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La huelga y el derecho

Por estos días, el poder burgués que si tiene dirección , táctica y estrategia, dio un paso más en la consolidación de lo que inicialmente definió a través del ejecutivo electo como Ley Bases.
En ese sentido, ese programa de gobierno que apunta a consolidar el orden social capitalista en crisis de reproducción, dentro de nuestro territorio, con nuevo formato que cancela definitivamente la cultura peronista en el terreno de las relaciones de producción y desde allí en el tiempo se proyecte con nuevos paradigmas a todas las relaciones intersubjetivas de la sociedad civil en la cotidianeidad de su desenvolvimiento, dicto el Decreto 340/25, que limita virtualmente el derecho de huelga, al ampliar la definición de «servicio esencial» y establecer restricciones en la interrupción de las tareas.
La mayor parte del activismo, en particular las centrales sindicales lo considera una restricción a un derecho fundamental y en ese sentido inicia acciones para obtener que desde el poder judicial se ampare la situación anterior al decreto y se declare la inconstitucionalidad del mismo.
Otros grupos , dentro de las disputas propias de la lucha de clases que operan al interior de la burguesía , apuntan en el plano político ha señalar que lo hecho por la gestión del ejecutivo no es otra cosa que una nueva espiral ascendente en la tendencia que restringió el derecho de huelga desde el gobierno de Carlos Menem reeditando situaciones similares propias de la dictadura genocida que incluso penalizó el empleo de huelgas en servicios “esenciales” considerándola una acción delictiva contra el Estado.

Los que cuestionan por tibieza la determinación emprendida por la dirigencia sindical, apelando a un juicio de corte moral , tildando a ese cúpula que hace gala de sus desarrollos burocráticos al interior de esas organizaciones de masas , de traidores . En ese caso, de modo inmediato surge el interrogante respecto del contenido de la “traición” y quienes serían los traicionados.
Si se piensa en ese orden de ideas que la clase trabajadora organizada sindicalmente ha sido víctima de una traición, es decir, quedando como sujeto pasivo de una violación por la cúpula de esa organización de la fidelidad o lealtad debida en razón de la representación que ejerce, debe advertirse que no se detectan acciones desde el presunto sujeto pasivo , denunciando esos resultados, sino a la inversa, todo parece indicar que se acompaña la decisión dirigencial.
En ese sentido hay que reparar que en todos los casos los que cuestionan el accionar y la propia dirigencia aluden al Derecho de Huelga. Si se le otorga esa caracterización al bien afectado por el decreto gubernamental, es esta la que marca el sendero a transitar. Esto es, si se trata de un derecho con consagración en una norma superior, lo que se ventila es si de lo declarado en el texto constitucional se ve afectado por la acción de poder y si esto implica un incumplimiento por ese poder que habilite a quienes se dicen beneficiarios de la norma a exigir su cumplimiento y el cese de la acción política dañosa para que esta no se materialice en un perjuicio real. Así las cosas, si el tema es visualizado desde el mundo de las formas jurídicas, lo concreto es analizar si la acción jurídica emprendida por la dirigencia sindical es la procesalmente correcta, y todo parece indicar que así lo es, lo que explica que los afiliados a los sindicatos no se pronuncien contra sus dirigentes, ni vean menoscabado por estos el mandato que oportunamente le otorgaron al ser electo.
Todo este fenómeno así descripto, no hace otra cosa que acreditar, una vez más, el carácter funcional que las formas jurídicas tienen a los intereses del poder burgués y de esa clase en general , en la medida en que un comportamiento político de la clase trabajadora cuestionando la relación de trabajo , por las formas en que esta se desarrolla que estima perjudicial y debe ser mejorada , toma forma y naturaleza jurídica, lo que en primer instancia habilita la legitimación social de la intervención del poder burgues institucional con su secretaría de trabajo, en primer orden y luego con sus intelectuales orgánicos , los jueces del poder judicial.
En ese mismo orden de ideas defender la huelga, en su legitimidad económica y política por los trabajadores, por vía de las formas jurídicas, alegando la existencia de un derecho subjetivo en cabeza de las organizaciones sindicales, coloca el conflicto social no por sus motivos reales, sino en la controversia de si ese derecho existe o no en el caso concreto, vale decir, si ha de ser aceptado por el órgano jurisdiccional o no.
La implicancia primaria de toda esta situación es, la que se aprecia desde los hechos en sí. El Estado de la burguesía, por vía de la institucionalidad de su república democrática puede decidir la entidad de las acciones de lucha y hasta considerarlas delictivas, con apego también a la ley, porque hay que recordar que el ordenamiento jurídico vigente es una totalidad sistémica y todas las leyes se coordinan entre sí , reconociendo un eje estructural dado por la constitución nacional.
Por ese mismo motivo es que la dirigencia sindical conociendo la cuestión conflictiva desde ese plano es que no saca sus pies del plato, recordando que se trata también de una institución del sistema y por tanto reguladas por normas del Estado,
Las centrales sindicales, por ende, no sacan inicialmente la confrontación conflictiva iniciada con el decreto del mundo jurídico, porque básicamente necesita de ese orden jurídico totalizado para su propia existencia, cuando reclama cumplimientos en el plano de los aportes a las obras sociales que administran en muchos casos y cuando de forma abierta o encubierta requieren de las leyes de enfriamiento del conflicto entre las que se destaca aquella que habilita al Estado a dictar la conciliación obligatoria , abortando el curso ascendente de la conflictividad por imposición de plazos y permitiendo a los dirigentes sindicales ocupar el lugar donde nadan como pez en el agua, que es el de la negociación, concertación.
Lo cierto es que si no se comprende por la vanguardia de los trabajadores, que dentro de una ofensiva abierta de la burguesía para defender sus posiciones advertida que sus bases estructurales se encuentran en crisis por las dificultades que tiene la reproducción del capital est ha decidido avanzar en la regulación jurídica de los conflictos sindicales , el eje de la cuestión no está en la forma jurídica sino en la esencia y virtualidad de la herramienta obrera que la burguesía pretende controlar a sabiendas que esa es la llave que debe cerrar para evitar que el agua inunde el recinto.
Dicho de otra manera. Lo que es necesario explicar es que la huelga es tal , sin necesidad de ser considerada un derecho. Es una herramienta de lucha y no una forma jurídica. Si se le adita la condición de derecho subjetivo, lo que ocurre es cuanto hemos descripto sin que en este contexto histórico se vea beneficio alguno a la vista, para cada trabajador explotado y oprimido.
La huelga insistimos, es una herramienta de lucha , dentro de la lucha de clases y sus determinantes. Su uso debe ser medido por esas circunstancias objetivas y su empleo concreto , materia de deliberación de quienes han de ser sus concretos protagonistas, para lo cual es vital la presencia activa de la vanguardia, consciente de la condición del medio de lucha en una táctica y fundamentalmente en una estrategia política de lucha por el poder obrero con programa socialista.
La huelga es una acción que materializa la oposición contradictoria de clase contra clase e implica en baja intensidad una de las facetas de la guerra que se declara por ese medio. Pensar que la lucha de los trabajadores debe y puede estar autorizada por una norma integrada al orden jurídico burgués, es pensar en que son los burgueses quienes deben darle las armas a los trabajadores para que estos les ataquen. La historia del movimiento obrero argentino demuestra lo contrario, en particular las huelgas que el movimiento obrero desarrollo contra todas las dictaduras en el curso del siglo pasado, y específicamente contra la dictadura genocida de las juntas militares iniciada en los mediados del setenta, a cuya caída contribuyeron de manera sumamente gravitante.
La vanguardia de trabajadores necesita de manera relevante e imperiosa de su propia política autónoma de clase y su propia organización político partidaria. La carencia de esa dirección y la presencia de su antagónico, la dispersión y fragmentación, conspira significativamente con el avance hacia sus objetivos estratégicos y la diluye en demandas cuyos contenidos concretos y sus propósitos terminan resultandos ajenos a sus intereses inmediatos.
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