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PRESOS Y DEFENSORES DE LAS PENAS. EL SOCIALISMO Y EL ABOLICIONISMO PENAL. UN NECESARIO ENCUENTRO MILITANTE.

EL CASTIGO PENAL Y LA FORMA JURÍDICA  COMO INSTRUMENTO DE PODER BURGUES. EL ABOLICIONISMO COMO OBJETIVO SUPERADOR EN  UN ESCENARIO DE NEUTRALIZACIÓN CONSTANTE DEL CONFLICTO SOCIAL  QUE DEJA VER LAS CARENCIAS EMERGENTES DE LA FALTA DE UNA ORGANIZACIÓN REVOLUCIONARIA  

               Quienes se ocupan de un acercamiento intensivo a la obra de  Marx ,  cualquiera fuese su filiación política, concuerdan en que no desarrolló un estudio sistemático referido al Derecho, en general, y al Derecho penal, en particular. Pese a ese extremo , es importante indicar desde el inicio destacar que lo que se encuentra disperso en los textos tiene influencia en ambas cuestiones y es significativa , en la medida en que pese a todo ha dejado herramientas metodológica que con buen uso por los intérpretes , que dan orientaciones que permiten .explicar la cuestión criminal recurriendo a la teoría del conflicto social y la lucha de clases, constitutiva como ley histórica del orden social capitalista .  

Más allá de esa puntualización , puede decirse  que frente a las diversas variantes de la política criminal del Estado y los instrumentos de la llamada criminología mediática afincada sobre la construcción abstracta de una “guerra al delito” y  el defensismo social frente a la indicación de un “enemigo social” previamente estereotipado, las herramientas que dejan los textos de Marx permiten construir una explicación fundada de  la función del castigo en la sociedad capitalista, y desde ella hacer surgir como imperativo categórico la necesidad de transformación de ese modelo social. 

Desde esta construcción que nace a  partir de  la advertencia de un conflicto social permanente en las relaciones que se trazan bajo la preexistencia de clases sociales emergentes de las relaciones de producción capitalistas ,  el Derecho penal y su consecuencia necesaria ; el  castigo  se presentan  como instituciones que cumplen una función política de aparato represor e ideológico del Estado. 

En el texto “la situación de la clase obrera en Inglaterra. Engels nos deja un concepto significativo: 

«Cuando las causas que desmoralizan al obrero ejercen una acción más intensa, más concentrada que la normal, el obrero se convierte en el delincuente, con la misma seguridad con que el agua, a los 100 grados C, bajo presión normal, pasa del estado líquido al estado gaseoso. Y el trato brutal y brutalizador que recibe de la burguesía hace de él un objeto tan pasivo como el agua, sometido a las leyes naturales con la misma imperiosa necesidad que ésta: al llegar a cierto punto, deja de actuar en él toda libertad

Es interesante esta caracterización , en particular si se la coteja con las actuales incidencias decadentes en cuanto a la ocupación de la fuerza de trabajo , que marca un alza en la tasa de desempleo o trabajo precario en nuestra sociedad  

 Marx en esta misma línea de análisis, sostiene que «El delincuente rompe la monotonía y el aplomo cotidiano de la vida burguesa. La preserva así del estancamiento y provoca esa tensión y ese desasosiego sin los que hasta el acicate de la competencia se embotaría. Impulsa con ello las fuerzas productivas. El crimen descarga al mercado de trabajo de una parte de la superpoblación sobrante, reduciendo así la competencia entre los trabajadores y poniendo coto hasta cierto punto a la baja del salario y, al mismo tiempo, la lucha contra la delincuencia absorbe a otra parte de la misma población [1980, 360]. » de  Teorías sobre la plusvalía (t. IV de El capital) »   

Por fuera del modo en que se expresa esta idea central, que recupera el perfil irónico que Marx le impone a confrontaciones con lo que se tiene por establecido, en este caso en relación a la idea abstracta de delito y su consecuencia el castigo penal  

      Esta claro que el sujeto al que se le asigna el calificativo de delincuente y con ello se lo percibe como un enemigo social del que es necesario defenderse no es un sujeto construido en abstracto sino por el contrario,  no constituye un ser libre y  por ende  el delito  no deviene como se sostiene por la ideología dominante ,como el resultado de la libre voluntad. En el mundo capitalista el delito no es sino la manifestación aislada del individuo en pugna con las condiciones de opresión, vulnerabilidad social en que se encuentra objetivamente  y, en consecuencia, esta objetividad hace que, la imposición de una pena convierta al delincuente, irremediablemente, en un esclavo de del servicio de justicia predispuesto por los tribunales y sus reglas de procedimiento, esto es , una justicia de clase. 

El conflicto tiene lugar entre clases sociales y que la lucha entre ellas decide los procesos de cambio estructural de un modo de producción hacia otro. Dicho en otros términos, una sociedad dividida en clases contrapuestas y lacerada por conflictos profundos en los  que el triunfo de una clase lleva a la subordinación y la opresión de la otra clase no puede eludir el conflicto, sea este individual u colectivo , por lo que se ve obligado desde uno de los extremos de ese contradictorio  vínculo relacional a generar con consentimiento social. la idea de castigo penal como elemento resolutivo del contraste de intereses  en sí, todo lo cual implica una  falsa construcción de lo que se dice verdadero y la asimilación por adhesión concentrada en el sentido común, de un dispositivo puramente ideológico cuyo naufragio e ineficacia se revela paso a paso. Por eso está claro para todos que lo que se da en llamar “la criminalidad” solo baja sus cifras estadísticas en la mejor performance represiva, pero nunca finaliza ni mucho menos se extingue.  

Los argentinos en general, no tenemos registro histórico de una sociedad más represiva que aquella que hizo frecuente practicas genocidas desde el propio Estado, sin embargo, aún en ese contexto, la criminalidad nunca dejó de existir, lo que deja en claro que la política criminal de “guerra contra el delito” es una simple ideología y nunca una herramienta eficiente para la superación del conflicto social que subyace a las apariencias de las que da cuenta la existencia. 

Desde este contexto es que pregonamos que debe tenerse presente en toda militancia, que el hombre  desde sus raíces y condicionamientos históricos  está inmerso en relaciones sociales de producción concretas y preexistentes, y de ningún modo puede ser entendido, como un ser aislado o una abstracción filosófica al estilo del pensamiento de los siglos xvii y xviii. La sociedad es supraindividual, externa y coactiva, engloba individuos que interactúan en una esfera de producción material, es decir, en un escenario de trabajo humano. 

Los hombres generan la sociedad, y  al hacerlo, se autocrean en una dinámica que se enmarca en el proceso de producción material. La acción humana es acción condicionada por la estructura de clase y las relaciones de producción particulares. Las formas sociales que resultan de la participación humana en estas relaciones de producción adquieren relevancia objetiva y se imponen al hombre modelando su comportamiento y su conciencia y ese el espacio en donde tiene emergencia de comportamientos que implican ataques conductuales hacia las posiciones en que otros se han constituido y sus adyacencias subjetivas y objetivas donde adquiere prevalencia la protección de la propiedad y otros bienes que la sociedad construída por el poder burgués  considera de manera arbitraria y contingente, como primordiales. 

                         Así, el secreto para comprender los distintos aspectos sociales  de lo que se da en llamar delito y su consecuencia la indicación dirigida a sujetos desde el poder, catalogándolos como delincuentes, se halla en la estructura social capitalista misma, en donde yace la matriz de la pena o castigo punitivo . 

  Roger Cotterrell en su libro “introducción a la sociología del derecho” afirma siguiendo esta orientación que el desarrollo de las fuerzas productivas determina las relaciones de producción propias de una sociedad en su devenir histórico; las instituciones jurídicas y políticas se crean para proteger esas relaciones y las condiciones sociales que garantizan su continuidad; en correspondencia se desarrollan formas de conciencia que permiten a las relaciones de producción aparecer como naturales y obvias, hasta el punto de hacer inconcebible cualquier otra forma de organización social. El conjunto de las relaciones de producción y las instituciones y prácticas sociales que las soportan, es llamado por Marx el modo de producción [, 1991, 99-100].» 

Konstantin STOYANOVICH,   en su libro, El pensamiento marxista y el Derecho,( Madrid, Siglo XXI) agrega además  que “El Derecho reviste el carácter de medio a través del cual la clase social que ha impuesto al conjunto de la sociedad su modo de producción económico se asegura el papel histórico preponderante. No existe más que para mantener esta situación. Es la voluntad de la clase dominante y explotadora  y en ningún caso la emanación de la voluntad general  en tanto un grupo social subyugado y explotado, solo acepta su condición bajo coacción”  

Finalmente es significativo indicar que el castigo, antes que reacción frente al delito y herramienta de lucha contra éste , tal como lo consigna el pensamiento jurídico dominante, constituye un fenómeno histórico que adopta formas particulares y se enmarca en sistemas punitivos específicos.  

Bajo esa premisa Rusche, Kirchheimer,han destacado, profundizando este criterio que «La pena, debe ser entendida como fenómeno social independiente de los conceptos jurídicos y los fines ],» Por es motivo si se concentra la noción que el siglo XXI construye desde el poder burgués logrando sea adoptada como discurso común a toda la sociedad ,se deberá decir que este toma la forma de pena impuestaa por un órgano del estado con sentido puramente vindicativo, donde el sujeto pasivo paga un daño que se alega con tiempo de encierro , en espacios donde se le somete de manera deliberada y orgánica a un tratamiento que le convierte en un objeto de penares que menoscaban de modo significativo su subjetividad. 

Es así que la pena medida en años de privación de libertad, como tal no existe solo cuando desde el poder judicial se la individualiza respecto de un sujeto previamente imputado. Lo que  existe en realidad, son  los sistemas punitivos concretos y prácticas determinadas para el tratamiento que el poder burgués dominante y explotador da a los  que previamente define como  criminales . 

 Lejos de emerger como respuesta social a la criminalidad, la pena se define en forma abstracta y toma proyección de realidad ,como un mecanismo que actúa directamente en la lucha de clases, en particular sobre la població socialmente vulnerable por haber sido proyectada al colectivo humano que no forma parte de la economía formal . 

 Debido a que en las sociedades capitalistas la percepción de la realidad se encuentra distorsionada por la ideología, es  parte del sentido común ver en el castigo un medio de defensa social y protección de todos por el que todos dotan al Estado y sus agencias represivas de la posibilidad legal y legitimada del ejercicio de la violencia sobre los cuerpos y la destrucción de subjetividad. 

Cuando se concentra la mirada en las apariencias proyectadas por la ideología prevalente en las sociedades de castigo y vigilancia, como lo es la sociedad de clases del orden capitalista se oculta que   el mercado laboral constituye el determinante básico de la pena, puesto que en general los desplazados de estar en condiciones de vender su fuerza de trabajo, se constituyen en el foco de atención represivo del Estado .  

Por este mecanismo de dominación que adopta la forma jurídica del derecho penal al que acuden con insistencias los aparatos ideológicos y reprducen de manera permanente y meticulosa los órganos judiciales del poder burgués , se puede ver la trascendencia que el  trabajo  tiene para esa sociedad pues la relación social capital-trabajo fija el valor social de la vida en cuanto se refiere a los que ofrecen su fuerza de trabajo a la venta y lo que el adquirente esta dispuesto a pagar por su empleo en un tiempo socialmente determinado. 

Durante tiempos de crecimiento de la demanda de mano de obra, tal política se ocupa de preservar la vida y fuerza de trabajo de los infractores. En sentido inverso, en sociedades de crisis de reproducción del capital como la nuestra, ambas variables salen de la esfera de la preservación y cuidado para quedar depositadas exclusivamente en la amenaza preventiva o la concreción represiva del castigo, buscando contener con ello un sector proporcionalmente significativo de la población sobrante.  Se acopla a dicha operatividad, las condiciones de vida carcelarias y las formas del trabajo en el interior de las prisiones deben ser siempre inferiores a las peores prácticas y circunstancias que marcan la vida en la sociedad libre, todo lo cual torna estéril toda militancia por condiciones dignas de detención pues ello implica  poner en contradicción el sistema mismo, objetivo que no está en miras por parte de quienes pretenden poner en acto la premisa constitucional de cárceles sanas y limpias , para seguridad y no para el castigo de los reos condenados . 

Por último, la observación del fenómeno en sus elementos deja ver el caracter ideológico en su sentido estricto de discurso formador de falsa conciencia de toda apelación a propositos finales diversos que puedan buscarse para justificar el castigo en el orden burgués diverso del ya señalado de devolución del daño, represión violenta legitimada y construcción de un orden naturalizado por consenso de vigilancia y castigo permanente y en todos  los ordenes de la vida social. 

De acuerdo con ello, los vaivenes y mandatos del mundo del trabajo, presentes en las distintas épocas y lugares, juegan un rol vital en la conformación de los distintos regímenes coercitivos y en la disposición de las modalidades de las penas.  

Las instituciones penales resultan serviles al trabajo, no sólo supeditadas en términos de población carcelaria y condiciones de vida de los reclusos, sino también en el sentido de que es el trabajo el que dicta los cánones de la disciplina que deben imperar a la hora de la posible escalada tendencialmente ascendente del conflicto social . Estamos en un orden social que por su estructura de capitalismo tardío y dependendiente, no puede lograr dentro de las relaciones sociales de producción del modo capitalista incrementar el valor de la fuerza de trabajo sino por la intensificación directa de la explotación y la exclusión de significativos contingente de trabajadores del proceso productivo. El formato de vigilancia y castigo, es el que permite ese proceso , razón por la cual la lucha de clases en plano de militancia activa por otro orden social, se ve obligada a comprender este fenómeno e incluirlo en todas sus expresiones programáticas, por fuera de las defensas de las llamadas libertades democráticas y la privación de libertad que padecen algunos de los que se encolumnan en la lucha , que deben ser encaradas pero que no agotan el problema en sí , ni convocan a su superación . El abolicionismo de la pena y los sitemas punitivos es la herramienta conceptual de la militancia en esta plano, pero su vía de definición concreta en el esquema de poder, no puede tomar cuerpo si no lo es por la lucha en construcción de un nuevo orden social , sostenido por nuevas relaciones sociales de producción. 

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