
En la provincia de Santa Fe, el elenco de operadores políticos que accedió a la función de gobierno, con abrumadora cantidad de votos a su favor dispuso que hoy inicien las clases. En paralelo los sindicatos que nuclean a los docentes llaman a una huelga y entre ambos disputan el favor de la voluntad de los padres de los alumnos, contando el ejecutivo con el despliegue de la fuerza que monopoliza y que lo legitima para amenazar con el anuncio de los descuentos de los días que insuma la medida de fuerza y la pérdida del premio al presentismo que es una suma de dinero que tiene un valor porcentual significativo en el ingreso del docente, bien que se abona por fuera de esa remuneración mensual.
Por ese motivo, el factor predominante fueron en los días precedentes, las proclamas pro o anti carneros, que se presentan a trabajar para dar clase en días de huelga, en particular en el día de la fecha en que tendría que tener inicio el ciclo lectivo, situación que el bloque político dominante utiliza para montar una escena propagandística de la solidez de su dominación ante los trabajadores.
En ese sentido, no es un dato menor que ese elenco gubernamental que se encuentra con el presidente de la nación , en la misma manera servil en que éste lo hace con quienes han asumido el poder formal en los Estados Unidos o sus financistas, ha obtenido con favor de los restos del peronismo provincial, la posibilidad de reformar la constitución provincial y así lograr su reelección, en la que este acto de iniciación del ciclo lectivo juega a la vez como inicio de su campaña electoral para las elecciones de constituyentes y demás.
Dentro de todas las aristas en que puede ser abordado el fenómeno, se omite o al menos no adquiere significación, el problema central: la alegación del derecho a la huelga y su revés el derecho a educarse que tendría como sujeto activo a los niños , estos actuando por sus padres, con lo que la apariencia indicaría que el problema es jurídico.
Teniendo presente que el derecho tiene como objeto la ley y no otra cosa que se le quiera agregar, la premisa fundamental de toda forma jurídica es, el antagonismo de los intereses que el texto de cualquier ley resuelve con reparto de mandatos de posibilidades para uno y obligaciones- prohibiciones para otros. Este es, el presupuesto lógico, que sostiene al derecho en sí, en tanto instrumento funcional del poder que permite la reproducción y acumulación del capital entendido como relación social, y protege a la vez por el uso de la violencia legal las propiedades que nacen de esa regulación.
En esto hay que ser claro, si bien la forma jurídica emerge en el espacio de la apariencia y permite su conocimiento y visualización en la superestructura de la sociedad por vía de la ley formal nacida desde el parlamento , es a la vez elemento del fenómeno real y concreto de la relación capital-trabajo que toma cuerpo en sí a través de la forma del contrato.
Ahora bien, en el espacio superestructural es donde se produce la confrontación y la disputa por el contenido concreto de esos repartos de potestades, posibilidades y prohibiciones que toda norma jurídica contiene, siendo tal confrontación de naturaleza política y no jurídica en sí. Por eso, la huelga no esta contenida en el fenómeno jurídico sino en el espacio de lo político.
La huelga, y más la lanzada ahora por los sindicatos docentes, funcionan como táctica de lucha de trabajadores y ponen en desafío no solo al enemigo de clase sino también a quienes sostienen ser sujetos activos de esa acción de lucha en donde debe incluirse a las organizaciones gremiales, las masas de trabajadores y las organizaciones que se proclaman con vocación de ser órganos intelectuales de la esa clase.
El paro de actividades en sí, es una declaración política porque su implementación tiene como sujeto del reclamo al propio poder burgués institucionalizado en el Estado. La huelga no se dirige contra un capitalista individual sino contra el gobierno. Por esa razón la condición necesaria para su éxito es la organización de la clase obrera como clase detrás de sus premisas y en ningún caso una determinación aislada de espaldas a la clase trabajadora en su conjunto.
La conducta de los hombres puede ser regulada por las normas más complejas, pero en esta reglamentación concreta que supone el abordaje de un fenómeno social, el momento jurídico comienza allí donde comienza el aislamiento y la oposición de los intereses. En otras palabras, «La controversia —es el elemento fundamental de lo jurídico, porque es la forma legal la que dice de qué modo las relaciones sociales se transforman en instituciones jurídicas o bien de qué modo el derecho se convierte en lo que es por vía de un texto legal y desde él demanda acatamiento desde el poder político dominante.
El derecho, en tanto que fenómeno social objetivo, no puede ser agotado por la norma o la regla, sea ésta escrita o no escrita. La norma como tal, es decir, su contenido lógico, bien es una inferencia de
relaciones ya existentes, o bien no representa, cuando es promulgada
como ley estatal, más que un síntoma que permite prever con una
cierta verosimilitud el futuro nacimiento de las relaciones correspondientes.
En función de todo esto, para afirmar la existencia objetiva del derecho no es suficiente conocer su contenido normativo, alegar la existencia de una ley sino que es preciso igualmente saber si este contenido normativo se produce o no en la vida, es decir, si en las relaciones sociales la ley estatal es ley, y de eso se trata la confrontación que nos convoca, claro que en este caso el gobierno se posiciona en situación de dominio y los trabajadores actúan a través de una dirigencia gremial , cualquiera fuese el color que la simbolice, que ha dado muestras en veinte años de absoluta incapacidad para manejar esta situación que año a año se reitera al inicio del ciclo educativo cualquiera fuese el gobierno de turno.
El derecho realmente existente. Sólo puede centrarse en los hechos. Si ciertas relaciones se han formado efectivamente, esto significa que ha nacido el derecho correspondiente. Pero si una ley o un decreto han sido promulgados únicamente sin que ninguna relación correspondiente haya aparecido en la práctica, en las relaciones existentes, en el mundo educativo cotidiano, esto significa que se ha llevado a cabo una tentativa para crear un derecho, pero que no ha tenido éxito. Este punto de vista no equivale, en absoluto, a la negación de la voluntad de clase como factor de la evolución o a la renuncia a la intervención planificada en el curso del desarrollo social
No se puede afirmar, en efecto, que la relación entre trabajador de la educación y Estado está creada por un ordenamiento que obliga al reconocimiento del derecho de huelga. Este ordenamiento objetivamente existente garantiza por cierto la relación, la preserva, pero no la crea en ningún caso, y si ella se desconoce y no conoce oposición y resistencia se consolida como tal, de forma que el otro extremo de la relación se apropia de la posibilidad también amparada por la forma legal de no pagar el salario.
La convicción de que el sujeto y la relación jurídica no existen fuera de la norma objetiva es tan errónea como la convicción según la cual el valor no existe ni es definible fuera de la oferta y la demanda porque ésta no se manifiesta empíricamente más que en las fluctuaciones de precios
Es precisamente el litigio, la oposición de intereses lo que produce la forma jurídica, en sí y no el acto formal de la sanción de una ley que puede no ser ejecutada en los hechos por la oposición de quienes se manifiesten perjudicados por ella y no le den acatamiento. En el caso, si en forma mayoritaria los docentes no se presentan a prestar sus tareas el día de huelga
El litigio, es decir, en el proceso de lucha de clases donde, los sujetos económicamente activos aparecen ya como partes, esto es, como elementos de la superestructura jurídica es lo que adquiere realidad y no la ley con la que se pretende encorsetar de manera formal esa litigiosidad con favor para el Estado que conserva el uso legitimado y monopólico de la fuerza.
Ahora bien, si un trabajador manda a sus hijos a clase el día que el trabajador docente que se ocupa de esos niños en la escuela está en huelga, es el proceso social el que está desconociendo la huelga y no el gobierno en sí. En esa circunstancia real el derecho en tanto facultad de retirar la fuerza de trabajo sede porque es la propia clase la que la desconoce a otro trabajador esa facultad. Si los asalariados no mandan a sus hijos a clase no hay operación mediática ni carnero que evite la huelga y en ese caso el recurso de lucha, el litigio adquiere el contenido específico y objetivo de la clase obrera.
Esto último explica el carácter claudicante de las direcciones y prácticas gremiales solo centradas en el economicismo de la disputa salarial, que se realizan de espalda a los padres trabajadores o desocupados que llevan a sus hijos a la escuela, a los que precipitadamente se sale a convocar con discurso de solidaridad días antes o durante el paro, pero que en tiempos en que el conflicto que subyace al acto educativo se verifica en otras circunstancias y demandas, les dan la espalda. Si la escuela se regimenta también con la norma legal y las formas jurídicas, y son los propios directores de escuela y los maestros los que salen a invocarla, normatizando y naturalizando la supremacía de la ley, luego la valorización de esos padres no puede dejar de tener en cuenta que hay una ley que llama a dar clases.
Los argumentos en contra del presentismo y la tolerancia hacia quienes trabajan por miedo a perderlo por la situación económica en que se encuentran caen también dentro del mismo abordaje. Ese dispositivo es legal porque existe un texto que lo impone, luego su vigencia o no está ligada a la lucha, el conflicto que se plantea a su respecto por el trabajador. Si se tiene contemplación sindical hacia la actitud de quien concurre al trabajo, se advertirá que esa disposición también tendrá vigencia real por esta vía.
Habrá que preguntarse entonces, como conseguir que el obrero, el asalariado no manden a sus hijos a clase. Que no compren que su hijo pierde, con no recibir clases. Si eso no se logra, no hay piquete que valga, porque el piquete va a ser leído como una acción contraria al trabajador que quiere educar sus hijos, y en ese plano será el aliado formal de la burguesía dominante y su proyecto educativo.
La determinación de una huelga exige respeto por quienes la toman en el sentido que es una declaración de confrontación directa con un área del Estado. La primera propaganda al respecto es la que debe darse al interior de los trabajadores en torno a que objetivos se plantean con la confrontación, cuales son las tácticas y las formas de emprenderla, entendiendo como parte de esto a la posición que adoptan al respecto en forma mayoritaria los padres de los alumnos. No se salva la democracia sindical y sus ilusiones si quien conduce ignora ese posicionamiento de los alumnos por vía de quienes los representan, y solo se contentan con una votación de los afiliados al gremio. El paro, por su relevancia debe resolverse en asamblea abierta en las escuelas con participación de los padres de los alumnos con quienes, de adoptarse la decisión, se actúa en frente único. Si los padres no disponen que sus hijos asistan a la iniciación de ciclo y las clases en días posteriores es sencillamente porque no quieren que estos tengan un maestro empobrecido, alienado y sometido a explotación, con una escuela derrumbada. Si en sentido inverso lo hacen, teniendo presente que la escuela es un depósito para dejar a sus hijos mientras trabajan y también son explotados, habrá que advertir que las tácticas de combate son de clase en totalidad y no por parcialidad y el objetivo rebasa relaciones sindicales y se convierte en político y en ningún caso de interpretación de leyes.
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