A través de su cuenta oficial, Bullrich anunció la iniciativa que se presentará en el Congreso para la baja de la edad de punibilidad de las personas que actualmente se ubica en los 16 años a 14 años. La condición de ser sujeto punible es una determinación legal de la capacidad de una persona para ser considerada judicialmente como el sujeto activo de una norma penal y poder aplicarle una sanción penal privativa de libertad.
En ese sentido la ministra de seguridad indico en las redes sociales, en días anteriores, que «Acaba de ser detenido por la Policía de Santa Fe el asesino del playero Bruno Bussanich, de Rosario. Asesinato que destruye toda una familia. Es nuestra obligación que, en casos como estos, se haga justicia. Ya está entrando al Congreso de la Nación la Ley de Imputabilidad, para que nunca más crímenes como estos queden impunes«.
Dado el contenido y las formas de estas operaciones del poder político , es necesario acudir a una vía argumentativa que los impugne lejos de las implicancias específicas del caso que se utiliza como piedra de toque para impulsar la sanción de una nueva ley represiva.
Con ese objetivo partimos de una premisa programática que nos perfila en lo que refiere a nuestro posicionamiento frente al Estado en tanto estructura político-jurídica por la que toma cuerpo institucional y funcional el proceso dialéctico de reproducción del capital y la dominación cultural hegemónica de la burguesía que se torna posible por legitimación ideológica del conjunto social.
Es en razón de ese posicionamiento hecho en orden a dejar en claro que nos estamos refiriendo a un acto del poder burgués , es que nos interesa destacar que siendo las leyes un producto del Estado , los mandatos que se contienen en ese acto de autoridad generan y tienen la virtualidad de imponen conductas y amenazas con sanciones penales a un grupo específico de personas que son aquellas contenidas en el colectivo humano que agrupa a todos aquellos que en el desarrollo de vida abarcado por la niñez -adolescencia, y que la delimitación subjetiva de esas leyes, solo buscan incorporar al sistema penal a una importante franja de ellas que hasta hoy por otro criterio normativo civilizatorio, están por fuera de ese sistema jurídico, demandando protección y libertades y en ningún caso castigo penal.
Desde ese marco conceptual , nuestro objetivo es, desde la legitimación que nos otorga el trabajo concreto de esa problemática desde la defensa penal , es poner en debate y aportar elementos teóricos y metodológicos para el análisis crítico del perfil político implícito en las nuevas normas que se proyectan con el objetivo represivo claro de penalizar a los jóvenes y niños vulnerables y ampliar el espectro de penetración dominante de la burguesía sobre la configuración subjetiva del niños y el adolescente encorsetando su primario existir dentro de la dialéctica del derecho penal del enemigo y sus herramientas conceptuales dentro del tándem delito-castigo penal .
En ese sentido, es necesario poner de manifiesto y considerar una serie de elementos que, permiten analizarla desde un espacio más abarcativo la problemática implícita tras la ampliación de la base subjetiva a la que puede aplicarse la política criminal que centra su accionar en la defensa social frente a un enemigo hipotético anteriormente construido sobre paradigmas emergentes de la noción de delito y la aplicación de castigo , que necesariamente nos lleva a considerar desde el inicio cual es el sentido del derecho en el orden social capitalista, basado en la confrontación de clases y la dominación servil que impone de manera opresiva la burguesía sobre los trabajadores.
El derecho, si hacemos el esfuerzo de considerarlo como “ciencia”, presenta dos notas distintivas:
- el carácter variable o relativo de su contenido;
- una forma específica, en tanto se presenta como ley, o más abarcativamente, con lo que conocemos como norma, esto es, un instrumento escrito que consolida un acto de autoridad dotando ante la situación de incumplimiento de la posibilidad de sanción a través del imperium para el que esta habilitado el Estado, legitimando de tal fondo la aplicación por este de la violencia, real o simbólica.
Si nos detenemos en el primer aspecto, es decir, “la variabilidad o lo relativo de su contenido”, debemos decir que, es esa contingencia, que se resiente su carácter pretendidamente científico. Dicho, en otros términos, si existe la posibilidad de que un fenómeno social sea abordado desde lo jurídico y ese abordaje por imperativos políticos hoy puede tomar una forma y luego en otro tiempo otra diversa o contradictoria a la anterior, esos espacios políticos toman cuerpo por vía del cambio de ley.
En este sentido si un mandato social es impuesto con forma de ley y ese acto de poder es el objeto de estudio del derecho, luego el contenido de ese estudio es absolutamente variable y por tanto las conclusiones a las que se arriba, pasibles de diversas interpretaciones y actos jurisdiccionales que las consagren en el caso concreto, diciendo el derecho por una sentencia.
En otras palabras, si es posible que una ley derogue a otra en el tiempo y habilite su sustitución, cambia el saber que se pregonaba y se derivaba de la exégesis de la primera, que cae en desuso.
Esta cuestión de la contingencia del contenido, de la variabilidad de los mandatos instituidos por leyes, hace abandonar la pretensión de poder elaborar categorías conceptuales universales en la esfera de lo jurídico y nos remite necesariamente al dato empírico de la exégesis o interpretación de una ley determinada en un momento dado, por una gestión Estatal del poder burgués específica. Así las cosas acudiendo a la ley como objeto de conocimiento específico del derecho en tanto pretendida ciencia, nos quedamos con lo fenomenológico, interpretando lo que es “visible”, sin mayores pretensiones de generalidad.
Sin embargo, si ocultamos la variabilidad intrínseca de toda norma y la consideramos únicamente en sí, por su contenido y fla forma normativa, esto le permite a los operadores funcionales del poder burgués, acudir a elaboraciones de pensamiento más generales, porque de inmediato, se nos presenta el problema de establecer con precisión “de qué hablamos cuando hablamos de ley, y en particular, de qué habla esta ley específica y determinada”.
Esto último nos impone dos niveles de análisis, es decir, nos remite a dos categorías conceptuales que se utilizan en el discurso jurídico. Uno el ámbito de la validez. Otro, el ámbito de la eficacia
Llevado al plano concreto, y para ejemplificar, si produzco un discurso donde cito la Ley 22.278 (actual régimen penal juvenil), una primera pregunta será: si esa ley es válida. Puesto en ese sitio, se opera un desplazamiento ideológico, que ubica ese acto de autoridad del poder burgués estatal sometido a una estimación de validez formal, es decir, si la ley citada está o no vigente , ya que no aparece otro interrogatorio que sería si esa ley en caso de estar vigente es justa. Sin embargo el derecho reconoce ahí su límite ontológico en tanto esa valorización está por fuera de toda consideración a partir de ser válida por encontrarse vigente y la única consecuencia posible es su aplicación.
De esta manera, el problema de la validez formal por su vigencia en el tiempo de una norma es el que toma centralidad, ya dentro de un sistema normativo solo es válida aquella ley que haya surgido conforme al procedimiento que le determina una ley superior que es la Constitución Nacional.
Queda así en claro, que lo que se comprende dentro del contenido de una ley es un acto del poder burgués específicamente generado desde el parlamento y que la justicia o no de los repartos que impone esa norma no están en tela de juicio al momento de su aplicación en concreto por otro órgano del poder burgués, al presentarse un conflicto social.
Si nos posicionamos en este punto, ello nos permite notar que la mayoría de los discursos que se hacen buscando imponer un nuevo régimen penal juvenil , recuerdan la génesis de la Ley 22.278, es decir, la procedencia del actual Régimen Penal Juvenil, y la ubican con tono crítico, como un producto de derecho positivo elaborado por el Estado Genocida en tiempos de la Dictadura cívico-militar de la década del 79 y parte de los años ochenta del siglo pasado , con lo cual, le estarían restando validez a sus prescripciones, al no emerger de un mecanismo legislativo como el que prevé nuestra Constitución Nacional, lo que no se compadece con la verdad en tanto la prolongación de esa norma en el tiempo da cuenta de la continuidad jurídica del Estado y vigencia por vía de una supervivencia de manos de su aplicación por el poder judicial.
Sin embargo, ese abordaje de la cuestión, centrado en la forma normativa también tiene un posible abordaje desde el concepto de “eficiencia” que responde a la pregunta de si en el tiempo transcurrido, desde su sanción hasta la fecha, esa forma jurídica, esa Ley 22.278, ha impuesto o no un “deber ser”, y, en igual sentido, si ha producido efectos, sea por su cumplimiento o incumplimiento, sobre el colectivo humano al que va dirigido y la problemática del conflicto social que procura abarcar.
Puestos ya sobre el dato empírico, la respuesta es unívoca. Todos nuestros tribunales le dan a la ley 22278 validez fáctica y eficiencia como forma jurídica e incluso nuestro Tribunal Superior se ha pronunciado diciendo que su texto no desconoce apartamiento de la norma superior.
Así las cosas, está claro que acudir al problema de la validez, desconociendo el de la eficacia, significa un camino erróneo, y, en ese sentido, de producción de falsa conciencia, por lo que el argumento por el cual se propugna su derogación en este espacio analizado carece de entidad.
Mas allá de ello, es necesario destacar que, usando ese mecanismo, lo que hemos hecho es producir un discurso que se refiere a un determinado conflicto social por la forma jurídica que lo aborda, analizado en el plano de la validez, y con ello, eludido el conflicto mismo. Nótese que es la forma jurídica (ley) la que tiene validez y no el conflicto que deja de ser concreto para pasar a ser abstracto. Dicho, en otros términos, ya no nos ocupamos de los jóvenes, sino de categorías del pensamiento que toman cuerpo en un discurso, concentrado en la forma legal, que por válida, no termina siendo materia de cuestionamiento.
En otras palabras, todos al parecer, estamos de acuerdo en hablar de una ley, y no del conflicto social que supone la relación de un joven con posibles comportamientos que son desvalorizados por el poder burgués caracterizándolos como delitos y por tales, sancionándolos con penas.
Todo esto lo que oculta en definitiva, es que cuando se acude a la necesidad de establecer un nuevo régimen penal juvenil y se justifica esa determinación apelando al origen de la ley valida existente , estamos frente a una manifestación concreta de la Política Criminal del Estado, donde se consolida jurídicamente, el dominio de una clase social que busca por vía de la alteración de la actual forma jurídica de dominación, reformular la relación mando-obediencia en este tema específico con sentido aún más represivo, desconociendo la condición de persona en formación de su subjetividad que le corresponde al niño-adolescente, incluso por mandato constitucional y normas internacionales incluídas en el texto de esa constitución..
Dicho en otros términos, estamos lejos de una cuestión estrictamente jurídica de interpretación de textos con forma de ley por su validez y eficacia . En realidad, estamos frente a una cuestión política por la que el poder burgués Estatal desde quienes gestionan los intereses de esa clase a través del gobierno electo busca imponer un giro represivo en consonancia con su lógica belicista de guerra contra el delito, que busca ampliar la base subjetiva de ese acto de autoridad, propio de una sociedad de vigilancia y castigo, colocando como posible sujeto de la ley penal a personas que hayan cumplido 14 años de edad..
En definitiva, para afrontar este problema en sus necesarias significaciones materiales en el plano de la realidad , hay que salir de la exégesis legal que se agota en el fenómeno en sí, para pasar a la crítica del derecho, en tanto herramienta de construcción y reproducción ideológica de la hegemonía burguesa.
Lo que corresponde es introducir la crítica advirtiendo y poniendo de resalto, cómo del propio discurso, que hace las veces de contenido de la ley formal, se pueden ver los objetivos más generales y de política criminal que viabiliza ese instrumento jurídico, básicamente posicionados en la necesidad de conservación del orden que consolida o busca consolidar la hegemonía de la burguesia , por medio del aparato estatal que ella misma ha perfilado.
Ahora bien, aceptando que corresponde un posicionamiento político desde la crítica, lo siguiente es poner en claro desde dónde construir esa crítica. Lo que vemos en el debate tal como se fisonomiza hasta el presente, es que hay una visible tentación por el uso de la mecánica metafísica de lo bueno o lo malo, siendo que el análisis ético-moral en torno a ese dilema es ajeno a toda ley en la medida en que como qued dicho , las leyes son o no son por ser válidas y esa condición de validez es puramente formal pues solo está dada en la medida que su sanción haya cumplido con los requisitos que se requieren para su sanción por ambas cámaras del poder legislativo. Lo bueno, lo malo, lo justo o injusto son categorías extrañas a un texto legal.
Así, por fuera del conflicto social en sí, lo que se hace es diseñar, en abstracto, y apriorísticamente “lo bueno”. Luego, con ese aparato conceptual, se acude a la forma jurídica “ley” y se busca su sanción . Así las cosas, si se consigue la sanción se dirá que el texto se conforma con “lo bueno”, y se dira que es “bueno” precisamente porque es ley y la ley impone su imperio.
De esa manera, y no en sentido estricto, el “no a la baja de la actual ley de imputabilidad penal ”, como consigna, como premisa, sigue ese método metafísico, ya que es “no al proyecto” “porque no se ajusta a lo bueno” que se exhibe como un abstracto sin concreción . Y ¿dónde está lo bueno en este caso? Por convención analítica, parece ser, que en la Norma Superior, esto es, en el bloque constitucional de los Derechos Humanos, y específicamente, en la Convención de los Derechos del Niño, en donde debemos incluir, además, por carácter transitivo, el contenido de la Opinión Consultiva n° 10 que dice lo contrario a lo que pretende el proyecto del gobierno..
De esta forma, la construcción metafísica de lo bueno y lo malo, se conforma bajo premisas que no son otras que aquellas que dieron origen al orden burgués estatal, y no casualmente, son los Estados de la burguesía, los que suscriben esos Tratados y Convenciones.
Todas esas premisas se pueden concentrar en un silogismo básico: Soy un ser humano, todo ser humano tiene derechos anteriores al Estado, en consecuencia, por mi condición de Hombre, el Estado debe reconocerme esos derechos y ese reconocimiento implica la posibilidad de accionar para obtener su protección.
Con este método, ubico y considero al derecho por fuera de la forma jurídica (ley) y con fundamentos extranormativos busco la crítica de la legalidad. Pero ocurre que es un fundamento ideológico, sin sustento real en la sociedad de clases, generada en el mecanismo concreto de producción del capital y su reproducción, absolutamente contrario a cualquier pretensión de universalidad y obstáculo para la consideración de un “trato igual” a lo “desigual”.
Esta trampa metodológica de dar a la ley fundamento externo, es la razón por la cual la concentración del debate sobre el conflicto, en el plano puramente jurídico, permite la captura del paradigma por el propio proyecto de ley, que dice que viene a cubrir una carencia histórica, dada por la necesidad de contar con un régimen legal con apego al bloque constitucional.
De ese modo, el gobierno y los impulsores del proyecto han desalojado de la escena a sus críticos metafísicos y formalistas, apropiándose del propio relato del “bien” y dejando indefinido el lugar del mal y a quiénes habría que decirles NO.
Dicho, en otros términos, la maniobra del poder se centra en presuntos apoyos constitucionales de su hacer y en ese caso siendo esta la ley suprema, cómo negar lo que todos admitimos.
Con esto, lo que ha hecho el Estado es dar una vuelta más sobre el mecanismo de captación de contenidos y realidades relativas a las libertades democráticas, que se evidencio en el gobierno anterior en la proliferación de Secretarías de Derechos Humanos, Organizaciones de Protección de Violencia Institucional, ONGs, etc.
Volviendo al silogismo, cuando hablamos del HOMBRE, NO lo hacemos en tanto SER ABSTRACTO ubicado por fuera del mundo, por el contrario, lo hacemos como SUJETO QUE CONFORMA UNA SOCIEDAD DIVIDIDA EN CLASES, que a su vez, toma forma jurídica en el Estado, cuyo poder produce el DERECHO, que se transforma por vía de la LEY en la TEORÍA GENERAL DEL TODO SOCIAL CAPITALISTA y su lógica reproductiva.
El derecho dicho por el Estado es el argumento general para el consuelo y la justificación de lo dado o existente, y a todo ello, de conjunto, se lo llama “ORDEN”, cuando en realidad, ese “orden” no es otra cosa que la expresión formal de una realidad existencial concretada en la carencia, y a la vez, la negación de toda protesta contra esa carencia.
La demanda por la sanción de una Ley de Régimen Penal Juvenil impone la pregunta de si esa ley es orden. ¿Realmente, necesitamos ese orden que impone el texto legal ? Y en este plano es donde el NO, es decir, la respuesta negativa, aparece como necesidad política apremiante. Es aquí donde el NO adquiere sentido, porque en ese NO, adquiere cuerpo la confrontación, por la construcción de OTRO PODER en cabeza de la única clase social con poder emancipatorio, que es la clase trabajadora.
Una clase social no puede reivindicar la dominación general que ejerza más que en nombre de los derechos generales de la sociedad. Para tomar por asalto esta posición emancipadora, y por tanto, explotar políticamente todas las esferas de la sociedad, en interés de la propia esfera, se necesita que recíprocamente todos los vicios de la sociedad se concentren en la clase antagónica, que debe ser considerada como el crimen manifiesto de la sociedad, de tal modo que la liberación de esa clase y su cultura no sea otra que la liberación general.
En la propaganda y agitación de los trabajadores, se trata de describir una limitación del discurso generada por la política burguesa, que nace de la necesidad de ubicar el problema en el orden social capitalista y su agonía como tal ,por ser ese sistema el que que, con su barbarie, vive de la conservación de todas las bajezas y no es otra cosa que la bajeza del poder.
El derecho es un producto de la historia. Esto significa entender por evidencia fáctica que el derrotero contingente de las condiciones sociales y el estadio de la lucha de clases permiten explicar “el ser en sí” de la norma y ese es nuestro punto de apoyo buscando eludir el embuste ideológico que hace centrar el problema criminal en los jóvenes predispuestos como enemigos sociales a vencer por vía de la sanción penal y el encierro.
No vamos a buscar un principio inmutable constitutivo de la condición humana, para entender el SER de una ley como la que nos convoca. Lo que pretendemos transmitir es la invitación a profundizar, en el momento histórico en que nos encontramos, las tendencias que se perfilan en la superestructura cultural con su exclusiva lógica de vigilancia y castigo y los determinantes objetivos que emergen de la base productiva, haciendo reflejo en las acciones de los grupos sociales que nacen y se reproducen dentro de ese marco material.
La búsqueda hay que hacerla desde el interior del discurso, sacando a la luz los propósitos que lo inspiran y la lógica legislativa a la que responde, que nos remite, en todos los casos, a la cuestión del rol del Estado, en la medida en que la eficacia de un Sistema Jurídico se concentra en el hecho político por el cual un gobierno consigue ser obedecido.
La eficacia por su parte es un hecho empíricamente comprobable, por el cual los ciudadanos ajustan su conducta a lo establecido en la norma, y admiten, en caso contrario, que los órganos del Estado apliquen las sanciones previstas para tal hipótesis. CUANDO LA LEY ES EFICIENTE SE CONSOLIDA LA HEGEMONÍA DE CLASE, lo que significa que la dirección del proceso social continúa en manos de esa clase social que se vale del poder estatal. La ley concreta la hegemonía y la hegemonía implica dirigir. Y DIRIGIR, es EJERCER EL PODER, es HACER , y conservar esa facultad.
En nuestro caso, venimos precedidos de un proceso ideológico de construcción de sentido común, que ha atravesado diversos regímenes políticos, lo cual explica el tránsito prolongado, tanto en dictadura como en democracia, de la idea central según la cual los jóvenes deben ser sujetos de la norma penal y su problemática abarcada por el derecho, en su expresión de negativa, de fundamentación de la represión.
En este sentido, el tratamiento necesario para la lógica reproductiva del capital, de acudir a un nuevo régimen penal juvenil, más temprano que tarde, comparte con el régimen legal vigente una ideología común que supone que la posibilidad de conflicto social producido por jóvenes, pone en crisis la hegemonía del poder burgués, y exige, para su restauración, de la función represiva del Derecho.
Producir una ley constituye un acto de voluntad del Estado, cuyo único sentido es dominar, es decir, HACER HACER, cuando ese mecanismo se conflictúa socialmente y por diversas formas, y ese efecto lo genera el colectivo juvenil, el consenso y la eficacia de la norma positiva ceden lugar a la eficacia de la norma represiva. Es la producción de obediencia por coacción.
Emitir una norma es una manifestación del poder estatal, de la manera en que ese propio poder estatal ha establecido, siendo ese mecanismo el que le otorga validez. Esa validez le otorga la facultad de dirección de las conductas al Estado. Y si logra obediencia, esa eficacia consolida la hegemonía.
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