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ELLOS Y NOSOTROS. LOS TRABAJADORES Y EL TRATO HUMANITARIO

La Cámara Federal de Casación le otorgó la prisión domiciliaria al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz, de 93 años, internado por estos días en una clínica de Merlo.

La decisión judicial se funda en los problemas de salud que presenta el genocida, teniendo presente en particular, un informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) donde se puntualizan en el examinado “antecedentes de HTA, ACV isquémico, Ex TBQ, deterioro cognitivo, insuficiencia cardíaca, insuficiencia venosa, HPB, diverticulosis colónica”.

Es relevante que el mencionado informe puntualice además que Etchecolatz necesita en tiempo completo, de un cuidador de adultos mayores para poder realizar cualquier actividad de la vida diaria.

Asimismo, a esta objetividad del fenómeno se le suma el dato jurídico específico que da cuenta que el art. 10 del Código penal fija la norma según la cual “podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:

a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d) El interno mayor de setenta (70) años;

En ese contexto, la reacción mecánica desde quienes reprochan esta decisión y se limitan a esbozar la consigna “no a la prisión domiciliaria” debe reconocer que no tiene fundamento en lo jurídico. Por fuera de ese espacio de análisis y vista la cuestión desde el plano moral, reconociendo en ese espacio que su contenido se define por los intereses de clase resulta poco probable que la acción judicial merezca reproche en tanto no parece pensable que el interés objetivo del proletariado constituido como clase en sí, coincida con acciones que impliquen un trato deshumano, cualquiera fuera el sujeto que lo requiera y las acciones deleznables que éste produjo.

Daniel Papalardo