El derecho en tanto ciencia de las formas jurídicas, y por extensión , como orden legal vigente en una sociedad de clase como la que estructura el modo de producción capitalista, sólo refleja las condiciones económicas de una sociedad dada .
En ese sentido contrariamente a lo que propugnan los reformistas de todo pelaje,Marx no ofreció nunca «una exposición detallada del derecho y en particular con referencia a lo que se conoce como derecho al producto íntegro del trabajo” pues no sostuvo esa tesis; por el contrario, la legitimidad histórica, las situaciones específicas, los modos de apropiación y las clases sociales aparecen en primer plano.
Ese posicionamiento se constituye también en quienes le continúan a través de la utilización de sus categorías conceptuales y ven en la historia un desarrollo continuo, aunque contradictorio, por oposición al pensamiento que anida en las últimas versiones reformistas nutridas de las influencias del posmodernismo tras la caída del Muro de Berlin y la deriva del marxismo mecanicista y objetivista propugnado por la burocracia encaramada en el dominio gubernamental de la URSS.
Marx , pese a los que dicen seguirlo y en realidad hacen lo posible por deslucirlo dando un giro ascendente en el hostigamiento constante a su producción intelectual, comprende las implicancias de la existencia de una continuidad histórica que repele la posibilidad de discontinuidad . Es en consecuencia de ello que en sus textos no deja de resaltar la legitimidad de los antiguos amos esclavistas, de los señores feudales medievales, y de la propia burguesía a la que le dedica un capítulo en el Manifiesto Comunista, entendiendo todos estos modos de producción ., como palancas del desarrollo humano en un período histórico delimitado
Del mismo modo, también reconoce la legitimidad histórica temporal de la explotación, de la apropiación del producto del trabajo por otros, por eso no asume en referencia al capitalismo la definición de salario justo, tan apegada al discurso reformista, en tanto como categoría económico el salario no tiene ese tipo de determinación en el espacio del valor justicia. Pero también demuestra no sólo que esta legitimidad histórica ya ha desaparecido – esto para los que alegan que no están dadas las condiciones objetivas para un cambio revolucionario-, sino también que la continuación de la explotación, en cualquiera de sus formas, en lugar de promover el desarrollo social, lo hace cada vez más difícil e implica choques cada vez más violentos en el enfrentamiento de clases , marcando significativamente sus ascensos y descensos según las acciones y los resultados que haya determinado el accionar concreto de los trabajadores conscientes de su condición de clase y su imperativo emancipatorio para superar la explotación y la opresión a la que lo somete el poder burgués y esa clase social dominante.
El reformismo , en sus diversas variantes , en particular el que desarrolla la cooperativa electoral FITU , sostiene sin decirlo de manera absolutamente abierta , pero si como mensaje a su militancia, que la correcta aplicación de las formas jurídicas contribuirá de manera sustantiva a garantizar que los cambios esenciales en nuestro ordenamiento jurídico se realicen mediante reformas pacíficas y bajo la forma jurídica , por lo que prioriza el hacer de los parlamentarios y la obtención de bancas en esos cuerpos a como fuese lugar . Están convencidos y procuran establecer ese mensaje en las masas trabaadoras, que sólo cuando las ideas socialistas se conviertan en principios jurídicos que toman forma e imperio de ley se realizarán los cambios necesarios en el orden jurídico actual, en interés de las masas sufrientes del pueblo.
Con este paradigma estratégico, olvidan o desconocen que estos derechos fundamentales por los que dicen se requiere luchar, ni siquiera son capaces de producir eficacia alguna, si no son determinados y realizados por el desarrollo social . Este posicionamiento es el que los lleva insistentemente a acompañar a un grupo de jubilados a ser reprimidos por fuerzas predispuestas a ese fin por el Estado, que no solo hacen esa tarea material, sino que por los cuerpos que cuentan cada vez con más presupuesto de ocupan de las tareas previas a esas acciones callejeras , y lo hacen en forma complementaria durante esa expresión y a posteriori, tal como corresponde a una sociedad de vigilancia y castigo como lo es el orden social capitalista.
Este esfuerzo de reducir toda la militancia partidaria organizada a la producción de demandas concentradas en los derechos fundamentales, omitiendo toda difusión y propaganda del objetivo estratégico de la lucha que es la superación del orden capitalista existente bajo las directrices esenciales del socialismo es el error táctico al que nos conduce quienes pretenden ejercer un rol de dirección del conflicto de clases con matrices reformistas en contexto oportunista de un cada vez más desarrollado cretinismo parlamentario
El avance de la posmodernidad inserta en lo concreto como etapa superior de la modernidad misma, reflejo de la crisis de desarrollo y reproducción de las relaciones de producción capitalista marca una sola impronta que debe ser repudiada y combatida , ya qué implica el esfuerzo abierto por despojar al socialismo de sus elementos económicos e históricos descriptivos del capital y su orden social, tarea imperiosa para reducirlo a un esquema centrado en tres premisas :
1 el derecho al trabajo
2. derecho a la existencia digna que refleja en la medición del salario
3. el derecho al producto íntegro del trabajo;
No obstante, debe quedar en claro, tal como los sostiene Engels (Socialismo jurídico. Pag 35) todo esto es, la premisa socialista que debe dar sentido a toda acción militante relativa a que los medios de producción y los productos pertenezcan al colectivo trabajador…..“Naturalmente, esto no significa que los socialistas renuncien a proponer ciertas reclamaciones legales. Es imposible que un partido socialista activo no los tenga, como cualquier partido político en general. Las reivindicaciones resultantes de los intereses comunes de una clase sólo pueden realizarse cuando esa clase conquista el poder político y sus reivindicaciones alcanzan validez universal en forma de normas generales con imperio sancionatorio para quien las desconoce . Toda clase en lucha debe, pues, formular sus reivindicaciones en un programa, en forma de reclamaciones legales. pero las demandas de cada clase cambian en el curso de las transformaciones sociales y políticas y son diferentes en cada país, según las particularidades y el nivel de desarrollo social”.
Un derecho se forja en el plano de relaciones sociales de producción que se construyen modificadas fundamentalmente por las variaciones tecnológicas que introducen las innovaciones científicas en el proceso de producción material de las mercancías , pero a la vez construyen la juridicidad que las contiene con forma legal. De ahí se sigue también que las pretensiones jurídicas en la acción de los trabajadores, son un elemento variable, en tanto no son completamente las mismas en todos los tiempos y en todos los pueblos.
El objetivo del movimiento socialista no puede conocerse a través de la transformación de las ideas socialistas en conceptos jurídicos sensibles, sino sólo a través del estudio del desarrollo social y sus causas impulsoras y la lucha pertinente a esas conclusiones extraídas de la materialidad misma de la vida civil con los perfiles opresivos que le impone el orden social capitalista.
En ese sentido es que hay que advertir a la vanguardia trabajadora que , tal como lo sostiene Guillermo Perez Crespo en su trabajo “derecho y Poder”: “En la medida que pretende regular las relaciones sociales alrededor del proceso de producción y la apropiación de plusvalía que hacen a la esencia misma del sistema económico y del conflicto social de clases su inestabilidad es permanente y la velocidad de sus modificaciones presenta un grado de aceleración significativo”. Esto explica el decreto 340 que termina de dictar el ejecutivo nacional que en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”….. En el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El objetivo militante , tal como ocurre en otro plano con la determinación de dar forma jurídica a un plan represivo sobre los jóvenes bajando la edad de punibilidad, es dar cuenta de lo necesario y funcional de la legalidad para el logro de estos objetivos que en un caso busca reformular las reglas del trabajo y obstaculizar oposición obrera con características y modalidades de lucha clase contra clase y en el otro extiende la amenaza punitiva de una sociedad de vigilancia y castigo sobre las personas , en temprana edad , naturalizando los propósitos desubjetivadores de la cárcel y otras instituciones centradas en la privación de libertad .
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