NUEVO CURSO
«Al reducirse todo a las apariencias, todo se convierte en ficticio y fingido: honor, amistad, virtud, y con frecuencia hasta los vicios mismos, de los que finalmente se encuentra el secreto de glorificarse; como, en una palabra, al pedir siempre a los demás lo que nosotros somos y no atreviéndonos a preguntar sobre ello a nosotros mismos, en medio de tanta filosofía, humanidad, educación y máximas sublimes, no tenemos más que un exterior engañoso y frívolo, honor sin virtud, razón sin sabiduría, y placer sin dicha. Me basta con haber probado que no radica ahí el estado original del ser humano y que es únicamente el espíritu de la sociedad y la desigualdad que ella engendra los que sí cambian y alteran toda nuestras inclinaciones naturales.»
Jean-Jacques Rousseau, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1754).
Cuando nos referimos a la igualdad o desigualdad social, más allá de los datos sensibles que por observación nos dan cuenta de ellas, experiencia que afrontamos en lo cotidiano, aún en los momentos en que nos gratificamos con nuestros afectos o en el despliegue posible de alguno de nuestras vocaciones, lo sustantivo remite a la noción matemática de proporcionalidad. Los economistas que orgánicamente intelectualizan para quienes ponen en sus manos dinero, hacen un primer recorte y montados sobre esa proporcionalidad que implican las nociones relativas de igualdad-desigualdad, y nos persuaden de que por tal, el problema es una cuestión de cantidades, de más o menos posibilidades materiales.
Sin embargo en el mismo concepto de igualdad y en su negación, partiendo de la misma noción matemática de proporcionalidad que implica la noción como su resultante, es posible advertir un aspecto que apunta a la calidad, es decir, es posible desarrollar el aspecto diferenciador entre ambos extremos del fenómeno desde la valoración en justicia de la desproporción en la calidad.
En una sociedad con los perfiles estructurales que presenta esta que nos toca sobrevivir, dominada por el proceso material de creación de valor por el trabajo humano y su dominio por vía del derecho de propiedad privada de quien despliega su potestad sobre el objeto creado y lo traduce en dinero en el mercado , los sujetos productores se alienan frente a la mercancía , y son transformados en consumidores , esto es , sujetos cuya única opción existencial es hacerse de mercancías, en las que depositan posibilidades puramente ideales.
En esa matriz cala la desigualdad y emerge el aspecto cualitativo del fenómeno que impone su superación por la generación desde su seno de un nuevo orden social.
La igualdad de oportunidades resaltada desde la implantación de la república burguesa tiene enclave puramente jurídico y concentrada absolutamente en esa forma específica que es la ley. Desde ese formato, la noción de igualdad está relacionada con el principio de no discriminación social y jurídica. Esta acepción de igualdad de oportunidades burguesa busca eliminar las limitaciones en la oportunidad causadas por discriminaciones jurídicas o prejuicios sociales
Sin embargo, hay que advertir que el individuo, entendido como unidad psicofísica no tiene correspondencia necesaria con lo que la ciencia jurídica denomina sujeto de derecho. Esto es así porque puede ser entendido como tal no solo el sujeto corpóreo sino también los entes colectivos, como por ejemplo lo son las sociedades comerciales o las distintas gamas de asociaciones civiles. Esta idea es más o menos aceptada por todas las corrientes de pensamiento que abordan ese especifico espacio del conocimiento. Sin embargo, lo que se oculta con significación ideológica, es que por la propia dialéctica de la acumulación capitalista, también es posible pensar un ser humano, sin existencia como sujeto de derecho, en la media en que esa persona es excluida o no incorporada al complejo entramado de la producción mercantil.
Los idealistas Kantianos que inspiran las bases ideológicas el orden jurídico establecido, se han ocupado de ensañar, que el hombre es persona, en tanto es pasible de ser considerado como un centro de imputación normativa en función del cual se le adjudican potestades, facultades y se le imponen, a la par, obligaciones.
Sin embargo, en esta premisa es donde el Estado de la burguesía, revela su absoluta impotencia para humanizar la vida a través de relaciones sociales justas, toda vez que solo pueden asumir en un 100 % esa condición de sujeto de derecho, aquellos que se encuentran incorporados de alguna manera al proceso productivo y a la cultura dominante. Para los excluidos, solo queda la posibilidad de asignación de una personalidad acotada y limitada a la de ser pasible de un solo tipo de norma, el código penal.
Si nos detenemos en la lectura de las pautas programáticas de nuestra Constitución Nacional y las de las profusas enunciaciones contenidas en los tratados internacionales incorporados en ella se puede advertir al cotejarlas con la realidad, que la concreción material de esas formas jurídicas en el terreno concreto de la existencia real de gran parte de los habitantes de este suelo, proclama un enorme “ausente sin aviso”. Las específicas relaciones sociales que estructuran la nuestra vida material y cotidiana generan día a día exclusión y marginalidad. Muchos de los expulsados construyen así una “nuda vida” y en esa vida sin vida, se extinguen como sujetos de derecho.
No puede pensarse en normas que regulen la existencia, si el Capital es la relación básica constitutiva de los vínculos que se generan entre las clases sociales que ella misma genera, en pugna constante por la apropiación del plusvalor generado por el esfuerzo del trabajador asalariado.
Dicho en otros términos, las desigualdades que surgen de las diferencias de nacimiento [son tan] injustas como las impuestas por un contexto u origen social no elegido
Desde el reformismo y el oportunismo centrista se busca indicar ese aspecto del problema pero sin embargo se insiste desde las propias estructuras sociales capitalistas y las normas de la república burguesa en que lo que corresponde es poner el centro de atención en las desigualdades socio-económicas presuponiendo la validez de la igualdad jurídica. De esta manera, si el principio de no discriminación busca implantar el principio del mérito para la posición social de los miembros de una sociedad, el principio de la igualdad de oportunidades liberal de izquierda busca “la igualdad de oportunidades en la adquisición del mérito”. Usando una figura deportiva se puede decir que lo que se busca es la nivelación del terreno de juego, es decir, consagrar la igualdad de oportunidades desactivando la asimetría a través de determinados programas sociales
El eje reformista es la superación de las restricciones provenientes de las circunstancias sociales –circunstancias por las cuales la igualdad jurídica del orden legal burgués no se ve perturbada- que afectan a la concreción real de la igualdad de oportunidades, por su sometimiento a la pobreza y a otras formas de privación similares. En esto se inscribe por ejemplo las demandas de políticas de estado que proporcionen una educación compensatoria a los niños socialmente más desfavorecidos para “que un mayor número de ellos adquiera la cualificación necesaria para después competir por un empleo con niños de extracción más favorecida”
El posicionamiento necesario y transformador con base en el programa socialista, no se conforma con la enunciación de políticas diseñadas desde el orden burgués y particularmente desde la forma político-jurídica Estado, para la corrección de las desigualdades sociales.
Este posicionamiento frente al fenómeno, tal como lo indicamos en el inicio de este texto, puntualiza que la ley de apropiación capitalista del valor, lesiona sistemáticamente el principio meritocrático de la contribución basado en el trabajo y el esfuerzo.
Desde esta premisa se puede ver que, los trabajadores realizan un plus-trabajo no remunerado, por lo que obtienen al final del intercambio laboral solo salario entendido como precio que se paga por el despliegue de su fuerza de trabajo, siempre menor que el valor creado, mientras que del lado del comprador de la fuerza de trabajo nos encontramos con una apropiación de la totalidad del valor creado que se traduce en mercancía y luego se realiza en una mercancía especial que es dinero.
La ley de apropiación capitalista fundada en una distribución desigual de los medios de producción muestra que “algunos perciben ingresos por su condición de propietarios de medios de producción y que otros trabajando sin descanso perciben salarios muchas veces establecido por debajo de la satisfacción de necesidades básicas
Desde esta perspectiva conviene recordar que Marx en el documento Crítica del Programa de Gotha señalo que
“la distribución de los medios de consumo es, en todo momento, un corolario de la distribución de las propias condiciones de producción. Y esta es una característica del modo mismo de producción. Por ejemplo, el modo capitalista de producción descansa en el hecho de que las condiciones materiales de producción les son adjudicadas a los que no trabajan bajo la forma de propiedad del capital y propiedad del suelo, mientras que la mayoría sólo son propietarios de la condición personal de producción, esto es, de la fuerza de trabajo. Distribuidos de este modo los elementos de producción, la actual distribución de los medios de consumo es una consecuencia natural. Si las condiciones materiales de producción fuesen propiedad colectiva de los propios obreros, esto determinaría, por sí solo, una distribución de los medios de consumo distinta de la actual” (MEW 19, p. 22).
Así posicionados , es preciso indicar que el modo de producción capitalista, basado en la igualdad jurídica de todos sus miembros, lesiona sistemáticamente el principio meritocrático de la distribución de la riqueza con arreglo al propio trabajo en tanto, adjudicadas que fueron las asignaciones iniciales de un modo desigual, la acepción burguesa de la igualdad de oportunidades reproduce de manera ampliada dicha desigualdad inicial y le da un carácter perentorio y sistemático, ocultando la relación social de explotación que se establece entre sus miembros .
Por este ocultamiento ideológico -entendido el término en el sentido de falsa conciencia- y embarcadas en sus presupuestos, algunas personas que inicialmente estaban en una posición privilegiada en este ciclo se convierten en trabajadores por sus desventuras empresariales, y ciertos trabajadores abandonan su rol inicial en el mencionado ciclo y emprenden la difícil tarea de ascender socialmente bajo las duras condiciones que establece la ley de apropiación capitalista. Ambos extremos muestran que, la distribución de la riqueza bajo dichas condiciones no refleja la verdadera contribución de todos los actores sociales a la creación de la riqueza social.
Ernesto Guevara indica puntualmente que:
”.se muestra el camino con escollos que, aparentemente un individuo con las cualidades necesarias puede superar para llegar a la meta. El premio se avizora en la lejanía; el camino es solitario. Además es una carrera de lobos, solamente se puede llegar sobre el fracaso de otros”.” En la sociedad capitalista el hombre está dirigido por un frío ordenamiento que, habitualmente, escapa al dominio de su comprensión. El ejemplar humano, enajenado, tiene un invisible cordón umbilical que lo liga a la sociedad en su conjunto: la ley del valor. Ella actúa en todos los aspectos de su vida, va modelando su camino y destino. . Las leyes del capitalismo, invisibles para el común de las gentes, y ciegas, actúan sobre el individuo sin que éste se percate. Sólo ve la amplitud de un horizonte que aparece infinito, Así lo presenta la propaganda capitalista que pretende extraer del caso Rockefeller -verídico o no- una lección sobre las posibilidades de éxito. La miseria que es necesario acumular para que surja un ejemplo así y la suma de ruindades que conlleva una fortuna de esa magnitud, no aparecen en el cuadro … (socialismo y el hombre en Cuba. Escritos esenciales. Pág. 258 edit. Punto de Lectura)
De tal forma, lo imperativo en términos de acción política y desarrollo ideológico programático es el abandono de posicionamientos de corte reformista buscando concretamente nivelar el terreno de juego ex ante, en tanto la distribución de la riqueza entre los actores sociales es un corolario de la distribución de las propias condiciones de producción.
Frente a la lesión sistemática del principio de contribución en las sociedades capitalistas, Marx considera en la Crítica del Programa de Gotha que sólo mediante una alteración igualitaria de la asignación inicial de las condiciones materiales de producción se puede garantizar una nivelación ex ante del terreno de juego para todos los participantes en la producción social de riqueza.
El principio de apropiación con arreglo al propio trabajo aboliendo la ley del valor del modelo capitalista, se instaura por primera vez como ley fundamental de distribución de bienes en la sociedad postcapitalista. La eliminación de las clases sociales respecto a la propiedad de los medios de producción convierte a todos y cada uno de los miembros de la sociedad en trabajadores libres e iguales, nivela con ello el terreno de juego para todos los participantes en la creación social de riqueza. La igualdad del punto de partida social permite hacer efectivo el derecho de los productores a una retribución proporcional a su trabajo.
El principio de contribución establece un derecho igual que al mismo tiempo es un derecho a la retribución desigual con arreglo al trabajo desigual, esto es, conforme a la desigual duración o intensidad del mismo respecto de todos aquellos que están en condiciones de trabajar. El principio de contribución legitima así en términos normativos la desigualdad de ingresos en una sociedad postcapitalista fundada y erigida estrictamente sobre el principio meritocrático del trabajo y del esfuerzo. A mayor esfuerzo y trabajo, mayor será el equivalente social que se reciba y a menor esfuerzo y menor trabajo menor será el equivalente social que se obtenga como contraprestación al trabajo realizado. No se trata más de la desigualdad capitalista fundada en la apropiación del trabajo ajeno, sino de la desigualdad socialista fundada en el trabajo propio y el esfuerzo personal.
El principio de contribución funciona como una suerte de incentivo material basado en el autointerés de los actores sociales, ya que la cantidad del producto social que cada uno obtiene depende de cuánto trabaje o, llevado al extremo, de si trabaja o no.
Marx en la Crítica del Programa de Gotha alude concretamente a una sociedad en la cual los medios de producción pertenecen a la comunidad como tal, y en la cual, […] la gente recibe de la producción social total algo proporcional al trabajo que ellos han aportado; de tal manera que aquellos que han aportado más reciben más [y los que han aportado menos reciben menos]”.
En este sentido, la sociedad postcapitalista que instaura el poder obrero en formato político-jurídico de democracia obrera deja abierta a sus miembros la posibilidad de trabajar más o menos siempre y cuando sean conscientes de las consecuencias distributivas que tienen para su vida dicha decisión. En la sociedad de transición socialista al comunismo, la desigualdad es tolerable y normativamente inobjetable al haber quedado nivelado el terreno de juego y al ser el resultado de “genuinas elecciones de sujetos originariamente en igualdad de condiciones y que -con justo motivo- se los puede considerar responsables de las consecuencias de sus decisiones.
De este modo, en la primera fase de democracia obrera, el postulado capitalista del mérito y del esfuerzo pasa a convertirse en algo real y deja de ser meramente aparente, ya que “el destino de las personas [pasa a estar] determinado exclusivamente por sus talentos
“cuando […] crezcan las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués, y la sociedad podrá escribir en su bandera: ¡De cada cual, según sus capacidades; a cada cual, según sus necesidades!” (MEW 19, p. 21).