Se hicieron frecuentes por estos días, y transcurridos más de seis meses de gestión gubernamental tras la farsa electoral desarrollada el año pasado, los análisis de editorialistas de diversas tendencias en torno de “lo que lleva del día”, y en esos menesteres hubo coincidencia en que los operadores del nuevo elenco de gestión burguesa , lograron dar sanción a la llamada ley bases. Si bien es eso un dato objetivo, lo que no se termina por definir es el por qué esos empleados del poder burgués necesitaban imperiosamente de una ley y en definitiva para qué sirve una ley.
Considerar el sentido del derecho en nuestra sociedad, es parte de la tarea de construcción del programa político de las organizaciones que tomen en sus manos la construcción consciente de la labor emancipatoria por la vanguardia de la clase obrera. No es posible conformar una lucha con ese propósito si se omite tener presente las estructuras internas y los alcances funcionales al orden burgués del fenómeno jurídico .
El derecho, concentrado en un objeto abstracto de estudio que es la ley , si hacemos el esfuerzo de considerarlo como “ciencia”, presenta dos notas distintivas, la una imbricada en la otra de forma tal que en sí mismo toma una sola entidad . Por un lado .el carácter variable o relativo de su contenido que hace de la contingencia de sus manifestaciones un dato esencial. Por otro, un necesario acto de autoridad emergente del Estado consolidado en un instrumento escrito y exigible por dogma republicano a toda la población que ficcionalmente hace que se presuma conocido para que su aplicación e interpretación no pueda ser materia de cuestionamientos.
Si nos detenemos en el primer aspecto, es decir, “la variabilidad o lo contingente de sus preceptos, elemento que se demuestra por el simple expediente de advertir que la propia ley reconoce preceptos para existencia en el tiempo y plantea en términos generales el principio de irretroactividad de sus preceptos.
Este extremo introduce dialécticamente una negatividad de su pregonada prevalencia social. Si cambia la ley, si la deroga otra muta el saber que se derivaba de la exégesis de la primera, que cae en desuso, y con ella el abordaje social de las relaciones intersubjetivas de las que buscaba dar cuenta, las que caen en otra consideración operativa por parte del poder burgués concentrado en el Estado.
En el mismo sentido, esta cuestión de la contingencia del contenido, de la variabilidad de los mandatos y repartos de posibilidades y obligaciones que contiene toda ley, hace abandonar la pretensión de poder elaborar categorías universales y nos remite necesariamente al dato empírico de la exégesis o interpretación de un objeto intelectualmente e ideológicamente fetichizado según un momento específico y nunca generalizable. Piense el lector en todos los impedimentos que se prescribían hasta no hace mucho tiempo para contraer matrimonio y cotéjelo con la actual habilitación legal para para celebrarlos entre personas del mismo sexo. En definitiva la contingencia del contenido , nos ubica por fuera de la ley como dogma que todo lo puede para remitirirnos a la simple , interpretación de lo variable existente , lo que es simplemente “visible”, sin mayores pretensiones de generalidad y de extracción de categorías conceptuales, todo lo cual hace de la ley un elemento político más del Estado que impone el orden social en una sociedad de clases en la cual una es oprimida y explotada por la otra.
Sin embargo, si vamos a la otra característica, es decir, a la forma normativa, al instrumento escrito donde la ley se corporiza y adquiere materialidad como una mercancía más de inmediato, se nos presenta el problema de establecer con precisión dos nociones abstractas que sin embargo devienen en elementos significativos de ese objeto .Uno el que remite al ámbito en que ese texto escrito adquiere validez y el otro al espacio donde el texto gana en el terreno de los hechos, su eficacia o aceptación como mandato.
Desde esa perspectiva es que estamos en condiciones de advertir donde se opera un desplazamiento ideológico que promueve en lo cotidiano y de forma permanente el Poder Burgues, dado por el ocultamiento consciente de otro espacio que remite a la definición de si esa ley, si ese texto escrito, por el solo hecho de tomar ese cuerpo y ganar la condición de objeto exhibible a toda la población es por sí misma , justa. Es decir, si ese espacio del conflicto social abordado por la norma jurídica , válida por ser un instrumento legal emergente del Estado constitucionalmente prefigurado y eficiente por su aplicación , contiene una resolución del conflicto que abarca , en forma valorativamente justa. La exclusión de este elemento en todo aquello que se llama el derecho , hace ideológicamente que lo justo este por fuera de la ley en tanto forma jurídica, y se reduzca al espacio moral en sí mismo excluido del orden jurídico y reducido a la esfera propia de cada individuo en particular.
De esta manera, y advertida esta exclusión del espacio jurídico, el problema de la validez de la ley es el que toma centralidad, ya que dentro de un sistema normativo solo es válida aquella ley que haya surgido conforme al procedimiento que le determina una ley superior o constitución nacional. Es decir solo estamos en presencia de un mandato de autoridad que toma el cuerpo objetivo de un texto escrito y forma abstracta de ley , cuando ese producto emerge de los órganos estatales de poder burgués predispuestos y por los mecanismos de mayoría y tratamiento que nacen de otros textos legales o de la propia constitución nacional.
Sin embargo, ese abordaje de la cuestión, centrado en la forma normativa, desplaza el concepto de eficiencia que responde a la pregunta de si en el tiempo transcurrido, desde su sanción hasta la fecha, esa forma jurídica, ese objeto concreto expresado en un texto que contiene un mandato de autoridad y que impone un específico reparto de posibilidades y deberes para las personas se ha impuesto o no como un “deber de respeto ”, y, en igual sentido, si ha producido efectos, sea por su cumplimiento o incumplimiento.
Puesto ya sobre el dato empírico, la respuesta es unívoca. Todos nuestros tribunales le dan validez fáctica y eficiencia como forma jurídica e incluso nuestro Tribunal Superior se ha pronunciado diciendo que su texto no desconoce apartamiento de la norma superior.
Así las cosas, está claro que acudir al problema de la validez, desconociendo el de la eficacia, significa un camino erróneo, y, en ese sentido, de producción de falsa conciencia, en tanto una ley puede tomar cuerpo, puede ser dictada , promulgada y publicada y no ganar en los hechos existencia por su no acatamiento o acatamiento parcial por parte de aquellos que protagonizan el conflicto o hecho social , a quienes va dirigida.
Usando ese mecanismo, se introduce nuevamente la formación de falsa conciencia porque en realidad lo que el poder burgués estatal hace es producir un discurso en una ley donde realiza y materializa un acto de autoridad que se refiere a un determinado conflicto social, destacando la validez emergente de su dictado en debida forma preestablecida , y con ello, eludido la intervención de clase concreta en el conflicto mismo. Así es posible advertir que es la forma jurídica (ley) la que tiene realidad prevalente y no el conflicto que deja de ser concreto para pasar a ser abstracto al caer en la reducción legal .
Dicho en otros términos, lo real y contingente son las categorías del pensamiento que toman cuerpo en un discurso, en un texto , concentrado en la forma legal, que por válida, no termina siendo materia de cuestionamiento y en ningún caso el conflicto social en sí, que se lee desde la norma y no desde su entidad en los hechos que motivaron su tratamiento legal para posibilitar la instrumentación de la política que diseña el poder burgués.
En otras palabras, todos, al parecer, estamos de acuerdo en hablar de una ley, y no del conflicto social que regula de modo autoritario imponiendo permisos y prohibiciones ese mismo texto legal.
Desde esa perspectiva, se presenta un segundo problema: ¿Cómo cuestionar la ley, si la ley es válida? Es decir, como objetar su corporeidad y sus mandatos ,si como vimos, es el instrumento formal que produjeron los parlamentarios siguiendo las formas preestablecidas por la constitución ,dentro de un contexto en el que, como cláusula de nuestro contrato social, hemos ya aceptado que el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes según reza esa misma constitución.
Esa suerte de laberinto , es lo que consolida jurídicamente, el dominio de una clase social que busca por vía de la alteración de la actual forma jurídica de dominación, reformular la relación mando-obediencia respecto del conflicto que se aborda. Pronunciarse contra la legalidad, apelar propagandísticamente a su superación , desplegar la presencia del valor justicia referido a ese cuestionamiento, implica por consecuencia lógica y desde el mismo orden jurídico burgués que se dice respetar , colocarse en la “ilegalidad” por desconocimiento explícito del mandato que tiene esa forma y que resulta vigente por aceptación consensuada del resto de la población.
Nótese el problema en sí ,desde el ámbito de los hechos . Los trabajadores resultan afectados por la ley bases. Se manifiestan en este sentido argumentando su intrínseca injusticia y la afectación de derechos emergentes de leyes anteriores. Por ello ocupan las calles. Esa ocupación de calles colisiona con un protocolo de agencias represivas que cuestiona ese simple hecho de transitar por un espacio público que se dice vedado y fácticamente el trabajador recibe un doble perjuicio ; la ley bases y el protocolo, colocándose respecto de ambos en la “ilegalidad” que habilita la vigencia de las normas penales válidas y eficientes que le permite a esa agencia represiva privar de la libertad y someter a proceso penal considerando delincuente a esos mismos trabajadores.
Es esta la manera en que un texto legal adquiere eficiencia, extremo que se logra, por consenso , asentimiento pasivo de las personas hacia las que se dirige en su generalidad o por vía represiva, respecto de quienes no concuerdan con su contenido y cuestionan el apartamiento del precepto legal del valor justicia buscando que ese extremo este incluido en lo que implica afirmar la existencia de un derecho subjetivo individual o colectivo. Es esa la manera en que el poder burgués por vía de la institucionalidad del Estado , logra hegemonía cultural imponiendo su orden social opresivo y explotador.
Dicho en otros términos, estamos lejos de una cuestión epistemológica o de interpretación de textos con forma de ley. En realidad, estamos frente a una cuestión política y nunca ante una cuestión científica revestida de objetividad e imparcialidad.
En definitiva, todo esto habla a las claras y nos persuade que, para afrontar este problema en sus necesarias significaciones materiales en el plano de la realidad , hay que salir de la exégesis legal que se agota en el fenómeno en sí, para pasar a la crítica del derecho, en tanto herramienta de construcción y reproducción ideológica de la hegemonía burguesa.
Lo que corresponde es introducir la crítica advirtiendo y poniendo de resalto, cómo del propio discurso, que hace las veces de contenido de la ley formal, se pueden ver los objetivos más generales y de política burguesa ,que viabiliza ese instrumento jurídico, básicamente posicionados en la necesidad de conservación del orden que consolida o busca consolidar la hegemonía del poder burgués, por medio del aparato estatal que ella misma ha perfilado.
Ahora bien, aceptando que corresponde un posicionamiento político desde la crítica, lo siguiente es poner en claro desde dónde construir esa crítica. Lo que vemos en el debate tal como se fisonomiza hasta el presente, es que hay un visible tentación por el uso de la mecánica metafísica de lo bueno o lo malo. Así, por fuera del conflicto social en sí, lo que se hace es diseñar, en abstracto, y apriorísticamente “lo bueno”. Luego, con ese aparato conceptual, voy a la forma jurídica “ley” y veo si esa forma se acomoda a “lo bueno”, y si el juicio es negativo, afirmo que la forma contiene “lo malo”.
De esa manera, quienes se manifiestan en las calles tras carteles que afirman la adscripción a un “socialismo” siguen ese método metafísico, ya que es “no a la ley o al proyecto de ley ” “porque no se ajusta a lo bueno”. Y ¿dónde está lo bueno en este caso? Por convención analítica, parece ser, que en la Norma Superior, esto es, en el bloque constitucional de los Derechos Humanos, y en las leyes que pretenden ser derogadas por el poder burgués por otra ley acorde a sus designios de materializar la ofensiva de la burguesía de conjunto sobre los trabajadores
De esta forma, la construcción metafísica de lo bueno y lo malo, se conforma bajo premisas que no son otras que aquellas que dieron origen al orden burgués estatal, y no casualmente, son los Estados de la burguesía, los que suscriben esos Tratados y Convenciones de Derechos Humanos.
Todas esas premisas se pueden concentrar en un silogismo básico: Soy un ser humano, todo ser humano tiene derechos anteriores al Estado, en consecuencia, por mi condición de Hombre, el Estado debe reconocerme esos derechos y ese reconocimiento implica la posibilidad de accionar para obtener su protección.
Con este método, los manifestantes miran al derecho por fuera de la forma jurídica (ley) y con fundamentos extranormativos y hacen nacer desde allí, la crítica de la legalidad. Pero ocurre que es un fundamento ideológico, sin sustento real en la sociedad de clases, generada en el mecanismo concreto de producción del capital y su reproducción, absolutamente contrario a cualquier pretensión de universalidad y obstáculo para la consideración de un “trato igual” a lo “desigual”.
Esta trampa metodológica de dar a la ley fundamento externo, es la razón por la cual la concentración del debate sobre el conflicto, en el plano puramente jurídico, permite en todos los casos la captura del paradigma por el propio proyecto de ley, que dice que viene a cubrir una carencia histórica, dada por la necesidad de contar con un régimen legal con apego al bloque constitucional y la eficiente solución del conflicto social. De ese modo, el gobierno y los impulsores del proyecto de ley o defensores de la vigencia de una ley ya dictada, han desalojado de la escena a sus críticos metafísicos y formalistas, apropiándose del propio relato del “bien” y dejando indefinido el lugar del mal y a quiénes habría que decirles NO que en general son los directamente perjudicados por la norma. Dicho en otros términos, cómo negar lo que todos admitimos al fundar la república y sancionar por sus mecanismos las leyes válidas. Como negar lo que va a resultar eficiente para todos, según así lo han visto la mayoría de quienes detentan la representación política del pueblo.
Volviendo al silogismo, cuando hablamos del HOMBRE, NO lo hacemos en tanto SER ABSTRACTO ubicado por fuera del mundo, por el contrario, lo hacemos como SUJETO QUE CONFORMA UNA SOCIEDAD DIVIDIDA EN CLASES, que a su vez, toma forma jurídica en el Estado, cuyo poder produce el DERECHO, que se transforma por vía de la LEY en la TEORÍA GENERAL DEL TODO SOCIAL CAPITALISTA y su lógica reproductiva.
El derecho dicho por el Estado es el argumento general para el consuelo y la justificación de lo dado o existente, y a todo ello, de conjunto, se lo llama “ORDEN”, cuando en realidad, ese “orden” no es otra cosa que la expresión formal de una realidad existencial concretada en la carencia, y a la vez, la negación de toda protesta contra esa carencia.
La demanda por la sanción de leyes que se transforma en materia cotidiana del cretinismo parlamentario impone la pregunta de si esa ley que se busca se inscribe en un orden social de clases dominadas y dominante . Si es así. ¿Realmente, necesitamos ese orden? Y en este plano es donde el NO aparece como necesidad. Es aquí donde el NO adquiere sentido, porque en ese NO, adquiere cuerpo la confrontación, por la construcción de OTRO PODER en cabeza de la única clase social con poder emancipatorio, que es la clase trabajadora.
Una clase social no puede reivindicar la dominación general que ejerza más que en nombre de los derechos generales de la sociedad. Para tomar por asalto esta posición emancipadora, y por tanto, explotar políticamente todas las esferas de la sociedad, en interés de la propia esfera, se necesita que recíprocamente todos los vicios de la sociedad se concentren en la clase antagónica, que debe ser considerada como el crimen manifiesto de la sociedad, de tal modo que la liberación de esa clase y su cultura no sea otra que la liberación general. La realidad está dando cuenta de modo significativo de esta situación. Esa objetividad impone esta otra subjetividad y el desplazamiento de la centralidad de la lucha en la acción parlamentaria.
Con la crítica metodológica que proponemos, se trata de describir una limitación del discurso que nace de la necesidad de ubicar el problema en el sistema, siendo que el sistema vive de la conservación de todas las bajezas y no es más que la bajeza del poder.
El derecho es un producto de la historia. Esto significa entender por evidencia fáctica que el derrotero contingente de las condiciones sociales y el estadio de la lucha de clases permiten explicar “el ser en sí” de la norma y ese es nuestro punto de apoyo.
No vamos a buscar un principio inmutable constitutivo de la condición humana, para entender el SER de una ley y de todo el ordenamiento jurídico . Lo que pretendemos transmitir es la invitación a profundizar, en el momento histórico en que nos encontramos, las tendencias que se perfilan en la superestructura cultural y los determinantes objetivos que emergen de la base productiva, haciendo reflejo en las acciones de los grupos sociales que nacen y se reproducen dentro de ese marco material.
La búsqueda hay que hacerla desde el interior del discurso, sacando a la luz los propósitos que lo inspiran y la lógica legislativa a la que responde, que nos remite, en todos los casos, a la cuestión del rol del Estado, en la medida en que la eficacia de un Sistema Jurídico se concentra en el hecho político por el cual un gobierno consigue ser obedecido.
Emitir una norma es una manifestación del poder estatal, de la manera en que ese propio poder estatal ha establecido, siendo ese mecanismo el que le otorga validez. Esa validez le otorga la facultad de dirección de las conductas al Estado. Y si logra obediencia, esa eficacia consolida la hegemonía. La eficacia es un hecho empíricamente comprobable, por el cual los ciudadanos ajustan su conducta a lo establecido en la norma, y admiten, en caso contrario, que los órganos del Estado apliquen las sanciones previstas para tal hipótesis. CUANDO LA LEY ES EFICIENTE SE CONSOLIDA LA HEGEMONÍA DE CLASE, lo que significa que la dirección del proceso social continúa en manos de la clase social que se vale del poder estatal. La ley concreta la hegemonía y la hegemonía implica dirigir, vale decir , conservar el lugar del mando en la relación de mando y obediencia.
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