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El socialismo y el derecho. Federico Engels -Karl Kausky- Libro.

El socialismo y el derecho. Federico Engels -Karl Kausky

En la Edad Media, la concepción del mundo era esencialmente teológica. La unidad interna europea, de hecho inexistente, fue establecida por el cristianismo mediante la construcción de un enemigo común establecido por el cristianismo y representado por los sarracenos.
Esa unidad del mundo europeo occidental , formada por una amalgama de pueblos en desarrollo fue coordinada por el catolicismo . Esa coordinación con centralidad en la teológica no era solamente ideal; consistia, efetivamente, en la presencia de un papa, es decir un centro monárquico, pero sobretodo en la presencia de una iglesia organizada feudal y jerárquicamente que era propietaria de cerca de un tercio de las tierras .
Con esa base propietaria la iglesia se constituía en un verdadero vínculo entre varios paises . Esa organización feudal le confería entonces un poder secular siendo el clero la única clase con acceso a la cultura y la información y el dogma de la iglesia era la medida iy la base de todo pensamiento, jurisprudencia, ciencia de la naturaleza y filosofía. Esto hacia que todo lo que sucedia solo planteaba el problema de si estaba o no conforme a ese dogma teológico de la iglesia católica.
Sin embargo, desde la feudalidad se desenvolvía en su interior una clase nueva en contrapunto con los grandes propietarios de tierras.
Los burgueses eran con exclusividad produtores de mercadorias y comerciantes. Eso hizo que la concepción católica del mundo europeo propia del feudalismo no pudiera satisfacer a esta nueva clase en lo que se refiere a la regulación de las condiciones en que debía ordenarse y fluir la producción y el intercambio. No obstante esto, la construcción católica del orden civil marcó las coordenadas por mucho tiempo enredada en la omnipotencia teológica .
Desde el siglo XIII al siglo XVII, todas las reformas efetuadas dentro del mensaje religioso y la organización de la religiosidad fluctuaron en el aspecto teórico
No obstante ello se fueron generando por fuera , desde la sociedad civil repetidas tentativas desde los burgueses, la plebe urbana con formas de rebeliones, para adaptar esas reglas teológicas ordenatorias a las las condiciones econômicas modificadas y a las condiciones de vida de esa nueva clase que ba emergiendo.
Pero esa búsqueda de adaptar el discurso y las formas teológicas a lo nuevo, resutó imposible . La bandera de la religiosidad como ordenador se enseñorío por ultima vez en Inglaterra en el siglo XVII, y menos de cincuenta anos más tarde aparecía en Françia, sin disfraces, una nueva concepçión del mundo, que se iba a tornar constitutiva para la burguesía, la concepción jurídica del mundo, en tanto fue la burguesía la que expandío por el mundo esa construcción .
Esa situación novedosa, esa construcción no era otra cosa que la secularización de la antigua construcción teologal del medioevo . Los dogmas del derecho divino eran sustituido por el derecho de fuente racional naturalizado y lanzado desde los nuevos Estados que se adjudicaban la facultad de imperio de la fuerza para realizarlo
Las relaciones económicas y sociales , anteriormente representadas como cánones del dogma de la iglesia que tenía para sí la potestad sancionatoria ante el incumplimiento ahora, se presentaban fundadas en el derecho y creadas como normas por los Estados.
Visto que el desarrollo pleno del intercambio de mercancías en escala social se fomentó por medio de la concesión de incentivos y créditos engendraba complicaciones ya que las relaciones contractuales recíprocas exigen reglas universalmente válidas que solo podrían ser establecidas para la comunidad por normas jurídicas emanadas del Estado,

Además de eso, una vez que se desenvuelve la competencia, , forma fundamental de relaciones libres entre libres productores de mercancías y opera la gran nivelación a través de la igualdad jurídica queda trasado el campo de batalla de la burguesía.
En esto hay que comprender que para consolidar esta construcción jurídica fue necesario que se produjera materialmente la lucha de esta nueva clase en ascenso, la burguesía contra los señores feudales y la monarquía absoluta, que se tradujo en una lucha política en tanto se trataba de un conflicto por la posesión del Estado, que en gran parte se condujo por reivindicaciones jurídicas, es decir, por la alegación de derechos. Esto explica el por qué de la declaración universal de los derechos del ciudadano.
Mas la burguesía al mismo tiempo de su desarrollo generó la antípoda de sí misma, el proletariado con el que se abrió el nuevo conflicto de clases que irrumpe antes mismo de que la burguesia conquistara plenamente o poder político.
Así como otrora la burguesía, en lucha contra la nobleza, durante algún tiempo arrastrara trás de si a a la concepción teológica tradicional de mundo, también el proletariado recibirá inicialmente de su adversaria la concepción y construcción jurídica del mundo que impuso la burguesía desde la modernidad pero también la pondrá en contra de la burguesía.
Si bien, las primeras formaciones partidarias de los trabajadores , así como sus representantes teóricos, si bien se mantuvieron dentro del “terreno del derecho”, , sin embargo construyeron para sí un espacio del uso del derecho, diverso del que producía la burguesia. Por un lado la reivindicación de igualdad fue ampliada por sobre la formula de igualdad ante la ley , buscando completar la igualdade jurídica con la igualdad social y de otro lado , siguiendo las palabras de Adam Smith – el trabajo es la fuente de toda riqueza , pero el producto del trabajo debe ser dividido con los propietarios de la tierra y los capitalistas – puntualizaron que tal división no era justa y debía ser abolida o modificada en favor de los trabajadores.
Entretanto advirtieron que , la percepción de que relegar los hechos al plano de lo jurídico , de manera absoluta no permitía , ni posibilitaba eliminar las calamidades, generadas por el modo de producción burgués capitalista, especialmente por la gran industria moderna.
Ese panorama, llevo a las cabezas más significativas
– Saint-Simon, Fourier e Owen – a abandonar por completo la esfera jurídico-política y a declarar que toda lucha política es estéril.
Estas posiciones eran igualmente insuficientes, tanto para expresar la situación económica de la clase trabajadora, cuanto para estructurar una lucha emancipatoria de la clase respecto de ese orden social sostenido en lo jurídico que resultaba explotador y opresivo.
La reivindicación de la igualdad social , sin comprender que la desigualdad nacía de la propia relación de trabajo se perdía en contradicciones insolubles en tanto solo se buscaba formular sus pormenores jurídicos y se deaba más o menos intacto el centro del problema en sí que implicaba necesariamente la transformación del modo de producción.
El rechazo de la lucha política por los grandes utópicos era, al mismo tiempo, el rechazo de la lucha de clases y por lo tanto a la única forma de acción posible para la clase cuyos intereses defendían
Ambas concepciones , la puramente concentrada en las formas jurídicas para dar cuerpo a sus demandas y la generada por los socialistas utópicos eran construcciones teóricas que se abstraían de la base histórica a la cual le debían su propia existencia.
Las dos apelaban a dos abstracciones , una por la forma jurídica, otra por un ideal o sentimiento humanitario . Ambas formulaban sus planteos como votos piadosos, del cual era imposible decir si podían ser realizados justamente ahora o mil años después.
La clase trabajadora, despojada de los medios de producción en el tiempo histórico de la transición del modo de producción feudal al capitalista

No puede exponer y superar su propia condición de vida sobre la base de la ilusión jurídica de la burguesía.. Solo puede conocer plenamente esa condición si ve la realidad de las cosas sin las coloridas lentes jurídicas que le coloca la burguesía.
La concepción materialista de la historia de Marx permite a la clase trabajadora comprender esa condición de vida partiendo de su propia realidad, demostrando que todas las representaciones ideales que los hombres producen sean estas jurídicas, políticas, filosóficas, religiosas etc derivan, en última instancia , de sus condiciones económicas de vida, de su modo de producir e intercambiar mercancías.

Comprensiblemente, continua la lucha ; no solo entre proletariado y burguesía, sino también entre trabajadores que piensan libremente despojados de ilusiones en las formas jurídicas y aquellos que están dominados por las viejas tradiciones. En general estas son defendidas por políticos vulgares, con los argumentos que hacen base en la costumbre. Pero ahora también por aquellos que se presentan como cientistas del derecho , que hacen de la jurisprudencia una profesión específica.

Hasta ahora esos señores se venían comportando como involucrados o comprometidos con el teórico del movimiento de los trabajadores . Por eso debemos sentirnos agradecidos porque, finalmente, un verdadero profesor de derecho , el Dr. Anton Menger, dignase a “iluminarnos con los pormenores doctrinarios de la historia del socialismo desde el punto de vista de la filosofía del derecho.
Como resultado de esto, ahora los socialistas deben advertir que vienen siguiendo un camino falso. Gracias a nuestro jurista, han descubierto que han descuidado un asunto crucial: “Solamente cuando las ideas socialistas […] se desliguen […]del interminable discurso político-económico y filantrópico y se concentren en los sobrios conceptos jurídicos …solamente cuando todos los “ornamentos de economia política” (p. 37) fueran removidos, podrá ser iniciada la adaptación jurídica al socialismo […], es esa la más importante tarea de la filosofía del derecho de de nuestro tiempo(p. III).
Sin embargo ocurre que , las “ideas socialistas” tratan precisamente de relaciones económico-políticas, sobretodo de la relación entre trabajo asalariado y capital . Pese a eso, para Menger parece, las discusiones econômico-políticas no son mucho más que meros “ornamentos”.
Frente a esto debe entenderse que la economía también es una ciencia y además algo más científica que la filosofía del derecho, porque se ocupa de hechos y no como esta última de simples representaciónes

. Mas, para los juristas profesionales eso parece resultar totalmente indiferente. Para ellos, las pesquisas económicas están en el mismo plano que las declamaciones filantrópicas.. «Que se haga justicia, aunque el mundo perezca»
Es más. Los “ornamentos de economia política” de Marx no son meros estudios económicos. Son esencialmente estudios históricos. Demuestran la forma del desenvolvimiento social del modo de producción feudal de la edad media al modo de producción capitalista desarrollado hoy , el declive de las antiguas clases por los antagonismos entre sí y la formación de novas clases con nuevos intereses contradictorios los cuales entre otras cosas , también se expresan en la forma de nuevas reivindicaciones jurídicas. Parece que también nuestro jurista tiene una leve sospecha de esto cuando descubre en la página 37 de su libro , que la actual ‘filosofía del derecho […] es, en el significado esencial’, apenas reflejo de situaciones jurídicas históricamente transmitidas”, que podríamos “llamar filosofía de derecho burgués filosofia do direito burguês”, que se compara con el socialismo entendido como una filosofía del derecho de las clases populares no propietarias.”
Mas, sí es así, ¿cual podría ser la razón ?” De donde vienen entonces los burgueses y las clases populares no propietarias ”, cada cual teniendo para si una filosofía de derecho específica, correspondiente a la situación de clase misma? Será el derecho o el desenvolvimiento económico
¿ Marx nos decía algo distinto cuando afirmaba que las concepciones jurídicas de cada clase social importante están reguladas por la situación de clase específica? Entonces Menger será um marxista?
En definitiva, se trata de un reconocimiento involuntario de la fuerza de la nueva teoría, reconocimiento que escapó al jurista riguroso y, por lo tanto, no haremos más que dejar constancia del hecho.
Por otro lado cuando nuestro hombre de derecho afirma y en el propio campo jurídico, desprecia la historia económica. La caída del Imperio Romano es su ejemplo favorito.
Es así que nos dice lo siguiente :“Nunca los medios de producción han estado tan centralizados», nos dice y en la época en que la mitad de las provincias de África pertenecía a seis personas […] nunca ha sido mayor el sufrimiento de la clase obrera que en la época en que casi todo trabajador productivo era un esclavo.
Así también no faltó —sobre todo entre los Padres de la Iglesia—crítica violenta de la situación social existente, que lo equiparan con los mejores escritos socialistas de nuestro tiempo; sin embargo, la caída del Imperio Romano de Occidente no fue seguida por ningún socialismo, sino por el orden jurídico medieval. (p. 108)
¿Y por qué fue así? Porque «la nación no se había formado una idea clara, libre y superior de las condiciones futuras». –
Mr. Menger piensa que en la época de la decadencia del Imperio Romano ya existían las condiciones económicas previas del socialismo moderno, y que sólo carecían de la formulación jurídica. Es por eso que el feudalismo llegó en lugar del socialismo. De este modo, la concepción materialista de la historia es llevada al absurdo .
Lo que los juristas del decadente Imperio Romano propugnaban como el mejor sistema no era el derecho feudal, sino el derecho romano, el derecho de una sociedad de productores de mercancías.
Dado que el Sr. Menger asume que las representaciones legales son la fuerza motriz de la historia, lo que dice de los juristas romanos es la monstruosa exigencia de que, en lugar del sistema legal de la sociedad romana existente, proporcionen exactamente lo contrario
¡Esta es la filosofía mengeriana del derecho aplicada al derecho romano! Es francamente despreciable la opinión de Menger de que las condiciones económicas para el socialismo nunca han sido tan favorables como en la época del Imperio Romano. Los socialistas, objeto de su contestación, ven la garantía del éxito del socialismo en el desarrollo de la producción misma. Por un lado, a través del desarrollo de la mecanización industrial y agrícola en gran escala, la producción se vuelve cada vez más social y la productividad del trabajo gigantesca. Esto fomenta la superación de las diferencias de clase y la transición de la producción de mercancías en empresas privadas a la producción directa para y por la sociedad.
Por otro lado, el modo de producción moderno genera la clase que, en una medida cada vez mayor, tiene el interés y la fuerza para llevar a cabo realmente este desarrollo: un proletariado libre y trabajador.
Compárese ahora esta situación con la de la Roma imperial, donde no había producción mecanizada a gran escala ni en la industria ni en la agricultura. Ciertamente nos encontraremos con la concentración de la propiedad territorial, pero hay que ser jurista para considerar que esto tiene el mismo sentido que el desarrollo del trabajo industrial en la gran industria.
Si presentamos al Sr. Menger tres ejemplos de propiedad de la tierra: un terrateniente irlandés que posee 50.000 acres, explotados por 5.000 arrendatarios en pequeños negocios de diez acres en promedio; un terrateniente escocés que ha convertido 50.000 acres en un coto de caza; y una gran granja norteamericana de 10.000 acres, en la que se cultiva trigo a escala industrial, declarará que en los dos primeros casos la concentración de los medios de producción es cinco veces más avanzada que en el último.
En la época imperial, el desarrollo de la agricultura romana se caracterizó, por una parte, por la expansión de la ganadería en vastas extensiones de tierra por la despoblación del campo y, por otra, por la pulverización de la tierra en pequeños arrendamientos otorgados a los colonos, es decir, a los pequeños campesinos dependientes, precursores de los futuros siervos; un modo de producción, por lo tanto, que ya contenía en sí mismo el germen del modo de producción medieval. Y por esta razón, entre otros, el valiente Sr. Menger, «el orden legal medieval» sucedió al mundo romano.
Con el tiempo, en provincias aisladas, también hubo grandes empresas agrícolas, pero no una producción mecanizada con trabajadores libres; sólo una economía de plantación con esclavos, bárbaros de diferentes nacionalidades, que muchas veces no se hacían entender. Junto a ellos, había proletarios libres, pero no obreros, sino lumpenproletarios.
La sociedad actual se basa cada vez más en el trabajo de los proletarios, que son cada vez más indispensables para su existencia.
Pero para el Sr. ¡Menger parece que el modo de producción y el pueblo nunca han estado tan maduros para el socialismo como en la época del Imperio! Se puede notar cuán ventajoso es dejar de lado los «adornos» económicos en la medida de lo posible.
Podemos dejar a un lado a los Padres de la Iglesia, ya que el autor no explica cómo sus «críticas a la situación existente están a la par con los mejores escritos socialistas de hoy».
A los sacerdotes les debemos mucha información interesante sobre la decadente sociedad romana; Sin embargo, no llegan precisamente a criticar, sino que se contentan con condenarla con expresiones de tal vehemencia que, frente a ellas, el discurso más violento de los socialistas modernos -e incluso los gritos de los anarquistas- parecen dóciles.
¿Es esto lo que el Sr Menger considera la «superioridad»?
Con el mismo desprecio por los hechos históricos que siempre hemos observado, Menger dice, en la página 2, que las clases privilegiadas reciben sus ingresos sin contribución personal a la sociedad. Ignora totalmente, por lo tanto, que las clases dominantes, en la pendiente ascendente de su desarrollo, tienen funciones sociales muy específicas que cumplir, razón por la cual se vuelven dominantes. Mientras que los socialistas reconocen la legitimidad histórica temporal de estas clases, Menger declara que la apropiación del excedente es un robo. De ahí que le sorprenda (p. 122-3) el hecho de que estas clases pierdan cada vez más el poder de defender el derecho a estas rentas.
Para este gran pensador, es puro enigma que tal poder consista en el ejercicio de funciones y que estas desaparecen junto con su declive en el curso del desarrollo capitalista.
Procede ahora a tratar el socialismo en la vía jurídico-filosófica, es decir, reduciéndolo a pequeñas fórmulas jurídicas, a «derechos fundamentales» socialistas, una reedición de los derechos humanos para el siglo XIX.
Por lo tanto, hemos caído tan lejos que solo nos quedan consignas. En primer lugar, se suprime la síntesis histórica y el contenido de todo el movimiento en favor de una simple «filosofía del derecho», y luego esta filosofía del derecho se reduce a consignas que, reconoce, no tienen ningún valor práctico. Tanto ruido y pocas nueces.
El Sr. Profesor revela entonces que todo socialismo se reduce jurídicamente a sólo tres consignas, a tres derechos fundamentales. Aquí están:
1. el derecho al producto íntegro del trabajo;
2. el derecho a la existencia;
3. El derecho al trabajo.
El derecho al trabajo no es más que una reivindicación provisional, «la primera fórmula torpe que resumía las reivindicaciones revolucionarias del proletariado» (Marx), y por lo tanto no se plantea en esta discusión.
Por otra parte, se olvida la reivindicación de la igualdad, que dominó todo el socialismo revolucionario francés, desde Babeuf a Cabet y Proudhon. Sin embargo, difícilmente podría formularse en términos jurídicos, a pesar de ser el más jurídico de todos los mencionados, o tal vez precisamente por ello.
Sólo las exiguas proposiciones 1 y 2, que se contradicen entre sí, permanecen como quintaesencia, que Menger descubre finalmente en la página 27, sin que esto impida en modo alguno que todo el sistema socialista se base en ellas.
Es evidente, sin embargo, que el intento de encajar las diversas doctrinas socialistas de los diferentes países y niveles de desarrollo en estas dos «consignas» tergiversa toda la exposición.
La especificidad de cada doctrina particular ,que constituye su significación histórica, no sólo se deja de lado como secundaria, sino que también, porque se aparta de la consigna y la contradice, se presenta directamente como simplemente falsa.
El número 1, el derecho al producto íntegro del trabajo.
El derecho de los obreros a la totalidad del producto del trabajo, es decir, el derecho individual de cada obrero al producto específico de su trabajo, no es, en esta definición, más que una doctrina proudhoniana. Algo muy diferente es la exigencia de que los medios de producción y los productos pertenezcan a la colectividad trabajadora.
Esta exigencia es comunista y, como reconoce Menger en la página 48, se ve obligado a admitir apresuradamente el derecho fundamental nº 1, hasta que pueda abarcarlo, y a clasificar apresuradamente a los comunistas en el nº 2. Esto ocurre en la página 7. Presupone que, después de la abolición de la producción de mercancías, continuará.
Al Sr. Menger le parece perfectamente natural que también en una sociedad socialista se produzcan valores de cambio, es decir, mercancías que se vendan, que el precio del trabajo subsista y que, por lo tanto, la fuerza de trabajo se venda también como mercancía, como antes. La única cuestión que le interesa es si en la sociedad socialista el precio histórico y tradicional del trabajo se mantendrá, aunque sea con un aumento, o si habrá «una determinación completamente nueva del precio del trabajo».
En opinión de Menger, en este último caso la sociedad se vería aún más sacudida que por la introducción del propio orden social socialista.
Esta confusión de ideas se hace evidente cuando nuestro sabio, en la página 94, habla de una teoría socialista del valor y se imagina, según un esquema bien conocido, que la teoría marxista del valor debe proporcionar el criterio distributivo para la sociedad futura.
Por último, en las páginas 161 y 162, aprendemos que todo el producto del trabajo es el «principio natural de la distribución», cuya viabilidad está restringida a una sociedad basada en la propiedad colectiva, aunque de uso restringido, a una sociedad, por lo tanto, que ningún socialista presenta en la actualidad ni siquiera como un fin. ¡Excelente derecho fundamental! ¡Y un excelente filósofo del derecho de la clase obrera!
Uno puede ver lo fácil que se ha vuelto para Menger pensar «críticamente» sobre la historia del socialismo.
Puntualizo necesariamente , para el examen de madurez al que están sometidos los socialistas , que Menger presenta de manera confusa a Saint-Simon, Proudhon y Marx, y la forma que utiliza es si sus planteos corresponden al nº 1, al nº 2 o al nº 3. Con ese planteo en los hechos la cuestión se resuelve por si ¡Entra en mi lecho de Procusto, y todo lo que exceda tus medidas constituye un adorno económico-político y filantrópico, que te corto!
Lo que importa es quién se encontró primero con estos tres derechos fundamentales, otorgados por Menger al socialismo; Aquel que ha establecido primero una de estas fórmulas es el gran hombre. Es comprensible que tal cosa no sea posible sin una terquedad ridícula, a pesar de las sabias elaboraciones de Menger.
Por eso, y siguiendo ese método , considera que, para los saint-simonianos, los oisifs son los propietarios, y los travailleurs, la clase obrera (p. 67), cuando, en realidad, la ausencia de la palabra ganancia en el título de la obra saint-simoniana – (Ociosos y obreros – Alquileres, alquileres, intereses, salarios)* – debería haberle abierto ya los ojos. En la misma página, el propio Menger cita un pasaje decisivo de [Le] Globe el órgano del saint-simonismo, que alaba a los industriales, es decir, a los fabricantes, como benefactores de la humanidad, junto con los sabios y los artistas, y los opone a los oisifs, y sólo exige la derogación de los impuestos pagados a estos últimos, es decir, a los rentistas. Las ganancias se excluyeron de esta lista.
En la página 73 nos enteramos de que Proudhon, en Contradicciones económicas, una obra «en realidad bastante oscura», prometía «una nueva solución al problema social», preservando la producción de mercancías y la competencia. Lo que el señor profesor en 1886 encuentra todavía bastante oscuro, Marx lo había revelado ya en 1847, demostrando que era una cosa antigua, y había previsto la bancarrota de Proudhon, de la que fuimos testigos en 1849.
Todo lo que hemos tratado hasta ahora es secundario para el Sr. Menger y también para su público. Si acabara de escribir una historiade la Ley Nº 1, su obra habría pasado sin dejar rastro.
Esto no es más que un pretexto, cuyo propósito es criticar a Marx. Y se lee sólo porque se refiere a Marx. No ha sido tan fácil criticarlo durante mucho tiempo; Dado que la comprensión de su sistema ha penetrado en círculos más amplios, los críticos ya no pueden especular sobre la ignorancia del público.
Sólo queda un camino: derrocar a Marx, sus logros se atribuyen a otros socialistas, a los que a nadie le importan, que han desaparecido de la escena y ya no tienen ninguna significación política y científica. Con este método se espera acabar con la concepción proletaria del mundo y de su fundador. Eso es lo que hizo el Sr. Menger.
La pregunta es muy sencilla. El orden social actual otorga a los terratenientes y capitalistas el «derecho» a una parte —la mayoría— de los productos generados por los trabajadores. El derecho fundamental nº 1 dice que este derecho es un no derecho; que todo el producto del trabajo pertenece a los obreros. Este es el contenido completo del socialismo, tanto más cuanto que no se trata del derecho fundamental nº 2. Por lo tanto, ¡quién fue el primero en afirmar que el derecho actual del propietario de la tierra y de los demás medios de producción a una parte del producto del trabajo es un no-derecho, ése es el gran hombre, el fundador del socialismo «científico»!
Y estos eran Godwin, Hall y Thompson. Después de dejar a un lado todas las infinitas trampas de la economía política, esta misma afirmación es el único residuo jurídico que Menger encuentra en Marx. En consecuencia, Marx copió a los viejos ingleses, especialmente a Thompson, y ocultó cuidadosamente la fuente.
Hemos tratado por todos los medios de hacer comprender a este obstinado jurista que Marx nunca reivindicó el «derecho al producto íntegro del trabajo», ni tampoco planteó nunca reivindicaciones jurídicas de ningún tipo en sus obras teóricas.
Nuestro jurista parece tener incluso una vaga noción de esto cuando reprocha a Marx no haber ofrecido nunca «una exposición detallada del derecho al producto íntegro del trabajo» (p. 98).
El derecho jurídico, que sólo refleja las condiciones económicas de una sociedad dada, ocupa un lugar muy secundario en la investigación teórica de Marx; por el contrario, la legitimidad histórica, las situaciones específicas, los modos de apropiación y las clases sociales de ciertas épocas aparecen en primer plano, cuyo examen interesa fundamentalmente a quienes ven en la historia un desarrollo continuo, aunque a menudo contradictorio. y no el simple caos de la locura y la brutalidad, como lo vio el siglo XVIII. Marx comprende la inevitabilidad histórica y, en consecuencia, la legitimidad de los antiguos amos esclavistas, de los señores feudales medievales, etc., como palancas del desarrollo humano en un período histórico delimitado; Del mismo modo, también reconoce la legitimidad histórica temporal de la explotación, de la apropiación del producto del trabajo por otros; Pero también demuestra no sólo que esta legitimidad histórica ya ha desaparecido, sino también que la continuación de la explotación, en cualquiera de sus formas, en lugar de promover el desarrollo social, lo hace cada vez más difícil e implica choques cada vez más violentos.
El intento de Menger de encajar a la fuerza en su estrecho lecho de Procusto estas investigaciones históricas, que marcaron una época, no hacen más que demostrar su total incapacidad para comprender todo lo que va más allá del estrecho horizonte jurídico.
Tal como lo formuló Menger, el derecho fundamental no existía en absoluto para Marx. ¡Pero aquí viene! Sr. Menger descubrió en Thompson la palabra plusvalía. Así, sin lugar a dudas, Thompson es el descubridor de la plusvalía, y Marx sólo un miserable plagiario:
Inmediatamente reconocemos en la visión de Thompson la línea de razonamiento e incluso el modo de expresión quelo volveremos a encontrar más tarde en muchos socialistas, especialmente en Marx y Rodbertus. (pág. 53)
Thompson es, pues, indudablemente el «eminente fundador del socialismo científico». ¿Y en qué consiste este socialismo científico? La opinión de que la renta de la tierra y la ganancia del capital son porciones deducidas de todo el producto del trabajo por los propietarios de la tierra y del capital no es de ninguna manera el socialismo en sí mismo, ya que muchos representantes de la economía política burguesa son de la misma opinión, como Adam Smith. Thompson y sus seguidores son originales sólo porque consideran que la renta de la tierra y el capital son extracciones injustas, que se oponen a los derechos de los trabajadores y al producto total del trabajo. (págs. 53-4)*
El socialismo científico, , no consiste entonces en revelar un hecho económico, pues según Menger, los economistas anteriores ya se habían ocupado de él, sino simplemente en declararlo injusto.
Ese es el punto de vista del Sr. Menger. Si, de hecho, los socialistas hubieran hecho tan poco esfuerzo, podrían haber abandonado la escena hace mucho tiempo, y el señor Menger se habría ahorrado esta ridícula situación jurídico-filosófica. Pero esto es lo que sucede cuando un movimiento histórico mundial se reduce a eslóganes legales de bolsillo
¿Pero qué pasa con el valor excedente robado de Thompson? El caso es el siguiente.
Thompson pregunta en una investigación sobre los principios de la distribución de la riqueza etc., capítulo 1, sección 15,
¿Qué proporción del producto de su trabajo deben los obreros por derecho pagar por el artículo llamado capital a los propietarios de este artículo, llamados capitalistas?
Los capitalistas dicen que “sin este capital, sin maquinaria, materias primas, etc., el trabajo simple sería improductivo y, por tanto, es justo que el trabajador pague algo por utilizarlo”. – a ellos.»
Y Thompson continúa:
Sin duda, el trabajador debe pagar algo por el uso del capital cuando tiene la mala suerte de no poseerlo personalmente; La cuestión es qué proporción del producto de su trabajo debe descontarse por tal uso. (pág. 128 de la edición de 1850)
Esto no es ni remotamente similar al “derecho al producto completo del propio trabajo”. Por el contrario, Thompson considera perfectamente correcto que el trabajador renuncie a una parte del producto de su trabajo por utilizar capital prestado. La única pregunta es ¿cuánto? Y para ello hay “dos criterios, el de los trabajadores y el de los capitalistas”.
¿Y cuál es el criterio de los trabajadores?
el pago de una suma que reembolse el desgaste del capital o su valor si se consume totalmente; Además, una remuneración adicional suficiente para que su propietario y administrador se mantenga tan cómodamente como ¡El trabajador que es verdaderamente más diligente y productivo («más activamente empleado»)!
Ésta es, según Thompson, la demanda de los trabajadores, y cualquiera que no reconozca inmediatamente «la línea de razonamiento e incluso el modo de expresión que se encuentra en Marx» suspenderá sin piedad el examen de filosofía del derecho del Sr. Thompson.
Pero el plusvalor, ¿dónde está el plusvalor?
Paciencia querido lector, ya lo estamos logrando.
Lo recibido por el capitalista debería ser valor adicional producido por la misma cantidad de trabajo debido al uso de maquinaria u otro capital; para que los capitalistas merezcan todo este plusvalor, por su inteligencia superior y su capacidad, en virtud de las cuales acumuló su capital y lo adelantó (Thompson, pág. 128)
Este pasaje, tomado literalmente, es completamente incomprensible. Sin medios de producción, no es posible la producción. Pero aquí los medios de producción toman la forma de capital, es decir, propiedad de los capitalistas. Por lo tanto, sin el “uso de maquinaria o de otro capital”, el trabajador no produce absolutamente nada, le es imposible producir. pero, produciendo con el uso del capital, entonces, su producción todo sería lo que se llamó plusvalía.
. En la página 130, Thompson cede la palabra a los propios capitalistas:
Antes de la invención de la maquinaria, antes del establecimiento de fábricas y manufacturas, ¿cuál era el valor del producto obtenido por la fuerza impotente del trabajador? En lo sucesivo, éste deberá seguir gozando de este valor […], pero el constructor de los edificios o de las maquinarias, o quien los haya adquirido mediante intercambio voluntario, deberá ser remunerado con todo el plusvalor de los bienes fabricados.
Etcétera.
El capitalista de Thompson simplemente expresa la ilusión cotidiana del fabricante de que el trabajo
El trabajador, con ayuda de maquinaria, etc., produce en una hora de trabajo un valor mayor que lo que un simple trabajador manual producía en el mismo tiempo de trabajo, antes de la invención de la maquinaria.
Esta ilusión se alimenta de la “plusvalía” extraordinaria, apropiado por el capitalista que introduce una máquina recién inventada en una rama hasta entonces dominada por el trabajo manual y la monopoliza, tal vez en conjunción con algunos otros capitalistas.
En este caso, el precio del producto manual determina el precio de mercado de todos los productos de este sector industrial; El producto industrializado cuesta, quizás, sólo una cuarta parte de la mano de obra, lo que deja al fabricante con un “plus-
Un «valor» del 300% sobre el precio de costo. Por supuesto, la generalización de la nueva máquina
pronto pone fin a este tipo de «plusvalía»; pero luego, a medida que el producto manufacturado comienza a determinar el precio de mercado, y este precio desciende gradualmente hasta el nivel del valor real del producto manufacturado, el capitalista observa que el precio del producto artesanal también cae por debajo de su valor anterior y, por lo tanto, que el trabajo industrial, en comparación con el trabajo artesanal, siempre produce cierta «plusvalía».
Thompson pone toda esta vulgar ilusión en boca de su fabricante, pero en la página 127 declara directa y explícitamente lo poco que él mismo participa de ella: “las materias primas, edificios, salario, nada de esto puede agregar nada a su propio valor; “El valor añadido proviene exclusivamente del trabajo”.
En vista de esto, pedimos disculpas a nuestros lectores por grabar esto una vez más, exclusivamente para ustedes. Menger, que este “valor adicional” de Thompson no es en absoluto el plusvalor Marxista, pero sí todo el valor añadido por el trabajo a las materias primas, es decir, la suma del valor de la fuerza de trabajo y el plusvalor en el sentido marxista.
Sólo ahora, después de estos inevitables “adornos de la economía política”, podemos apreciar plenamente la audacia con la que el señor Menger dice, en la página 53, que en opinión de Thompson, […] los capitalistas consideran […] esta diferencia, entre la necesidad vital del trabajador y el rendimiento real de su trabajo hecho productivo por la maquinaria y otros gastos de capital, como el excedente-
– valor (plusvalía, valor adicional) que corresponde a los propietarios de la tierra y del capital.
Ésta debe ser la reproducción alemana “libre” del pasaje (p. 128) de Thompson que transcribimos arriba. Pero los capitalistas de Thompson se refieren a la diferencia entre los productos de la misma cantidad de trabajo, dependiendo de si se realiza utilizando capital o no, como la diferencia entre los productos de la misma cantidad de trabajo manual y trabajo industrial. El señor Menger sólo puede contrabandear la “necesidad vital de los trabajadores” falsificando directamente a Thompson.
En resumen, la “plusvalía” de los capitalistas thompsonianos no es la “plusvalía” o el “valor adicional” de Thompson; Ninguno de ellos es el “valor excedente” del señor Menger; y menos aún cualquiera de las tres plusvalías de Marx.
Menger, continúa en la página 53: “La renta de la tierra y el beneficio del capital no son, después de todo, nada más que deducciones del producto total del trabajo, en detrimento del trabajador, que los propietarios de la tierra y del capital están en condiciones de hacer debido a la posición de poder que la ley les confiere” –una frase cuyo contenido ya estaba íntegramente contenido en Adam Smith– y proclama triunfalmente: “En esta concepción de Thompson Reconocemos inmediatamente la línea de razonamiento, e incluso el modo de expresión, que encontraremos más tarde en muchos socialistas, especialmente en Marx y Rodbertus».
En otras palabras, el señor Menger descubrió en Thompson la palabra “plusvalía” (y también “valor adicional”), plusvalía, y al sustituir directamente una por la otra pudo ocultar el hecho de que “plusvalía” y “valor adicional” tienen para Thompson significados totalmente diferentes, ambos completamente distintos del sentido en que Marx utiliza la expresión plusvalía.
¡Aquí está el contenido completo del gran descubrimiento de Menger! Qué resultado tan lamentable a la luz de la pomposa declaración del prefacio:
En este escrito presentaré la evidencia de que Marx y Rodbertus copiaron sus teorías socialistas más importantes de antiguos teóricos ingleses y franceses, sin citar las fuentes de sus concepciones.
Qué triste es que ahora cojea la comparación que precede a semejante afirmación:
Si alguien, treinta años después de la publicación de la obra de Adam Smith sobre la riqueza de las naciones, «descubriera» de nuevo el principio de la división del trabajo, o si hoy un escritor presentara la teoría de la evolución de Darwin como su propiedad intelectual, sería considerado un ignorante o una charlatán. Una investigación exitosa de este tipo sólo es concebible en el campo de las ciencias sociales, que todavía carece casi por completo de tradición histórica.
Observamos que Menger sigue creyendo que Adam Smith “descubrió” la división del trabajo, cuando Petty ya había desarrollado plenamente

Pero la referencia de Menger a Darwin confunde un poco la cuestión. Ya en el siglo VI a.C. el filósofo jónico Anaximandro planteó la idea de que el hombre había evolucionado a partir del pez. Como sabemos, ésta es también la opinión de la ciencia natural evolutiva actual. Pero si alguien se presentara y declarara que ya se puede reconocer la línea de razonamiento de Darwin e incluso su modo de expresión, que simplemente plagió a Anaximandro, ocultando cuidadosamente su fuente, estaría procediendo en relación con Darwin y Anaximandro de la misma manera en que el Sr. Menger procede efectivamente en relación con Marx y Thompson. El señor profesor tiene razón: «solo en el campo de las ciencias sociales» se puede contar con tal ignorancia, lo que hace «concebible que una investigación de este tipo pueda tener éxito».
Sin embargo, ya que insiste tanto en la palabrita “plusvalía”, sin prestar atención al concepto que contiene, revelemos a este gran experto en literatura socialista y económica el secreto de que no sólo aparece el término plusproducto en Ricardo (en el capítulo sobre el salario) sino también en el texto “plusproducto” (en el capítulo sobre el salario), así como la expresión plus-valor – junto a la expresión más valor, utilizada por sismondi– se utiliza desde tiempos inmemoriales en Francia, en el comercio en general, para designar todo aumento de valor que no cuesta nada a los propietarios de los bienes.
Después de eso, nos permitimos cuestionar si el descubrimiento de Menger del descubrimiento del plus– valor de Thompson, o más bien por el capital- Las listas thompsonianas también sólo serían válidas en el ámbito de la filosofía del derecho.
Sin embargo, el señor Menger aún está lejos de haber terminado su trabajo sobre Marx.

Marx, no contento con ocultar su musa secreta durante cuarenta años, ¡tuvo que citarla falsamente! Y no sólo una vez, sino durante cuarenta años. ¡Y no sólo Marx, sino también Engels! ¡Qué montón de infamias premeditadas! Pobre Lujo Brentano, tú que durante veinte años buscaste en vano una sola cita falsa de Marx, tú que con un discurso tan demagógico no sólo te ensuciaste las manos, sino que también pusiste en desgracia a tu crédulo amigo Sedley Taylor, en Cambridge.¿Cómo se te ha podido escapar esto, lujo? ¿Y en qué consiste esta horrenda y, además, “característica” falsificación, mantenida con tanta firmeza?
En la década de 1870, el economista inglés Lujo Brentano dirigió una campaña de desprestigio anónima contra Marx, en la que lo acusó de falsificar a sabiendas una cita del discurso de Gladstone del 16 de abril de 1863. La cita en cuestión, del discurso de Gladstone, pudo leerse el 17 de abril de 1863 en los artículos de casi todos los periódicos de Londres (Los tiempos, La estrella de la mañana, Daily Telegraph,entre otros) sobre esta sesión parlamentaria, pero fue suprimida en la edición oficial de Hansard del debate parlamentario, cuyo texto había sido censurado por el propio orador.
En su polémica, Brentano, basándose en esto, acusó a Marx, a quien había citado del artículo del periódico, de falsificación y de insuficiencia científica. Marx respondió a esta calumnia en dos cartas a los editores de la Estado del Pueblo, del 23 de mayo y del 28 de junio de 1872. Tras la muerte de Marx, el economista burgués inglés Taylor repitió la misma acusación en noviembre de 1883.
Esta versión de la supuesta falsificación de la cita fue refutada por Eleanor Marx en febrero y marzo de 1884, en dos cartas a la revistaHoyy más tarde por Engels en junio de 1890 en el prefacio a la cuarta edición alemana deLa capital, así como en el folletoSobre la cuestión de Brentano versus Marx…
¿Mi vida durante cuarenta años, que, gracias a la malévola colaboración de Engels, también durante cuarenta años, adquirió más tarde el carácter de una conspiración criminal? «¡Citan falsamente, pues datan la primera edición del año 1827!¡Y el libro se publicó en 1824!
“Característico” en verdad, para el señor Menger.
Pero este no es el único: ¡atención, lujo! – ¿No es esta la única cita falsa de Marx y Engels, quienes parecen ser profesionales de las citas falsas –quizás también profesionales de la confusión? En el Miseria de la filosofía, publicado en 1847, Marx confundió Hodgskin con
Hopkins. Cuarenta años después (menos de cuarenta años no les interesa a estos dos hombres traviesos), Engels cometió el mismo error en el prefacio de la traducción alemana de Miseria. Con tanta sensibilidad hacia los errores de imprenta y escritura, fue realmente una pérdida para la humanidad que el señor profesor no se hubiera convertido en corrector de pruebas. pero no, necesitamos retirar ese saludo.
El señor Menger no es apto como corrector, pues además transcribe incorrectamente, es decir, cita falsamente. Esto no sólo te pasa a ti
Por ejemplo, se refiere a la “traducción de Engels de esta obra”, es decir, la Miseria. Según la portada del libro, no fue Engels quien hizo la traducción. En el prefacio correspondiente, Engels cita literalmente El pasaje de Marx sobre Hopkins y, por ello, se vio obligado a transcribir también el error, so pena de citar falsamente a Marx. Sin embargo, para el señor Menger, estas dos personas nunca aciertan.
Ya basta de esta nimiedad en torno a la cual gira con tanto placer nuestro filósofo jurista.
Es “característico” de este hombre y de todos los de su clase, un hombre que solo a través de Marx se enteró de toda esta literatura —no menciona a ningún inglés que Marx no hubiera mencionado ya, con la excepción de un tal Hall y personas de renombre mundial como Godwin, el suegro de Shelley— que se comprometa a demostrar que conoce dos o tres libros más de los que Marx conocía “hace cuarenta años”, en 1847. Quien, teniendo en sus manos los títulos de las obras citadas por Marx y con los recursos y comodidades actuales del Museo Británico, no tenga otro descubrimiento que hacer en este campo, que el que Distribución La obra de Thompson se publicó en 1824 y no en 1827, por lo que realmente no debería presumir de erudición bibliográfica.
Lo que es cierto para muchos otros reformadores sociales de nuestro tiempo también es cierto para el señor Menger: grandes palabras y pocos hechos (si es que hay alguno). Prometió demostrar que Marx es un plagiario y demostró que una palabra, «más- valor”, ya había sido utilizado antes de Marx, aunque en otro sentido!
Lo mismo le ocurre al señor Menger. En el prefacio, el Sr. Menger declara que ve en la “reformulación jurídica del socialismo” la “tarea más importante de la filosofía del derecho”. nuestro tiempo».
Su correcta aplicación contribuirá de manera esencial a garantizar que los cambios esenciales en nuestro ordenamiento jurídico se realicen mediante reformas pacíficas. Sólo cuando las ideas socialistas se conviertan en principios jurídicos sensatos, los estadistas podrán reconocer el alcance de los cambios necesarios en el orden jurídico actual, en interés de las masas sufrientes del pueblo.
Se pretende llevar a cabo esta transformación presentando el socialismo como un sistema legal.
¿Y cuándo se producirá esa reformulación jurídica del socialismo? En las “consideraciones finales” podemos leer:
“No cabe duda de que la elaboración de un sistema jurídico basado enteramente en estos conceptos jurídicos fundamentales” (derechos fundamentales ntú1 y 2) “caerá en un futuro lejano» (pág. 163).
Lo que en el prefacio era la tarea más importante “de nuestro tiempo” queda relegada, en la conclusión, a un “futuro lejano”.
Los cambios necesarios (en el orden jurídico actual) se producirán a lo largo de un largo desarrollo histórico, de la misma manera que nuestro orden social actual se desintegró y destruyó el sistema feudal a lo largo de los siglos, hasta que finalmente sólo hizo falta un empujón para abolirse por completo.. (pág. 164)*
Muy bien dicho, pero ¿cuál es el papel de la filosofía del derecho, si el “desarrollo histórico” de la sociedad produce los cambios necesarios?
En el prefacio se dice que , son los juristas quienes prescriben el camino del desarrollo social; Ahora, cuando el jurista debe tomar la palabra, pierde el coraje y balbucea algo sobre el desarrollo histórico, que lo hace todo por sí solo. “Pero ¿nuestro desarrollo social tiende a la realización del derecho al producto integral del trabajo o se opone al derecho al trabajo?”
El señor Menger afirma no saberlo. Ahora descarta con desdén sus “derechos fundamentales” socialistas.
Pero si estos derechos fundamentales ni siquiera son capaces de producir eficacia alguna, si no determinan ni realizan el desarrollo social, sino que son determinados y realizados por el desarrollo social , entonces ¿por qué este esfuerzo de reducir todo el socialismo a derechos fundamentales? ¿Por qué esforzarse en despojar al socialismo de sus “adornos” económicos e históricos si después nos enteramos de que esos “adornos” constituyen su verdadero contenido? ¿Por qué sólo al final se nos dice que toda la investigación no tuvo ningún propósito, ya que el objetivo del movimiento socialista no puede conocerse a través de la transformación de las ideas socialistas en conceptos jurídicos sensibles, sino sólo a través del estudio del desarrollo social y sus causas impulsoras?
La sabiduría del señor. Menger finalmente llega al punto en que declara que no puede decir qué tendencia tomará el movimiento social, pero una cosa es segura, no se debe «enfatizar» artificialmente los defectos de nuestro actual orden social” (p. 166) y, para evitar que estos defectos sigan empeorando, Menger recomienda: venta libre , así como evitar el endeudamiento ¡Más tarde por el estado y los municipios!
Estos consejos forman todo el resultado concreto de la filosofía del derecho de Menger, presentada
¡con tanta fanfarria y autoelogio! Lástima, señor profesor, que no nos revele el secreto de cómo los Estados y municipios modernos pueden dejar de “incurrir en deudas públicas y comunales”. Si supieras este secreto no podrías guardártelo para ti. Su “ascenso” a la silla ministerial se vería facilitado aún más rápidamente que si su “filosofía del derecho” hubiera obtenido resultados.
Cualquiera que sea la acogida que pueda tener este “paso decisivo”, creemos que en todo caso podemos garantizar que los socialistas del presente y del futuro prescindirán de todos los derechos fundamentales del señor Menger, o renunciarán al intento de competir con él por este “producto integral de su trabajo”.
Naturalmente, esto no significa que los socialistas renuncien a proponer ciertas reclamaciones legales. Es imposible que un partido socialista activo no los tenga, como cualquier partido político en general. Las reivindicaciones resultantes de los intereses comunes de una clase sólo pueden realizarse cuando esa clase conquista el poder político y sus reivindicaciones alcanzan validez universal en forma de leyes. Toda clase en lucha debe, pues, formular sus reivindicaciones en un programa, en forma de reclamaciones legales. pero las demandas de cada clase cambian en el curso de las transformaciones sociales y políticas y son diferentes en cada país, según las particularidades y el nivel de desarrollo social. De ahí se sigue también que las pretensiones jurídicas de cada parte, a pesar de estar de acuerdo en su propósito, no son completamente las mismas en todos los tiempos y entre todos los pueblos. constituyen un elemento variable y son revistas de vez en cuando, como se puede ver en los partidos socialistas de varios países. Para estas revisiones, son las relaciones reales. Esto debe tenerse en cuenta; Por otra parte, a ninguno de los partidos socialistas existentes se le ha ocurrido, y probablemente no se les ocurrirá en el futuro, hacer de su programa una nueva filosofía del derecho. Los actos de Menger en este campo pueden al menos servir de lección.
Ése es el único aspecto positivo de su trabajo.