LA FORMA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SU PREVALENCIA EN LOS DISCURSOS POLÍTICOS, OTORGAN LEGITIMACIÓN A TRAVES DE LA LEY A LAS ACCIONES QUE REPRODUCEN POR CONSENSO LA EXPLOTACIÓN Y OPRESIÓN .
El Poder nacional del capital y su forma jurídica , el Estado , es un fenómeno en el que toma cuerpo la imposición de mandatos y situaciones que implican explotación y opresión sobre los trabajadores. Es la fuerza pública organizada para la esclavización social. Un artefacto del despotismo de clase . Esta idea la introduce Marx en su libro La guerra civil en Francia. En otro momento y de manera más contundente y por referencia al ejecutivo del Estado dice que es un comité para arreglar asuntos comunes a toda la burguesía.
Engels en ese orden de ideas, agrega en Socialismo utópico y Socialismo científico que cuando aludimos al Estado, nos estamos refiriendo a “un instrumento de opresión al servicio de la clae dominante que conserva la propiedad y el control de los medios de producción independientemente de cualquiera fuese su forma . Es en lo esencial un aparato capitalista, la personificación del capital nacional total.”
Lenin añade que visto desde la perspectiva del estadio actual del capitalismo, es decir desde las relaciones que impone el imperialismo , en el Estado existe “un fortalecimiento del aparato burocrático y militar, con aumento de las medidas de represión contra el proletariado”. “Una fuerza sensiblemente superior legitimada por el orden jurídico-constitucional, que aparece desde el seno de la sociedad dividid en clases irreconciliablemente antagónicas para asegurar el dominio de una sobre las demás.
Quién cree en las posibilidades que puede generar el poder burgués Estatal, como lo hacen los diputados del FITU, acudiendo como fuente de sus dichos al nombre de un perro, por fuera de la ironía y con alarmante omnipotencia, que el Estado es un elemento independiente y conciliador de los antagonismos sociales . Cuando así lo hace, desmiente en los hechos más de un siglo de lucha consciente de la clase trabajadora y los cimientos fundadores de la revolución bolchevique, único movimiento político social que pudo exhibir los resultados de sus planteos y construir inicialmente el gobierno de los soviet, de obreros y campesinos.
Los diputados del FITU se comportaron ayer, en otra comisión del parlamento , como abogados del régimen anterior al proyecto de ley del actual ejecutivo. La simple oposición negacionista de lo dado no es otra cosa que su propia afirmación si ella se hace valer frente a una instancia que busca modificar ese existir. Es decir, el FITU, vuelve a tomar la bandera del orden burgués diseñado por el peronismo al que le tributa sus favores intelectuales, ubicándose muy lejos de la superación dialéctica que debe proyectarse respecto del actual momento de la lucha de clases. La pregunta elemental que deja ver el oportunismo de este reformismo decadente es ¿ Si lo del ejecutivo no corresponde, y no se presenta una alternativa, lo que se alega es el mantenimiento del statu quo, luego contra qué luchaban durante el curso de este siglo?
En ese contexto de interrogantes respecto de este derrotero de supuestos defensores que abogan para el opresor habrá que dejar constancia que en tanto derrotero sobre el término libertad, lo esencial es saber que Estado -forma jurídico política del poder burgués institucional- y libertad son términos que remiten a realidades que se autoexcluyen en tanto el Estado es la forma legitimada por la presencia de una ley válida formulada según sus mecanismos constitucionales previos, de sometimiento de es libertad por el poder de una clase impuesto sobre otra. En el decir de Lenin “durante tanto tiempo como subsista un Estado, no habrá libertad y cuando exista la libertad no habrá ya más estado”.
La dictadura del proletariado, – categoría censurada en el discurso del FITU– es la elevación de la vanguardia de la clase explotada y oprimida a situación de clase dominante para terminar con las herramientas de coerción que por las leyes se le imponían , terminando así con explotadores y opresores. Si ese elemento no se incorpora al fenómeno la acción de los parlamentarios del FITU, no aclara sino que oscurece la propaganda y agitación de los objetivos del Socialismo .
No basta con caras enfurecidas y exclamaciones discursivas si esas acciones no hacen otra cosa que permitir que tome cuerpo institucional y funcional el proceso dialéctico de reproducción capitalista y la dominación cultural hegemónica que lo hace posible por legitimación ideológica.
Dado como se vienen sucediendo las acciones políticas en el último mes , hay un extremo que no forma parte de las apariencias y que por tanto no es abordado por los efectores de esas acciones, que necesariamente nos lleva a considerar el sentido del derecho en nuestra sociedad.
El derecho, si hacemos el esfuerzo de considerarlo como “ciencia”, presenta dos notas distintivas:
el carácter variable o relativo de su contenido concreto o textual;
una forma específica y exclusiva, en tanto se presenta como ley, o más abarcativamente, con lo que conocemos como norma, esto es , un instrumento escrito que consolida un acto de autoridad del Estado.
Si nos detenemos en el primer aspecto, es decir, “la variabilidad o lo relativo de su contenido”, debemos decir que, por su contingencia, se resiente el carácter científico que permite un discurso de autoridad referido al mismo. Dicho en otros términos, si cambia la ley, si se la deroga y se la sustituye por otra, cambia, muta el saber que se derivaba de la exégesis de la primera, que cae en desuso, razón por la cual se advierte que todo el discurso relativo a la norma es puramente ideológico . Si hoy se acude a una ley “ómnibus” para derogar otras tantas, está claro que todo cuanto se dijo durante años de esas normas a derogar no tenía en sí rigor de verdad sino que era simplemente un relato del poder constituido , siempre funcional al interés de la clase dominante, gestado desde el órgano específico del poder formal creado al efecto.
Esta cuestión de la contingencia del contenido, de la variabilidad de los mandatos, hace abandonar la pretensión de poder elaborar categorías universales y nos remite necesariamente al dato empírico de la exégesis o interpretación de una ley determinada en un momento dado . Dicho en otros términos, nos quedamos con lo fenomenológico, interpretando lo que es “visible”, sin mayores pretensiones de generalidad.
Sin embargo, si vamos a la otra característica, es decir, a la forma normativa, esto es, a la ley en sí tomada como instrumento o herramienta, esto sí, nos permite acudir a elaboraciones de pensamiento más generales, porque de inmediato, se nos presenta el problema de establecer con precisión “de qué hablamos cuando hablamos de ley a secas “ sea ómnibus o monopatín.
En ese sentido hay que acudir a dos niveles de análisis, es decir, nos remite a dos categorías conceptuales que se utilizan para dar la respuesta al problema:
1)Una el ámbito de la validez
2)El ámbito de la eficacia
Llevado al plano concreto, y para ejemplificar, si produzco un discurso donde cito la Ley 22.278 (actual régimen penal juvenil), y lo hago para fundar su sustitución por otra que altera su contenido bajando la edad de punibilidad de las personas, una primera pregunta será: si esa ley es válida.
Puesto en ese sitio, se opera un desplazamiento ideológico, ya que no aparece otro interrogatorio que sería si esa ley es justa. Esa valorización está por fuera de la ley en tanto forma jurídica, es decir, está por fuera del fenómeno jurídico en sí materia exclusiva del derecho como ciencia y se ubica en el espacio ético o moral , es decir en el de la especulación sobre los valores, en el caso específico , el valor justicia..
De esta manera, si se habla de ley ómnibus, el problema de la validez es el que toma centralidad, y dentro de un sistema normativo solo es válida aquella ley que haya surgido conforme al procedimiento que le determina una ley superior, en nuestro caso la Constitución Nacional .
Si nos posicionamos en este punto, ello nos permite notar que la mayoría de los discursos que se hacen buscando imponer o impedir un nuevo régimen legal, se centran efectivamente en su validez, es decir, en su falta de ajuste con la constitución o ley superior.
Sin embargo, ese abordaje de la cuestión, centrado en la forma normativa, desplaza del análisis el concepto de eficiencia que responde a la pregunta de si en el tiempo transcurrido por el actual orden legal que se pretende dejar sin efecto , desde el campo del “deber ser” no ha cumplido su propósito y no ha vivido al amparo de la constitución , en forma tal que su sustitución no encontraría fundamento si las circunstancias fácticas u objetivas no se modificaron .
Puesto ya sobre el dato empírico, la respuesta es unívoca. Todos nuestros tribunales le dan validez fáctica y eficiencia como forma jurídica e incluso nuestro Tribunal Superior se ha pronunciado diciendo que esos textos llamados a ser sustituidos por gestión del gobierno no desconocen ni desconocieron apartamiento de la norma superior.
Así las cosas, está claro que acudir al problema de la validez, desconociendo el de la eficacia, significa un camino erróneo, y, en ese sentido, de producción de falsa conciencia, en la medida en que la opción política de la derogación y sustitución por una nueva norma centra solamente en el espacio de la eficiencia que es ajeno al análisis de constitucionalidad y propio del sentido político de la norma a dictarse y del interés burgués al que propende a proteger o atender para facilitar la superación de obstáculos ligados a la reproducción general y orgánica en nuestra sociedad del capital.
Usando ese mecanismo, lo que hemos hecho es producir un discurso que se refiere a un determinado conflicto social por la forma jurídica que lo aborda, analizado en el plano de la validez, y con ello, eludido el conflicto mismo. Nótese que es la forma jurídica (ley) la que tiene validez y no el conflicto que deja de ser por ese mecanismo de obtención de validez formal, un fenómeno concreto para pasar a ser abstracto.
Dicho en otros términos, ya no nos ocupamos de las relaciones sociales reales involucradas en los texto legales , sino de categorías del pensamiento que toman cuerpo en un discurso, concentrado en la forma legal, que por válida, al haber sido dictada por los mecanismos que impone la constitución , no termina siendo materia de cuestionamiento en el orden jurídico y como tal pasa a ser el fundamento del ejercicio coactivo de la autoridad estatal buscando imponer su acatamiento sea por consenso o por la fuerza de la que esta dotado y habilitado para su uso.
En otras palabras, todos, al parecer, estamos de acuerdo en hablar de una ley, y no del conflicto social que supone la relación intersubjetiva a la que se refiere y esta en la base del fenómeno mismo como puede ser por ejemplo la necesidad de obtener vivienda mediante el pago de una locación y la presencia de un propietario de un bien inmueble que resigna su función de vivienda para pasar a constituirlo en bien de renta.
Desde esa perspectiva, se presenta un segundo problema: ¿Cómo cuestionar la ley, si la ley es válida? Es decir, si el instrumento formal que analizamos embrionariamente como proyecto, y a la par, como ley consolidada en el tiempo, se presenta como la labor de nuestros representantes, y será fruto del procedimiento constitucional necesario para su sanción, todo dentro de un contexto en el que, como cláusula de nuestro contrato social, hemos ya aceptado que el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes.
Todo esto lo que oculta en definitiva, es que cuando se acude a la necesidad de establecer un nuevo régimen legal para innumerables relaciones sociales divergentes entre sí y con ello la derogación del anterior se está aceptando y negando la inviabilidad social de lo dado que no es otra cosa que el propio orden social capitalista del país .
Es decir, lo que se oculta es la manifestación concreta de la Política burguesa, de que su entramado institucional y su sociedad civil deben modificar las relaciones sociales que lo establecen por otras que alteran ideológicamente la objetividad de esos vínculos en interés de la clase dominante , para sostener ese dominio y reproducir la estructura productiva que le da base. Lo que ocurre entonces no es un problema jurídico, sino un problema político de uso eficiente del poder burgués para que su Estado, consolide nuevas relaciones sociales opresiva y explotadoras por vía del relato jurídico.
Lo que está en juego entonces no es otra cosa que , el dominio de una clase social que busca por vía de la alteración de la actual forma jurídica de dominación la consolidación de la relación mando-obediencia en el plano político y las generación de condiciones materiales que favorezcan la reproducción del capital.
Dicho en otros términos, estamos lejos de una cuestión epistemológica o de interpretación de textos con forma de ley. En realidad, estamos frente a una cuestión política y nunca ante una cuestión científica.
En definitiva, para afrontar este problema en sus necesarias significaciones materiales en el plano de la realidad , hay que salir de la exégesis legal que se agota en el fenómeno en sí, para pasar a la crítica del derecho, en tanto herramienta de construcción y reproducción ideológica de la hegemonía burguesa.
Lo que corresponde es introducir la crítica advirtiendo y poniendo de resalto, cómo del propio discurso, que hace las veces de contenido de la ley formal, se pueden ver los objetivos más generales y de política que viabiliza ese instrumento jurídico, básicamente posicionados en la necesidad de conservación del orden que consolida o busca consolidar la hegemonía del poder burgués, por medio del aparato estatal que ella misma ha perfilado.
Ahora bien, aceptando que corresponde un posicionamiento político desde la crítica, lo siguiente es poner en claro desde dónde construir esa crítica. Lo que vemos en el debate tal como se fisonomiza hasta el presente, es que hay un visible tentación por el uso de la mecánica metafísica de lo bueno o lo malo. Así, por fuera del conflicto social en sí, lo que se hace es diseñar, en abstracto, y apriorísticamente “lo bueno” que sería la simple negativa del proyecto del gobierno . Luego, con ese aparato conceptual, voy a la forma jurídica “ley” y veo si esa forma se acomoda a “lo bueno”, y si el juicio es negativo, afirmo que la forma contiene “lo malo”.
Dicho de otra forma, lo que se hace por discursos encendidos en comisiones parlamentarias es decir “no al proyecto” “porque no se ajusta a lo bueno”. Y ¿dónde está lo bueno en este caso? Brilla por su ausencia porque la palabra socialismo no tiene existencia discursiva ni real en el poder legislativo de la república burguesa. O tal vez se piense que “lo bueno” es lo que posibilita que lleguemos al punto de debatir lo que gestiona el personal político de la burguesía que esta a cargo del gobierno por fraude eleccionario. Es decir lo bueno en ese caso es lo que ya está y parece ser según lo expone el gobierno que eso que esta es lo que no debe estar.
Nótese que los legisladores de “la izquierda que lucha” no salen del “no esta bien” lo que se pretende.
Sin embargo si se lo mira bien, eso es lo que hace un juez cuando dispone una cautelar de no innovar. Vale decir, Bregman y sus colaterales no hacen otra cosa que enjuiciar y con ello en ningún caso trascienden el orden de cosas que impone la república burguesa.
De esta forma, la construcción metafísica de lo bueno y lo malo, se conforma bajo premisas que no son otras que aquellas que dieron origen al orden burgués estatal, y no casualmente, son los Estados de la burguesía, los que suscriben Tratados y Convenciones a los que se apelan reclamando inconstitucionalidad .
Todas esas premisas se pueden concentrar en un silogismo básico: Soy un ser humano, todo ser humano tiene derechos anteriores al Estado, en consecuencia, por mi condición de Hombre, el Estado debe reconocerme esos derechos y ese reconocimiento implica la posibilidad de accionar para obtener su protección.
Con este método, miro al derecho por fuera de la forma jurídica (ley) y con fundamentos extranormativos busco la crítica de la legalidad. Pero ocurre que es un fundamento ideológico, sin sustento real en la sociedad de clases, generada en el mecanismo concreto de producción del capital y su reproducción, absolutamente contrario a cualquier pretensión de universalidad y obstáculo para la consideración de un “trato igual” a lo “desigual”.
Esta trampa metodológica de dar a la ley fundamento externo, es la razón por la cual la concentración del debate sobre el conflicto, en el plano puramente jurídico, permite la captura del paradigma por el propio proyecto de ley, que dice que viene a cubrir una carencia histórica, dada por la necesidad de contar con un régimen legal eficiente para abordar la crisis .
De ese modo, el gobierno y los impulsores del proyecto han desalojado de la escena a sus críticos metafísicos y formalistas, apropiándose del propio relato del “bien” y dejando indefinido el lugar del mal y a quiénes habría que decirles NO. Dicho en otros términos, cómo negar lo que todos admitimos.
Con esto, lo que ha hecho el Estado es dar una vuelta más sobre el mecanismo de captación de contenidos y realidades relativas a la libertad a partir de dotar a ese concepto de su propio y específico contenido funcional al interés material de la burguesía como clase.
Volviendo al silogismo, cuando hablamos del HOMBRE, NO lo hacemos en tanto SER ABSTRACTO ubicado por fuera del mundo, por el contrario, lo hacemos como SUJETO QUE CONFORMA UNA SOCIEDAD DIVIDIDA EN CLASES, que a su vez, toma forma jurídica en el Estado, cuyo poder produce el DERECHO, que se transforma por vía de la LEY en la TEORÍA GENERAL DEL TODO SOCIAL CAPITALISTA y su lógica reproductiva. Todo esto es lo que oculta el FITU, y lo hace por la vía simpática de involucrar a un perro en el relato, como en su momento lo hizo bajo la metáfora del gatito mimoso, por lo que haciendo dos veces lo mismo obtendrán el mismo resultado de frustración política vivido en ocasión del acto electoral que los proyecto al sector marginal del 3 por ciento .
El derecho dicho por el Estado es el argumento general para el consuelo y la justificación de lo dado o existente, y eso e lo que busca el ejecutivo , gestar con otro contenido ese espacio de lo existente y consensuado .
A todo ello, de conjunto, se lo llama “ORDEN”, cuando en realidad, ese “orden” no es otra cosa que la expresión formal de una realidad existencial concretada en la carencia, y a la vez, la negación de toda protesta contra esa carencia.
La demanda por la sanción de una ley marco u ómnibus es la necesidad y urgencia de dar un orden a la embestida del capital sobre la clase trabajadora . ¿Realmente, necesitamos ese orden? Es justamente en la necesidad de contradecir ese orden pretendido como necesidad donde toma cuerpo la confrontación, por la construcción de OTRO PODER en cabeza de la única clase social con poder emancipatorio que supere la necesidad con otra forma política ajena al Estado de la burguesía que requiere su urgente abolición.
Una clase social no puede reivindicar la dominación general que ejerza más que en nombre de los derechos generales de la sociedad. Para tomar por asalto esta posición emancipadora, y por tanto, explotar políticamente todas las esferas de la sociedad, en interés de la propia esfera, se necesita que recíprocamente todos los vicios de la sociedad se concentren en la clase antagónica, que debe ser considerada como el crimen manifiesto de la sociedad, de modo tal que la liberación de esa clase y su cultura no sea otra que la liberación general.
Con la crítica metodológica que proponemos, se trata de describir una limitación del discurso que nace de la necesidad de ubicar el problema en el sistema, siendo que el sistema vive de la conservación de todas las bajezas y no es más que la bajeza del poder.
El derecho es un producto de la historia. Esto significa entender por evidencia fáctica que el derrotero contingente de las condiciones sociales y el estadio de la lucha de clases permiten explicar “el ser en sí” de la norma y ese es nuestro punto de apoyo.
No vamos a buscar un principio inmutable constitutivo de la condición humana, para entender el SER de una ley como la que nos convoca. Lo que pretendemos transmitir es la invitación a profundizar, en el momento histórico en que nos encontramos, las tendencias que se perfilan en la superestructura cultural y los determinantes objetivos que emergen de la base productiva, haciendo reflejo en las acciones de los grupos sociales que nacen y se reproducen dentro de ese marco material.
La búsqueda hay que hacerla desde el interior del discurso, sacando a la luz los propósitos que lo inspiran y la lógica legislativa a la que responde, que nos remite, en todos los casos, a la cuestión del rol del Estado, en la medida en que la eficacia de un Sistema Jurídico se concentra en el hecho político por el cual un gobierno consigue ser obedecido.
La eficacia es un hecho empíricamente comprobable, por el cual los ciudadanos ajustan su conducta a lo establecido en la norma, y admiten, en caso contrario, que los órganos del Estado apliquen las sanciones previstas para tal hipótesis. CUANDO LA LEY ES EFICIENTE SE CONSOLIDA LA HEGEMONÍA DE CLASE, lo que significa que la dirección del proceso social continúa en manos de la clase social que se vale del poder estatal. La ley concreta la hegemonía y la hegemonía implica dirigir. Y DIRIGIR, es EJERCER EL PODER, es HACER , y conservar esa facultad.
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