¿Qué podes esperar de cuatro tipos que balean a mansalva a una persona? Que se mueran en la cárcel es poco”, enfatizó que se hizo presente en la puerta del Heca junto a autoridades policiales de la Unidad Regional II para brindar contención a familiares de Gabriel Sanabria, el suboficial de la Brigada Motorizada que esta madrugada fue acribillado con ametralladoras mientras realizaba un control de rutina en Arijón al 400.
Los funcionarios juran al asumir el cargo para el que son designados por el gobierno de turno, por la Constitución .Al hacerlo, siendo su provincia un estado parte de una república federal, de hecho asumen también el conocimiento y acuerdo con las normas constitucionales de ese orden jurídico.
En ese contesto Jorge Lagna, el ministro de Seguridad de Santa Fe enfatizó ayer al visitar a un miembro de la agencia policial en el nosocomio donde se encuentra internado por heridas recibidas y por referencia a sus hipotéticos agresores ““¿Qué podés esperar de cuatro tipos que balean a mansalva a una persona? Que se mueran en la cárcel es poco”,
El art. 18 de la Constitución Nacional dice :” Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.”
No es cuestión de hacer este simple cotejo y dar cuenta del apartamiento ideológico que el funcionario tiene con la norma superior . El derecho es herramienta que por vía de la forma jurídica expresada en leyes , da legitimidad al obrar público del Estado y sus funcionarios en la relación que esa superestructura tiene con el conjunto de la sociedad civil. En este caso las expresiones dadas a consideración de la población indican un apartamiento de los paradigmas.
Sin embargo, lo que parece una negación de las premisas contenidas en la norma superior por parte del ministro, es dialécticamente una confirmación de cuanto ocurre , cuando se trata de una sociedad de clases ,en lo que hace a la funcionalidad del derecho penal y su carácter selectivo transformando al castigo punitivo en una suerte de precio pagado en perdida de libertad por el daño producido, sin otra finalidad que la muerte cuando se trata de acciones humanas graves. Dicho en otros términos, las cárceles no tendrían el fin de resocialización proclamado como fundamento de la pena, sino que en realidad sería un facilitador de la muerte, en tanto sería un espacio y un sistema preconcebido para ubicar personas para la muerte.
Lo preocupante es que el ministro utiliza la situación del ataque a un policía para sellar un criterio político, relativo a la suerte que le corresponde a quienes terminan dando con sus cuerpos en el sistema penitenciario provincial, legitimando el apartamiento de cualquier libertad democrática asignada a la sociedad civil frente al Estado.
Las crisis en la reproducción del capital lleva a mostrar las cosas tal cual son en el “orden capitalista” .Una arista de esta cuestión es la violencia social y el fenómeno criminal y la respuesta violenta del Estado, legitimada por fuera de la norma , marcando de hecho una suerte de estado de excepción que en realidad confirma una nueva normalidad a mano armada y donde el castigo se despoja de todo fundamento humanitario .
El ministro , como el peronismo del 75, otorga carta blanca a la represión ,vía libre al castigo como devolución superior del daño infligido y ubica a los sectores sociales oprimidos de cuyo seno surge en abrumador porcentaje la población carcelaria como el sujeto social colectivo sobre el cual descargar ese dispositivo ideológico que afirma al sistema en su tendencia profunda a la barbarie .
La función y fundamento de las cárceles debe ser observado por la carencia de una explicación suficiente para el castigo con corte mortificante que pregona el ministro provincial de seguridad. La abstracción generada a partir del mito correccionalista y la tarea de reinserción social, deja paso a lo real y concreto. Pero la cárcel es solo un instrumento de poder del Estado , funcional a la tarea de control social punitivo que este ejerce sobre la clase social explotada y oprimida . La abolición de la cárcel no puede surgir si no se liga esa premisa necesaria con la propia abolición del orden político burgués y su Estado. Una nueva sociedad debe redefinir el problema que surge de las conductas socialmente negativas en contexto de superación material de las clases sociales , con herramientas que no impliquen castigo punitivo.