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CUANDO EL ABOLICIONISMO LLAMA A LA PUERTA

La ley crea el derecho al crear el delito. La relación jurídica adquiere históricamente su carácter específico sobre todo en relación con la violación del derecho. El concepto de robo es definido mucho antes que el concepto de propiedad. Las relaciones que derivan del préstamo son definidas en el caso de que el deudor no quiera reembolsar el préstamo: «cuando alguien reclama a otro una deuda, y éste niega, etc. La significación original de la palabra pactum no es absolutamente la misma que la de contrato en general, sino que viene de pax, es decir, representa el arreglo amistoso de una disputa el derecho penal representa la esfera donde la relación jurídica alcanza la mayor tensión. Es  el que tiene el poder de agredir a la personalidad individual lo más directa y brutalmente posible.

 Desde esta perspectiva, puede verse que la burguesía asegura y mantiene su dominación de clase con su sistema de derecho penal oprimiendo a las clases explotadas. Bajo este ángulo sus jueces y sus agencias estatales represivas, con más los sujetos colaterales a los organismos de inteligencia de esas agencias persiguen ese único y mismo fin.

Si se consideran las cosas desde este punto de vista, la jurisdicción penal no puede ser otra cosa que una organización funcionalmente predispuesta con anterioridad a cualquier comportamiento humano, sea este individual o colectivo para funcionar en sentido cronológico, es la de ser un apéndice del aparato de represión que conduce políticamente el ministerio de seguridad y las fiscalías.

En ese sentido, cuando en el discurso político casi contemporáneo a la manifestación publica de personas que se produce con ocupación de calles se introduce la categoría emergente de la política criminal de los Estados que institucionalizan el poder burgués bajo el nombre Terrorismo, se olvida tener presente, destacar y poner en consideración de toda la sociedad que la propia jurisdicción  del Estado burgués es un terrorismo de clase organizado que no se diferencia más que basta cierto punto de las llamadas medidas excepcionales a las que se apela en una situación de  guerra .

Dicho de otra forma, cuando accedemos a  comportamientos de las agencias estatales institucionalizadas para desplegar las acciones que nacen del monopolio de la fuerza que les otorga la misma ley que ese Estado se da al constituirse , se advierte la  naturaleza e identidad de acciones de guerra defensivas que los miembros de la agencia estatal dirigen a quienes en esa ocasión son considerados como” enemigos externos” al orden burgués. De esa forma y con mediación de la forma jurídica ley-penal, se produce el tránsito de una persona de estudiante- docente- vendedor de pachos- a” enemigo del orden” y por extensión: “terrorista”.

Lo importante es destacar por fuera de todos los discursos de la queja, es que todo esto opera en marco de legalidad, atravesado por la norma jurídica, una ley específica que es el derecho penal , por  lo que la apelación a la ilegalidad de la intervención de la fuerza represiva, luce ilusoria, porque en concreto no hay discurso que ideologice con favor al imputado el desconocimiento de una norma prohibitiva y castigadora preexistente .

Lo que debe comprenderse es que no se agrede al maestro o al estudiante de cualquiera fuese la universidad a la que asiste, sino que lo que se despliega es una acción violenta legalizada que autoriza el uso de la violencia estatal contra esas personas que luego tendrán la carga de probar que no hicieron acción alguna que le diera fundamento a  esa violencia, es decir, si existe la posibilidad, toda garantía personal llega después y no en el acto en sí, y solo se le puede dar cuerpo dentro de un proceso donde los tiempos , las formas y los límites los impone , nuevamente el Estado con otras normas y otros funcionarios que no son otros que los jueces, elegidos para esa tarea por fuera de toda determinación popular directa.

También es necesario advertir desde lo cotidiano que el hecho de que en los comportamientos propios de la vida civil las medidas penales, sean utilizadas principalmente contra  personas que toman determinaciones voluntarias de hacer lo prohibido por la ley penal, no impide que todo ese aparato predispuesto se proyecte sin juicio crítico alguno a  las medidas que esas mismas agencias represiva descarguen principalmente contra los militantes más activos de los explotados y oprimidos  que se manifiesten cuestionando una determinación política del poder explotador y opresivo dominante de la burguesía.

Esto es importante y debe ser gravado a fuego por la nueva generación militante, la represión estatal es una, la violencia de clase es una y es la que la burguesía deposita con toda su institucionalidad en sus agencias estatales y para-estatales , por lo cual  no cambia en modo alguno la naturaleza de las cosas como sucede con la mayor o menor corrección y totalidad del procedimiento empleado. No se puede comprender el verdadero sentido de la práctica penal del Estado de clase a no ser que se parta de su naturaleza antagónica.

En las inmediaciones de la revolución bolchevique de los soviet , el poder obrero y el socialismo en Rusia ,Evgeny Pashukanis ,  sostiene lo anteriormente indicado de manera sólida y específica  afirmando:

Las teorías del derecho penal que deducen los principios de la política penal de los intereses de la sociedad en su conjunto son deformaciones consciente o inconscientes de la realidad. La «sociedad en su conjunto» no existe sino en la imaginación de los juristas: no existen de hecho más que clases que tiene intereses contradictorios. Todo sistema histórico determinado de política penal lleva la marca de los intereses de la clase que lo ha realizado”

El interés de clase imprime así a cada sistema penal la marca de la concreción histórica. La transformación de la burguesía en una clase reaccionaria que tiene miedo del ascenso de la lucha de la clase trabajadora y la posible gestación desde esa experiencia de su política revolucionaria objetivamente determinada por la superación del orden burgués, es la matriz de las escenas de violencia producidas y proyectada y la impronta cultural de una escuela de crueldad, que no admiten reformas algunas pues nacen de sus causas materiales, dejando en situación de impertinencia a todo planteo político orientado a su morigeración y ajuste a la condición humana de las víctimas.

Nuevamente el reformismo, vuelve a terciar en la cuestión con bálsamos al régimen burgués, acudiendo a la consigna “defendamos nuestro derecho a la protesta”, con la que se oculta que la protesta habilita otro “derecho” que es el que invoca el poder burgués de reprimir esa protesta si la considera pasible de ser abarcada por alguna figura delictiva predispuesta en la norma penal, a través de la cual el manifestante con derechos pasa a ser el imputado de delitos, como ha ocurrido el pasado 12 de junio respecto de más de treinta persona y por la que hoy algunos de ellos han quedado en esa estructura de la crueldad, donde la legitimidad de su protesta a pasado a segundo orden en razón de la forma en la que se dice que esta se expresó. Fiscales, jueces penales, carceleros, traslados, vejaciones, y otras yerbas aparecieron dando forma concreta a “la fuerza de los cielos” para estos compañeros y son ahora el escenario material y concreto de su existencia. Ya la violencia contenida en la ley bases, y sus efectos de barbarie y miseria sobre la clase trabajadora han quedado en otro mundo .

Lenin, – en el artículo “Nuestro programa”- indico que “los socialistas no consideramos, en absoluto, la teoría de Marx como algo acabado e intangible: estamos convencidos, por el contrario, de que esta teoría no ha hecho sino colocar las piedras angulares de la ciencia que los socialistas deben impulsar en todas las direcciones, si es que no quieren quedar rezagados de la vida.” Repitiendo consignas propias de la revolución burguesa y sus construcciones ideológicas sobre el derecho , en el preciso momento en que el orden burgués muestra sus expresiones propias “de su período de reacción” frente a un régimen que transita hacia la construcción de un formato bonapartista, lo que se hace es acudir a herramientas melladas que no aportan luz sobre la naturaleza del fenómeno de lucha de clases emergentes.

Si se ubica lo sucedido por fuera de estos parámetros esenciales, que marca un tendencia hacia un nuevo estadío de la lucha de clases y se retiene la escena en una violación simple de libertades democráticas de manifestar la propuesta se pierde de vista que es la propia legalidad represiva del orden burgués la que da herramientas a las agencias represivas del poder burgués para operar con amparo en esa misma institucionalidad.

Un papel aparte, merece la naturalización del instituto procesal de la prisión preventiva, que no resulta impugnado en sí por los propios cultores de la consigna centrada en el “derecho a la protesta”. La lucha por legitimar la posibilidad de protestar  públicamente no puede estar concentrada en ello, si a la vez no se impugna el uso de un instrumento jurídico penal, para imponer penas anticipadas y sin juicio a los detenidos, que mutan su condición inicial de privados de libertad para pasar a ser imputados procesados con prisión preventiva. En los hechos a esas personas, aún a todas aquellas que han logrado recuperar su libetad ambulatoria bajo una libertad condicionada por la existencia de un proceso penal en su contra , lo que sufren es una pena anticipada, que hoy cumple una semana y que día a día se va extendiendo en el caso de los cinco compañeros a los que se les ha impuesto esa sanción encubierta.

La prisión preventiva es una medida cautelar sobre el cuerpo de una persona para permitir la realización de un proceso en un momento de este cuando es necesario reunir prueba y se estima que el imputado pueda afectar esa actividad Nada de esto ocurre en este caso ,pero la prisión le ha sido impuesta a varias personas. Estamos en los hechos ante un castigo anticipado. Esta cuestión que es un detalle dentro del fenómeno complejo total no hace otra cosa que dar el perfil exacto de la ideología del castigo que preside todo el suceso.

Se nos ha dicho y repetido desde diversos lugares que el Estado funciona como un punto neurálgico en la materialización constante de las estrategias de la burguesía en orden a la reproducción de las relaciones sociales capitalistas Sin embargo, nos resta darnos cuenta que precisamente por eso además de instrumento político por excelencia, en las manos de la clase dominante, es en sí mismo , la concreción por su forma , del nivel real de las relaciones entre las clases. incluyendo a la esfera productiva.

Visto desde esta perspectiva, se podrá obsevar el contradictorio que se contiene en esa acción pollitica que busca del Estado algo ajeno a su constitución ontológica, esto es, la posibilidad de que su intervención sea favorable a los intereses de la clase trabajadora de conjunto. Esta “idealización” del Estado, por vía de fustigar a los operadores políticos de turno, sean estos ministros, presidentes, secretarios de estado o como quiera que se llamen, no hace otra cosa que indicar un camino que no conduce a otra cosa que la revisión reaccionaria de la falsa conciencia que el Peronismo de conjunto introdujo desde sus más variado relatos , en la clase trabajadora y el conjunto de los sectores oprimidos en nuestra sociedad. Por esa vía se llega a consignas del tipo “la patria en peligro” ocultando que esa patria que se busca preservar no tiene otra forma jurídica que el Estado que supo pergeñar , absolutamente inviable para la reproducción social del capital, y como tal insostenible por los propios burgueses “nacionales”.

La «complejidad de las actividades teóricas y prácticas de la clase dominante no solo justifican y mantienen su dominación, sino que le permiten ganar el consenso activo de aquellos que son gobernados». Por eso, es tarea primaria e ineludibles para la militancia de la vanguardia de los trabajadora la propaganda paciente en la clase en sí (para no ser esclavos del hipotético atajo del resultado electoral a futuro), que el Estado juega un papel central tanto en la producción y reproducción de medidas represivas –visibles u ocultas y en la interpretación Ideológica de esos fenómenos de violencia descargada sobre las personas , como también en la formulación de discursos, estrategias y técnicas de reproducción del poder burgués

 La condensación material del actual nivel de la lucha de clases, no puede ser llevada desde el polo de los intereses de los trabajadores , a un embellecimiento del rol del Estado, sino única y exclusivamente hacia la concientización de su destrucción.

Si el Estado es un sujeto sobre el que se puede influir y necesitar para la implementación de” políticas” en satisfacción de los requerimientos de los sectores explotados y oprimidos , su exhibición con esos perfiles, no deja otra conclusión que la tarea es presionar y no luchar por su abolición.

Estamos hablando de un Estado de clase atravesado por los intereses tácticos y estratégicos de la burguesía. El camino con sus necesarias idas y venidas, necesita orientar la modificación de la relación de fuerzas en la lucha de clases a favor de la clase trabajadora en tanto vanguardia de los demás sectores oprimidos , la creación de las condiciones para un hegemonía con base en esos intereses ligada a la preparación para la confrontación con las estrategias de clase inscriptas materialmente en el Estado y con la materialidad de las agencias represivas , depositarias de la violencia propia de ese misma estructura institucional.

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