Más allá de las consideraciones que pueda contener la sentencia que se ha dictado en primer instancia, desde el punto de vista del conocimiento histórico del fenómeno social del que estamos hablando y teniendo presente que por embuste y maniobras defraudaciones desde el empleo ideológico de las herramientas conceptuales, se les asigna a estos juicios también el carácter nunca existente en lo real de “juicios de verdad” , extremo del que también tienen que tomar debida cuenta quienes hicieron apología de su existencia tardía y sesgada en los tribunales nacionales ,lo cierto es que el término «Villazo» se refiere a dos eventos clave en la ciudad de Villa Constitución, Argentina: la gesta obrera de 1974 y la brutal represión que siguió en 1975. En 1974, los trabajadores metalúrgicos organizaron una huelga exitosa y radical para desplazar a la burocracia sindical, apoyados por la comunidad local. En respuesta, en marzo de 1975, el gobierno de Isabel Perón desplegó un operativo paramilitar masivo llamado «Serpiente Roja del Paraná», que resultó en arrestos, torturas y desapariciones, y se considera un ensayo de la represión de la futura dictadura.
La acción obrera nació en las fábricas metalúrgicas Acindar, Metcon y Marathón, radicadas en Villa Constitución ( Santa FE) como resultante y expresión de un giro ascendente en el proceso de lucha de clases en Argentina en 1974, que en la situación en particular fue tomando los perfiles propios una rebelión contra la gestión de burocracia sindical Metalúrgica y las determinaciones políticas de clase adversas a los trabajadores que se adoptaban desde la patronal de naturaleza defensiva en razón de ese ascenso de la clase trabajadora a nivel nacional.
En ese contexto se desarrolló una huelga que incluyó la ocupación de plantas que logro el apoyo mayoritario de la comunidad radicada en Villa Constitución, visible y sustancialmente entrelazada con todo cuanto pudiera suceder a los trabajadores en esas plantas industriales, siendo esto una de las razones por las que se logró paralizar la ciudad.
Esa lucha clase contra clase, concentrada o localizada espacialmente en esa zona de Santa Fe, pero expandida políticamente por el activismo al resto de los enclaves obreros del país, que manifestaron abiertamente su adhesión culminó con un acta acuerdo que obligó a la burocracia sindical a normalizar la seccional de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) en 90 días, y la lista «Marrón» ganó las elecciones posteriores.
Sin embargo, el 20 de marzo de 1975, el gobierno nacional declaró un plan para paralizar las industrias y desplegó a más de 4,000 efectivos de la Gendarmería y la policía, bajo el nombre de «Operativo Serpiente Roja del Paraná» que desató la reacción inversa a lo vivido un año antes, abriendo un período de terror estatal y para-estatal, con secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones, que dejó una profunda marca en la ciudad y se replicó en otros lugares de Argentina, siendo un eslabón más del ataque burgués en términos de violencia directa sobre explotados y oprimidos con iguales métodos de contra insurgencia a los que luego desarrollaría el mismo poder burgués bajo la forma de gobierno de dictadura militar .
Tal vez esta breve síntesis del fenómeno en sí, pueda dar un elemento significativo para comprender, no las razones del fallo en sí, pues las mismas técnicamente no han sido expuestas, y la demora en el tiempo para que se conozcan -febrero de 2026- no hacen otra cosa que dilatar su entidad para que lo sentenciado se disocie de sus hipotéticos fundamentos.
El fenómeno social de lucha de clase contra clase que contiene el llamado Villazo en todos sus momentos, es lo que le da su significación diversa respecto de los restantes actos represivos de terrorismo de Estado, en la medida en que es imposible que lo sucedido cuadre dentro del esquema ideológico del Nunca Mas y sus dos demonios y por eso es que lo sucedido no puede ser exhibido con las formas jurídicas de una sentencia que se constituye en ley del caso y dice lo que “es” en la medida en que los involucrados acepten la autoridad de quien dice y se sometan a ella. Es aquí donde la veterana trampa de abrir juicios sobre hechos de la década del setenta , en el siglo siguiente y en contextos absolutamente diversos social y políticamente de los que le dieron marco a este crimen social del poder burgués descargado sobre explotados y oprimidos en un determinado espacio territorial, pero con significaciones nacionales.
Dicho de otra forma, quienes abrieron esperanzas y acudieron esperanzados a esta opción tribunalicia, tienen el territorio intelectual adverso pero propicio para balancear esta actitud militante y su sentido , desde el propio dolor que parece no terminar y en realidad no debiera terminar en el sentido inverso de lo perecedero sino en el propio sentido de vida de quienes hoy conforman las filas de la clase trabajadora en este primer tercio del siglo XXI. Ningún fallo del poder judicial de la institucionalidad burguesa puedo tener entidad para borrar un eslabón real de la lucha de clases.
Las enseñanzas del camino emprendido en aquella batalla, no pueden ser borradas por un texto materialmente escrito por intelectuales orgánicos de ese poder, que han pisado muchas cabezas en su “carrera” para posarse en las sillas que simbolizan esa funcionalidad servil a los intereses de la clase explotadora y opresora. Pero a la vez, no se trata de encontrar quien las escuche en el exclusivo plano del relato, sino de quienes las tomen en la continuidad del sinuoso, y difícil camino revolucionario, y es esa la tarea de propaganda que requiere el momento actual de la lucha de clases. El fallo absolutorio, es un componente de esa lucha. Las respuestas, no habrá que buscarlas en esperanzas en las apelaciones o vías recursivas de los mismos estamentos del poder judicial, sino en la organización, construcción y desarrollo activo por los métodos que correspondan , de la política de clase, con su propósito emancipador específico, centrado en la destrucción del poder burgués y la construcción del poder obrero y socialista
El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario dejó impune a los 17 acusados en un fallo por mayoría que sigue la línea de lo ocurrido días atrás en La Huerta, con 27 absueltos.
Un nuevo final con absoluciones masivas en un juicio por crímenes de lesa humanidad. El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario decidió absolver a los 17 acusados por los crímenes de lesa humanidad cometidos en Villa Constitución en 1975 contra trabajadores y referentes sindicales de Acindar y otras empresas de esa ciudad.
Entre los absueltos se encuentran los civiles Roberto José Pellegrini, exjefe de relaciones laborales de Acindar y Oscar Torralvo, personal jerárquico de la empresa, para quienes la fiscalía y las querellas pedían prisión perpetua como responsables de 8 homicidios y 27 secuestros de trabajadores y delegados sindicales.
Lo mismo decidieron hacer con los otros exmiembros de las fuerzas de seguridad: Amadeo Chamorro (Guardia Rural «Los Pumas» de la Policía de Santa Fe) y los ex policías federales Roberto Álvarez, Roberto Raúl Squiro, Oscar Alberto Vessichio, Juan Carlos Faccendini, Emilio Hugo Marciniszyn, Aldo Ramon Gradilone, Carlos Brest, Daniel Vicente Valdes, Carmen Amanda Grosolli De Hellaid, Ricardo Antonio Burguburu, Juan Carlos Romero, Anibal Lozano Windus, Oscar Roberto Giai, Horacio Miguel Nardi y Juan De Jesus Martínez.
Para todos ellos, la fiscalía y las querellas habían pedido penas de entre 25 y 10 años de prisión.
El fallo no fue unánime ya que el presidente del tribunal, Germán Sutter Schneider, votó en disidencia de sus colegas Ricardo Moisés Vásquez y Otmar Paulucci, para que los imputados Pellegrini y Álvarez fueran condenados a 6 y 8 años de prisión, lo que igualmente hubiera sido un final escandaloso para un juicio que llevó dos años y cientos de testimonios que respaldaban la acusación. Los argumentos del tribunal se conocerán recién en febrero del año que viene.
El fallo no es una casualidad y deja en claro que los jueces ven un cambio de época en los juicios por crímenes de lesa humanidad. Días atrás, el TOF 1 de Mar del Plata absolvió a 27 exmilitares, expolicías y civiles en la causa La Huerta por delitos contra casi 200 personas en el circuito represivo del centro de la provincia de Buenos Aires, en localidades como Tandil, Azul y Olavarría.
El juicio histórico por los crímenes en Villa Constitución había generado mucha expectativa entre sobrevivientes y familiares de la brutal represión de fuerzas armadas, de seguridad y parapoliciales en lo que se conoció como Villazo en 1975, que tuvo como objetivo principal perseguir y eliminar a referentes de la UOM local y a trabajadores metalúrgicos e implantar el terror en la ciudad santafesina.
La dificultad de tener a exgerentes de Acindar en el banquillo demoró durante años que la causa llegara a juicio oral y en el camino murieron decenas de imputados así como víctimas y familiares.
En Acindar, Pellegrini estaba a cargo de la oficina de personal, donde también trabajaba Torralvo. Desde esa oficina salió la información para secuestrar a los trabajadores y delegados que fueron víctimas del terrorismo de Estado en esos años: Roberto Martínez, quien militaba en la lista marrón de la UOM y fue secuestrado en la planta de Acindar. Sus captores tenían su credencial de ingreso a la fábrica con su foto, que había sido actualizada apenas unos meses antes por pedido de la empresa. Otros casos similares no fueron tenidos en cuenta, como el de Juan Actis, detenido en la casa de su hermana, información que había dado en la oficina de personal de Acindar o el de Miguel Alberto Simonovic, también delegado, que cuando lo fueron a secuestrar lo ubicaron directamente en la parte trasera de la casa de su padre. Él había dejado un croquis en la fábrica que le habían pedido para enviar a los médicos cuando estuviera enfermo.
En este contexto, es necesario advertir, respecto de una tendencia ideológica que abre también el hecho político del dictado de éste y otros fallos en el curso del año, que es atribuirle su existencia a una coyuntura favorable a lo que se llama negacionismo. Entrar en esa tendencia significa un nuevo error, porque la dialéctica del fenómeno no se establece en termino de afirmantes y negadores, porque eso sería darle al caso especificidad propia, y no la tiene pues solo es una expresión en tiempo presente de la lucha de clases.
No es una época desfavorable, si se mira que al poder burgués ya no le sirven a sus intereses hegemónicos las prevalencias de sus formas jurídicas encubriendo con ilusiones democráticas la realidad de una lucha bajo un entramado ideológico de derechos humanos por ellos mismos declarados, y para eso introduce la negación de los hechos que en el ciclo anterior no cuestionaba. Lo que revela el dictado del fallo es la crisis de ese poder político asfixiado en las estructuras económicas donde se genera que le llevan no a negar, sino a preparar los dispositivos pertinentes para un nuevo enfrentamiento abierto de clase contra clase si sus instancias mediadoras y conciliadoras de las formas republicanas y de democracia indirecta , terminen por consumar su fuerte tendencia al agotamiento , y resulte nuevamente necesario lanzar a sus agencias represivas al ruedo del lenguaje bélico.
No es una época, es el proceso de lucha de clases que exhibe elementos referentes de un cambio de entidad en la ofensiva burguesa que implica la violencia estatal descargada sobre explotados y oprimidos de manera directa y sin mediaciones políticas atenuantes de su agresividad innata.
Nuevo Curso