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Nuevo Curso

LA FARZA ELECTORAL MUESTRA SU ROSTRO en SALTA Y JUJUY,POR VIA DE LA REPRESIÓN VIOLENTA DE LA PROTESTA SOCIAL

NUEVO CURSO

En los momentos de lucha de clases en los que transitamos, es muy difícil llegar a alcanzar los acontecimientos que se sobrevienen con nueva velocidad, en su específica complejidad, en particular porque se exhiben en plano de apariencias que son ingresadas a nuestro entendimiento mediáticamente generadas con intervención ideológica sobre los diversos sucesos en sí.

En particular los fenómenos sociales que genera la lucha de clases suministran una cantidad prodigiosa de nuevo material para apreciar las consignas tácticas que deben emerger de los que luchan en el espacio de los trabajadores.

   Asimismo, si ese espacio es definido bajo la estrategia revolucionaria del poder obrero, habrá que recordar que las acciones objetivamente revolucionarias enseñan, con tal rapidez y tal profundidad, que parecen increíbles en los períodos pacíficos de desarrollo político. Y, lo que es particularmente importante, enseñan no sólo a los dirigentes, sino también a las masas.

    Esta premisa es clara por referencia a los fenómenos que se han operado en estos últimos días , en primer lugar en Salta y luego específicamente en Jujuy en los que  se advierte un factor común dado por la  proximidad que los sucesos de lucha de calle protagonizados por sectores de la clase trabajadora y grupos sociales oprimidos ocurren a corta distancia temporal de los procesos eleccionarios farsescos desarrollados en esas provincias todos los cuales pusieron en el poder formal y le otorgaron consenso en la representación indirecta a los partidos patronales que en ningún caso ocultaron en sus campañas su decisión de avanzar sobre las bases estructurales del orden social capitalista anunciando la continuidad de su reproducción por reformulación de los términos jurídicos de la relación laboral  y de la propiedad de la tierra.

Si a poco de andar tras la culminación de elecciones se avanza en un proceso de reforma constitucional, cuanto hace la burguesía es dar canal de desarrollo a las premisas fundantes del orden burgués que no son otras que las que se siguen de las formas jurídicas que enuncia la ley. Es por eso que la situación haya derivado en la aceleración de la constituyente y la sanción de una nueva constitución reformada, ya que es en función de ese nuevo texto, como funcionaran la relación sociales contenidas y generadas desde la sociedad civil, en particular, las que se generen a partir de la relación capital-trabajo.

La realización de la constituyente en Jujuy, si bien implica una movida estratégica del poder burgués, en ningún modo significo el empleo de una herramienta que haya sido oculta al conjunto de la población, ya que la sola existencia en esa asamblea, de representantes del pueblo votados por su adscripción al FITU, despeja toda duda al respecto, más allá de la renuncia que estos protagonizaron a posteriori

De esta forma, el cuestionamiento de la constituyente y la demanda social hacia sus determinaciones, deviene formalmente contradictorias con lo hecho saber y puesto a conocimiento de la voluntad popular a la hora de pedir ser electos para ocupar sitios en la constituyente.

La expresión formal de esa constituyente, no contó con el voto del FITU, pero si bien estos, renunciaron al tiempo de las deliberaciones, su ausencia no cuestiona la validez formal del texto legal.

Otro tanto ocurre en torno a la represión que producen miembros de las agencias de seguridad de esa provincia, atentando contra las libertades individuales de los manifestantes, y su libre determinación para optar por la protesta social e incluso avanzar sobre sus espacios habitacionales o de desarrollo productivo. Esas libertades son específicas del orden burgués y no necesitan de su formalización jurídica por cuanto el orden capitalista se sustenta en ellas en el espacio ideológico, siendo legítimo que la clase trabajadora reclame por su efectiva vigencia y sus garantías por cuanto el orden jurídico del poder burgués se reserva para sus órganos funcionales el alcance específico de esas libertades.

Así las cosas, existe con el propósito abierto de evitar que se efectivice la protesta social a través de un corte de ruta, la forma jurídica con validez legal nacional que introduce  la penalización de una acción específica que pueda implicar en los hechos  el impedimento , estorbo o entorpecimiento del del normal funcionamiento de los transportes por vía terrestre o los servicios públicos de comunicación , y la existencia de ese art. 194 del CP, no se ve cuestionada por la Constitución Nacional.

De esta manera, se deja ver que el poder burgués ha visto con mayor antelación que la propia clase trabajadora, la agudización de la lucha de clases y que esta puede traer aparejada una confrontación más directa de la que se pueda proyectar desde una presunta paz social.

Las enseñanzas que asoman de estos fenómenos aclaran que no son los derechos subjetivos abiertamente declarados, los que el Estado está dispuesto a reconocer y respetar, por lo que la demanda por la plena vigencia de las libertades democráticas se impone como premisa convocante en la conformación de un frente único de clase en lucha por el poder obrero y socialista.

la única clase consecuentemente revolucionaria, para imprimir a la revolución un sello proletario, para llevar la revolución hasta la verdadera victoria, decisiva, efectiva, y no verbal, para paralizar la inconsistencia, la ambigüedad y la traición de la burguesía democrática.

    Hacia este fin debemos dirigir todos nuestros esfuerzos. El conseguirlo depende, por una parte, del acierto con que valoremos la situación política, de que sean justas nuestras consignas tácticas, y, por otra parte, de que dichas consignas estén sostenidas por la fuerza combativa real de las masas obreras