Ocurrió en Rosario, en el curso de este mes de agosto, pero puede suceder en cada punto poblacional de Santa Fe. Un juez provincial no hizo lugar a la presentación del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en relación al caso de un hombre que en el último mes y medio fue demorado y trasladado en cinco oportunidades a dependencia policial «por negarse a ser identificado». En ese caso se trató de una persona que se encontraba en lo que eufemísticamente se da en llamar “en situación de calle».
Lo cierto es que, cualquiera fuera la denominación que se le dé a la situación en sí ,el hecho específico de la conducta señalada para esta persona -dormir en la calle- y su privación de libertad ulterior y reiterada configurativa de un acoso policial en su objetividad, se da en el marco de las facultades adquiridas por el personal de la Policía de Santa Fe a partir de las reformas impulsadas por el gobernador Maximiliano Pullaro en el Código Procesal Penal y, sancionadas en diciembre pasado, el artículo 10 bis de la modificada Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
La exposición de motivos que precedió a esta legislación y en definitiva su única fundamentación de política criminal fue decir que ella era necesaria, para incrementar las identificaciones de personas que circulen por la vía pública, con el objetivo de reducir los índices de delitos predatorios tales como robos, hurtos y arrebatos.
Ulteriormente y a pocos días de aquel revés judicial que significó el rechazo de un Habeas Corpus preventivo individual, es decir, focalizado en la situación de una persona, la defensoría pública pudo constatar que, en un espacio temporal breve, la policía provincial detuvo a 86 personas con iguales fundamentos. También se pudo establecer que ninguna de estas personas tenía pedido de captura.
Así las cosas, ocurrió que la defensa pública penal presentó un habeas corpus colectivo en relación a personas «demoradas» por averiguación de antecedentes, que fue rechazado, nuevamente invocando el órgano jurisdiccional que los hechos narrados por el accionante no se ajustan como presupuestos al tipo de herramienta jurídica utilizado, en tanto la norma legal antes citada habilita la legalidad del procedimiento privatorio de libertad transitorio utilizado por empleados de la agencia policial.
Todo esto sucede en la provincia, que es gobernada por quién así resultó electo por una coalición política en la que también participaba la socialdemocracia santafecina, teniendo presente en su apoyo que el propio Maximiliano Pullaro había sido ministro de seguridad de la gestión socialista encabezada por el luego fallecido Miguel Lifschitz, quién hasta hoy es venerado como un prócer de la libertad y la democracia por todos los adherentes a dicho partido. La referencia es válida porque gran parte del equipo de operadores de la burguesía en el ministerio de seguridad provincial proviene de esa gestión anterior de Pullaro y del partido del ex gobernador.
En su texto, “Posdata sobre las sociedades de control” Félix Guattari advertía lo siguiente:
“No es necesaria la ciencia ficción para concebir un mecanismo de control que señale a cada instante la posición de un elemento en un lugar abierto, animal en una reserva, hombre en una empresa (collar electrónico)”. Imaginaba una ciudad en la que cada uno podía salir de su departamento, su calle, su barrio, gracias a su tarjeta electrónica (individual) que abría tal o cual barrera; pero también la tarjeta podía no ser aceptada tal día, o entre determinadas horas: lo que importa no es la barrera, sino el ordenador que señala la posición de cada uno, lícita o ilícita, y opera una modulación universal”.
El estado santafecino, en consonancia y colaboración ideológica con lo que son los decretos del ministerio de seguridad nacional, con todos sus intelectuales orgánicos puestos en el funcionariado, sea de entes pretendidamente autónomos como el Servicio Público de Defensa Penal, como por legisladores provinciales y jueces, se han ocupado de poner en realidad el pensamiento abstracto del filósofo que citamos. Claro que sus propósitos no son de desarrollo de un pensamiento que, de respuestas a problemas fundamentales del hombre, sino el más breve y específico de poner su política criminal de guerra, en plano concreto y sólidamente legitimada por normas, fallos y naturalización de ese proceder en el discurso y las acciones del sentido común de la sociedad.
Para ello se monta una operación como la narrada. Primero se sanciona una reforma legal, se introduce un texto, luego ese mandato habilita una acción planificada de la agencia represiva autorizada a poner en acto ese mandato, luego el servicio de defensa pública, se asombra frente a lo obvio y fácilmente percibido, saca chapa de fundamentalismo progresista legal y traza la táctica judicial del Habeas Corpus, recuerda que existen constituciones y tratados internacionales de derechos humanos, pero olvida que en su momento no se ocupó de impugnar políticamente la reforma procesal de Pullaro y sus ministros avalada por radicales, socialdemócratas, macristas, libertarios, algunos peronistas – recuérdese que la “lógica movimientista de este sector , siempre habilita a tener reservado algún disidente por las dudas haga falta- y otras especies diversas. Lo cierto es que ahora la dirección del aparato de “defensores” opta por pedirle a un juez, que haga algo y frene esto, sabiendo que el juez dice la ley y que hay ley del caso que el juez recita en su rechazo con sabiduría aparentemente imparcial e imparcial.
Con el fallo judicial se cierra el círculo. La persona que duerme en la calle tiene lectura explicada por sus defensores “derrotados”, que lo que debe hacer es lo que dice el juez, es decir, acatar sin reserva alguna, que lo lleven rigurosa y metódicamente a la comisaría, tal como sucedía en tiempos de la dictadura genocida cívico militar, claro que ahora con una ley de amparo a la agencia represiva. El final de la historia rosarina, podrá mostrar sin sonrojarse a quien es titular del servicio de defensa provincial, fotografiarse en cuanto ocasión se lo presente con el gobernador, mientras tanto, circule, circule como les decían los milicos a las madres en sus primeras incursiones en la plaza, y lleve siempre su DNI, que no solamente sirve para ir a votar a quienes luego lo detienen “para identificarlo en averiguación de antecedentes”
Los cultores de las políticas de derechos, las tácticas de exigirle al Estado que cumpla con ellos cuando el propio Estado institucionalizador del poder burgués real, se ocupa de recordarles que solo son declaraciones y nunca obligaciones reales, que son expectativas programáticas y no imperativos, deberán registrar este nuevo cachetazo de realidad. La militancia de la vanguardia de los trabajadores por su parte necesita leer este episodio, recordando que son los trabajadores y los desplazados de la economía formal de manera estructural, los discrecional y segmentariamente sometidos por estas tácticas penales clasistas.
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