Nuevo Curso

Sobre el socialismo y las formas jurídicas .

Con este título fue escrito un documento público que lleva la firma de Friedrich Engels y Karl Kautsky hacia el final del siglo XIX. Pese a su poca difusión en la literatura marxista o al menos en los textos que remiten a sus categorías conceptuales para el análisis de los fenómenos emergentes del orden social capitalista, este pequeño libro es una de las obras de mayor trascendencia en el abordaje de las relaciones que se establecen entre la relación social Capital y las formas jurídicas o lo que comúnmente se designa como Derecho.
LA caracterización marxista sobre el derecho expuesta allí , se construye desde las bases más profunda del método científico enunciado por Marx, en particular porque el tema remite a uno de los puntos más complejos que nacen de la relación entre teoría y práctica en un ejemplo significativos sobre lo que se da en llamar filosofía de la práxis en combate con la ideología en su sentido amplio de falsa expresión de lo verdadero.
En la época histórica en que el libro en cuestión fue redactado en similitud con lo que hoy ocurre , los reformistas, posicionados en oposición a las ideas revolucionarias que tomaban cuerpo en los textos de Carlos Marx , es decir, en los fines del siglo XIX y primer década del XX, se orientaban a tomar distancia de ese cuerpo intelectual para así facilitar una transición controlada dominada por progresos dentro del propio orden capitalista haciendolo por medio de una acción política que propiciara desde el Estado de la burguesía, un aumento de derechos individuales subjetivos sin transformar plenamente el orden social dominante ni avanzar sobre el señalamiento de las contradicciones ínsitas y propias de la explotación capitalista.
En referencia a estos posicionamientos tácticos y sus desarrollos teóricos, algunos movimientos de trabajadores se plegaron de modo consciente a esa perspectiva emprendiendo acciones en orden a sus intereses con fundamento jurídico en el campo institucional del propio Estado e introduciendo exclusivamente pretensiones que debían tomar forma jurídica de ser atendidas.
Frente a este fenómeno distorsivo es que Engels y Kautsky se ven en la situación militante de abordar la redacción de este texto para poner freno a esta práctica y combatirla por su misma base y para ello toman como referente de esta construcción teórica alejada del marxismo un texto de la figura jurídica mas significativa de esa corriente reformista , el jurista Anton Menger.
El pensamiento de Engels y Kautsky afirma la necesidad de superar en todos las situaciones de conflicto planteadas en las relaciones intersubjetivas , las formas y las estruturas específicas y distintivas del orden social capitalista, y dejar de lado la búsqueda de mejorar las mismas por vías de acudir a las formas jurídicas ya que el derecho en sí, es una forma propia del capitalismo, imprescindible para su funcional reproducción.
En su obra, Menger intentó probar que la teoría económica de Marx fue plagiada de la producción intelectual de socialistas utópicos ingleses que inscribían sus trabajos dentro de lo que suele identificarse en la ciencia como escuela ricardiana, especialmente los trabajos de William Thompson.
Esas afirmaciones del austríaco , en particular en lo que remite a las eventuales falsifcaciones o copias que podían ser rastreadas en el cuerpo científico de Marx no pudieron pasar despercebidas a Engels, quien puso en su debido lugar a ese emprendimiento calumnioso para la memoria de su amigo Carlos Marx-
Pese a este fundamento adicional para explicar el interes de Engels por el derecho y sus implicancias para la lucha revolucionaria por el socialismo , lo cierto es que cuanto escribe en este libro del austríaco lo hace para evitar que las afirmaciones temerarias de este jurista pudieran ser utilizada por los medios liberales como una escalada contra Marx .
Engels frente a ese desafío , consideró más apropiado hacer la debida crítica a estas afirmaciones temerarias en un articulo redactado para su publicidad periodística en la revista Neue Zeit utilizando para esto el formato de una reseña de aquella obra del austríaco que fue firmada por él y Karl Kautsky, redator-director, de la revista.
Engels escribió la parte inicial del texto , pero por otros motivos se vio obligado a interrumpir el trabajo , circunstancia que obligó a Kautsky a finalizar la tarea siendo este y no otro el motivo de la firma conjunta que lleva el texto, aunque es notorio que Kautsky concluyo el texto a partir de las indicaciones precisas de Engels quien resulta así el autor intelectual de su totalidad, ya que esas directivas le fueron consignadas por escrito en un cuaderno donde se esbozaba la columna vertebral de ese trabajo intelectual.
El objetivo inmediato de la iniciativa de Engels era dar respuesta a los ataques que Carlos Marx, ya fallecido, venía sufriendo a manos de un jurista austríaco, pero en el andar de su redacción se avanzo en el esbozo a una crítica de la ideología jurídica que aparecía subyacente en las acciones que impulsaba un sector del movimiento obrero alemán por influencia del reformismo.
Menger propone la tarea de reelaborar o desarrollar el socialismo partiendo de un punto de vista jurídico, es decir, la posibilidad de construir un orden socialista por modificación de las normas imperantes en el orden burgués y desarrolla en tal sentido la premisa según la cual por esta vía existe la posibilidad de la transformación del orden social capitalista por medios pacíficos.
En ese orden de ideas asume la tarea de intentar demostrar que la construcción teórica de Marx era ni mas ni menos que im plágio de autores socialistas que los precedieron en el tiempo luego caracterizados como socialistas utópicos cuyos desarrollos no se apartaban de las premisas económicas de David Ricardo.
El sentido de la intervención de Menger era bien claro : Intentando probar que por fuera de Marx existía ya una tradición relativamente autónoma, de crítica social jurídica. Con ese desarrollo, Menger conseguia intervenir mas o menos abiertamente en la lucha de tendencias abiertas al interior de la socialdemocracia alemana y por ella al movimiento obrero en expansión.
Estas posiciones de Menger favorecían además y de una manera muy particular al ala derecha de la socialdemocracia alemana en la tarea de privilegiar como acción política excluyente, su participación en el sistema electoral.
Por lo dicho , es valido decir que el texto de Engels que también firma Kautsky, tiene gran importancia teórica y política por su actualidad ante la presencia de desarrollos en las organizaciones que dicen ocupar el espacio de las izquierdas del régimen burgués cuyos planteos por fuera de la diferencia de contexto histórico, en esencia, coinciden con los propósitos no explicitos pero reales de este jurista austríaco del que Engels se ocupa de diferenciarse y poner en su lugar ajeno a toda lucha revolucionaria por el socialismo.
También la obra, aunque breve en su extensión , cobra relevancia como herramienta y arma de la crítica ante el embate ideológico que en nuestros tiempos se descarga sobre el marxismo como parte de la ofensiva que la burguesía desata sobre los trabajadores en toda la línea de la superestructura, todo a nombre de la democracia que exhibe de manera descarada su condición básica de dictadura de clase.
Lo significativo en el discurso que proyecta Engels es la advertencia respecto a que la ideologia jurídica con sus formas legales penetra hoy profundamente en el movimiento obrero y sus organizaciones primarias de masas sea en sentido positivo o negativo para sus intereses, que además aparecen disociados entre aquellos que corresponden a sus dirigencias autónomas de las bases y los que se ligan a demandas esenciales para satisfacer necesidades de sobrevivencia.
Desde el inicio debe decirse que ,a diferencia de su oponente austríaco, Engels y Kautsky defienden, como ya lo había bosquejado Marx un punto de vista irreductiblemente antijuridicista contrapuesto al concepto en que se basa todo el discurso de Menger, que precisamente hace centro en lo jurídico y le otorga la condición de herramienta del cambio social, como asimismo lo relativo a su acusación dirigida a Marx de haberse apropiado de la noción de plusvalor
Engels e Kautsky muestran que Marx funda su análisis de la explotación , no en la forma supuestamente “injusta” de la distribución sino en la relación de producción afirmando que el autor de El Capital, nunca reivindico el derecho a la totalidad del producto del trabajo , ni jamás presento reivindicaciones jurídicas de cualquier tipo , menos las ligadas al valor justicia distributiva en sentido abstracto , en sus obras teóricas .
Sin embargo ,la crítica de esta visión jurídica propugnada por un vocero del reformismo, aparece, de modo mas expresivo en el análisis que Engels realiza realiza del pasaje de la concepción teológica del mundo feudal a la construcción jurídica del mundo burgués , en el cual se revela la naturaleza específicamente burguesa del derecho , entendido como forma social relacionada de manera íntima con el proceso de intercambio mercantil.
En ese sentido es que Engels apunta que si se toma el
el desenvolvimiento pleno del intercambio de mercancías en escala social se advertirá, que opera por medio de la concesión de incentivos y créditos ,lo que engendra y trae consigo, complicadas relaciones contractuales y exige reglas universalmente válidas para los sujetos que intervienen en ese proceso , que solo pueden ser establecidas por establecidas por el Estado como leyes o normas jurídicas.
En ese orden expositivo, acude a una ilustración de esta premisa y nos pide que ,imaginemos que tales normas no proviniesen de los fatores económicos en juego en el proceso de intercambio , mas los decretos, leyes o normas formales del Estado y podremos ver solo una situación caótica sin posibilidad de prosperar en los hechos.
Tenemos entonces, algunos elementos que autorizan a formular una idea crítica del derecho , que permiten en definitiva, denunciar el “fetichismo da norma” análogo al rol que juega la mercancía sobre el trabajador al que le presta funcionalidad . Esto ubica a Marx y Engels en abierta oposición a la teoría normativista para la cual el derecho aparece solamente como um conjunto de normas garantido por el poder coercitivo del Estado siendo el contenido de ella, arbitrario de los legisladores.
Relacionando la forma derecho con la forma mercancía se advierte como en el intercambio de mercancías se engendran complicadas relaciones contractuales recíprocas y es allí donde esos vínculos específicos, posibilitan develar localizar todo lo que se conoce como derecho en el proceso social del intercambio mercantil generalizado.
Este proceso social requiere o exige, para a su efectividad el surgimiento de la subjetividad jurídica, de los princípios de libertad, y de igualdad de las partes ante la ley, todos los cuales siendo pilares de lo jurídico , acompañen al hecho objetivo del intercambio mercantil.
La emergencia de la categoría sujeto de derecho va a posibilitar que la mercancía circule haciendo también y a la vez del sujeto una mercancía. Dicho de otra forma, sin sujeto no hay intercambio, pero sin intercambio no se concibe el sujeto en sí. El sujeto de derecho, la persona, se ofrece a sí mismo en el intercambio objetivo de mercancías como propietario . El sujeto existe apenas a título de representante de la mercancía y al mismo tiempo es representante de sí mismo y en ese sentido es también mercancía porque a ella está incorporada la fuerza de trabajo solo emergente de una acción humana.
De ese modo el derecho pone y visualiza al hombre en término de mercancía, solo en tanto propietario, revistiendo al mismo tiempo en la condición de sujeto y objeto de sí mismo y es la forma jurídica de propietario la que permite que padezca el proceso de alienación de de la mercancía en sí mismo.
De este modo la estructura del sujeto de derecho incluye una dialéctica de productor y propietario, por lo que no es mas que la expresión jurídica formal de la comercialización del propio hombre en tanto representante de la mercancía
Asimismo el derecho hace funcionar las categorias conceptuales de libertad e igualdad ya que si los hombres no pudieran disponer de sí en forma libre no podrían celebrar un contrato en tanto acuerdo de voluntades con otro hombre que además requiere de ambos entre sí , de en una condición de equivalencia formal . Caso contrario habría una sujeción de voluntad de uno sobre el otro.
Dicho en otros términos, lo esencial en el intercambio mercantil es que esas transacciones se producen necesariamente con la intervención del ser humano en tanto persona, es decir, en tanto sujeto de derecho al que se le agregan las formas jurídicas que se imponen para generar la circulación que requieren en sí de los principios de libertad e igualdad.
El sujeto de derecho en ese proceso revela sus determinaciones en el plano de la realidad , es decir, en la práctica concreta del intercambio . En definitiva la forma jurídica hace posible y real el contrato , la circulación de mercancías y lo define como un proceso intersubjetivo en tanto quienes intercambian por la propiedad representan a la mercancía misma.
No escapó a la percepción de Engels , el papel decisivo de la categoría igualdad jurídica ya que es ella la que hace posible que en la competencia concurrente que impone el intercambio de mercancías se requiera que sea fundamentalmente un vínculo entre libres productores nivelados por el principio de igualdad ante la ley en tanto ambos previamente son reputados por las formas jurídicas vigentes en ese tiempo histórico como sujetos de derecho.
Por tanto, no debe sorprender que la clase trabajadora se pueda ubicar en dos posicionamientos existenciales: Uno , el de la lucha contra la burguesía si referencia en las normas jurídicas ; otro , el de permanencia dentro del campo del derecho y sus formas abstractas e universales corporizadas en leyes, formulando reivindicaciones de igualdad .
A este juego de oposiciones materiales, reales y concretas desde posicionamientos reformistas se suele utilizar como alternancia de esa dialéctica la intentona de construir en sujetos no movidos intencionalmente por el intercambio mercantil en una aparente oposición a lo jurídico que en su desarrollo , aún en experiencias históricas concretas terminan por develar su naturaleza de construcción ideal y utópica en tanto, mas temprano que tarde ese espacio aparente termina por sucumbir a los condicionamientos generales del mercado y el Estado.
En todos los casos en que la clase obrara coloca sus intereses dentro del terreno de las formas jurídicas siempre lo hace buscando una alteración de lo dado en favor de sus intereses objetivos de un mejor salario o mejores condiciones de trabajo, sea para preservar lo ya conseguido o bien para, la elaboración de un nuevo derecho, situaciones ambas que son necesariamente transitorias en tanto las modificaciones materiales en la producción y el intercambio alteran necesariamente lo existente, por todo lo cual las ilusiones jurídicas mantienen su rol esencial de instrumento que adjudica funcionalidad al intercambio y hace posible la reproducción del capital.
Para que la clase trabajadora pueda transformar las relaciones sociales existentes, es necesario que rompa con la ideología jurídica pues ella no puede hacer otra cosa que llevar a los trabajadores en su condición concreta de vida de explotados y oprimidos a una ilusión de igualdad y libertad carente de todo fundamento objetivo.
Los trabajadores necesitamos desprender desde nuestro entendimiento como ideas realizadoras, los condicionantes opresivos de la realidad en donde nos desenvolvemos , a partir de demostrar con carácter de verdad, que “todas las representaciones de lo objetivo existente que nos formulamos, sean ellas jurídicas, políticas, filosóficas, religiosas etc, derivan en última instancia de la manera en que producimos e intercambiamos mercancías
Dicho de otra forma y tal como lo indicara Marx en el tomo I del Capital: la producción generalizada de mercancías es la base del modo de producción capitalista. En este contexto, las mercancías son bienes producidos no para el consumo directo, sino para su intercambio en el mercado, siendo el valor de la mercancía determinado por el trabajo socialmente necesario para su producción.
Ahora bien , también es necesario indicar para no generar un entendimiento parcial del fenómeno , que a todo esto se contrapone cotidianamente el esfuerzo de todos los organismos del Estado gestado por el poder burgués y su extensión inmediata a los medios de producción de información , cualquiera fuese su formato, que se orientan en sentido inverso , es decir, que obra con la finalidad explícita o implícita de contener o encerrar la existencia de la clase trabajadora y sus luchas al estricto terreno jurídico.
La imposición de esta orientación en las masas,es el lugar donde las acciones de protesta proletaria , dan por anticipado el triunfo final de la burguesía en la contienda , toda vez que el derecho implica de manera funcional e imperativa , la obligatoriedad de la reproducción de las relaciones sociales burguesas
Esta legalización de la lucha de clases significa que las formas de lucha de los trabajadores observan y reconocen hoy , los limites que el derecho y las formas jurídicas ideológicas establecen. De allí que el reformismo y la dirigencia sindical concentre su actuación en no sacar la protesta del marco legal, aún cuando por esa vía normativa el poder burgués cercena significativamente la posibilidad y alcances de esa lucha.
Así, la huelga solo se convierte en derecho de huelga. Si los trabajadores aceptan los términos que a ella le confieren licitud, la huelga no puede desorganizar la producción poniendo en riesgo el proceso de formación y reproducción del capital, cuestionando por lo tanto la dominación burguesa de los medios de producción.
El derecho de huelga es entonces, una forma jurídica con cuerpo de ley , que en ultima instancia y por fuera de las apariencias, resulta funcional a la burguesía en la medida en que es esta la que lo conforma en sus alcances y finalmente. limitando la acción de los trabajadores dentro de los límites del orden social capitalista y evitando el cuestionamiento ínsito que este nivel de confrontación tiene para con la propiedad privada de los medios de producción y la apropiación del plusvalor generado por el empleo productivo de la fuerza de trabajo.
Dicho más precisamente. La huelga en el orden social capitalista de nuestro tiempo histórico, solo admite la prevalencia de la legalidad y las formas jurídicas en ciertas condiciones de la lucha de clases y esas condiciones emergen y son impuestas por vía del derecho por la burguesía como clase en forma totalizada y se las impone, por la clase dominante a través del derecho a la clase trabajadora, con el único propósito de facilitar y preservar la reproducción del capital con su consecuencia necesaria de explotación y opresión.
Dadas así las cosas es necesario advertir que la clase trabajadora , en confrontación, en lucha, precisa formular sus reivindicaciones en un programa soberano no sometido a formas jurídicas . Esto es así, porque en definitiva , una lucha conducida sobre la base de reivindicaciones jurídicas tiene como consecuencia, más temprano que tarde, la consolidación de la concepción jurídica del mundo y eso no es otra cosa que la afirmación ideológica del orden capitalista.

Existe entonces una contradicción objetiva a la que se someta a los trabajadores en la medida que la vigencia del derecho laboral y sus formas hace que las demandas deban tomar forma jurídica , pero al mismo tiempo la clase obrera en lucha debe recusar la prevalencia del campo jurídico.
En esto hay que advertir el desapego que esta situación contradictoria y compleja tiene para con las tácticas reformistas. Estas últimas se hacen en el entendimiento que las reivindicaciones de los trabajadores pueden realizarse bajo formas jurídicas en el orden social capitalista. Con esto ocultan lo esencial, es decir, que la necesidad de derrumbar el estado institucionalizador del poder burgués, esta ligada de modo directo con la certeza de que las reivindicaciones de la clase trabajadora, por su interés emancipatorio , solo puden ser realizadas cuando los trabajadores construyan y ejecuten su propio poder obrero y su dictadura de clase.
Por esta última arista del fenómeno es que las reivindicaciones con forma jurídica que producen los trabajadores organizados, en vigencia del orden social capitalista , deben contener un elemento desestabilizador que perturbe la quietud del dominio de la ideología e incluso deben cuestionar sus premisas . Es allí donde se inscribe la pertinencia en el caso de nuestra situación social pre-revolucionaria en concreto, de la utilización de consignas transicionales, bajadas no como dogma y repetición de las que otrora fueran diseñadas desde un texto histórico sino conformadas de acuerdo al nivel de la lucha de clases con virtualidad paraque profundicen la desestabilizador del orden jurídico burgués, en particular cuestionando la propiedad privada.
Esas reivindicaciones que manifiestan ese nivel de incompatibilidad con el derecho vigente revelan los limites funcionales de esas herramientas jurídicas con cuerpo de ley y demuestran en sentido inverso la necesidad de su abolición y la del poder burgués que las sostiene en última instancia.
Este tipo de demanda transicional lanzada por la clase trabajadora en lucha desde las materialidades y formalidades del orden burgués, por sus alcances terminan abriendo el camino para su cuestionamiento existencial por quienes luchan .
Este modelo de consigna con forma jurídica por condicionamiento pero contenido materialmente contradictor del orden burgués dejan en claro que el movimiento revolucionario no elabora , desde la construcción dialéctica del programa socialista, una nueva filosofía del derecho, en tanto no puede existir un derecho socialista precisamente porque el derecho es una herramienta funcional con forma ideológica del capital para su reproducción . Esa forma jurídica perdura aún en la transición socialista luego de la construcción del poder obrero y su dictadura de clase
No puede existir un “derecho socialista”, en tanto la forma jurídica diseñada por la burguesía perdure en la fase de transición socialista es decir hasta que se extinga la forma valor. Solo cuando la naturaleza de las relaciones de producción capitalistas fuesen revolucionadas y las formas mercantiles extintas, solo entonces será posible , como sostiene Marx en la Crítica do Programa de Gotha, superar el estrecho horizonte del derecho .

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