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EL DERECHO NO ES UNA HERRAMIENTA NEUTRAL

EL DERECHO NO ES UNA HERRAMIENTA NEUTRAL
A diario y por la vía comunicacional que se quiera examinar , se advierte como cristalización de una tendencia abierta de manera frontal desde los episodios de rebeldía popular materializados en el comienzo de este siglo la articulación aguda y necesariamente distorsionada ideológicamente entre derecho y sociedad.
El empleo de la noción de derecho, parece ser a la vez, relativo y neutral y algo así como la pelota con la que se juega el partido existencial de las clases sociales antagónicas, en forma tal quien lo invoca , lo ubica como un conjunto individual o colectivos de posibilidades que para ser puestas en actos requieren de su actuación, que necesariamente implica el consentimiento por la otra a quién se dirige de conjunto la demanda con forma jurídica.
Es por esto que en toda acción de lucha en las calles los protagonistas no demoran en invocar que lo hacen porque ya no les queda otra alternativa para “defender su derecho” que estima le asiste, a la par que el protocolo que regula la intervención de las fuerzas represivas, anuncia que esas agencias se despliegan y actúan para “defender el derecho “ ya otorgado constitucionalmente a la libre circulación de personas y mercancías transportadas.
En ambos casos se confunde en la situación narrada lo que es “una expectativa” de cumplimiento con la materialidad efectiva, concreta y real de algo que ha sido declarado como compromiso en cabeza de otro, sea que ese otro fuese un patrón contratante de fuerza de trabajo en incumplimiento o el propio Estado en el área de servicios que están instituidos a su cargo o también como empresario .
En igual medida , con referencia a la pretensión que se hace valer, se alega que la demanda es justa y lo es porque a quien demanda le asiste “el derecho”. En este caso la confusión radica en que no necesariamente lo legal se torna equivalente con “lo justo” , en tanto esto es la resultante de la aplicación a la situación del valor justicia distributiva, y ese elemento no se integra como componente de lo jurídico, en tanto algo puede ser impuesto por legalidad y no resultar necesariamente justo.
En este sentido es que cuando se lucha por un salario justo, esto queda encuadrado en la forma jurídica contrato de trabajo y se alude al precio que el empleador paga por contratar fuerza de trabajo. Ese costo-precio incito en la relación laboral esta por fuera de la explotación capitalista, que nace con la apropiación del producido final de ese trabajo que adopta la forma mercancía. Por ende la demanda en lucha por un salario justo no ponen en crisis en sí , ni cuestiona, la relación capital-trabajo y propiedad privada sino lo que se paga en concepto de salario. El valor “justicia” no está nunca en la relación material ni en la forma jurídica que adopta esa relación .
De esto se sigue, que si bien en diversos estadios de la lucha de clases, en particular en los inferiores, toma protagonismo un programa de medidas de economía política que apunte a la atención de las necesidades existenciales de los trabajadores la lucha por el socialismo y un nuevo orden social basado en otras relaciones de producción diversas del capital no se desarrolla sino a partir de las superación de la demanda de atención de “derechos” por el Estado y sus políticas sociales.
Todo esto habla a la vez de la importancia que tiene para la vanguardia militante en la actuación del programa político socialista de su clase la reflexión sociológica y filosófica respecto al derecho y sus prácticas , por la definición de sus límites impuesta por su funcionalidad a la sociedad de clases .
El positivismo en tanto corriente científica-filosófica que nutre el pensamiento de los operadores políticos de la burguesía, ha instalado desde Kant y luego Kelsen, que las normas, los principios, los delitos, las sentencias, las jurisprudencias y las decisiones forman parte de nuestro legado estrictamente jurídico conformando así una teoría formal y empírica del derecho
Sin embargo, el positivismo encubre una cierta totalización, que es próxima a los intereses dominantes en la sociedad de clases.
Con esos intereses tienen que ver tanto la teoría sobre la validez y eficacia de las normas como también la teoría y práctica de la dogmática jurídica surgida de la interpretación de las leyes y su jurisprudencia a través de las prácticas que formatean decisiones judiciales reiteradas.
Sin embargo, la experiencia histórica recorrida desde la modernidad capitalista a nuestros días en que existimos en un orden social en su etapa superior de desarrollo que implica sin embargo los signos evidentes de su decadencia , en tanto en el orden social son más relevantes las negaciones y las proposiciones que solo se centran en la crítica de lo dado sin abrigar programa de cualquier salida que se juzgue superadora desde esas relaciones de producción, nos permite por ese mismo fenómeno de asimilación acrítica de una suerte de postmodernidad ,rechazar las particularidades escindidas de los saberes y prácticas sociales unidimensionales que salen de dicha caracterización, remitiéndonos a las emergencias de la estructura productiva y sus relaciones sociales, como elemento central del fenómeno jurídico, y no como su mero reflejo en múltiples diversidades.

La vanguardia militante de la clase trabajadora está obligada , por propias implicancias tácticas y estratégicas de emancipación social, a salir de esta naturalización del derecho y sus implicancias fetichistas nacidas de la comprensión de lo que implica el fenómeno legal y su culto por vía directa o indirecta en forma tal que en la actualidad el único criterio de verdad socialmente admitido, no es otro que el legal, de allí que las sanciones de esas normas con mandatos de validez general y capacidad de imperio que habilita imponerlo por consenso o por la fuerza esté presente dando forma y sustancia a cualquier incidencia de la acción política de clase en la realidad, en particular desde las normas prohibitivas que nacen desde la esfera misma del derecho penal.
Esta circunstancia que puntualizamos y que reconoce un trabajo ideológico de ocultamiento, reconoce fundamentos científicos en Durkheim (1858- 1917), quien destaca, en Las reglas del método sociológico, el vínculo que se da en la vida social desde la coacción inserta en las normas legales , que lo requieren como elemento constitutivo, en tanto elemento configurador del hecho social en tanto, un conjunto de elementos exteriores al ser humano, determinan su comportamiento, siendo la coacción su elemento central. Puntualmente señala lo siguiente por referencia a esta incidencia normativa que esta : “consiste en formas de obrar, pensar y sentir exteriores al individuo y están dotados de un poder de coacción en virtud del cual se imponen”

En ese camino de quitar a la legalidad del centro de la escena, que no hace otra cosa que insertar las derivas de la relación social capital, un elemento a desarrollar desde el campo teórico de desarrollo del programa socialista, es introducir un horizonte sociológico del acontecer jurídico para desde esa perspectiva poner en claro la funcionalidad congénita de esté con la producción generalizada de mercancías que yace al interior del orden social capitalista.
La normatividad único objeto del derecho según el señalamiento específico que hace el propio positivismo a través del jurista neokantiano , Hans Kelsen es ubicada por Durkheim con la virtualidad de implicar mecanismos de pensar, hacer y sentir común al término medio de la sociedad, reuniendo las características de ser externo al individuo y ejerciendo sobre él cierta presión.
En el mismo sentido, Max Weber (1864- 1920) ubica al derecho articulado a la vida social, donde la razón, los actores y la acción causal son determinantes, así como el orden legítimo basado en la institucionalización y orientar de acciones por la representación. (Weber, Max, Ensayos de metodología sociológica. Sobre algunos categorías de la sociología comprensiva, Buenos Aires, Amorrortu, 1982, pp. 176-180)
En este punto, si se quiere neurálgico a la acción política concreta de la vanguardia militante, buscando trazar en los hechos sociales los perfiles paradigmáticos que desde ella emergen y se procesan como programa socialista en el espacio de la organización partidaria que se de la clase trabajadora, la premisa debe ser la comprensión relativa a que “el derecho “, visto desde esa perspectiva de ciencia de las normas no es otra cosa que la voluntad de la clase dominante vuelta ley” que al hacerlo se dota del poder de imperio para imponer por fuerza o consenso esa misma voluntad. (Marx, Carlos, Manifiesto del Partido Comunista, pag 52)
Dicho de otra forma, en el Manifiesto Comunista, Marx deja señalado como línea directriz emergente desde sus categorías analíticas, que las leyes y normas de una sociedad son, en última instancia, la expresión de la voluntad de la clase dominante. La burguesía, al ser la clase dominante en la sociedad capitalista, establece leyes que protegen sus intereses y perpetúan su poder. Estas leyes no son neutrales, sino que reflejan la visión del mundo y las prioridades de la clase explotadora , como la propiedad privada, el libre mercado y la acumulación de capital.
En esto hay que tener en claro, aventando posibles cuestionamientos que busquen relativizar o negar este presupuesto, que con lo dicho precedentemente no se está afirmando que las leyes sean directamente impuestas por la clase dominante en cada momento, sino que ,el sistema legal en su conjunto, con sus principios y fundamentos, está moldeado por los intereses y la ideología de la clase dominante, de allí que los trabajadores en contexto de lucha de clase no pueden abrigar en la forma jurídica , expectativa de superación por esa vía de las razones y los efectos de su existencia bajo explotación y opresión ejercitada por la burguesía, sobre sus cuerpos en forma permanente y cotidiana.
Para Marx, el derecho no es esencialmente, ni exclusivamente, una construcción teórica, sino un suceso práctico y empírico determinado en el marco de lo fáctico que en una sociedad de clases opera en contexto de confrontación-oposición entre ellas a partir de las relaciones sociales de producción desde donde emergen como tales.
En todos los casos de la lucha de clases y de la vida cotidiana no debe confundirse los hechos y el derecho, Por eso, toda forma jurídica cualquiera fuese su forma de expresión, es la afirmación o negación formal y abstracta, de lo realizado en específico en el espectro político y económico, integrando a esa especificidad como tal. El derecho es “legitimidad” formal del hecho; por eso no está basado en un principio, sino establecido en los contornos concretos de los hechos en sí.
El espacio específico de lo jurídico es el reconocimiento oficial del hecho económico. El derecho no tiene historia porque no ha superado la forma jurídica típica del capitalismo, es decir, es el producto de relaciones sociales concretas, que niegan toda separación o bifurcación entre lo jurídico y lo económico.
“La moral, la religión, la metafísica y cualquier otra ideología y las formas de conciencia que a ellas corresponden pierden, así, la apariencia de su propia sustantividad. No tienen su propia historia ni su propio desarrollo, sino que los otros hombres que desarrollan su producción material y su intercambio material cambian también, al cambiar, esta realidad, su pensamiento y los productos de su pensamiento. No es la conciencia la que determina la vida, sino la vida la que determina la conciencia”. (Marx, Carlos, La ideología alemana, Barcelona, Grijalbo pag. 26).

Desde lo señalado, advertimos que la función ideológica específica que implica lo que conocemos de manera genérica como “el derecho” es mucho más que la alegación subjetiva de una posibilidad, tal como lo conoce y lo reproduce el uso frecuente de ese concepto y su utilización en las luchas por demandas de programa mínimo socio-económico. La función de las formas jurídicas, es reproducir a nivel subjetivo e ideológico lo que sucede en la realidad concreta y en el mundo económico con determinación de finalidad favorable al interés de la clase dominante. En este contexto, es primordial la dependencia del derecho del capital, en la que lo económico forma parte del núcleo básico de la explotación capitalista. Es por esto que las normas, atestiguan y nutren de los elementos fundamentales para la oferta y la demanda, la producción y el consumo, la contratación de la fuerza de trabajo, ubicándose siempre con favorecimiento de los intereses de la clase dominante.
Si la militancia en vanguardia de su clase social trabajadora advierte estos señalamientos indicados desde el análisis crítico de Marx, se facilita su comprensión relativa a negar toda otra versión de lo jurídico y su función social que pueda emerger del juspositivismo, o su negación , en las alegaciones a la existencia de un derecho natural propio de la condición de ser humano . Lo propio opera en relación al neoconstitucionalismo principialista y el garantismo,en tanto ambos responden a los intereses de la clase burguesa que ha sido la gestora de las constituciones al establecer los Estados nacionales y las relaciones de los individuos desde la categoría policlacista ciudadanos frente a esos Estados.
Todos estos modelos que se mantienen en reproducción ideológica y de manera formal en el orden social capitalista no emergen de un sujeto aislado, sino de vínculos sociales e intereses económicos específicos.
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