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NUEVO AVANCE DEL PODER BURGUES. PROYECTO DE NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL. EL ESTADO DISEÑA UNA SOCIEDAD OPRESIVA CON BASE EN LA VIGILANCIA Y EL CASTIGO PENAL Y ABOLE EN LOS HECHOS LA NIÑEZ

El gobierno crea una situación que necesita de ilusiones para que pueda ser compartida por las mayorías populares, a pesar de que ese objetivo de consenso es una suerte de segundo momento de sus acto impelido por la urgencia de instaurar un entramado jurídico que le sirva de legitimación formal para luego en ese segundo espacio actuar en búsqueda de consenso. Tal vez lo minoritario de sus actos públicos refleja esa tendencia a trabajar la cosa pública en post del interés burgués con base exclusiva en el imperio y en el objetivo inmediato del paradigma burgués de ley y orden.

En ese sentido, los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona, presentaron el proyecto del nuevo Régimen Penal Juvenil, que el Gobierno Nacional enviará al Congreso. En el mismo se tipifican las conductas de los adolescentes entre 13 y 18 años imputados por algún tipo penal contenido  en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

El proyecto que envían al Congreso  tiene por objeto  derogar el actual régimen legal sancionado por un decreto ley de la dictadura genocida, que lleva el nro. 22278 y sus modificatorias cuya supervivencia da cuenta de la continuidad jurídica que tuvo ese régimen de facto con la proclamada república constitucional, en tanto varias generaciones de niños fueron abordados con esa forma jurídica que tiene sustento en el paradigma del patronato, que aunque fuera abolido para las relaciones civiles que esos niños y jóvenes pudieran establecer , no feneció en materia penal donde marcó con rigor la arbitrariedad y violencia que el Estado ejerce amparado en la norma penal sobre ese sector de la población mayoritariamente marcado por la vulnerabilidad social como lo dejan ver con evidencia los orígenes de clase que tiene la población carcelaria de los institutos juveniles de todo el país.

Si bien, la apariencia indica que esa fundamentación tendría pertinencia en dar por tierra con ese ordenamiento jurídico, lo cierto es que el objetivo del proyecto se inscribe también en la política criminal y lejos de dotar de mejores situaciones a los jóvenes , agrava su condición real de sujetos de castigo.

Dicho en otros términos  el proyecto tal como se ha llegado a conocer , no oculta que busca castigar a niños y niñas que en estos momentos se encuentran en situaciones de pobreza y pobreza extrema, no hace otra cosa más que demostrar el salvajismo con que un Estado pretende cuestionar a un sector de la población extremadamente vulnerable, en tanto , el Estado constitucionalmente instaurado por la burguesía y refrendado con el sufragio universal,  siempre pretende esconder tras los muros de una prisión lo que no puede evitar y prevenir por el propio desenvolvimiento de la relación capital- trabajo y sus políticas de acumulación de capital para superar las trabas objetivas que presenta su reproducción

 La crítica sobre esas ilusiones  que se abren a partir de estos actos de gestión gubernamental de la política criminal buscando que ella amplíe su espectro de modo que todo conflicto social no esté ajeno a la penalización que abre la posibilidad del castigo punitivo y de toda la violencia estatal legitimada por las normas jurídicas vigentes, debe desplegarse  a través de la militancia de la vanguardia socialista, sobre la clase trabajadora como tarea esencial para moverla a pensar, obrar y organizar su realidad de manera diversa y antagónica a esas ilusiones, Lejos de ello esta la simple y mecánica apelación al  aguante y el sacrificio cotidiano, que en este caso se inscribe solo en la prédica de impugnación de la baja de edad, cuando el fenómeno no reside en ese aspecto de la ofensiva burguesa, sino en el control social a través de una sociedad de vigilancia que se extienda a todo aquel al que se le ha asignado la condición de sujeto de derechos, por vía de insistir en el sentido de la “responsabilidad social por los actos individudales” que es una categorización abstracta que oculta el propósito real del encuadramiento social de los humillados y ofensivos dentro de ese orden de clases bajo amenaza de pena.

Reducirse a la defensa de la edad de capacidad de cometer delitos y ser responsabilizado penalmente por ellos , en los guarismos actualmente establecidos, trae consigo la defensa del actual régimen que en sí mismo resulta insostenible por las implicancias que tiene sobre la población minoril, en tanto los niños que tienen menos de 16 años, o teniendo esa edad hayan sido relacionados con acciones penadas con sanciones privativas de libertad que no exceden los dos años , padecen hoy las arbitrariedades del régimen tutorial en manos de las instituciones estatales y los jueces de menores que en los hechos reducen su condición a un objeto de castigo simulado como tutela.

Esta claro que no es la defensa de una edad, la que debe ser el eje de la resistencia a este proyecto, sino el cuestionamiento del poder punitivo del Estado y la necesidad del texto legal para legitimar la violencia sobre ese sector social vulnerable en específico. Lo que debe ser denunciado es que el proyecto implica un nuevo avance en la ofensiva burguesa desatada contra la clase trabajadora en sí, y los grupos sociales que han quedado por fuera de la economía formal, habilitando para que los conflictos sociales se resuelvan prioritariamente por la norma penal. Es el pasaje de niño a “menor punible” lo que se utiliza para lograr este objetivo final de dotar al Estado de legalidad para el uso de sus herramientas violentas y empoderar aún más a sus agencias represivas. El solo hecho de que la presentación se haga por los ministros de justicia y seguridad, da cuenta de que tipo de “justicia” es la que tiene prevista el gobierno burgués para los trabajadores y la población sobrante. Complementan estas instituciones del castigo, las que se engendran a partir de códigos de procedimiento donde la prisión preventiva lejos de ser una medida de cautela probatoria es una pena anticipada, sin que se haya agotado la celebración del necesario juicio previo de la conducta que se reprocha al joven.

La tarea es desenmascarar las formas jurídica y políticas por las cuales esas situaciones ilusorias toman cuerpo con detrimento de los intereses específicos de la clase trabajadora. “La crítica no es la pasión del cerebro, sino el cerebro de la pasión. Es un arma. Su objetivo es su enemigo de clase, al que se desea no simplemente refutar, sino aniquila “(Carlos Marx Critica de la filosofía del derecho de Hegel)

El proyecto de ley en cuestión, no es una novedad sino una lejana apetencia del poder burgués como lo demuestran las multiples intentonas al respecto que se han implementado desde la imposición transicional de la república democráctica burguesa, luego de la dictadura genocida. El texto que propone ahora el gobierno de turno , se inscribe en plano cultural por vía de los cultores de la criminología mediatica basada en la caracterización de que el Estado en ese espacio debe declarar con su aparato represivo la “guerra al delito”, es decir , es una legislación beligerante  que se busca inscribir en el discurso social, asentándo en la cultura, por su uso cotidiano y extensivo, el concepto “delincuencia juvenil”, al que se lo ubica con carácter peyorativo, y se lo centra con rasgos antropológicos racistas como la corporeización del enemigo social, sobre el cual corresponde desplegar instrumentos de defensa social. El uso recurrente de la caracterización de “personas de bien” se orienta en esa dirección.

Cuando se habla de delincuencia juvenil se alude a cierta corporeización de la acción en los adolescentes en su personade de tal suerte que, el delito lo atraviesa, un poco se vuelve él y un poco él se vuelve el delito, su personalidad se reduce a él en modo tal que el sujeto resulta visualizado fragmentariamente, estereotipado como el factor a reducir en el conflicto social que se tipifica delictivo.

Desde esta perspectiva, debe decirse inicialmente que la onticidad del delito es algo incorporado al orden social por la modernidad capitalista, es decir, es algo que no pertenece al orden de lo natural, sino una construcción histórica, en tanto creación ideológica del hombre en un determinado contexto social.

 Con esto queremos traducir y poner en claro que en realidad el delito no tiene base material que le sustente. No es un fenómeno de la existencia sino una apropiación de lo sucedido en las relaciones sociales bajo la formulación abstracta de una categoría que toma cuerpo con interés dominador de clase . Lo único que le da entidad al delito, es la circunstancias de ser la resultante de conductas descritas por la ley penal, que en sí misma es también un concepto, donde se manifiesta el interés de la clase dominante  y no una realidad.

De esta predicada inexistencia óntica sustantiva del delito con la que proponemos se aborde el problema político que genera este proyecto de ley ,  se sigue la inexistencia del delincuente juvenil, con lo que el formato jurídico carece en sí mismo de entidad , si se lo desprende de su puro y simple propósito de extender la base subjetiva del castigo , dentro de una sociedad de vigilancia .

El derecho penal es el que opera en la genesis de este específico conflicto social que deriva en el perjuicio o afectación de bienes socialmente válidos, sean estos de la comunidad o de los particulares.

 Es la forma jurídica por vía de normas prohibitivas la   que le da el ser al delito y califica como delincuente a quien produce en lo concreto esas conductas que integran el minuto legal. 

Desde esta perspectiva, se sigue que lo que se conceptualiza como delincuencia juvenil, reconoce anclaje y sentido justificatorio en el contexto de un modelo de relato o discurso que excediendo incluso lo estrictamente jurídico impulsa, promueve, articula y orienta la intervención punitiva sobre los jóvenes trabajadores ocupados o desocupados

Los saberes impuestos ideológicamente desde la construcción abstracta y formal del sistema penal juvenil operan cautivos de la definición que se aporte de lo que debe ser entendido por conflicto social delictivo, en tanto, afirman y sostienen lo que ella incluye o excluye.

Así la dialéctica específica crimen- sujeto juvenil y castigo navega entre dos grandes discursos que si bien antagónicos, no implican cada uno de por sí, la superación antropológicamente justa de la cuestión. Por un lado, se presenta el discurso positivista que parte de la base de entender que el delito ocurre por la incidencia de factores que llevan al criminal a realizarlo habilitando esa resultante la respuesta del sistema penal como reacción contra él en dos momentos, uno preliminar o preventivo a la conducta y otro para reprimir lo hecho u omitido, en defensa de la sociedad,

Esa construcción institucionaliza al autor, lo somete a sanción, que implica privarle de libertad, buscando su rehabilitación, con el objetivo de disminuir la reincidencia.

Desde este discurso, la consecuencia necesaria de su desarrollo práctico lleva a la noción de defensa social y su versión mediática de seguridad ciudadana con el sistema penal. En forma breve: defendiendo a la sociedad, prevengo el crimen y si se me rebasa aplico el castigo.

Desde otro extremo, en reacción a ese discurso, se configura de modo no homogéneo lo que recibió el título de criminología crítica, centrado en una definición del crimen de base no normativa y la denuncia de la operación socialmente selectiva, criminalizarte y violenta del sistema penal por parte del poder estatal.

La criminología crítica, introduce la definición del crimen como hecho político del control social estatal; resalta la definición selectiva del criminal como hecho político y social. Finalmente destaca el uso discrecional del poder punitivo desde el aparato jurídico burocrático del Estado sobre las personas acentuando la asimetría social del espacio donde se desenvuelven los sujetos estigmatizados.

En este relato, y desde estas premisas, el sistema penal no defiende a la sociedad ni previene el crimen, sino que selecciona crímenes y criminales y reproduce criminalidad. Definir una conducta como delito, adscribirle una pena, determinar un responsable y extraer de su medio a ese responsable supone una institución punitiva que instituye el conflicto y lo separa del contexto social de su producción.

 Todo lo que hace después es control social, lo que se realiza bajo el signo de lo punitivo, no es política social, sino una técnica específica estigmatizante de control social.

Dentro del marco de este último discurso criminológico se advierte que el sistema penal juvenil es punitivo, pues infiere dolor, reduce groseramente espacio social y restringe severamente derechos y necesidades humanas

 Así las cosas,  el adolescente que se ve en la realidad protagonizando el texto legal que tipifica acciones penalmente reprochables, enfrenta al sistema penal juvenil.De esta manera, desde la política criminal del estado se utiliza un equipamiento jurídico pensado en la estigmatización social del joven   derivado de una extensión del poder punitivo estatal propio de las personas mayores de edad a partir de la negación de la particularidad del sujeto de la relación,

Esto último impone, asimismo, la necesidad de pensar estas cuestiones desde el adolescente como ser humano en desarrollo, en proceso de conformación de su identidad, y también a nivel de entramado social en donde se producen los conflictos, por ejemplo, entre mayores y niños, ancianos y adultos, hombres y mujeres, negros y blancos, inmigrantes y nacionales, presos y libres, jerarcas y subordinados, etc.

En estas contradicciones es donde se establecen relaciones de poder, de dominación, de abuso, razón por la cual, este es el campo específico de los conflictos entre la niñez y el mundo adulto, que ha exigido una especial sensibilidad para percibir y formular libertades específicas

 Pensar en clave de clases sociales como extremos subjetivos del conflicto social donde además se desenvuelven especificidades es un imperativo de la época, a riesgo de caer por su omisión en un puro formalismo materializador de un fraude

La percepción específica de los derechos constitutivos del hombre por su propia naturaleza demanda un ejercicio de percepción del “otro distinto que yo”, sin el cual el otro no es. Esta alteridad es un aspecto esencial en la percepción de la dignidad humana del adolescente, sin la cual la mirada desde el mundo adulto cae en nuevos atropellos estatales puramente punitivos con base en la noción de retribución de castigo, como el que se propone desde la llamada seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia juvenil.

En esa realidad se inscribe por ejemplo la existencia de jóvenes presos sin condena y la indeterminación de la privación de libertad; el cómputo de situaciones como la vagancia, el riesgo, la fuga, la peligrosidad, la educatividad de la institución punitiva; la severidad del encierro, etc., que constituyen un heterogéneo, inorgánico y caótico conjunto de discursos o situaciones que hacen vano cualquier intento de introducir reformas humanitarias en la administración de la justicia penal juvenil.

La labor militante no puede ser parcializada o diversificada. La condición de los jóvenes no es ajena a la sociedad de clase donde habitan, por lo que la lucha tiene ese contenido central y la defensa de los intereses de los trabajadores implica combate contra el estado opresor y explotador que institucionaliza el poder burgués. Ese combate es revolucionario por contener ese objetivo de abolición de ese orden burgués , por lo que la crítica a un intento legislativo de la clase dominante no puede quedar reducida a las modalidades accidentales que pretende imponer sino a la institucionalidad represiva donde se pretende dar vida a esa forma legal.

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