Tomando en cuenta el carácter intrínsecamente contradictorio del orden social capitalista y la estructura de relaciones productivas que lo genera en el desenvolvimiento de la sociedad civil , la serie de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto social de clase que se concentra en ese espacio y tiempo , es necesario detenerse en situaciones contradictorias específicas que están contenidas dentro del fenómeno conflictivo como en la formas jurídicas que normativizan esos vínculos intersubjetivos a los que anteriormente aludíamos.
En este sentido es que Marx se ocupa de decir de modo específico que “en la producción capitalista todo es contradictorio y se manifiesta bajo una forma antagónica”2. Marx, Karl. (1980). Historia crítica de la Teoría de la Plusvalía (T1). FCE. México, p. 199=)
En ese escenario, el derecho tomado como sistema de normas legales vigentes y validas por su ajuste con la norma superior concretizada en la Constitución Nacional que le da fundamento a todo ese complejo y sistemático conjunto de normas, se imbrica de modo funcional a la relación capital-fuerza de trabajo, legalizando la apropiación de valor por el capitalista y su previa y conjunta propiedad privada de los medios de producción, y dando contexto a la relación salarial en sí. Todo esto opera en conjunto con otras normas que le dan cuerpo a premisas de orden ideológico como las que sientan el principio rector de igualdad ante la ley a la vez que, por otras, y de modo selectivo se acoplan a las condiciones materiales que instituyen a desigualdd y las reproducen buscando su asimilación por consenso o por coacción violenta, para lo cual el Estado se reserva el uso exclusivo y monopólico del ejercicio de la fuerza.
El derecho y el orden institucional que conforma el Estado, como sujeto que a través de uno de sus poderes dicta las leyes, otro las ejecuta y otro resuelve los conflictos diciendo como debe ser leído el texto legal y sus consecuencias, no puede cumplir el paradigma formal igualitario que proclama , ya que en él (y en toda la formación social a la que responde) yace una contradicción de carácter fundamental que esta objetivamente instalada en la relación capital-fuerza de trabajo, que es necesariamente asimétrica en tanco instaura un vínculo de explotación asentado en la apropiación por el capitalista del valor creado por el empleo de la fuerza de trabajo que proporciona el asalariado.
el derecho en tanto sistema de normas refleja entonces en el texto legal una relación social históricamente determinada por lo que no tiene una entidad autónoma y la variabilidad de su contenido es de la esencia de su desarrollo específico en esta sociedad de clase donde existimos. De esto se sigue que toda puja por ese contenido esta marcada por la posibilidad de fenecimiento según la variación que haya sufrido la reproducción del capital y los vínculos intersubjetivo que le dan esa especificidad. La norma jurídica esta en la relación social que implica el capital, pero tiene con ella una funcionalidad de medio a fin y está exclusivamente determinado por la apropiación de valor y el vínculo que de manera concreta se de entre capital y trabajo.
Si se parte de este posicionamiento se advierte que la intervención en pos del dictado de una norma o la oposición que se haga sobre otra esta absolutamente condicionada la lucha de clases y no es un fin en si mismo, por lo que la militancia en tal sentido solo puede ser estimada en términos tácticos de un mejor posicionamiento en el campo de lucha confrontativa entre las clases.
Dicho, en otros términos, ninguna ley formal, componente del derecho vigente existe por sí misma en tanto carece de autonomía y su subordinación a la relación capital-trabajo la fija una ley social , que es la ley de lucha de clases.
Todo desarrollo en torno a posicionar el derecho como herramienta de lucha que lleva al parlamentarismo como táctica revolucionaria, adolece del problema esencial de avalar el positivismo normativo y concurrir a su reproducción. Si todo conflicto social requiere una ley , la forma jurídica adquiere sustantividad por ser ella por lo que se lucha y no a la inversa, es decir por modificar las relaciones sociales sustantivas que conforman las estructuras objetivas del orden social, y desde ese cambio producir la emergencia de la ley.
Dicho en otros términos si marcho por una ley de presupuesto universitario, no es esa ley la que dará curso a la realidad universitario sino las contradicciones del régimen de educación superior yacente en las relaciones que se gestan a su interior las que requerirán o no de una ley para tomar cuerpo y existencia real.
En el discurso del poder burgués dominante, por todas las vías de su emergencia, el fundamento del orden es una ficción jurídica llamada Constitución Nacional, es ella la que permite enunciar desde la clase dominante y la tesis de que el ejercicio del poder se legitima mediante la instalación y reproducción del imaginario social contenido en esa ficción -abstracción legal, esto es, la igualdad y la libertad de las personas.
En suma, el Derecho que hace más de cuatro décadas en nuestra sociedad se ha convertido de forma jurídica en forma política por vía de la declaración abstracta de derechos subjetivos individuales o colectivos ofrece un horizonte igualitario que no existe en las asimetrías que impulsan las normas en sí , la que existe por fuera de toda declaración en la misma realidad constitutiva del modo de producción capitalista.
La igualdad formal ante la ley, oculta la desigualdad real que se sostiene en las contradicciones inherentes a los vínculos intersubjetivos de una sociedad civil de clases enfrentadas por intereses antagónicos donde una de ellas tiene como misión objetiva emanciparse de la otra para dar a su existencia carácter humanamente digno.
La igualdad ante la ley ,en tanto ficción jurídica, es parte del núcleo duro del orden social capitalista. Los sujetos de derecho a los que la polítca reformista busca afirmar son, por antonomasia, sujetos iguales ante una ficción legal . De esta forma, en el discurso jurídico, “la igualdad aparece como un t, como un valor-guía de la ética política, jurídica y social imperante pero nunca como realidad, ni su concreción como tal es parte de la labor del poder burgués porque esa situación no deviene posible en tanto generalizada resulta antagónica a la reproducción de sus intereses y de su dominación cultural como burguesía en ejercicio del poder.
Esto que puede parecer ajeno a lo que puede pensar cada trabajador y presentarse como una mera especulación, no resulta de tal manera en la realidad, y que se llegue a pensar en ese sentido forma parte de la presión ideológica que incluso por el derecho mismo, ejerce la burguesías dominante para reproducir su señorío sobre los trabajadores.
A poco que se traslade la mirada hacia los fenómenos políticos operados en el decurso de estos años, se podrá afirmar que tanto los índices de pobreza e indigencia, como las conflictividades que emergen de la reproducción del régimen de seguridad social, exigen conocer en definitiva que lugar ocupa el derecho en esta sociedad de clases, conforme lo hemos dejado expuesto de manera sintética en los párrafos que anteceden.
Si se lleva la reflexión a ese plano contingente de lo real, puede verse sin mayor esfuerzo que la marca de nuestro tiempo existencia es la tendencia constante al incremento de la población económicamente sobrante dada por el aumento del desempleo y el sub-empleo con sus marcas registradas de precarización e informalidad.
Desde esa posición objetiva puede llegarse si se amplía la reflexión a la advertencia de que la intensificación del contsrol represivo encaja en los nuevos paradigmas políticos que enuncia la gestión de gobierno, los que encajan en un proyecto de sociedad donde los seres humanos son reducidos a fuerza de trabajo y donde ella resulta sobreabundante para las necesidades medias de incorporación y valorización del capital.
En gran parte este panorama concreto se viabiliza por la prevalencia que ideológicamente es ubicada en el derecho penal que bajo el paraguas de la “seguridad”, manifiesta la posibilidad de éxito y eficiencia del castigo penal como regulador del conflicto social. De esa manera la política criminal se constituye en un instrumento privilegiado de gestión de la miseria y los trabajadores precarizados su blanco principal , propósito que se logra por la extensión de los tipos penales, el agravamiento de las penas, la consideración del desplazado de la producción como enemigo social respecto del que el resto de la sociedad debe defenderse , traducido en el incremento del encarcelamiento , naturalización de la aplicación de prisión preventiva , y de la población privada de libertad con el solo fundamento de su “peligrosidad procesal”.
Así las cosas, en el marco de la ofensiva del capital sobre el trabajo, se opera una desvalorización y destrucción de la fuerza de trabajo . La miseria cuya génesis reposa en las relaciones materiales de producción que estructuran el orden social capitalista, no es materia de búsqueda de su superación, sino escenario subjetivo donde reposa la vigilancia que se traduce en lenguaje jurídico en carta blanca a las fuerzas represivas del Estado, puesta en combate a los pobres, para una persecución cada vez más agresiva por considerarlos con reposa en leyes, “criminales peligrosos».
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