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Nuevo Curso

El reformismo y un camino de frustración militante bajo el fetiche de la Ley.

Toda obra teórica y práctica está precedida por condiciones políticas, sociales y económicas no elegidas por los individuos que, a la postre, se convierten en los protagonistas de la historia. Los contextos dan los impulsos, o las trabas, para que las grandes ideas se conviertan en sentimientos de época y que, en uno u otro momento, se hagan carne en seres humanos y en proyectos políticos…..”“todo contenido social de conciencia ha de reflejarse en la praxis concreta de los sujetos. Separar en éstos apreciaciones y acciones sólo provoca la recaída en una mala abstracción: la que permite hablar del hombre como una entelequia asocial o de los valores como aspiraciones desencarnadas.

En el momento actual de crisis en la reproducción del capital, con carácter mundial y manifestaciones específicas en el orden nacional, cobra significación en el discurso político cotidiano la presencia del derecho como contenido del conflicto social.

En primer lugar, hay que decir que ningún conflicto intersubjetivo se traza en función de la confrontación de derechos de las partes en conflicto sino por una puja material de intereses específicos que subyacen bajo la expresión con forma jurídica de las demandas mutuas.

En ese orden, es pertinente ubicar al Derecho como un elemento del fenómeno y no como el fenómeno social en sí. Por ello, en el contexto específico de una sociedad de clases, su apreciación debe hacerse desde la propia dialéctica de desarrollo de la lucha desenvuelta por esas clases en sus diversos estadios.

En todos los casos, el vínculo entre el Derecho y el actual momento de la lucha de clases exige precisar los alcances y el contenido de nociones conceptuales de ese espacio del saber que adquiere prevalencia en la manifestación del orden social impuesto por la clase dominante al interior de todas las relaciones que se consolidan en la sociedad civil,  tales como la comprensión del sentido y el alcance de categorías tales como ,   forma jurídica, Estado, política, economía, , relación jurídica, y  sujeto jurídico categorías, todas en calidad de componente naturalizado del discurso hegemónico.

Hay que decir en ese sentido, que en el derecho en tanto pretendido espacio del saber con categoría científica tal y como se difunde desde las universidades, hay una ausencia estricta de un método propio y específico de ese espacio del saber, lo que de por sí pone en crisis esa pretensión de rango en el conocimiento humano,

Esa carencia es la que nos impone cubrir esa ausencia, tal como lo hiciera Pashukanis tras la toma del poder por la revolución de los soviet, siguiendo el método que Marx expusiera al abordar  la crítica de la economía política, es decir, ubicando al fenómeno jurídico como fenómeno social que se da con un encuadre material que tiene su génesis en el propio  tejido de las acciones intersubjetivas y las relaciones que se perfilan en ese entorno, en especial el económico con base en  las  relaciones de producción e intercambio dominantes y prevalentes.

Dicho de otra manera, lo que indicamos como premisa metodológica es que,la forma jurídica posibilita la forma mercancía y está en el mismo acto hace lo propio con la forma jurídica, pues eso es lo que ocurre en el encuentro entre trabajadores y capitalistas, mediante el mecanismo del intercambio, localizado en lo que se conoce como mercado.

El fenómeno al que en el cotidiano se le asigna el nombre “derecho” se condensa y completa, cuando la forma jurídica, que repetimos, pone de manifiesto el hecho económico, establece a la vez una manifestación específica del poder de dominación de la burguesía como clase sobre la clase trabajadora , espacio en donde aparece lo político como expresión de poder.

 El poder burgués mediante la institucionalidad del Estado legaliza y legitima, mediante su fuerza y sus normas, el proceso de explotación de burgueses sobre proletarios para garantizar la reproducción del capital.

Lo inverso de este planteamiento es la construcción que hace la propia izquierda del régimen burgués sosteniendo filosóficamente desde un posicionamiento neokantiano, el llamado, positivismo normativo, donde la concentración del objeto del mundo jurídico se hace exclusivamente en la ley extraditando cualquier otro contenido de naturaleza económica, sociológica o valorativa sostenido en la materialidad de la existencia humana y sus relaciones intersubjetivas.

Dicho en otros términos, el positivismo jurídico, visualiza el Derecho desde un horizonte asocial, ahistórico, apolítico, no económico ,y lo hace de un modo ideológico, dando centralidad a un discurso abstracto como lo es toda ley a la que le otorga la entidad de proyectarse sobre la realidad para darle ordenamiento por la forma jurídica.

La exaltación de la ley y los proyectos de ley atravesados por la Constitución Nacional leída como norma superior que ilumina la legitimidad y fundamentación de la norma singular ,es el perfil de las intervenciones de la izquierda del régimen burgués de allí su acento en la obtención de bancas en el horno parlamentario de generación de esas normas que todo lo pueden y su visualización de la convención constituyente como una instancia de construcción e instauración del poder obrero dentro del orden social capitalista.

Evgeni Pashukanis dice al respecto lo siguiente:

Así, el camino que va de la relación de producción a la relación jurídica, o relación de propiedad, es más corto de lo que cree la llamada jurisprudencia positiva que no puede prescindir de un eslabón intermedio: el poder del Estado y sus normas. El hombre que produce en sociedad es el presupuesto del que parte la teoría económica. Así, por ejemplo, es preciso que la relación económica del cambio exista para que la relación jurídica del contrato compraventa pueda nacer. El poder político puede, con la ayuda de las leyes, regular, modificar, determinar, concretar de manera muy diversa la forma y el contenido de este contrato jurídico. La ley puede determinar de manera muy precisa lo que puede ser comprado y vendido, cómo, en qué condiciones y por quién”.(  “ la teoría general del derecho y el marxismo )

Para el orden social capitalista, es fundamental que el valor  creado por el empleo de la fuerza de trabajo y contenido en la mercancía objeto de intercambio , se manifieste en el mercado  para que el contrato pueda emerger.

El vector esencial desde donde apreciar lo que se invoca y conoce socialmente como derecho es la advertencia y puntualización de que ,el poder del Estado construye la normatividad para ejercer su dominación facilitando y permeando con lo jurídico ese proceso. Ese poder político al utilizar la legislación, determina el papel del contrato como paradigma del consenso de partes en igualdad de condiciones, ligándolo a la forma jurídica.

Por eso, como lo indica Marx en la crítica al programa de Gotha en el fondo esas asimetrías que habitan en la relación social de producción que consolida la explotación de una clase sobre otra, propias del capital, son las que hacen que todo derecho, sea “el derecho de la desigualdad”.

La ley, tomada por los normativistas venidos del positivismo filosófico como único objeto de estudio que se constituiría así en una ciencia de su interpretación y redacción-generación, criterio que subyace en el propio discurso de la izquierda del régimen que amplifica su alcance al considerarla el objeto de la política por vía de la intervención en los órganos del poder burgués, implica en todo sentido un fetiche, que complementa el fetiche de la mercancía

Siendo la ley un fetiche y determinado por la ideología de la clase dominante que todo conflicto social tiene regulación y formato por esa abstracción conceptual dictada en forma válida por el órgano de poder que corresponda y aplicada en su interpretación y efectivización por las sentencias del órgano judicial, todo ese aparato ideológico hace que lo que llamamos comúnmente derecho, por sus elementos constitutivos hasta su agotamiento, sea un instrumento del poder  burgués desde cuyo orden y por sus relaciones de producción toma nacimiento y desarrollo.

Esto último trae como implicancia en la militancia socialista la afirmación relativa y consecuente, de que la revolución socialista conlleva en todos los casos la tendencia superadora desde las masas trabajadoras del orden social capitalista existente por vía de la extinción del Estado y el derecho y no a la inversa, por la profundización progresista de reformas dentro de ese orden explotador y opresivo a través de leyes.

En el curso del debate que estas premisas plantearon al ser formuladas originariamente por  Evgeni Bronislavovic Pashukanis de las que luego  tuvo que adjurar presionado por el aparato burocrático estalinista, pese a lo cual fue finalmente ejecutado   se editaron y difundieron tres textos de la autoría de León Trotsky, que sin referirse estrictamente al fenómeno jurídico no dejan por ello de dar soporte al concepto central desde donde debe ser leído el derecho y su función orgánica con el orden burgués. Es así como Trotsky  en “Problemas de la vida cotidiana” , en  “El nuevo curso”, y más concretamente en ,” Literatura

y revolución”, deja sentado un criterio relativo a la cultura y las relaciones componentes de la sociedad civil, simétrico al aportado por Pashukanis para el fenómeno jurídico, de la siguiente manera:

Es fundamentalmente falso oponer a la cultura burguesa y el arte burgués a la

cultura y el arte proletario. Éstos últimos, en realidad, no existirán jamás, ya que

el régimen proletario es temporal y transitorio. El significado histórico y la grandeza moral de la revolución proletaria residen en el hecho de que están sentando las bases de una cultura que no será ya una cultura de clase, sino la

primera cultura verdaderamente humana”.

También en 1923,, Georg Lukács publica  “Historia y conciencia de clase”, donde desarrolla el fenómeno de la cosificación alienación y extrañación del trabajador por vía del  disfraz fetichista de la realidad social en la época de la producción mercantil, dejando la posibilidad de que ese espacio fáctico sea cubierto o amparado por la norma jurídica, de allí que toda exaltación de la ley y la asignación de derechos subjetivos por el Estado no sea otra cosa que una reproducción ficcional del fetiche de la mercancía en los que se refiere a sus efectos sobre el individuo que sobrevive a fuerza de la venta de su fuerza de trabajo.

El Derecho no es un suceso conceptual concentrado en la ley,  sino un evento empírico ubicado en el esquema de lo real. Su existencia y funcionalidad no se mide por una determinación intelectual de un poder del Estado abstractamente considerado sino por su implicancia en la propia realidad del intercambio generado por la producción generalizada de mercancías.

Las organizaciones políticas que se autodefinen en nuestro país como voceros del interés de clase de los trabajadores  no toma adecuado registro de este desarrollo conceptual sobre el derecho y sus funciones en la sociedad moderna de donde nace y se desenvuelve, desde su propia materialidad, es decir, se alejan de una perspectiva crítica  del capital, que ubique el Derecho como forma fetichizada de dominación, y con ello dejan cautiva a la clase trabajadora “en sí”, impidiéndole  poner en crisis los basamentos mismos del orden social que impone la dominación de la burguesía como clase.

El reformismo oportunista encarnado en FITU , demás grupos políticos  colaterales ; sus abogados colocados como representantes de los trabajadores que al tener esos hipotéticos mandatarios,  no hablan por sí mismos , tal como lo quiere e instituye la constitución nacional, terminan siendo funcionales del liberalismo al   partir no de la clase social, sino  de la categoría de ciudadano y basándose  en la libertad de mercado y de los derechos humanos como herramientas, extremos que se juzgan necesarios y aceptados,  para el funcionamiento normativo como regulador formal de los conflictos sociales de clase.

El reformismo termina sosteniendo que las nociones morales o jurídicas pueden  determinar efectivamente las actitudes y las conductas de los hombres al margen de las instancias económicas, de forma general y sin referencia alguna a la asimetría de clases que impone la relación social capital.

La posición adoptada se recuesta en el positivismo normativo y en una construcción neokantiana en el espacio de lo que es o no conocible y aceptado como saber humano , todo lo cual implica  la total aprobación en lo teórico, metodológico e ideológico, de la libre oferta y demanda, así como de los derechos subjetivos, fetichizados como forma jurídica que alienan y dominan precisamente al sujeto de la norma, en particular a la clase trabajadora “en sí”

La tarea es inversa al curso que el reformismo le da a la acción militante dirigida a las masas trabajadoras. Lra militancia no se concentra ni mucho menos en la agitación para la producción mecánica del luchismo que por sí mismo resulta a largo alcance, frustrante e inconducente a todo objetivo de cambio social, La militancia implica en el actual estado de cosas , el esfuerzo consciente de  proporcionar herramientas teóricas y metodológicas para desmitificar al derecho moderno, demoliéndolo desde sus cimientos y abriendo nuevas sendas para que la joven clase obrera conformada en vanguardia militante socialista y revolucionaria  pueda completar la trasformación social y la superación del orden capitalista en una nueva sociedad constructora de un nuevo hombre, libre de toda opresión y alienación.

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