Carlos Marx en el epílogo a la segunda edición alemana de El Capital señala que Hegel, fue el primero en exponer de forma mistificada las leyes generales del movimiento.
Lenin siguiendo esa línea de pensamiento, se enfrasco en el estudio de la Ciencia de la Lógica y tras ello, sus comentarios toman cuerpo en, Cuadernos filosóficos, haciendo por esta vía , que esas precisiones se ubicaran en el rol de herramientas inestimable para entender los procesos reales del cambio, el movimiento y la contradicción.
Mas tarde, Trotsky, “En defensa del Marxismo” agrega que ve en la dialéctica el fundamento de la correcta interpretación de los fenómenos sociales y por consiguiente, del actuar con acierto, en tanto para comprender el estado presente de algo, hay que advertir que siempre es resultado de un proceso y a la vez parte integrante del mismo.
Ambos comentarios son significativos, porque no son dos referencias ilustrativas de lo señalado liminalmente por Marx, sino la emergencia como conclusiones de su propia experiencia revolucionaria .
Hegel es entonces, quien genera y expone pedagógicamente el método para afrontar los problemas que se refieren al conocimiento humano, visto como uno de los factores que dan al hombre diferencia con respecto a los restantes seres vivos.
Lo cierto en definitiva es, que ese método hegeliano y sus correcciones, se construyó la herramienta intelectual necesaria para advertir las contradicciones inherentes al capitalismo en tanto, implicó una superación respecto de la lógica formal ,también entendida en tanto método de conocimiento.
Hegel indicó, que esa lógica de matriz aristotélica, es formalista y comprensiva de una visión fundamentalmente estática del mundo, dominada por esencias eternas en las que cualquier tipo de contradicción se presenta como la simple negación de lo afirmado y enmarcada en los alcances puntuales del pnrincipio de identidad según el cual, el ser es, el no ser no es.
De tal manera, si se dice algo de un fenómeno en estudio , todo aquello que niega lo que se dice del fenómeno no es un elemento de ese fenómeno.
En ese sentido, Aristóteles señalo que las leyes del pensamiento y las del mundo compartían por aplicación de la lógica formal ,tres principios:
• el principio de identidad (“una cosa es igual a sí misma” o “A=A”);
• el de no-contradicción (“una cosa no puede ser a la vez su contraria”) y
• el del tercio excluso (“cuando se afirma y se niega algo a la vez, una de las dos opciones ha de ser verdadera, no pueden ser ambas falsas”
Estos principios, puestos en desarrollo
1. eliminan la contradicción de la realidad,
2. promovían la reclusión de la verdad de las cosas a esencias permanentes abstractas supuestamente existentes que, no podían contradecirse, pero a la vez tampoco explicar nada que no se dedujera por el sentido común quedándose solo en las apariencias de las cosas.
Hegel dirigió la crítica al formalismo cuando este a su vez alcanzó en el tiempo, su más alto desarrollo con las precisiones que le hizo la filosofía Kantiana.
La crítica Hegeliana avanza sobre Kant señalando , la separación absoluta que este impuso entre , el ámbito del pensamiento nacido del sujeto y el de la realidad “exterior” al sujeto -el objeto-. Es decir, pensamiento ubicado en el sujeto, y por fuera de ese sujeto lo real objetivo.
Por vía de esa separación , el pensamiento tiene la facultad de desarrollar una serie de normas y categorías que aplicaría al mundo para conocerlo, es decir, el sujeto por empleo de su pensamiento produce ideas , abstracciones que dicen sobre lo que esta fuera del sujeto la realidad.
De esta forma, al ser lo real , el recipiente de las proyecciones del entendimiento humano con forma de ideas , no puede ser conocida en sí, como lo que auténticamente es, sino sólo tal como se la representa el entendimiento del producido por el entendimiento del sujeto con relación a esa realidad.
Hegel rompe con la separación absoluta entre sujeto y objeto, que se había afianzado sobre las bases de la lógica formal y de su rechazo por la contradicción como motor del movimiento.
El empleo práctico de la lógica formal, es útil para el abordaje de fenómenos cotidianos que se inscriben en cierta regularidad y lo que hace la lógica por la negación del contrario es reproducir esa regularidad, pero en el mismo momento naufraga ante la alteración de lo regular y en particular con la conflictividad que transforma a un fenómeno en una entidad compleja que contiene en si misma lo afirmado y lo negado tendencialmente en su interior no percibible en las apariencias externas .
Dicho en otros términos , la lógica formal, por chocar su rigidez contra el constante devenir del mundo, conduce a errores conceptuales de apreciación del fenómeno. La advertencia del ser en la transitoriedad y no en la fijeza estática es lo que permite al entendimiento la incorporación de factores no advertibles desde la regla el ser es, el no ser no es.
Es el paso de una lógica de conceptos cerrados, de esencias eternas e inmutables, a una lógica de relaciones porque todas las cosas forman parte de una totalidad, dentro de la cual se mantienen interrelacionadas y en referencia a la cual reciben su entidad, justamente como partes del proceso de formación.
El sujeto es una emergencia del propio objeto; pero tan pronto como el sujeto aparecía, con su actividad intelectiva, modificar parcialmente los objetos con el pensamiento.
Esa constatación ubica al pensamiento producto del sujeto, por encima de la materia externa al sujeto pero que ya no es tal en tanto conforma el producto concreto del entendimiento referido a esa materialidad con su expresión como idea. Ahora bien ese proceso individual de conocer, existe en una totalidad de factores interrelacionados. Es la totalidad el espacio donde opera el devenir, dentro del cual se realiza la unión entre la historia humana real y el conjunto de leyes o normas supra históricas que expresan su necesidad universal.
Lo cierto, que de la advertencia o constatación intelectual de que los elementos de un fenómeno están interrelacionados dentro de una totalidad que es el fenómeno mismo, todos ellos se determinan mutuamente en tanto , se niegan y contradicen siendo esto lo que explica y determina la historicidad de lo que se conoce.
Marx toma esta herramienta metodológica y es desde allí donde advierte que esa totalidad en su tiempo histórico ,es el orden social capitalista, por lo que cualquier intervención del ser humano en torno al propósito primario de conocer sobre los fenómenos sociales en los que se incerta debe partir de la totalidad, y en ese caso del elemento mínimo que contiene esa totalidad, que no es otro que la mercancía.
Lo que corresponde entonces es tomar como totalidad el sistema capitalista en el grado máximo de desarrollo que este haya podido alcanzar entendiendo como premisa que las categorías conceptuales que exhibe como herramientas de conocimiento la economía política no son conceptos cerrados, y mucho menos, el fundamento de todo cuanto ocurre en la realidad.
Si se lleva a las leyes que buscan explicar alguna regularidad en el mercado, y desde ella se deducen nuevas premisas para todo el orden social, se vuelve a una aplicación de lógica formal y nuevamente a cosificar, fijar en conceptos aquella variabilidad y transitoriedad que se encierra en la propia idea de mercado.
Ocurre que bajo su apariencia se esconden relaciones sociales históricas abiertas al cambio conformando una totalidad que será la actual configuración aparente de ese mercando y nunca la causa última de cuanto acontece en una sociedad.
La aproximación a la certidumbre respecto de aquello de lo que el intelecto humano pretende dar cuenta está en descubrir qué determinaciones distintas -e incluso contradictorias- intervienen en el movimiento de algo y por qué ese algo se mueve y no permanece fijo.
El problema se hace complejo por la penetración de la ideología que construye el poder e ingresa como elemento del discurso de sentido común. La verdad detrás del embrollo explicativo burgués, que tiene que tergiversar la realidad para ocultar la explotación y la expropiación sobre la que reposa su sistema de dominación.
Si se tiene presente todo este desarrollo en torno al problema del conocimiento, se puede advertir que el abordaje generalizado de la determinación legal y con ello la institucionalidad de la ficción que consagra precisamente por ser una forma jurídica la determinación de la edad desde la cual se hace permisible al Estado ejercer su violencia sobre un sujeto jurídico en formación tiene por fuera de sus apariencias elementos reales a los que le resulta funcional.
Desde esta perspectiva ninguna fijación por ley de este fenómeno puede prescindir de la necesaria y anterior explicación de sus razones. Cuando se atiende a las que exponen los operadores del interés del poder burgués, se advertirá algo que por tenerlo frente a nuestras narices resulta imperceptible en las apariencias.
Estamos hablando de la condición de sujeto jurídico, es decir, de persona , sobre la que se proyecta el futuro mandato legal. Es decir, por ser previamente sujeto jurídico , el ser humano se transforma en persona, y por ser persona recibe en forma pasiva los mandatos legales sin poder aducir su disconformidad con los mismos salvo que se geste en sociedad un movimiento que ponga en desuetudo por caducidad cultural aquel mandato.
Pero esto es particularmente complejo cuando la ficción jurídica esta específicamente referida a los mandatos legales “penales” que son leyes inversas, es decir, normas jurídicas cuyo texto no debe ser puesto en acto, precisamente porque si se lo hace se recibe la consecuencia amenazante que proyecta la norma negativa.
Esto hace que la situación no pueda ser asimilable con la que imponen otras normas positivas, es decir, aquellas que adjudican en sus repartos, potestades o posibilidades para quienes son abarcados por esa legalidad. Por eso hay que advertir que los ejemplos que surgen de la exposición de motivos o fundamentos que contiene el actual proyecto de ley de baja de la punibilidad no remiten a la especie, porque la ley que autoriza a un joven a discernir a partir de cierta edad si da consenso o aprobación a una relación sexual , es decir que otorga su consentimiento para la misma remite a su comprensión de una situación de vida diversa de aquella que implica lo inverso , es decir, la determinación para obrar o poner en acto un mandato prohibitivo. Lo propio ocurre con leyes que autorizan a un joven que no alcanzado la mayoría de edad, también arbitrariamente fijada por el sistema jurídico a emitir su voto en elecciones –
Dicho esto hay que advertir que la condición de capacidad que se busca inscribir en personas en formación desde los 13 años , es por referencia a la ley penal, represiva y habilitante de la aplicación de la violencia estatal.
Sin embargo ocurre que , cuando el capitalismo en tanto orden social consagra en forma declarativa la igualdad de las personas ante la ley lo hace sin advertencia formal y abierta, de la desigualdad real que su propia sociedad contiene de manera contradictoria por la presencia necesaria de clases sociales enfrentadas en sus intereses .
Ese dato de la realidad, cuando se posiciona sobre la relación antijurídica entre las personas de la que se ocupa el derecho penal y sus normas prohibitivas habilitantes del castigo con forma de pena , no tiene otra determinante en tanto consecuencia de un acto de poder del Estado, que llevar a una nota distintiva soslayada por todos los discursos que nos han llovido en estos días y que no es otra que LA SELECTIVIDAD del aparato legal punitivo.
Sin caer en teorías conspirativas, ni habilitar que este tratamiento sea pasible de esa “objeción “, tiene aproximación significativa a la certeza que en sociedades desiguales el sistema penal no recae de la misma manera ni con la misma fuerza en todas clases sociales. Creencias, prejuicios y discriminación dirigen los esfuerzos punitivos a los más pobres, a los corporizadores de carencias materiales y culturales, por las que se expresa su vulnerabilidad a la hora de ser pasibles de juicios de responsabilidad penal por sus actos.
Cuando se la tiene presente como elemento constitutivo del fenómeno en examen , la selectividad punitiva, subyacente en la ficción jurídica penal, obliga que nos bajemos del número arbitrario de edad que busca la norma y nos preguntemos objetivamente , quienes son en realidad los sujetos pasivos de estas normas generales no tan generales.
La primera constatación , que no reflejan las “precisiones estadísticas” que se busca incluir en la expresión de motivos del proyecto de ley , es que hoy mismo, sin que se haya dictado una norma que derogue la anterior , los jóvenes que transitan los tribunales penales del país, son la exposición lisa y llana de esa selectividad a la que aludíamos anteriormente.
La sistematización de las variables como el género, la edad, el lugar de residencia, el nivel educativo y los delitos que se producen con mayor frecuencia , da cuenta de la selectividad del sistema de justicia en sus políticas de persecución. El varón joven y pobre, con escasa trayectoria educativa e inestable recorrido en el mundo del trabajo, y casi exclusivamente provenientes de barrios populares constituye la población objeto de las políticas de persecución penal que ya hoy , sin la consagración como ley derogativa de la anterior que buscan los operadores del poder burgués se verifican y que no pueden quedar ocultas porque solo se hable de la baja de la edad y no se repare en todos estos elementos.
Vivir en esta crisis económica naturalizada , con formatos de nula vida y pura sobrevivencia a las hostiles condiciones de existencia en los barrios donde se concentra la pobreza material emergente de la propia estructura de reproducción del capital con escenarios naturalizados de marginalidad es lo que obliga al poder burgués a la apelación lisa y llana de la selectividad del derecho penal y otorgarle centralidad a las normas prohibitivas como herramienta “civilizatoria por vía de represión legal , a sabiendas de manera sobreabundante, que todo ese entorno de barbarie tiene la potencialidad suficiente como para generar mucha más manos de obra para la economía criminal y los efectos culturales de su señorío.
El sistema penal (fuerzas de seguridad – poderes judiciales – servicios penitenciarios), actúa de acuerdo a una actividad selectiva, más o menos consciente, legal y/o reglada. Las agencias penales concentran sus esfuerzos en perseguir a determinados sectores con menos posibilidades de evadir el sistema, y los recursos estatales están dispuestos a la persecución de hechos asociados a la idea altamente estimulada y naturalizada de “inseguridad”, limitando su mirada a otros tipos delictivos y a otros/as sujetos/as eventualmente involucrados.
Desde Marx y su tesis XI sobre Feuerbach, ha quedado claro que no se trata solamente de denunciar y describir el proceso de selectividad clasista oculto en la trastienda de la teatralización propia del dictado de una ley , sino de salir de manera políticamente revolucionaria de esa encerrona con apariencia de logicidad que no es tal, y advertir que todo esto no es otra cosa que la praxis opresiva del orden capitalista para reproducir sus claves objetivas nacidas de la relación social “capital” y favorecer culturalmente el señorío opresivo de la burguesía dominante.
Si se tiene en cuenta que la ley que se defiende por una interpretación basada en esquemas de lógica formal, con el NO a la que pretende imponer la baja, es un instrumento de igual tenor que hoy fagocita a jóvenes en situación de vulnerabilidad que integran mayoritariamente la población carcelaria , se advertirá que el “éxito de la negación “ se reduce a la continuidad de lo dado, que no puede ser de otra forma, en tanto hunde sus raíces en la propia funcionalidad de la relación capital-fuerza de trabajo y la presencia activa en el fenómeno generador de valor de la economía criminal.
Nuevamente, como en todo fenómeno que exhibe apariencias y lleva a la totalidad de las expresiones políticas a establecerlas como objeto de discusión la resultante no podrá tener signos positivos para explotados y oprimidos en la medida en que no ingresa a la situación conflictiva , la objeción al orden social capitalista como única y exclusiva matriz generadora del fenómeno de la selectividad penal y la vulnerabilidad social de los jóvenes contenidos en la clase trabajadora o en la población económicamente sobrante de la estructura productiva capitalista que conforma nuestra sociedad. Nuevamente la denuncia se traduce en acto, si se pone sobre la mesa la real alternancia del momento: socialismo o barbarie.
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