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LAS FORMAS JURÍDICAS PARA ACABAR CON EL NIÑO-ADOLESCENTE  A TRAVES DE UNA MATERIAL OFENSIVA SOBRE SUS CUERPOS.

Estamos cercanos a que la ofensiva desatada sobre los paradigmas del orden social capitalista construidos por el peronismo, concretada sobre quienes en la historia le dieron su subjetividad primordial, es decir, sobre la clase trabajadora en sí, se manifieste con forma jurídica de ley sobre los cuerpos de niños y adolescentes de esa clase y aquellos que han sido extrañados de la misma por la naturalización estructural de la desocupación conformando el colectivo humano que se sumerge bajo la línea de la pobreza y en forma mayoritaria sobre la que marca la indigencia.

Es central incluso acudir a las significantes que trae el termino proletariado en la historia, para advertir que incluso al trabajador se le despoja de la posibilidad de hacerse responsable por sus hijos, aún cuando en forma contradictoria , desde la sociedad civil, y su derecho se le imponen responsabilidades parentales inmediatas de alimento, educación y educación para sus hijos.

Este conflicto subyacente, que no toma la agenda mediática, ni ocupa las expresiones que se vuelcan por las redes, tampoco tiene centralidad dentro del discurso carente de programa y plagado de oportunismo de todo el espacio político que constituye de una u otra forma la “izquierda del régimen democrático burgués “ organizador en los hechos de su república . Lo máximo que llega a poder manifetarse es la declaración hueca, y estéril de “no a la baja de la edad de imputabilidad”, con lo cual si bien se consigue un lugar en la raída foto opositora , no se logra penetrar en las raíces mismas de esta táctica del poder burgués orientada a la reformulación de su Estado e institucionalidad formal, acorde a la facilitación de la reproducción del capital.

Marx  desde el desarrollo de la categoría conceptual alienación económica aporta una de las primeras aproximaciones sociológicas a la relevancia del cuerpo como fenómeno importante para la comprensión de ciertos acontecimientos sociales.

Despojados del mecanicismo impuesta por la reducción economista del marxismo , en particular la gestada desde la lectura stalinista, advertimos que el  interés de Marx en su análisis socio-económico estaba en gran medida presidido por la pregunta  por el ser humano, el sentido de su presencia en lo existente y las definiciones de las condiciones necesarias para el desarrollo como único ser vivo con capacidad de creación en un determinado ordenamiento de las relaciones:  el capitalismo.

La remisión a la significación del cuerpo  humano no es directa, sino que se implica

a la hora de exponer conceptos como alienación económica o trabajo vivo. Sus planteamientos nos ayudan a reflexionar cómo el cuerpo es   una categoría moldeada por la interacción social, a partir de que el cuerpo es el lugar donde  una determinada forma de  socialización  genera consecuencias tanto en el yo como en la exterioridad de las relaciones intersubjetivas .

Es por esto que la noción de alienación tiene una connotación negativa. En Marx lo que se aliena es el sujeto , el hombre concreto,  y no la idea, por tanto, la alienación, tal como opera en la sociedad capitalista, no es algo natural, sino una consecuencia nociva e histórica de una estructuración social y económica específica, sostenida por la relación capital-trabajo.

Es importante comprender desde este posicionamiento que el cuerpo, tantas veces exhibido como prototipo de la belleza u objeto de la discriminación en el orden capitalista y su construcción de sentido común dominante ,  porta una relevancia significativa

, pues en tanto en  la sociedad capitalista el trabajo como el hombre se distorsionan y se enajenan.Por eso, en gran medida, no es la injusticia en la distribución de la riqueza la crítica antropológica pertinente a la sociedad de vigilancia y castigo que impone el capital ,lo esencial  es la perversión del trabajo en un trabajo

forzado, enajenado, sin sentido, que transforma al hombre en un ser sin subjetividad .

El desenvolvimiento histórico del capital deja ver  como la relación capital-fuerza de trabajo implica para este último término de esa vinculación, el necesario maltrato de su cuerpo  y la indicación de dominación práctica de una persona por sobre otra.

Es este el objetivo último de la ofensiva que presenciamos a manos del poder burgués específicamente descargada sobre los adolescentes y niños  cuyos padres pertenecen o han sido desalojados  de manera compulsiva de la clase trabajadora.

Este primer paso de criminalizar la pobreza, por la propia infancia-adolescencia que se ubica en las zonas de la carencia e insatisfacción de necesidades , lleva necesariamente a la captación de fuerza de trabajo sin mayor capacitación y frágil desde la ausencia de regulaciones específicas, que intensifican la explotación y la opresión. La alternancia a esa “opción “ de incorporación a fuerza de trabajo servil, en una suerte de esclavitud encubierta del siglo XXI, es la de pasar a ser sujeto de castigo por la operación ficcional de caracterizarlo como imputado de un posible delito, al que se añade la expansión de las figuras penales y el incremento de las penas.

Un “ejercito “ de fuerza de trabajo precarizada , superexplotada y de salario mínimo, es el horizonte trasado por el poder burgués para reproducir el capital e imponer su dominación de clase,al que se añade con el mismo propósito, las marcadas precariedades del servicio educativo para las masas obreras .

En el curso de los últimos años, el Estado ha mostrado en varias  instancias, cualquiera fueran sus operadores políticos de turno, la necesidad de dar nueva forma jurídica de ley a la intervención que le corresponde como organismo institucional de clase, en la específica relación que se establece entre la norma penal y las personas menores de 18 años de edad.

En todas y en cada una de estas incursiones orientadas a la modificación del actual sistema de responsabilidad penal, el Estado impulsó sus proyectos desde el área del Ministerio de Seguridad. Desde el inicio dio a entender claramente que su enfoque ideológico no es abordar a un sector de personas que habitan en su suelo, integradas socialmente por una característica psicológica común y en desarrollo. Por el contrario,

comenzó por considerarlas como un elemento esencial de su política criminal ideologizada bajo el paraguas de la inseguridad.

En este sentido, lejos de limitarse a la simple baja de la edad de punibilidad, lo que en realidad hizo fue proponer el llamado «sistema de responsabilidad penal juvenil», alegando que con ello se afrontaba el problema desde la base y se superaba la rémora, regulando la situación bajo un decreto de ley de la dictadura.

Con esa impronta ubica la cuestión dentro del paradigma más general, que busca abordar el conflicto social por la vía del derecho penal.

El Estado avanza sin tregua sobre los adolescentes, en gran parte por el recrudecimiento de la crisis económica. Esto hace que se vea en la urgencia de someter con sus instrumentos formales o informales a

ese sector de personas, estigmatizándolas por su edad, y en particular por su condición social, a través de una lógica de segmentación que le permite mantener el control social capitalista, donde entra en juego del

derecho penal y las agencias del poder punitivo.

En el mismo sentido, no se puntualiza en la edad, ya que si bien baja un año incorpora, en potencia, una nueva población a la relación procesal penal en condición de imputados, pero en realidad el objetivo se ubica claramente en el carácter penal del abordaje de la adolescencia, centrado en el lugar criminológico del desvío social.

 De esta manera se naturaliza la necesidad del castigo punitivo como única salida a las problemáticas de los jóvenes vulnerables, cuyas necesidades el sistema no satisface por sus formas económicas, descartando también la convivencia cotidiana de todo el conjunto social.

Frente a este objetivo, el gobierno juega la carta democrática y abre cesiones para la discusión previa del proyecto para «escuchar» a «todos los sectores interesados», cuando simultáneamente cierra sus oídos a demandas sociales elementales que reclaman pan, paz y trabajo. En consecuencia, cierra acuerdos financieros que condicionan objetivamente la existencia de estos jóvenes, y de las generaciones que les siguen.

En ese contexto, los llamados «sectores interesados» dicen en todo momento que se expresan para defender derechos humanos, ignorando u ocultando que sin satisfacción de los derechos de primera generación, como pueden ser la educación, la salud y la vivienda digna, es imposible acudir a convenciones internacionales que le den la razón a esos supuestos dichos progresistas, máxime cuando esas carencias están constituidas en el carácter de explotación que implica la relación capital-fuerza de trabajo.

Es claro que todos estos casos reflejan un modo de impotencia polí- tica, cuando se habilita un debate con el poder burgués de turno, sobre las condiciones en que debe abordarse socialmente la cuestión de la infancia y la adolescencia.

En este aspecto, la estrategia del poder es ir

de lo singular a lo particular, tergiversando el discurso de la diversidad, centrado en la especificidad del sujeto a quien se dice va dirigida la norma legal que se propone. Esto deriva en dos cuestiones claras. La primera, configurar la base represiva con la que se piensa ejercer

de castigo punitivo. Y la segunda, aplicar en forma directa la violencia estatal sobre los explotados y oprimidos.

 Por eso cuando escuchamos hablar de «sistema de responsabilidad penal» en definitiva lo que se instrumenta es un modelo de castigo para la infancia y adolescencia socialmente vulnerable, que legitima la intervención estatal sobre ese sector, con mayor fuerza que el estamento normativo actual.

Con los altos y crecientes niveles de pobreza que afligen a los trabajadores y desocupados, no debe sorprender que el fenómeno afecte en mayor proporción al segmento infantil de la población. Por supuesto,

saber esto y comprender la inexorable mecánica demográfica-económica, con base en la relación capital-trabajo, que condena a la estrechez a un gran número de familias durante el período de formación de sus

hijos, no tiene que inducir a una aceptación pasiva de este dato de la realidad. En cambio, debe conducir al firme compromiso de entablar una lucha denodada para vencer esta situación lamentable, pero que en ningún caso incluya la respuesta penal del gobierno.

Por consiguiente, lo que corresponde es impugnar el rol del Estado y la definición ideológica de su proyecto, y no el proyecto por sus definiciones individuales. Es decir, confrontar contra la legitimación política que tiene el gobierno para imponer este diseño de control social

que habilita el castigo punitivo hacia los jóvenes en edades tempranas, y que se extiende sin límite sobre los sectores sociales vulnerables: las escalas bajas del proletariado y el conjunto de personas que algunos denominan como «población sobrante».

En definitiva, ahora se acuerdan de la infancia-adolescencia de tal forma que, lejos de ser los otrora «únicos privilegiados» hoy pasan a ser los «imputables» sobre quienes descargar la responsabilidad del conflicto social, partiendo de su condición de delincuentes a priori.

Les otorgan un proceso penal para que, con las lógicas limitaciones del caso, se ocupen ellos de demostrar su inocencia, mientras los someten a dispositivos eufemísticamente llamados socio-educativos, que no son otra cosa que el viejo y mentado mensaje característico de los reformatorios. Su discurso es muy simple. El joven es joven, y por lo tanto debe dejar de serlo, para pasar a ser «un hombre de bien», razón por

la cual tengo la habilitación para el despliegue de violencia y legalidad para el encierro.

La táctica-estrategia  del poder burgués es poner a todo niño-adolescente-joven primero bajo el estigma social, para después seleccionarlo dentro de la población

obrera o desocupada, en el perfil del culpable por anticipado. Para ellos tiene reservada la fuerza o el correccionalismo.

Por eso acudir a las citas de la trampa burguesa parlamentaria es no advertir la magnitud del avance de esa clase en sus diferentes frentes. También es quedar

atrapado en discusiones por una ley, o peor aún, pensar que lo que se discute es una edad, cuando en realidad se está ejerciendo un plus represivo traducido en términos institucionales. Exceden la cuestión de la edad, porque aun cuando se mantenga en la actual (16 años) lo restante supone un incremento del control social sobre los niños-adolescentes- jóvenes.

Hoy nuestros jóvenes adolecen de un régimen punitivo, que se busca perfeccionar. Estamos frente a una operación superestructuralque nos impone debatir leyes, cuando el parlamento ha quedado deslegitimado en su composición y en sus mayorías, y debe ser impugnado como tal. Porque las representaciones que supone no responden a la realidad social, ni se reflejan en los intereses de aquellos que con su esfuerzo laboral crean valor y alimentan a todo el edificio productivode explotación capitalista.

Es un error debatir leyes y contraponerlas a los decretos de la dictadura pensando que ello se es progresista, siendo que estos últimos no expresan una lucha real contra el sistema imperante, sino que lo sostienen y legitiman por responder a una idéntica naturaleza represiva, es decir; ser ambos las mismas herramientas, que de una u otra manera, buscan el consenso para aumentar la explotación laboral y la  represión del orden burgués sobre los jóvenes trabajadores y desocupados.

No hay otro camino que la destrucción de lo dado y la construcción de un nuevo consenso en la sociedad civil, sobre bases humanitarias diversas del castigo penal, que generen nuevas formas jurídicas con otros paradigmas. Pero para eso no existe otra posibilidad que la de abolir

toda la estructura normativa penal, la construcción del poder obrero con programa socialista

El proyecto de nuevo régimen penal juvenil se presenta como acción política novedosa, democrática, despojada de autismo, donde el poder escucha y dice que le presta la oreja a quienes considera «especialistas» y también a todo aquel que quiera opinar sobre la cuestión. Pero lo que en realidad sucede es que el ejecutivo y sus mentores ya tiene cerrado su discurso.

El reformismo parlamentarista y oportunista se refugia en una proclama de «no a la baja» y una tesis que puede resumirse en: rechazamos el proyecto, porque solo busca incorporar al sistema penal a una importante franja de niños que hoy están por fuera del sistema.

En ese contexto, y denunciando el déficit de este planteo es posible poner en consideración una serie de elementos que, si bien no cuestionan «la tesis» en sentido amplio, si permiten analizarla desde un espacio más abarcativo, que nos lleva a considerar el problema de cuál es el sentido o la función de eso que se le llama derecho en nuestra sociedad, si tenemos presente que nos convoca una estructura jurídica actual (ley 22278), y un proyecto de ley sobre una idéntica temática: la cuestión de los jóvenes y el sistema penal.

El derecho, si hacemos el esfuerzo de considerarlo como «ciencia», presenta dos notas distintivas:

• El carácter variable o relativo de su contenido.

• Una forma específica, en tanto se presenta como ley, o de un modo más general, como norma, esto es, un instrumento escrito que consolida un acto de autoridad.

Si nos detenemos en el primer aspecto, es decir, «la variabilidad o lo relativo de su contenido», debemos decir que, por su contingencia, se resiente al carácter científico.

 Dicho en otros términos, si cambia la ley, si se la deroga y se la sustituye por otra, cambia, muta el saber que

se derivaba de la exégesis de la primera, y cae en desuso.

Esta cuestión de la contingencia del contenido, de la variabilidad de los mandatos, hace abandonar la pretensión de poder elaborar categorías universales y nos remite necesariamente al dato empírico de la

exégesis o interpretación de una ley determinada en un momento dado.

Dicho en otros términos, nos quedamos con lo fenomenológico, interpretando lo que es «visible», sin mayores pretensiones de generalidad.

Sin embargo, si vamos a la otra característica, es decir, a la forma normativa, esto es, a la ley, esto sí nos permite acudir a elaboraciones de pensamiento más generales, porque de inmediato se nos presenta el problema

de establecer con precisión de qué hablamos cuando hablamos de ley.

Esto último nos impone dos niveles de análisis. Nos remite a dos categorías conceptuales que se utilizan para dar la respuesta al problema:

1. El ámbito de la validez.

2. El ámbito de la eficacia.

Llevado al plano concreto, y para ejemplificar, si produzco un discurso donde cito la Ley 22.278, una primera pregunta será si esa ley es válida.

Ubicada en ese sitio, se opera un desplazamiento ideológico, porque no aparece otra pregunta que sería saber si esa ley es justa. Esa valorización está por fuera de la ley, en tanto forma jurídica.

De esta manera, el problema de la validez es el que toma centralidad, y dentro de un sistema normativo solo es válida aquella ley que haya surgido conforme al procedimiento que la determina una ley superior.

Si nos posicionamos en este punto, ello nos permite notar que la mayoría de los discursos que se han realizado en el debate del proyecto, e incluso el texto que introduce el proyecto, recuerdan la génesis de la

Ley N° 22.278, es decir, la procedencia del actual Régimen Penal Juvenil, y la ubican con tono crítico, como un producto de derecho positivo elaborado por el Estado Genocida, con lo cual, le estarían restando

validez a sus prescripciones, al no emerger de un mecanismo legislativo como el que prevé la Constitución Nacional.

Sin embargo, ese abordaje de la cuestión, centrado en la forma normativa, desplaza del concepto de eficiencia que responde a la pregunta de si en el tiempo transcurrido, desde su sanción hasta la fecha, esa

forma jurídica, esa Ley 22.278, ha impuesto o no un «deber ser», y, en igual sentido, si ha producido efectos, sea por su cumplimiento o incumplimiento.

Desde el dato empírico, la respuesta es unívoca. Todos nuestros tribunales le dan validez fáctica y eficiencia como forma jurídica e incluso nuestro Tribunal Superior se ha pronunciado diciendo que su texto no desconoce apartamiento de la norma superior.

Así las cosas, está claro que acudir al problema de la validez, desconociendo el de la eficacia, significa un camino erróneo y, en ese sentido, de producción de falsa conciencia.

Usando ese mecanismo, lo que hemos hecho es producir un discurso que se refiere a un determinado conflicto social por la forma jurídica que lo aborda, analizado en el plano de la validez, y con ello, eludido el conflicto mismo.

 Nótese que es la forma jurídica (ley) la que tiene validez y no el conflicto, que deja de ser concreto para pasar a ser abstracto y neutral.

 Dicho en otros términos, ya no nos ocupamos de los jóvenes, sino de categorías del pensamiento que toman cuerpo enun discurso, concentrado en la forma legal, que por válida, no termina siendo materia de cuestionamiento.

En otras palabras, todos, al parecer, estamos de acuerdo en hablar de una ley, y no del conflicto social que supone la relación de un joven con posibles comportamientos que son desvalorizados por la sociedad.

Desde esa perspectiva, se presenta un segundo problema: ¿Cómo cuestionar la ley, si la ley es válida? Es decir, si el instrumento formal que analizamos embrionariamente como proyecto, y a la par, como ley consolidada en el tiempo, se presenta como la labor de nuestros representantes, y será fruto del procedimiento constitucional necesario para su sanción, todo dentro de un contexto en el que, como cláusula

de nuestro contrato social hemos aceptado que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes.

Todo esto lo que oculta en definitiva es que estamos frente a una manifestación concreta de la política criminal del Estado, donde se consolida jurídicamente el dominio de una clase social que busca por medio de la alteración de la actual forma jurídica, reformular la relaciónmando-obediencia en este tema específico.

Dicho en otros términos, estamos lejos de una cuestión epistemológica o de interpretación de textos sobre leyes. En realidad, estamos frente a una cuestión política, y no ante una cuestión científica.

En definitiva, para afrontar este debate, hay que salir de la exégesis legal que se agota en el fenómeno en sí, para pasar a la crítica del derecho, en tanto herramienta de construcción y reproducción ideológica de la hegemonía burguesa.

Lo que corresponde es introducir la crítica advirtiendo cómo del propio discurso institucional, que hace las veces de contenido de la ley formal, se pueden ver los objetivos más generales de una política criminal que se legitima a sí misma bajo ese instrumento jurídico. Objetivos que están básicamente posicionados en la necesidad de reafirmar el orden que consolida o busca consolidar como soporte del poder burgués, por medio del aparato estatal que el mismo ha perfilado.

Ahora bien, aceptando que corresponde un posicionamiento político desde la crítica advertimos  que hay una visible tentación por el uso de la mecánica metafísica de lo bueno o lo malo. Así, por fuera del conflicto social en sí, lo que se hace es diseñar, en abstracto, y apriorísticamente «lo bueno».

Luego, con ese aparato conceptual, voy a la forma jurídica «ley» y veo si esa forma se acomoda a «lo bueno», y si el juicio es negativo, afirmo que la forma contiene «lo malo».

De esa manera, y no en sentido estricto, el «no a la baja» como consigna sigue ese método metafísico, ya que es «no al proyecto» «porque no se ajusta a lo bueno». Y ¿dónde está lo bueno en este caso?

Por convención analítica parece ser que en la Norma Superior, esto es,en el bloque constitucional de los Derechos Humanos, y específicamente, en la Convención de los Derechos del Niño, en donde debemosincluir, además, por carácter transitivo, el contenido de la Opinión Consultiva n° 10.

De esta forma, la construcción metafísica de lo bueno y lo malo, se conforma bajo premisas que no son otras que aquellas que dieron origen al orden burgués estatal. No casualmente los Estados de la burguesía son los que suscriben esos Tratados y Convenciones.

Todas esas premisas se pueden concentrar en un silogismo básico:

Soy un ser humano, todo ser humano tiene derechos anteriores al Estado, en consecuencia, por mi condición de Hombre, el Estado debe reconocerme esos derechos y ese reconocimiento implica la posibilidad de accionar para obtener su protección.

Con este método, miro al derecho por fuera de la forma jurídica(ley) y con fundamentos extra normativos, y busco la crítica de la legalidad. Pero ocurre que es un fundamento ideológico, sin sustento real en la sociedad de clases, generada en el mecanismo concreto de producción del capital y su reproducción, absolutamente contrario a cualquier pretensión de universalidad, y un obstáculo para la consideración de un «trato igual» a lo «desigual».

Esta trampa metodológica de dar a la ley fundamento externo, es la razón por la cual la concentración del debate sobre el conflicto, enel plano puramente jurídico, permite la captura del paradigma por elpropio proyecto de ley, que dice que viene a cubrir una carencia histó-

rica, dada por la necesidad de contar con un régimen legal con apego al bloque constitucional.

De ese modo, el gobierno y los impulsores del proyecto han desalojado de la escena a sus críticos metafísicos y formalistas, apropiándose del propio relato del «bien» y dejando indefinido el lugar del «mal» y a quienes habría que decirles NO.

Con esto, lo que ha hecho el Estado es dar una vuelta más sobre el mecanismo de captación de contenidos y realidades relativas a las libertades democráticas,

Volviendo al silogismo, cuando hablamos del HOMBRE, no lo hacemos en tanto SER ABSTRACTO ubicado por fuera del mundo. Por elcontrario, lo hacemos como SUJETO QUE CONFORMA UNA SOCIEDAD

DIVIDIDA EN CLASES, que a su vez, toma forma jurídica en el Estado,cuyo poder produce el DERECHO, que se transforma por vía de la LEYen la TEORÍA GENERAL DEL TODO SOCIAL CAPITALISTA y su lógicareproductiva.

El derecho dicho por el Estado es el argumento general para el consuelo y la justificación de lo dado o existente, y a todo ello, de conjunto,se lo llama «ORDEN», cuando en realidad, ese «orden» no es otra cosa que la expresión formal de una realidad existencial concretada en la carencia, y a su vez, la negación de toda protesta contra esa carencia.

La demanda por la sanción de una Ley de Régimen Penal Juvenilimpone la pregunta de si esa ley es orden. ¿Realmente necesitamos eseorden? Y en este plano es donde el NO aparece como necesidad.

Es aquí donde el NO adquiere sentido, porque en ese NO toma cuerpola confrontación, que busca la construcción de OTRO PODER encabezada por la única clase social con poder emancipatorio.

Una clase social no puede reivindicar la dominación general queejerce, en nombre de los derechos generales de la sociedad. Para tomarpor asalto esta posición, y por tanto, explotar políticamente todas las esferas de la sociedad, se necesita que recíprocamente todos los viciosde la sociedad se concentren en la clase antagónica, que debe ser considerada como el crimen manifiesto de la sociedad, de tal modo que la liberación de esa clase y su cultura no sea otra que la liberación general.

Con la crítica metodológica que proponemos, se trata de describir una limitación del discurso que nace de la necesidad de ubicar el problema en el sistema, siendo que el sistema vive de la conservación de todas las bajezas y no es más que la bajeza del poder.

El derecho es un producto de la historia. Esto significa entender por evidencia fáctica que el derrotero contingente de las condiciones sociales y el estadio de la lucha de clases permiten explicar «el ser en sí» de la norma y ese es nuestro punto de apoyo.

No vamos a buscar un principio inmutable constitutivo de la condición humana, para entender el SER de una ley como la que nos convoca. Lo que pretendemos transmitir es la invitación a profundizar, en el momento histórico en que nos encontramos, las tendencias que se perfilan en la superestructura cultural y los determinantes objetivos que emergen de la base productiva, haciendo reflejo en las acciones de los grupos sociales que nacen y se reproducen dentro de ese marco material.

La búsqueda hay que hacerla desde el interior del discurso, sacandoa la luz los propósitos que lo inspiran y la lógica legislativa a la que responde, que nos remite, en todos los casos, a la cuestión del rol del Estado,

en la medida en que la eficacia de un Sistema Jurídico se concentra en elhecho político por el cual un gobierno consigue ser obedecido.

La eficacia es un hecho empíricamente comprobable, por la cuallos ciudadanos ajustan su conducta a lo establecido en la norma, yadmiten, en caso contrario, que los órganos del Estado apliquen las sanciones previstas para tal hipótesis. CUANDO LA LEY ES EFICIENTE SE CONSOLIDA LA HEGEMONÍA DE CLASE, esto significa que la dirección del proceso social continúa en manos de la clase social que se vale

del poder estatal. La ley concreta la hegemonía y la hegemonía implica dirigir. Y DIRIGIR, es EJERCER EL PODER, es HACER HACER y conservar esa facultad.

En nuestro caso, venimos precedidos de un proceso ideológico de

construcción de sentido común, que ha atravesado diversos regímenes políticos, lo cual explica el tránsito prolongado, tanto en dictadura como en democracia, de la idea central según la cual los jóvenes debenser sujetos de la norma penal y su problemática abarcada por el derecho, en su expresión de negativa, de fundamentación de la represión.

En este sentido, el proyecto que nos convoca comparte con el régimen legal vigente una ideología común. Supone que la posibilidad de conflicto social producido por los jóvenes pone en crisis la hegemonía

del poder burgués, y exige, para su restauración, la función represiva del Derecho.

 Producir una ley constituye un acto de voluntad del Estado, cuyo único sentido es dominar, es decir, hacer que otro haga, cuando ese mecanismo se conflictúa socialmente y por diversas formas, y ese efecto

lo genera el colectivo juvenil, el consenso y la eficacia de la norma positiva ceden lugar a la eficacia de la norma represiva. Es la producción de obediencia por coacción.

Emitir una norma es una manifestación del poder estatal, de la manera en que ese poder estatal ha establecido, a partir de mecanismos que le otorgan validez.

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