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LUCAS PUIG. DE TRABAJADOR DOCENTE A SUJETO DE CASTIGO. UN ACTO DEL PODER JUDICIAL QUE IMPONE LA NECESIDAD DE SU INMEDIATA REVISIÓN

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No es una novedad que el sistema penal funciona de una manera selectiva, que se concentra en ciertas poblaciones y personas, a veces por su condición de clase, otras por su pertenencia étnica o su color de piel, la mayoría de las ocasiones por todos estos factores en conjunto. No nos sorprende que las prisiones se encuentren permanentemente hacinadas, ni que las personas allí recluidas vivan en condiciones miserables. Sabemos que el castigo penitenciario no reconcilia y que, por el contrario, excluye y agrava la herida social que supuestamente pretende sanar. Lo que debería sorprendernos es que, sabiendo todas estas cosas, nos acostumbremos a pronunciarlas y a denunciarlas sin que aparentemente nada cambie, a que esta situación se haya convertido en algo cotidiano. Parecería que la crítica se hubiese agotado ante la implacable resistencia del derecho penal y su parafernalia.
Tampoco es novedad que esa selectividad pueda tener fundamentos en afirmaciones dogmáticas posicionadas en el sitio de los paradigmas que no admiten discusión alguna , con amparo en los antejuicios y las necesidades políticas de la coyuntura socio-política y la lucha de clases que se desarrolla al interior de la población en esas circunstancias históricas.
Desde los tiempo de la publicación del “Martillo de las Brujas” para dar discurso justificador a esa encarnizada persecución selectiva sobre las mujeres operada en la transición entre el medioevo y la modernidad capitalista , hasta nuestros días son incontables los casos en donde el castigo penal, la pretensión de imposición de pena desde el Estado y su sanción concreta sobre los individuos por uno de sus órganos funcionales, “los jueces “, toma cuerpo justificando intereses sectoriales o la simple implementación del atávico ojo por ojo.
La prensa escrita nos dejó esta crónica que transformo la información en este relato:
En un clima de tensión por la presencia de familiares de las víctimas y de docentes que respaldaban al profesor, los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo condenaron a Puig, de forma unánime, por abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por ser encargado de su educación, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser encargado de su educación, y ordenaron su detención inmediata, dado que había llegado al juicio en libertad, en razón de haber sido absuelto en el fallo de primer instancia.
«“Estamos muy conformes con el decisorio, se ha hecho justicia luego de tantos años en los que las víctimas crecieron con el proceso; no recuerdo que un docente condenado por abuso agravado haya recibido una pena semejante”, señaló a Télam Martín Bolpe, representante de una de las familias denunciantes, y agregó que, a lo largo del juicio, “se escuchó a los menores, quienes, dada su edad actual, pudieron contar con detalles los abusos a los que fueron sometidos por Puig”…….
Agrega la prensa , siempre citando a Martín Bolpe que, el fallo “habla de la necesidad de escuchar a las víctimas, quienes, en este caso, por su tan corta edad, son sumamente vulnerables” y además que “es un mensaje para las instituciones educativas que deben elaborar e implementar protocolos eficientes a fin de evitar que hechos como estos puedan repetirse”
Lo transcripto pone de resalto que el fenómeno no se circunscribe a las estructuras judiciales ni al contenido específico de los fundamentos del fallo, ni mucho menos a un problema probatorio, sino por el contrario , a un fenómeno que opera en la cultura dominante a la cual los intelectuales orgánicos del poder, léase los jueces, fiscales, abogados querellantes_, contribuyen circunscribiendo el fenómeno a la lógica del castigo punitivo , para que esa respuesta ,que no es respuesta superadora del conflicto social ventilado en el proceso se naturalice en la sociedad como la única posible En ese aspecto oculto del problema está el cimiento de todo cuanto en particular nos toca vivir y padecer, dejando abierta la amenaza de que cualquier trabajador puede dar con sus huesos en este perverso sistema de castigo .
El discurso despojado de las condiciones de contexto en el que de modo presuntivo y controvertible se habría generado el supuesto que se examina en el juicio penal seguido en instancia revisora a Lucas Puig centrado en la presunta voz de las víctimas que privatiza el proceso desplazándolo a una cuestión vindicativa e interesada , deja sin herramientas a quien por el juego de las libertades democráticas y por haber sido absuelto de esa acusación por otro juez, debe ser considerado inocente a riesgo de retrotraer la situación a los episodios feudales de la caza de brujas y la inquisición. El silencio y el ocultamiento son el único emergente de este triste suceso.
No obstante, en reacción frente al fallo judicial ,las seccionales SUTEBA de Bahía Blanca, Tigre, Marcos Paz y los congresales de la lista Multicolor de ese nucleamiento gremial , exigieron y se pronuncian por la inmediata anulación del fallo y la restitución de la situación de libertad en la que se encontraba previo a la sentencia para Lucas Puig, haciéndolo por la condición de trabajador docente de este último.
En igual orden de ideas, la Asociación Pensamiento Penal se posicionó frente al pronunciamiento condenatorio en segunda instancia respecto de Lucas Puig dejando en claro que :
Como lo señalamos durante el desarrollo del debate lucas Puig fue acusado por un delito que no cometió por lo que la sentencia consolida las irregularidades y malas prácticas que tuvieron lugar en la etapa preliminar, cuyo desenlace no ha sido otro que la vulneración de su estado de inocencia. Esto adquiere singular gravedad en el caso, pues se decidió ejecutar inmediatamente la sentencia, lo que contraría la jurisprudencia de la CSJN en la materia y desatiende que Puig estuvo siempre a derecho en los doce años de proceso. Por lo demás no se puede perder de vista que había sido absuelto en el primer juicio. La Asociación Pensamiento Penal insta a las autoridades judiciales revisoras a examinar la decisión condenatoria con especial rigor y a ordenar previamente la inmediata libertad de Puig. No hay riesgos procesales que justifiquen la aplicación de una medida cautelar de esta naturaleza .

   Dadas así las cosas y por fuera de lo ya señalado, la situación que analizamos, actualiza la cuestión atinente al fundamento del castigo punitivo y en modo secundario a la crisis de los elementos que se ponderan para definir su modalidad y cuantía. La opción política criminal, que traduce el fallo dictado se concentra en aplicar represión penal sin más ni más. Un artificio ideológico  mediante el cual pone en acto, la promesa de una sociedad segura al costo de sacrificar derechos fundamentales. Se trata de un discurso violento en el marco propiciatorio de una “guerra contra el delito”, donde los “enemigos” deben ser destruidos con “mayor poder de fuego. La sentencia es sólo el elemento discursivo legitimante. Sirve para que quien opera el poder punitivo lo ejerza sin ningún límite y contra quienes le moleste en el marco de un estado de paranoia colectiva, sostenido por el miedo y el odio hacia el otro. 

Se alega en lo dicho por uno de los querellantes al expresar “satisfacción “ frente al contenido condenatorio del fallo, la existencia en el fenómeno que exhibe el caso de una amenaza extraordinaria que pone en riesgo a la sociedad en su totalidad , haciendo un juego intencionado con el dolor de quienes se representan como víctimas, exaltando su condición de modo demagógico.
Lo cierto es que, instalada la idea de una situación extrema y extraordinaria de emergencia ante situaciones en las que se busca proteger la integridad sexual de las personas y su libertad de determinación en un marco de desarrollo de su subjetividad , se elimina cualquier obstáculo al poder punitivo del Estado que pudiera esgrimir el imputado con amparo en derechos y garantías constitucionales , exhibiendo el castigo carcelario como la única solución para neutralizarlo.
En otros términos, el reclamo y la satisfacción pertinente, se concentra en consumar otro mal al mal que se alega , añadiendo en su caso violencia a la violencia en tanto la pena aumenta la violencia , porque menoscaba en su ejecución la dignidad del sujeto .
Es puramente ideológico, en su sentido estricto de elemento intelectual construido en miras de generar falsa conciencia , sostener que la pena construye seguridad en la sociedad facilitando la convivencia social con su aplicación . La pena no dignifica al individuo sobre quien se aplica, ni favorece las relaciones sociales convivenciales en espacios de orden y progreso. La punición no es otra cosa que una técnica del poder, por eso, donde crece y se extiende como herramienta, se anula en igual proporción derechos constitutivos del individuo en tanto persona y su dignidad.
Esto indica, y no es una novedad, que la cárcel perdió el sentido iluminista de castigar el acto humano socialmente disvalioso que pudiera haber realizado una persona en una acción voluntaria, suministrándole herramientas para que pueda regresar a la sociedad y al pleno uso responsable con determinación de sus actos en la norma positiva en libertad. Lejos de ello, el sistema carcelario funciona como DEPOSITO de personas. Dominan en la escena política todas las visiones en post de la sobrevivencia social de la cárcel, en donde el castigo es naturalizado por encima del propio encierro, con lo que se exhibe una versión que reclama y tolera vejaciones para el sujeto de la pena, aunque ellas impliquen o lleven a la muerte.
Por todo esto, eso es necesario que los trabajadores, a partir de nuestra propia experiencia, sinteticemos en todo cuanto implica este acto de poder condenatorio, la conclusión primaria según la cual ningún asalariado, o componente de los grupos de personas que se ubican en condiciones de vulnerabilidad, está exento de ser sujeto de ese castigo especifico, ni ajeno a la posibilidad de quedar atrapado en la red de esos dispositivos institucionales .
En este sentido, el problema de la respuesta social a los hechos que se juzgan delictivos, no puede ser externo y enajenado de la clase trabajadora, en gran medida porque también es ella quien lo padece de modo directo y cotidiano. Por lo tanto, esa respuesta nunca puede surgir de la acción ideológica de la clase dominante, sino de la propia experiencia que las organizaciones de trabajadores cuando se enfrenten con los efectos que se generen del castigo punitivo y sus modalidades.

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