Novedades
{"ticker_effect":"slide-v","autoplay":"true","speed":3000,"font_style":"normal"}

Nuevo Curso

JUJUY  – EL ESTADO NACIONAL Y EL DERECHO PENAL

En Jujuy, en estos días de lucha de calles y de clases la realidad no es expresada como ella misma es, sino como una realidad mistificada, revestida con el manto del discurso crítico en plano moral.  En esa actitud puede contabilizarse a la mayoría de los propios dirigentes que emergen en ese rol dentro del choque de clases desatado.

  Por eso, es posible ver que, desde esa perspectiva metodológica, se acude a la denuncia ante el Estado en el entendimiento de que este es una institucionalidad aparte o superior a los individuos, en donde las relaciones sociales capitalistas que se trazan en la sociedad civil sean meros supuestos, y no sus fundamentos mismos, centrando ese rol en el aparato estatal visto como el sujeto gestor de la puesta en acto por sus políticas de un concepto moral centrado en el valor justicia

En esta construcción ideal de lo real, los manifestantes apelan a una idea para sostener sus reclamos invirtiendo con ello el orden de lo existente, configurando con igual modalidad que la clase dominante una ficción relativa al poder gubernativo, de manera que al parecer el desplazamiento del gobernante acabaría con el conflicto. Se olvida con esto que el ejecutivo jujeño no es otra cosa que la «administración que se desenvuelve con el nombre de burocracia» gerenciando los intereses de la burguesía de conjunto.

Sin embargo, la burocracia es algo así como el Estado imaginario al lado del Estado real únicamente predispuesto con ese objetivo de clase

El problema se presenta en mayor intensidad cuando los fines del Estado se convierten en fines del burócrata a cargo de la gestión, en donde lo único que importa es el escalar puesto cada vez más altos; así, la identidad del interés del Estado, se convierte en un interés privado particular frente a otros fines privados.

Lo cierto es que la protesta está olvidando por sus alcances y sus proyecciones, que la única manera de suprimir la burocracia y el gobierno personalizado en un arribista político, sólo es posible cuando el interés general venga a ser realmente el interés particular y que ese objetivo debe ser asumido precisamente por la clase trabajadora para sí como sujeto de ese interés antagónico al de la clase dominante.

Por otra parte, también se está dejando de ponderar que el poder de organizar lo general, lo social es originariamente el poder de la constitución que, aunque es una parte de ella debió existir antes, puesto que es el poder burgués concreto quien decide valerse de esa forma jurídica para instalar su dominación y el uso exclusivo y legitimado de la violencia por medio de las agencias represivas.

La constitución política, es a la vez la máxima expresión de la forma jurídica sirviendo de fundamente final y originario de toda ley que en su consecuencia se dicte. Es la forma jurídica de la propiedad privada y el elemento facilitador de la acumulación y reproducción del

El estado provincial Jujuy como cualquier Estado del orden burgués está formado precisamente para cuidar la propiedad privada de los medios de producción, la renta y los intereses de sus poseedores contra los desposeídos, por ello, expresarse pidiendo la vigencia de una constitución, resultado al que se llega al oponerse a la reforma, no deja de ser un planteo que expresa el límite burgués y democratizante de la protesta.

 El orden social capitalista es un generador de verdaderas calamidades: el Estado capitalista es una maquinaria montada constitucionalmente por la burguesía para la represión de una clase por otra. Es el lugar en donde la lucha por el poder lleva a la explotación de unos hombres por otros

La propuesta central de Marx es la extinción del Estado, Es decir, a la realización en sentido inverso a una sociedad de clases sostenida en la propiedad privada, de una verdadera comunidad humana, libre de las diferencias de clases, donde ya no es necesario seguir sosteniendo toda esa estructura de poder que «legitima los abusos de los poseedores y que regula las relaciones entre opresores y oprimidos.

Este paradigma es el que da centralidad a los objetivos finales de toda lucha concreta frente al poder político, cualquiera fuese la persona o el grupo humano que lo gestione. El desvió de este objetivo, más temprano que tarde empantana el desarrollo mismo de esa lucha, en tanto llega un momento en que la fuerza vital de las masas sede por lo difuso de la protesta en sí.

         Dentro de esta perspectiva se inscribe como efecto del desarrollo de la actividad represiva por agencias del Estado, la necesaria e imprescindible defensa de las libertades democráticas que el régimen burgués dice constitucionalmente proteger con “garantías” que llegado el caso viola sistemáticamente.

 En ese plano una vez más la realidad da testimonio directo de la necesidad de la organización política de la vanguardia de la clase trabajadora que afronta la lucha en las calles para reducir los efectos represivos sobre los compañeros en lucha e interpretar la magnitud del aparato institucional y para -estatal con el que nos enfrentamos cada vez que la lucha de clases se agudiza.

Para ilustrar la cuestión, los días subsiguientes a las detenciones producidas por el poder burgués, dejaron en claro la magnitud de la amenaza penal sobre las personas que resultaron involucradas. En ese sentido, desde el Estado por vía de sus fiscales se enfatizó curso ideológico de su actuación y el lugar donde se posicionan absolutamente ajeno a toda imparcialidad como la que se denuncia ausente por algunas fuerzas que se expresan en la lucha.

Para dejar en claro el rol de intelectual orgánico de la burguesía que desde el funcionariado cumplen los fiscales, ellos mismos afirman que “no se persigue a nadie por su actividad profesional, laboral o política. Se criminaliza a las personas al ser identificadas en algún hecho delictivo”, omitiendo tener presente que la propia noción de “delito” en sí remite a una categoría política integrante de la política criminal del Estado montado por el poder burgués.

A la mayoría de los detenidos se les imputan los delitos 

“atentado a la autoridad”, “resistencia a la autoridad”, “lesiones leves doblemente agravadas” a policías,

 “daños a bienes de uso público”,

“estragos” y “entorpecimiento funcional del transporte terrestre”;

  • “atentado a la autoridad”, “resistencia a la autoridad

Estas figuras penales están en el código penal dentro del título de delitos contra la administración pública. Por eso Corresponde que nos preguntemos entonces qué aspecto de la administración pública se pretende proteger con la tipificación del atentado contra la autoridad, la resistencia a ésta y la desobediencia. Hay cierto consenso en doctrina y jurisprudencia en cuanto a que el bien jurídico sería la libertad de los agentes públicos de tomar y ejecutar decisiones relativas a su función.

La diferenciación entre el atentado contra la autoridad, la resistencia y la desobediencia debe efectuarse a partir de la distinta estructura que presentan las normas penales que los definen, es decir los arts.237 y 239.

Comete atentado contra la autoridad el que, por los medios del art. 237 del CP — intimidación o fuerza—, se impone —exige— al funcionario público para que éste haga o se abstenga de hacer —ejecución u omisión— un acto propio de su función que no había sido dispuesto voluntariamente ni comenzado.

 Hay atentado, también, de parte del tercero, cuando éste ejercita violencia sobre el que ha comenzado ya su acción directa sobre otra persona para imponerle algo y esta persona “no ofrece resistencia”.

 Existe resistencia, si la persona se opone, valiéndose de medios violentos, a la acción directa del funcionario sobre ella ejercida para hacerla cumplir algo. Si el tercero coadyuva a esta

  • lesiones leves son un daño corporal mínimo no incapacitante para las labores por más de 30 días que se agrava por haberse cometido en perjuicio de miembros de una fuerza policial en el ejercicio de sus funciones
  • ,

Daño Agravado art. 184 inc. 5 CP

el hecho en cuestión puede subsumirse en esa agravante debido a que se trata de un bien destinado al servicio de la comunidad y que esa característica permite sostener que se trata de un bien de uso público, tal como lo prevé la norma en cuestión, máxime si resulta ser de uso y en beneficio de toda la comunidad 

  • estragos” y “entorpecimiento funcional del transporte terrestre

Esta imputación se refiere específicamente a los cortes de ruta, con lo cual hay que tener presente que no solo la reforma de la constitución de Jujuy tiene una norma prohibitiva. Ocurre que el Estado Nacional, mucho antes, instituye como delito esta situación.

Este delito se encuentra receptado en el Título VII del Código Penal, donde se protege el bien jurídico “seguridad pública”. Es decir, en este título se consagran delitos dirigidos a proteger la seguridad común. De esta manera, a diferencia del resto de los delitos previstos en el Código Penal, se busca proteger bienes indeterminados de la amenaza de un peligro común; por lo que podemos afirmar que los titulares o personas afectadas están indeterminadas y que debe existir un peligro que amenace a un número indeterminado de personas.

Dentro de este título VII, en el capítulo II específicamente, encontramos la figura delictual que pretendemos analizar en este trabajo, esto es, el art. 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Si bien se protege a través de esta figura el mentado bien jurídico de la seguridad pública, cabe aclarar que específicamente, este tipo penal tutela el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas, la eficiencia del transporte o del servicio público de comunicación. Vemos de esta manera como, en particular, se protege la regularidad y eficiencia de los servicios públicos y, para el caso del transporte, esa tutela apunta a la circulación normal de éstos por las vías que corresponda.

Es indispensable destacar que, excepcionalmente, esta figura en estudio, si bien tutela la seguridad pública, expresamente establece que no es necesario que la acción típica haya generado un peligro común. Puede o no existir peligro común. Ello en virtud de la especificidad del bien tutelado descripto en el párrafo anterior, exceptuándose así la generalidad de los delitos contra la seguridad pública (como tenencia y portación ilegal de armas de fuego, incendio, entre otros).

b.- Tipicidad.

La acción típica de este delito previsto en el artículo 194 del C.P. consiste en impedir, lo cual debe entenderse como imposibilitar, estorbar, molestar, entorpecer, hacer más dificultoso el funcionamiento de los transportes o la prestación de los servicios públicos. Para la configuración del delito debe producirse el trastorno o impedimento del normal funcionamiento de estos servicios en forma efectiva.

     Dejando en claro que esta exposición de las normas donde se describen las conductas que son consideradas negativas para el orden social capitalista y se las amenaza con pena privativa de libertad en su realización concreta, solo busca arrojar alguna explicación mínima de la situación concreta en Jujuy vista desde el enemigo de clase, y que tipo de herramientas represivas utiliza bajo el amparo de la legalidad. Con ello buscamos resignificar el sentido de la lucha y el yerro que se comete al adjetivar sobre lo sucedido sin avanzar sobre el planteo táctico del oponente de clase y sus herramientas represivas encubiertas de legalidad.

Son testigo de esto que afirmamos Sebastián Romero, quien luego de cuatro años y cuatro meses de persecución (y de ellos casi dos de prisión), luego de que le fueran negados todos los pedidos de excarcelación y permisos laborales y de estudio posibles, Romero recuperó la libertad mediante un juicio abreviado en el que se lo condenó a tres años de prisión efectiva. En igual sentido el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 condenó a César Arakaki a tres años y cuatro meses de prisión por los disturbios que se registraron en diciembre de 2017 contra el proyecto de reforma jubilatoria durante el gobierno de Cambiemos. También fue condenado Daniel Ruiz a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los mismos episodios.

Sin duda la respuesta y el decurso de este episodio de la lucha de clases en Jujuy está abierto a la posibilidad de una respuesta política contundente de toda la clase trabajadora unificada en un frente por la defensa de las libertades democráticas y la liberación -desprocesamiento de todos los detenidos hasta la fecha.

NUEVO CURSO