EL PROGRAMA BURGUES DE LEY Y ORDEN QUE EXHIBE LA CAMPAÑA ELECTORAL . EL CARÁCTER SELECTIVO Y DE CLASE ENMASCARADO EN LA FARZA ELECTORAL

NUEVO CURSO

Cuando nos posicionamos frente al fenómeno criminal es interesante rescatar que es desde Marx que se introduce la diferenciación compleja y combinada entre las conductas delictivas y la política punitiva hacia ellas, leída esta última como una específica actividad del Estado, visto en tanto forma jurídica con la que se plasma la dominación burguesa en el orden social capitalista.

Sin embargo, ambas categorías analíticas del fenómeno social, esto es “conducta delictiva” y política punitiva, no están sistematizadas sino simplemente esbozadas, en particular en el desarrollo de pasajes de El Capital. En ese sentido, ambos conceptos dejan ver para la época de su inicial emergencia y utilización intelectual una excepcional percepción de Carlos Marx para establecer la relación social específica que media entre el delito y el orden social en la sociedad capitalista.

Derecho Penal y Política Penal no están necesariamente ligados en tanto esta última en la sociedad capitalista, es una tecnología política de gobierno que responde a la construcción, defensa y reproducción de ese orden social y por lo tanto no depende necesariamente del Derecho Penal, aunque pueda acudir a él de ser así requerido por la estrategia de dominación cultural que impone la burguesía como clase en sí.

La mayoría de los discursos que exponen los participantes de la farsa electoral en donde el poder pretende encorsetar la lucha de clases en nuestro país, porta casi como un ADN, postulados propios de una concepción de defensa social que la clase dominante les impone para la gestión de sus intereses. El capital en crisis de reproducción pone a los sujetos que operan la dominación de clase en la obligación de postular esquemas represivos bajo paraguas ideológicos, pero todos ellos terminan en una síntesis que se expresa en dos premisas: Ley y Orden.

Precisamente lo que se hace como herramienta de formación de conciencia es sobredimensionar un contexto de desorden para apelar a la necesidad de recuperar lo afectado, bajo el desarrollo de la idea de seguridad, propia de la burguesía, como un valor social generalizado  

 Sin embargo, hay que retrotraerse a Marx , a pesar de los marxistas vernáculos para advertir que ese promocionado y anhelado  Orden Social no es otra cosa que el  resultado de la acción de fuerzas sociales, intereses, necesidades, relaciones, ideas, climas culturales, imaginarios sociales, acuerdos, conflictos que expresan diversas conductas humanas conforme o no a la ley; Por eso “Ley y Orden” es una consigna , al menos observable que no debe ser aceptada “sin  beneficio de inventario “, exigiendo en todos los casos en que se le emplee el  deber de considera en su funcionamiento concreto  y no su mero enunciado retórico.

En ese paradigma y volviendo a la distinción conceptual entre conductas delictivas y política punitiva, se advierte que la misma  es un eje medular para un análisis que aborde el fenómeno por fuera y  separado de los hasta entonces prevalentes enfoques causalistas del  positivismo , que presentan al orden social capitalista icono un dispositivo consensuado entre todos los miembros de una sociedad formalmente igualitaria que se desenvolverían libremente según las determinaciones finales de sus intencionalidades, desde las que se postula que la acción criminal es un acto de libre opción del sujeto puesto arbitrariamente en el designio de actuar la norma prohibitiva que le impone un no hacer bajo amenaza de castigo punitivo.

Dentro del espacio de la norma penal, la distinción de categorías que planteamos deja ver el carácter selectivo del Derecho Penal como instrumento de la dominación de clase justificador del ejercicio de la violencia que retiene el Estado por haberle sido otorgada por los particulares al momento de constituirlo.

    Dado ese carácter selectivo del derecho penal, es posible ver que el orden social es sostenido y defendido aún por acciones que la ley puede considerar delictivas en sí misma sea por sus alcances o por sus resultados, pero que no las sanciona.  Es así objetivable que ciertas conductas ilegales cuando son ejercidas por fuerzas sociales poderosas o simplemente por “los poderosos” sostienen el orden social en favor de los intereses que de conjunto porta la burguesía dentro del orden social, extremo que rompe con la ilusión metafísica acerca de la “sociedad” en abstracto o simplemente de las anteojeras que supone la existencia de un orden social basado en el respeto a la ley, justo y consensual.

  De lo dicho se obtiene una premisa orientadora para desplazarse dentro de un fenómeno social complejo, sin caer en los juicios valorativos, más próximos a una construcción moral que concreta que algunas veces se leen en los discursos de quienes se auto referencian como representantes del interés de la clase trabajadora. Debe quedar claro que la demanda de “justicia” despojada de un análisis previo de la cuestión leído desde esta liminar diferenciación entre el acto criminal como hecho social y la política criminal, como instrumento o herramienta del orden burgués.

Dicho de otra forma, no se puede reducir un fenómeno social como el delito a una simple infracción de la normativa legal según lo postula incluso la izquierda que no retira sus pies del positivismo reformista, ya que ello deriva explicativamente en atribuir alguna irracionalidad o patología personal al autor y justificar la construcción de un derecho al castigo del “otro” visto como enemigo por la sola condición de ser “otro”

La lógica represiva fundada en la “guerra”, al delito, a las drogas, a los de tez oscura o a lo que sea que se le ocurra al poder burgués reside paradójicamente en esa defensa a ultranza de la norma penal sin destacar los aspectos funcionales de la misma para la construcción del propio orden capitalista.

Dicho en términos que buscan ser más sencillos. Nadie tropieza con su asistencia a escenarios previamente delimitados como “delitos” por propia determinación individual de violar la ley positiva y ajustarse a acciones de libertad negativa. En ese resultado concurren una multiplicidad de factores entre los que se cuentan en particular los espacios sociales que el propio capital ubica en la vida cotidiana para que se transformen a posteriori en escenarios delictivos.

Howard Becker, siguiendo esta orientación ya en los primeros años de la década del setenta, en el siglo pasado, sostuvo que “el desviado” era aquel a quién “la reacción de la sociedad” había “aplicado con éxito” la etiqueta de “desviado”. Con su aporte desarrolló esos esbozos analíticos que deja Marx en sus textos al pasar, abriendo así un ancho campo de reflexión criminológica acerca de la selectividad de la política penal como reacción social y en especial sus dos caras: la tolerancia y la represión.

La pretendida “sin razón del delito” requiere una explicación razonable y no el uso de consignas abstractas desenvueltas en contexto de la farsa electoral, por boca de políticos oportunistas.  Ellos nos deberían explicar por qué si el “contrato social” o el “orden social” es producto de la voluntad libre y razonada de los seres humanos, se penaliza las acciones que resultan lesivas. En ese marco solo una explicación es visible: la presencia en todos los casos en los sujetos activos de las conductas de una irracionalidad o una patología que en sí misma es la que en última instancia pueda ser atacado por el Estado al que normativamente se le habilita para tal tarea por medio de sus agencias represivas y el poder judicial.

 De esto deriva la concepción del delincuente como un enemigo social. Sin embargo, la “izquierda “que ordinariamente se ocupa de pedir castigo, ha dejado de advertir que, con otros vientos, y tal como ocurre hoy, ese esquema se extiende a, aquellos que militan políticamente contra el orden social.

Frente a esto, esta claro al menos desde el plano programático, que, en una sociedad presidida por el enfrentamiento de clase contra clase en contexto de crisis de reproducción del capital, que la política obrera, debe contener también una política criminal diversa de la que resulta funcional a la burguesía en su dominación. La destrucción de la república burguesa, leída como objetivo estratégico no puede hacer emerger de sus ruinas, dentro de la democracia obrera similares herramientas para el abordaje del fenómeno delictivo que las empleadas por el orden burgués que se busca hacer fenecer.

Dicho, en otros términos, la Política penal es hoy un instrumento del poder burgués con capacidad tanto de castigar como de crear delitos, siendo así, la clase trabajadora no puede en ningún caso convalidar esas prácticas so pena de constituirse también en un sujeto peligroso para ese mismo orden. En definitiva, las violaciones a la ley son, en general, consecuencia de causas económicas que escapan al control del legislador, pero, como lo demuestra la aplicación de la ley sobre delincuentes juveniles, en cierto grado depende de la sociedad oficial que determinadas violaciones de sus normas sean calificadas de delitos o simplemente transgresiones. Esta diferencia de nomenclatura lejos de ser indiferente, decide el destino de miles de hombres y determina el clima moral de la sociedad. La ley puede no solo castigar delitos sino también inventarlos para perjuicio abierto de la clase trabajadora.

Debe quedar en claro que frente a este entramado no es tarea de los revolucionarios convertirse en justicieros, enarbolando la bandera del orden burgués ocupando sus funciones. De ahí que el llamado a una pretendida acción de autodefensa en los barrios, no sea otra cosa que más de lo mismo, pero hecho por otras manos, es decir, más violencia sobre la violencia con fundamento en la violación de una norma del orden social burgués.

Los revolucionarios no son tales si su labor es acercar soluciones a fenómenos que son estructuralmente derivados del orden burgués en crisis, al que están compelidos a derribar. La tarea de agitación y propaganda propia del actual estadio de la lucha de clases impone la crítica criminal y la publicidad de sus entramados clasistas que concurren a perfeccionar la dominación de clase que materializa el Estado de la burguesía. En igual medida la tarea de defensa debe ser establecida en el espacio del respeto que ese Estado debe a las libertades individuales democráticas que la revolución burguesa ha declarado como paradigma y que como tal de realizar en el terreno de los hechos evitando todo avasallamiento sobre los cuerpos y la dignidad de los trabajadores.

Se trata así en gran medida de un cambio de paradigma en el análisis del “problema del delito” ya que más que tratar las «causas» de ellos o de la delincuencia, de «el paso al acto», cuanto le corresponde a los trabajadores es dejar ver a la luz de toda la sociedad ,  los efectos o estigmas que producen las instituciones de secuestro -como la cárcel o los manicomios o los internados- y por lo tanto sentar  las bases de una impugnación a la supuesta capacidad rehabilitadora de tales instituciones y la función preventiva que cumpliría el sistema de exclusión y de castigos.