Mucho se dijo durante la campaña que la burguesía desplegó sobre la clase trabajadora bajo formato farsesco de proceso electoral, respecto de la presencia de grupos negacionistas de las prácticas genocidas desenvueltas en nuestro país desde el Estado desde la matanza de Trelew hasta la fecha.
Sin embargo , y por fuera de la necesaria denuncia de esos grupos, lo cierto es que en paralelo con la intensificación de las políticas económicas sujetas al rescate de la facilitación de la reproducción social capitalista en el mismo período, no desde grupos sino desde el propio orden institucional que representa el Estado, se verifica la presencia de herramientas legales conceptuales, que advierten en el plano de la criminalización primaria de las conductas humanas que existe un espacio difuso de acciones que pueden ser consideradas como terrorismo y a sus sujetos activos como delincuentes terroristas, en modo similar a como la dictadura cívico-militar de Videla y asociados empleaba el término “delincuentes subversivos”. Existe hoy, la estructura jurídica necesaria a tal emprendimiento ideológico y solo resta su empleo por el gobierno de turno según la lucha de clases así lo exija según los intereses burgueses que de conjunto defiende su personal político.
El lunes 4 de diciembre un diario de Rosario, titula en tapa con referencia a la muerte violenta con empleo de arma de fuego sufrida por una persona que se desarrollaba en sus tareas como chofer de un colectivo de línea urbana en días anteriores, lo siguiente: “EL CRIMEN DEL COLECTIVERO FUE COMETIDO PARA CREAR CONMOCIÓN PÚBLICA”.
Luego, en el interior del matutino, y en concordancia se dice concretamente que “la ciudad (Rosario) ante el despliegue de una forma de terrorismo urbano”, agregando que “el terrorismo consiste en una acción brutal, aleatoria en la selección de destinatarios con un propósito de intimidación pública…” “el que muere bajo este comportamiento público puede ser cualquiera “.
Frente a este abordaje ideológico- en el sentido de acción destinada a la formación de falsa conciencia- debe aclararse en primer término que las implicancias finalistas del acto que adjudica el artículo periodístico a la acción, nacen del propio autor de la nota y la política empresarial del medio gráfico que hace las veces de instrumento, en tanto no han ganado objetividad y permanecen aún hoy a una semana del hecho en plano de investigación, por lo que su empleo en tal sentido, luce al menos temerario, pero de ningún modo despojado de velada intencionalidad de ubicar el término “terrorismo” en el discurso criminal y para la habitualidad de la existencia de los trabajadores y desplazados de la producción en la sociedad civil.
En este sentido, no es arbitrario que el empleo de esta herramienta ideológica, publicitaria, se produzca en forma abierta frente a la iniciación de una nueva gestión en la administración pública de la provincia y la nación en manos de dos corrientes políticas que hacen gala del esquema represivo basado en la tolerancia cero, la guerra contra el delito, la implantación de la “seguridad” como valor social, por vía de la instalación de su negación: la inseguridad con exacerbada magnitud , sumatoria que luego deriva en el empleo del personal de las agencias represivas del Estado, como efectores necesarios para el despliegue de violencia “legal” sobre las manifestaciones de protesta social.
La cuestión del Terrorismo en un orden mundial capitalista globalizado, desarrollando su fase imperialista que emplea las guerras como uno de sus recursos necesarios para lo que implica su reproducción e imperiosas instancias propias de acumulación originaria de capital en beneficio de grupos concentrados , como lo es este en el que sobrevivimos los trabajadores , remite a un fenómeno específico que por sus elementos constitutivos exige en modo dialéctico la construcción de un bloque o marco de legalidad Antiterrorista de extensión internacional con, instalación normativa y sancionatoria en la esfera local de los Estados donde los monopolios reciben cobertura y donde se refugian.
Ese fenómeno no resulta ajeno al uso o empleo que tuvieron las declaraciones de derechos subjetivos individuales o sociales al ser institucionalizados en esos mismos Estados cualquiera fuese su forma de gobierno con la modalidad de declaraciones, convenciones, tratados a los cuales todos se comprometen respetar y recurrir en su hipotético distracto a organismos judiciales internacionales, también específicamente predispuestos, aunque carentes de un imperio significativo.
Vistas así las cosas y puestos en la necesidad de describir los componentes de un fenómeno complejo, puede decirse que en la medida en que se construye la categoría jurídico-política Terrorismo, se edifica el formalismo declarativo de derechos humanos como táctica discursiva inversa. De ello se sigue que cualquier organización o individuo que se exprese por acciones que lleven a poner en crisis esa visión ideológica que traducen los derechos humanos como marco delimitativo de la legitimidad del desenvolvimiento del poder burgués estatal.
Sin embargo, cada vez con más frecuencia, y si se quiere impulsados, por los efectos emergentes de la agonía del orden social capitalista y sus mayores impedimentos para materializar su reproducción los regímenes estatales
Puestos de frente al fenómeno en sí, lo cierto es que el terrorismo aparece como señalamiento discursivo, frente a la materialidad de acciones puntuales por vía del uso específico de la forma jurídica, vale decir, desde el poder estatal y como ley que describe un nuevo tipo penal “terrorismo” o coloca la advertencia de su presencia en otro delito, lo incluye como factor agravante o calificante de esa otra acción final, con lo que adquiere imperio sancionatorio que lo retira del campo político y lo posiciona como una suerte de delito extremo . Dicho, en otros términos, se habla de terrorismo marcando la cancha desde los Estados y su específico poder punitivo introduciendo en el orden jurídico interno, por diversos mecanismos eso que se define como un hacer delictivo.
Para esto, es necesario un concepto delimitativo de lo que se quiere definir, que es dado exclusivamente por la clase política que expresa su poder por vía de esa institucionalidad con violencia legitimada que implica el Estado, de manera que lo que se entienda por acción u omisión “terrorista” depende exclusivamente de los intereses de ese sector social, factor que explica que sin mayores diferencias, ese objetivo se logra por una enunciación amplia que la doctrina penal llama tipos penales abiertos .
Hay que detenerse en eso, porque en términos generales, el primer interrogante que se plantea respecto de un hacer humano, es si este reconoce una prohibición con relevancia penal, o sea, en un orden social donde el derecho es la herramienta funcional para su reproducción la primera cuestión es la jurídica y se antepone a cualquier discurso emergente del espacio de la moral o la ética.
En ese sentido la existencia social extendida por los usos del capitalismo globalizado ha marcado la premisa del dominio jurídico sobre un fenómeno social al que se le da el nombre de “terrorismo”, al que se le ha dado la virtualidad generalizada de “pragma conflictivo” al que le merece en todos los casos su prohibición como mensaje normativo preventivo y su sanción penal.
En ese sentido, el tipo penal que termina imponiendo el delito “terrorismo” como conducta en sí o como agravante de otra modalidad, resulta inespecífico y con ello permite que los Estados y los estamentos institucionales del capitalismo a nivel internacional amplíen su legalidad para el empleo de la violencia sobre los individuos. Dicho, en otros términos, la definición ideológica del fenómeno por vía del concepto terrorismo, trasunta en el plano de la forma jurídica dentro del espacio de la criminalización primaria de los Estados en particular a través de un tipo penal abierto y consagratorio en general de un derecho penal de autor, donde lo que se castiga es la condición de “terrorista” del sujeto activo y no sus acciones específicas.
La intención de globalizar o trasnacionalizar la condena del terrorismo desde determinados cánones jurídicos, se hace asumiendo la forma de ley que habla por sí misma del carácter de clase que la preside y motiva su emergencia.
Estamos así frente a una ley local Antiterrorista que es sancionada por el Congreso de cada país o por decreto (Así, la Ley Patriot Act de USA, Ley Antiterrorista Peruana Fujimori, Ley Antiterrorista Argentina, colombiana, chilena, etc.) que surge con un discurso político que la presenta como una forma de reforzar el sistema protectorio de derechos humanos. Es decir, a través de una ley que cumple con los trazados establecidos por los instrumentos internacionales que regulan la cuestión del Terrorismo, previniendo y reprimiendo estos actos, con cierto respeto al sistema de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Esto en sí encubre un procedimiento puramente ideológico que incluso se contradice con la generalidad del discurso jurídico y el fetiche legalista que lo encubre como herramienta funcional al orden burgués imperante. La contradicción del propio sistema gira en torno a la propia necesidad de una ley específica ya que de seguirse aquellos planteos generales de la doctrina de los “derechos humanos “ estos operan en forma de operatividad automática del derecho supranacional que previene y reprime el terrorismo por ser crimen de lesa humanidad, no siendo necesaria una legislación interna al respecto, puesto que al igual que las graves violaciones cometidas por los Estados a los derechos humanos, entra en juego el ius cogens, por lo tanto pasa a tener tratamiento de jurisdicción universal, extraterritorialidad, imprescriptibilidad, etc. (modelo de Convención contra el Terrorismo de 1937 de la Liga de las Naciones, o el que se pretende introducir como reforma en el Estatuto de Roma de 1998).
Mas allá de esta contradicción del sistema que no admite resolución dentro del sistema mismo, y forma uno de sus datos esenciales, la política burguesa se caracteriza por el desmantelamiento del aparato estatal en cuanto se considera gasto que debe ser reducido, de ello se sigue el abandono de los servicios públicos rentables en manos de empresas transnacionales, recortes en salud, educación, vivienda, cultura, legalización de la explotación por medio de la mentada flexibilización, etc. El Estado tiene un fuerte rol en garantizar las ganancias de las empresas multinacionales y del capital financiero.
En igual medida el Estado se despega o delimita del precio que debe pagar la población: desempleo masivo; miseria generalizada, crecimiento de la mortalidad infantil, pérdida del poder adquisitivo, etc.
En ese escenario o territorio social operan casi como consecuencia de una ley física, los “desordenes” del orden del capital y sus expresiones individuales o colectivas convulsivas. Una ley Antiterrorista sería un instrumento oportuno para impedir una contestación social al sistema vigente, aunque agonizante en sí.
La indefinición o vaguedad del concepto de terrorismo es un hecho que ya a nadie se le escapa. La analogía con el término “subversivo” empleado en el régimen genocida implementado por la dictadura cívico-militar en la década del 70-80, queda a la vista. Lo que se ha hecho en Argentina, y hoy adquiere dimensión periodística es la creación de un sujeto como el de “los terroristas urbanos ” pretende dar un estatuto especial por el mero hecho de poseer una cualidad personal (absolutamente indefinida) cuando la legislación penal interna (el código Penal) de cada país, ya prevé y reprime un catálogo de delitos: contra la vida, abuso de armas, delitos contra libertad individual, extorsión, daños, delitos contra la seguridad pública, delitos contra el orden público.
En forma abarataba, y siguiendo los formatos de otros estados, bajo el esquema justificante de la represión de acos “terroristas”, parte de la doble criminalización de lo que se conoce penalmente como una asociación ilícita leída como organización mínima con propósito delictivo imponiendo el castigo penal a “quien forme parte de la misma” haya o no desarrollado acciones específicas y el propósito de esa agrupación debe ser la comisión de delitos, capaces por su entidad de
1. aterrorizar a la población
2. obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo»
Debido a la amplitud y la indefinición de estos elementos mayormente conceptuales, el texto abre infinitas posibilidades represivas en la implementación de una intencionalidad política restrictiva de las libertades democráticas que el orden burgués pretende ser llamado a garantizar
Desde un punto de vista estrictamente técnico lo dicho significa la implementación posible de derecho penal de autor y no de acto, que a la vez que creando condiciones jurídicas especiales y excepcionales dentro del propio sistema jurídico, que en su espíritu constitucional no distingue a un ciudadano de otro ante la ley (art. 16 de la CN).
El empleo generalizado de la cuestión del terrorismo, además de provocar un avance del Estado como herramienta del poder burgués sobre los trabajadores y sectores excluidos de la producción formal, incorpora por vía de la forma jurídica ley, elementos subjetivos que aportan a la selectividad del enemigo social sobre el cual descargar la violencia.
En el definitiva estamos ante la misma figura del subversivo con algunos aditamentos que intentan disfrazarlo y -por qué no- “despolitizarlo” en razón de los nuevos tiempos que corren. Como ya hemos explicado, la Doctrina -Represiva- de la Seguridad Nacional del régimen genocida se transforma en Doctrina -Preventiva- de la Seguridad Ciudadana para practicar el terror contra elementos de la ciudadanía considerados “indeseables” (enemigos), dentro del propio Estado.
El gobierno electo, según lo ha expuesto en la propia campaña desenvuelta en el contexto general de la farsa electoral, tiene una perspectiva restrictiva de la movilización social. Desde que comenzó, difunde mensajes muy negativos sobre la protesta a la que ubica como un supuesto fáctico que de materializarse habilita el marco de represiones y acciones de criminalización que diversos actores judiciales y políticos promueven también desde el plano cultural buscando asuma carácter dominante y hegemónico. En este sentido es proyectable que, tal como ocurrió con el régimen dictatorial en su apogeo político, amplios sectores de la población, hoy en calidad de ciudadanos votantes, vean con buenos ojos estos esquemas de representación cultural legitimante de la represión violenta.
Estamos así, frente a un orden legal que da a los actos del Estado la consideración abstracta de “estado de derecho” que ha establecido ideológicamente y en consonancia con las demandas del orden capitalista globalizado e imperialista, en crisis, la necesidad del establecimiento organizado de recursos estatales destinados a observar y controlar actos determinados de la sociedad civil, con la finalidad de evitar disruptivos actos de violencia dirigidos hacia la sociedad civil y castigarlos una vez que hayan sucedido. Es decir, contar con una fuerza de seguridad, dotada de las suficientes herramientas para llevar a cabo sus tareas represivas y punitivas, para dar a la sociedad una mayor “seguridad”. Dicho, en otros términos, el orden jurídico de la clase dominante expresado en su marco de institucionalidad estatal, contiene ya en su legislación, un recurso jurídico para criminalizar la protesta social, que la administración Milei y los gobernadores provinciales podrán emplear según los intereses de los grupos burgueses específicos a los que representan como personal político de esa clase en su conjunto.
NUEVO CURSO