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LA SOCIEDAD DE VIGILANCIA Y CASTIGO EN LA TRASTIENDA DE LA CONDENA A CRISTINA FERNANDEZ PONE EN ESCENA LA NECESIDAD DE ABOLIR LA CULTURA REPRESIVA

El accionar político que se hace manifiesto y público con referencia al fallo de las Corte Suprema emitido ayer , hace eje para su repudio, en las libertades democráticas . Esa presentación del fenómeno de modo propagandístico, encubre un fraude de etiqueta, pues si algo no está presente en este caso puntual es la afectación de libertades democráticas , a poco que se considere que en el proceso se desarrollaron todas las vías recursivas posibles , e incluso lo que hoy finaliza es el tratamiento de un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario ante el tribunal supremo del país.
Es decir hubo un agotamiento de todas las instancias defensivas y una aceptación en los hechos de la jurisdicción predispuesta por el poder de turno, desarrollándose el proceso en instancias de gestión política diversas , tanto por la intervención del Macrismo, luego Alberto Fernandez y ahora el actual gobierno, al que la corte no le rinde sumisión , en tanto le ha denegado por inconstitucional varios proyectos lanzados por DNU e incluso intervino para bocharle los dos candidatos a miembros de ese tribunal superior que propuso la actual gestión
Las restantes afirmaciones para justificar las acciones políticas que se desenvuelven en estos días, también las deja traducir el FITU y organizaciones colaterales sin apego en lo real existente. Todo cuanto se dice y afirma, se sostiene sobre presunciones abiertas sobre un proceso donde quienes hacen esas opiniones, no han tenido legitimación procesal, es decir hablan sobre un partido de futbol que no vieron.
La determinación final de este proceder no es otra que la formación de un frente político más amplio que el agotado fitu con los sectores que de esta forma quedan desplazados por efecto del pronunciamiento de la corte y así ampliar la cantidad de votos que le permita al menos mantener las bancas que detentan en el parlamento.
Es importante salirse de la apariencia y penetrar en el sentido concreto de las formas jurídicas. Lo resuelto por la corte no es un fallo proscriptivo en sí. Se trata de la confirmación de la constitucionalidad de dos sentencias anteriores dictadas por dos tribunales inferiores que responsabilizan penalmente a Cristina por la comisión de acciones y omisiones que encuadran en varios tipos penales previstos como ley en el Código Penal con anterioridad a esos hechos, cuyas penas contemplan la pena de inhabilitación alternativa con la privativa de libertad.
De esta forma lo hecho por la corte no es proscriptivo, sino simplemente confirmar la constitucionalidad de determinaciones del poder sobre los hechos, por jueces legalmente designados que implican una sanción que impone un impedimento para el desempeño de cargos públicos.
La imposibilidad de presentarse como candidata está dada por esa pena que remite a una conducta y no a una apreciación política inhibitoria sobre el candidato. No puede correrse del centro de la escena que aquí se declara que se cometió un delito por dos tribunales diversos, con derecho a recusación ejercido y en un proceso prolongado en el tiempo donde Cristina tuvo todas posibilidades de defensa material por sí misma, y técnicas por sus abogados por ella designados y se produjeron múltiples instancias recursivas que agotaron todas las posibles dentro del orden jurídico interno.
De manera entonces que el abordaje desde la proscripción es debil y dá al poder burgués mayores posibilidades de justificación jurídica de su proceder que quita significación al discurso político .
También hay que recordar que la mayoría absoluta de quienes hoy se alarman y cuestionan, son cultores de las ilusiones democráticas y marchan rigurosos los 24 de marzo para testimoniar su compromiso con esa forma de gobierno.
Bueno resulta entonces advertir. que lo que sucedió ayer es un acto de poder de ese modelo de organización política concentrada en el estado republicano y la democracia representativa. Cuando se hace un culto de esto , hay que pensar en que esto puede suceder y de hecho sucedió también para los cultores.
Lo que vuelve a emerger es lo que en ningún caso los hoy ofendidos dejan ver en su hacer político cotidiano, que es la estructura compleja de la forma jurídica imbricada en la reproducción de la relación social capital, en forma que esa estructura contiene al derecho y no lo representa como un mero reflejo superestructural ajeno a la producción generalizada de la mercancía.
El derecho acude aquí por vía del Estado, en la figura de quienes en definitiva dicen con sus actos funcionales y orgánicos a la burguesía que es lo que debe considerarse por derecho y a quíen le asiste en condición de sujeto activo o pasivo según el carácter de la norma jurídica que requiere aplicación.
En este caso se trata de la determinación de establecer en definitiva y para el sujeto concreto, – en este caso Cristina- una norma negativa- prohibitiva que penaliza con privación de libertad e inhabilitación para el ejercicio de cargos inherentes a la función pública a quien produce el comportamiento que esa norma describe.
Ese tipo de normas son las que justifica la existencia del poder punitivo del Estado y la existencia larvada por el culto al fetiche de la ley , de una sociedad de vigilancia y castigo como la que impone el orden social capitalista, que intensifica su función represiva en circunstancias de crisis de reproducción del capital como la que nos toca atravesar en sentido histórico.
Precisamente esa norma penal tiene una característica que emerge del plano de lo fáctico. Es de aplicación selectiva, es decir que no emerge en los hechos y para este fenómeno el principio fundacional de la modernidad, la igualdad ante la ley.
La selectividad entendida en sentido genérico como la posibilidad funcional discernida por el órgano intelectual de la burguesía, colectivamente concentrado en el aparato judicial, de posibilitar la aplicación de la norma penal a un sujeto y no hacerlo respecto de otro a idéntica situación en examen, como en el caso podrá verse del trato que recibió Macri por sus acciones y el que efectivamente recibe Cristina, no es una arbitrariedad sino una característica de la propia estructura del sistema penal y el poder burgués punitivo en concreto, marcado generalmente por su carácter de clase.
Dicho de otra manera, la selectividad es un dato estructural del poder punitivo que viola en los hechos y sin sanción de invalidez, el principio burgués de la igualdad ante la ley contenido de manera expresa en nuestro orden jurídico vigente. La selectividad general del poder punitivo es funcional para potenciar una conflictividad interna en la propia cadena de operadores políticos de los intereses burgueses, habilitando funcionalmente que las pujas entre los sectores de esa clase a los que representan diriman la conflictividad por vía de la norma penal y sus efectos colaterales.
Finalmente queda un aspecto oculto en toda la cuestión en examen, que esta dado por la pregunta prioritaria que no se formula a riesgo de que todos los cimientos del sistema penal se conmuevan y se destruyan. ¿Cuál es el sentido de la penalización y en particular de la privación de libertad en el caso concreto de la ex presidenta y vicepresidenta?
La teoría a la que adscribe el texto constitucional es la que fundamenta la aplicación de ese tipo de penas , con fines de prevención general y especial. Vale decir, la pena se impone para que otros en igual situación no operen de la forma que prescribe el tipo penal delictual con el que se responsabilizó a Cristina y que esta establecida la pena individualizada se resocialice. La conclusión es por el absurdo, es decir, alguien bien nacido puede pensar que con esta condena, la amenaza de sanción a futuro hará efectivamente que no operen desde el Estado de la burguesía mecanismos fraudulentos o de corrupción fundados en la posición o función que ejerce legalmente el sujeto activo. Luego, alguien cree que Cristina necesita estar encerrada en una cárcel por años para que evite en lo futuro cometer nuevos delitos. Los medios no responden a sus fines. La privación de libertad no sirve ni como amenaza de castigo ni como elemento resocializador. La profusa población carcelaria esta presente para dar testimonio de esta última afirmación.
Todo esto da cuenta de la ausencia de programa en tanto teoría de la realidad en las organizaciones políticas partidarias que se autodeterminan por la defensa de derechos individuales y dicen operar en función de los intereses generales de la clase trabajadora para dejar en claro la naturaleza del poder represivo y la consigna estratégica del abolicionismo de la cultura represiva por vía de un nuevo orden social y el poder obrero y socialista .
Esa carencia programática los obliga llegado el caso, como ha sucedido ayer a acudir erróneamente a la figura de la defensa de libertades democráticas, porque como lo indicamos ellas no están en juego en la especie y mucho menos lo determinado por el poder burgués tiene base en un instrumento jurídico en sí mismo proscriptivo.
La forma jurídica penal luce , existe y se desarrolla como herramienta funcional , necesaria e ineludible para la existencia del poder burgués y su dominación cultural de clase, aún cuando de lo que se trata es de dirimir un conflicto de distintos sectores de la propia burguesía.
El abolicionismo penal requiere ser inscripto en el programa revolucionario socialista El cuestionamiento de la norma penal y su secuencia de castigo punitivo esta implícito en la tarea de superación dialéctica del orden burgués y sus formas jurídicas.
Un partido revolucionario de los trabajadores , adquiere prestigio y confianza en las masas trabajadoras, solamente si es ideológicamente homogéneo y está ligado por la unidad de acción y organización. La independencia de la influencia de la burguesía se expresa mediante actos políticos y estos se definen en la lucha contra la burguesía . La vanguardia trabajadora no debe acudir a categorías conceptuales de la modernidad burguesa sino superarla dejando planteada la lucha programática para la resolución de conflictos y la gestión de la criminalidad, por fuera del castigo penal, las cárceles y todo dispositivo de encierro. El programa socialista revolucionario implica en sí abarcar una visión crítica del sistema penal, cuestionando su efectividad, justicia y consecuencias sociales y postulando su superación abolicionista.
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