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ARGENTINA:Sociedad de vigilancia y castigo penal. La política criminal del poder burgués avanza sobre los espacios objetivamente vulnerables de la sociedad de clases. 

La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados e ir a la cárcel. En la Argentina, esta edad se estableció en los 16 años, pero el Ministerio de Seguridad publicó un comunicado donde indica que envió un proyecto de ley al Congreso para bajarla a 13 años.

Unicef recomienda que la edad de imputabilidad no sea inferior a los 14 años y señala que existe evidencia internacional que demuestra que bajar este umbral no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad.

El Ministerio de Seguridad de la Nación explica que “por decisión del Presidente

trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad con el objetivo de

terminar con la impunidad,

frenar la puerta giratoria, y

darle respuesta a la gente”.

“En términos más académicos se hace una diferenciación entre imputabilidad y responsabilidad penal juvenil: la edad a la que una persona ingresa al sistema penal de adultos sería la imputabilidad plena, y la edad a la que ingresa a un sistema especializado para menores de edad sería la responsabilidad penal juvenil”,

La política criminal del Estado no tiene variaciones significativas sobre este aspecto ya que desde la década del 70, incluso y aunque parezca paradógico, la dictadura genocida continuó en esa tesitura alegando que los menores eran utilizados por los grupos a los que catalogaba como subersivos buscando eludir responsabilidades penales, tal como hoy se hace respecto de los grupos ligados al narcotráfico. Es esa la única variación de todo el régimen “minoril” luego subsanada al alegarse la desaparición de los motivos que la fundaban retornando a la edad mínima de 16 años

Dicho en otros término,en julio de 1976 , el régimen genocida dictó una ley que modificó significativamente el Código Penal. Con el número 21.338 la medida bajó la edad de punibilidad a los 14 años. Hasta entonces, el tope estaba en los 16. Así había sido establecido por la ley 14.394 de diciembre de 1954, bajo la segunda presidencia de Juan Domingo Perón.

La normativa dictatorial hacia los menores estaba atada a la construcción de un “otro” subversivo que tenía como blancos predilectos a los jóvenes y los trabajadores. “Tenía que ver con que los jóvenes adolescentes eran parte del enemigo para los dictadores, para el terrorismo de Estado En el año 1980 un grupo de fiscales de menores, de académicos, plantea que ya está, que ya pasó lo peor de la persecución a los jóvenes, y que entonces habría que sancionar una norma que regulara un poco mejor la situación de los adolescentes”. Su pedido marcó el inicio del recorrido que terminó con la sanción de la Ley 22.278

Así las cosas , también hay que aclarar que los adolescentes de entre 16 y 18 años no son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a 2 años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel a los 18 años. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados llamados Centros de recepción y contención de menores.

De esta manera, en la Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años. Por debajo, no hay responsabilidad para ningún delito. Entre 16 y 18 son responsables por delitos con penas de prisión superior a los 2 años. No son responsables por delitos de acción privada, como injurias, ni por delitos con pena de multa o de inhabilitación, ni por delitos con pena de 2 años o menos

Sin embargo el artículo 2 de la 22278 establece que si el menor se hallare en una situación de falta de recursos -por pobreza o por vulnerabilidad moral o material- el juez podrá disponer de él, que en gran mayoría significa alojamiento privado de libertad en institutos de menores.

Ya hemos aportado en otro texto, como este régimen legal violenta otro regimen legal emergente en el contexto democrático nacido en 1983, que como se ve no se ocupó de interrumpir los designios dictatoriales sino de continuarlo, no obstante en el plano de las relaciones generadas en la sociedad civil, que se juzguen no comprendidas en la política criminal, los niños fueron elevados a la condición de sujetos de derechos y a su respecto se derogó el sistema del patronato.

De esta manera todo menor de 18 años de edad, cualquiera fuese su situación en tanto no se relacione con conductas previamente tipificadas como delictivas es un sujeto-persona al que la normativa jurídica le ha declarado derechos y capacidades para demandar su concresión, se encuentre o no en situación de vulnerabilidad. Sin embargo cuando recibe una acusación o denuncia de haber operado un ilícito penal, deja de ser tal para pasar a ser o un objeto del cual un juez puede disponer o un sujeto de castigo.

En este plano, es posible advertir que antes del siglo XVI la conciencia social no admitía, sin desconocer la existencia biológica de niños, la existencia social autónoma de la infancia, en tanto categoría diferenciada del género humano. De esta forma, superando el ciclo biológico de estricta dependencia del individuo con su madre, éste se incorporaba plenamente al mundo de los adultos. A esos tiempos parece querer remontarnos el capitalismo en crisis, estableciendo un paralelo con las barbaries de su acumulación originaria, cualquiera fuese la forma jurídica que por ´via legal se les quiera otorgar.

La idea de “infancia” emerge tras un proceso de construcción social que tiene lugar desde los comienzos de la modernidad, que muestra a los “infantes” anteriormente inexistentes, formando parte central del mundo familiar. El universo doméstico se configura así como “ámbito natural” dentro del cual los niños resultan sometidos al poder paterno como consecuencia lógica del poder constitucionalmente asignado al padre-patrón.

Es entonces la infancia, una categoría impuesta por el control social que la alumbró para mejor regulación de la unidad familiar productora, en función de los intereses de la clase dominante.

Complementariamente, y en ese mecanismo que contribuye a la creación/control de la Infancia, la institución Escuela paso a ocupar un sitio relevante por ser el espacio temporal y físico de recepción del niño luego de sus iniciales momentos de desarrollo biológico. Juega con esto el papel de agente socializador fundamental, junto al entorno familiar. De tal manera, las categorías infancia, familia, escuela, cumplieron las funciones imprescindibles de la llamada socialización del individuo.

Pero es en esta estructura de control social en donde el propio modo de producción capitalista genera una contradicción. Siendo la Escuela factor central en la definición de la Infancia, ocurre que grandes contingentes de niños, por las condiciones de pobreza y marginación que produce la lógica reproductiva de la acumulación capitalista, en número cada vez más creciente, no tienen acceso a esa instancia escolar o son prematuramente expulsados de la misma, con lo cual operan un salto cultural y biológico estableciendo una relación ADULTA con la sociedad a través del trabajo o de la pequeña criminalidad, de subsistencia, siendo de tal forma y al mismo tiempo oprimidos, explotados, esclavizados e incluso eliminados físicamente.

Frente a este dato de fácil observación sociológica, es falso en términos conceptuales apelar (como lo hace algún sector “progresista” desde el marco de la antropología), a la diversidad y multiplicidad del concepto Infancia, buscando imponer “las infancias”.

La diferencia de construcción cultural que se establece entre los contingentes poblacionales abarcados dentro la categoría infanciaescuela y las de los incluidos en la infancia-no escuela, asume tal significación que apelar a un concepto único con diversidades no resulta adecuado para describir y abordar realidades que son absolutamente disímiles toda vez que ambas responden a mecanismos de control social cualitativamente diferenciados.

Los niños excluidos del proceso escolar no resultan abarcados en el concepto Infancia. Esa porción de la niñez que por su condición social entra en contacto con la compleja red de mecanismos de caridad-represión se ha convertido automáticamente en MENORES, y en estos casos las formas de control social específicas a ese sector serán: represión e institucionalización correccionalista, desde la perspectiva de la defensa social que asume el resto de la sociedad frente a su existencia conflictiva y generadora de inseguridad.

La magnitud de tal injusticia social, y su trascendencia negativa en el presente y hacia lo futuro, puede ser medida a poco que se repare en que gran parte de los niños y niñas que se cuentan entre los 3 y 5 años no pueden acceder a la educación de nivel inicial entre otras cosas porque las provincias no aportan la infraestructura necesaria.

El actual modelo de acumulación capitalista supone para su viabilidad el incremento del superávit fiscal, utilizando entre otros mecanismos la reducción del gasto público en el área social, lo que excluye a grandes contingentes de niños de la “infancia”, transformándolos en MENORES sometidos por vía de la judicialización de su problemática, a políticas supletorias de control social, básicamente represivas, resultantes del neopunitivismo.

Existe hoy a través de los cultores de la simple negación de lo pretendido por el poder burgués , por vía de su cretinismo parlamentario, la fuerte tendencia de manifestarse simplemente contra la baja de la edad de imputabilidad, con lo cual solo se consigue reafirmar lo dado que es de naturaleza represiva en igual tenor de calidad que la propuesta desde el gobierno, según surge del propio derrotero histórico de la política criminal que hemos reseñado.

El camino no puede ser la simple negación de lo proyectado , porque eso implica afirmación de lo dado, y lo existente no es otra cosa que un sistema de represión y castigo emergente de una sociedad de vigilancia.

Lo cierto es que un posicionamiento superador no puede desentenderse de la abolición del sistema de castigo penal para la infancia adolescencia, vía por la cual se objeta la capacidad del aparato Estatal para imponer castigo a las poblaciones sociales objetivamente vulnerables por su condición de sujeto en desarrollo .

Superar la exclusión social, producida por la expulsión del proceso productivo de grandes contingentes de personas capaces de trabajar, lo que se encuentra en la base de la diferenciación entreinfancia y minoridad, supone resolver la relación Capital-Trabajo a favor de este último sector social, conformando una nueva estructura de poder político en manos de los trabajadores que dote a la infancia de una nueva significación, transformándola en “infancia ciudadana” de la democracia obrera, en la que se considere a todos y cada uno del los niños como sujetos plenos de derechos y garantías de efectiva realización en el plano de su existencia material.

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