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LA LEGALIDAD COMO FETICHE Y NUESTRAS TAREAS POLITICAS

La ley, tan venerada y reclamada cuando se trata de abordar un conflicto social, tanto por quienes se autoperciben como “la izquierda” como por quienes pretenden transformaciones reaccionarias en el espacio de la producción y de la relación capital -trabajo desde el interés político de la burguesía no es otra cosa que  un fetiche, que complementa al que se infiere de la mercancía cuando esta pasa de objeto producido por el trabajador a un bien que es materia de intercambio del que se aliena quien lo ha materializado y lo somete a su dominio objetivando su existir, dejándolo preso de una opresión

La condición fetichesca de la forma jurídica hace que cualquier ley por más progresista que se la pinte, desde las organizaciones políticas que integran la izquierda de la república, aun cuando se  hayan apropiado de los símbolos que la clase trabajadora ha podido darse en el curso de la historia de la lucha de clases, forme parte, de manera funcional y en el plano abstracto que implica toda ideología  y es ahí en donde radica  el potencial de esta dimensión de lo existente en las relaciones sociales del sistema capitalista.

Esto es así, porque la especificidad histórica de la sociedad capitalista radica en la constatación de  que todas las relaciones humanas intersubjetivas que se dan a su interior , están atravesadas por la producción y el intercambio de mercancías, y esta mediación material, esta funcionalmente abalada por discursos  que fraccionan el poder de imperio del que está dotado el Estado a través de leyes  , que  naturalizan esos vínculos materiales  y hacen que a las personas se les aparezcan como propiedades nacidas y contenidas en las mercancías que producen e intercambian en búsqueda de la satisfacción de sus necesidades .

Se establece así, a espaldas de los individuos, un poder autónomo del objeto, funcionalmente establecidos por el reparto de deberes y facultades que impone el Estado desde sus leyes que son absolutamente inherentes a la funcionalidad de ese intercambio mercantil que opera en la base determinante de todo vínculo por mediación específica del dinero, al que quedan subordinados.

Esta situación esencial de la forma jurídica, de las leyes ,  integra la forma jurídica  con todas las categorías y conceptos con las que se interpretan los mandatos legales y los contenidos específicos de los repartos de posibilidades y obligación que imponen en el seno de la sociedad cuyo ordenamiento y funcionalidad en beneficio de los intereses de la clase dominante, procuran, haciendo en definitiva  que todo derecho, hasta su agotamiento, reconozca su genesis y reproducción dentro del orden  social capitalista .

Es por esta razón que  la transición al comunismo desde las estructuras de poder obrero y socialismo que la clase trabajadora se de en el desenvolvimiento de su dictadura de clase ,  fue concebido por Marx no como una transición a nuevas formas jurídicas o a mejores leyes,  sino como una extinción de la forma jurídica en general al afirmar que no hay terreno para un ulterior desarrollo del derecho bajo el socialismo, vale decir, que no es posible un derecho socialista diverso de las estructuras constitutivas del derecho que nace y funciona con el orden social capitalista.

Dicho de otra forma, La continuidad de la vigencia de la ley del valor, la existencia del salario y de mercancías dan cuenta que en el período transicional hay una suerte de continuidad de la forma jurídica como elemento necesario en las relaciones de producción para la conformación del orden social bajo el poder obrero, pero a la vez no es posible afirmar la existencia de un derecho obrero diverso en su estructura y funcionalidad del que conocemos en la sociedad capitalista donde sobrevivimos.  “Los sistemas legales “en el fondo, como todo derecho, son el derecho de la desigualdad”, lo relevante es la naturaleza del Estado y la clase social que lo impone, ya que la transición socialista, de modo deliberado se orienta a su desaparición en una sociedad sin Estado como se prefigura el comunismo, tal como lo deja traducir  Marx en su Crítica al programa de Gotha

Es en este orden de ideas que León Trotsky da señales de este posicionamiento, aún sin referirse de manera específica al derecho, cuando en 1924 da a publicidad el texto titulado Literatura y Revolución. En él indica que : “Es fundamentalmente falso oponer a la cultura burguesa y el arte burgués a la cultura y el arte proletario. Éstos últimos, en realidad, no existirán jamás, ya que el régimen proletario es temporal y transitorio. El significado histórico y la grandeza moral de la revolución proletaria residen en el hecho de que están sentando las bases de una cultura que no será ya una cultura de clase, sino la primera cultura verdaderamente humana”.

De esta manera, y sintetizando, Marx nunca se manejó con conceptos que permitan inferir que cada época histórica de la sociedad de clases tiene su correspondiente derecho. Lo que hizo fue lo inverso, dejando ver desde la propia construcción de la noción del fetiche de la mercancía, que  la transición al comunismo no es una suerte de pasaje a nuevas formas  jurídicas, sino una extinción de la forma jurídica en general , por lo que no es pertinente aludir a un derecho socialista como una formulación general diversa de la que media en el orden burgués. En este mismo sentido lo hizo Lenin a través del texto El Estado y la revolución.

El fin del Estado implica la materialización del comunismo, es decir, un orden social donde el ser humano no este regido por el mercado ni le atribuya potestades superadoras de todo conflicto, ni oprimido por el Estado a través de su legalidad imperativa y las formas jurídicas que lo estructuran.

Todos quienes desde la vanguardia de los trabajadores encarnan una lucha contra las condiciones inmediatas de sobrevida que impone la gestión gubernamental vigente, se enrolan en la necesidad de terminar con ese orden de cosas donde las mercancías y las leyes del Estado dominan su existencia restando toda posibilidad a una construcción subjetiva que haga de lo humano la prioridad existencial. Es ese el pase en plano de conciencia que ubica a esos trabajadores en el lugar de la vanguardia en la lucha de clases  y los más variados conflictos sociales donde esta última adquiera materialidad. La lucha consciente por el socialismo hace indispensable un periodo de transición en el que una dictadura de clase pueda instaurar el poder obrero y desde esa forma constitucional de un nuevo Estado con nuevos organismos democráticos de decisión y ejecución, sofocar los inevitables intentos de restauración capitalista. Esa sociedad  transicional implicaba  el desarrollo paulatino de una sociedad de productores libremente asociados, donde las funciones que en el capitalismo se habían enajenado en un Estado exterior y opresor sobre la sociedad montado por la clase dominante, son  reabsorbidas y asumidas de modo colectivo por los productores-libres de la nueva sociedad sin clases.

La crítica de la ley, es decir ,  la crítica del derecho está en la base misma de la lucha por el socialismo y el Estado obrero , que se geste desde la vanguardia de la clase trabajadora. Toda exaltación de sus hipotéticos beneficios para los intereses de la clase para sí, desconoce la funcionalidad estructural de la forma jurídica y su necesaria pertenencia al orden capitalista que se quiere eliminar por via de la lucha política a través de la destrucción del poder obrero institucionalizado en su Estado que no es más que la materialización de esa formulación abstracta que se materializa en toda ley , en la medida que su génesis remite a una ley superior, pero ley al fin , que es la Constitución Nacional.

La  visión jurídica del mundo que brota por los poros de la militancia encadenada  al aparato coorporativo del FITU y sus satélites no es otra que la visión que impone la burguesía con su república democrática de representación, es decir , la que se posa ideológicamente sobre  una “secularización del mundo en la cual el dogma teológico revierte por el fetiche de la ley y  se construye por la adoración a una ley superior que lleva el nombre de Constitución que no es otra que aquella que impone la existencia misma del Estado legitimando en esa estructura el monopolio de la fuerza y la violencia.

El FITU y satelitales es funcional al fetiche de la ley y brega con todas sus herramientas por ubicar a sus pregoneros en el aparato institucional que exterioriza los mandatos del poder por vía de normas  ,  imaginando y propagandizando  que tales normas no provienen  de los hechos económicos nacidos de las relaciones de producción capitalistas , sino de los decretos formales del Estado haciendo que tomen vida propia y una esencia fetichista . Por eso llaman a luchar contra las leyes y no contra el Estado de la burguesía, Por eso reposan sus discursos contrarios a alguna norma alegando su falta de correspondencia con la ley superior constitucional ubicada en el olimpo. Por eso orientan la acción política de los trabajadores al objetivo estratégico de una Asamblea Constituyente, en post de una nueva diosa y en ningún caso de una nueva sociedad por sus fundamentos y sus determinaciones programáticas hacia la extinción del Estado y el derecho.

Buscando poner límites a este tipo de tendencias políticas, Engels publicó en   La Nueva Gazeta,  en 1887 “El socialismo jurídico” donde puntualizó lo siguiente:

 “Las coloridas lentes jurídicas” que le impiden a la clase trabajadora ver la realidad de las cosas. Es cierto que  ésta debe actuar con un programa bajo la forma de reivindicaciones jurídicas como forma de lucha política para la toma del poder, pero eso no significa que deba “hacer una nueva filosofía del derecho, a partir de su programa” tarea que no se le ocurre a “ninguno de los partidos socialistas existentes, y posiblemente no se les ocurrirá en el futuro”…

En definitiva, si tal como lo hace la izquierda del régimen republicano, nos limitamos  a denunciar el contenido ideológico de alguna ley y no al orden social capitalista abrigando la esperanza en “otras leyes” dentro del mismo sistema , no explicamos las particularidades de la superestructura jurídica en tanto que fenómeno objetivo”, olvidando o silenciando , que no es sólo un medio de engaño “sino que también es un principio realmente actuante, incorporado a la sociedad capitalista para su real funcionamiento estamos desconociendo el proceso material mismo de la existencia histórica en donde transcurrimos y ocultando la necesidad de su transformación revolucionaria  que implica por sí mismo, un proceso real de transformación jurídica de las relaciones humanas, que n el desarrollo de la economía mercantil monetaria.

Todo esto nos permite señalar y advertir, respecto del contenido concreto de la militancia que asume con tareas de agitación y propaganda, la vanguardia de la clase trabajadora, que no puede estar ajena al desarrollo de una política de clase y estructuras organizativas acordes con la determinación final de la instauración de su dictadura de clase a través de los organismos de poder obrero y la concreción del programa socialista, en un nuevo orden social.

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