Nuevo Curso

El derecho y  la lucha revolucionaria de la clase obrera. Una aproximación desde Lenin

Lenin estudió en las universidades de Kazán y San Petersburgo, en donde se instaló como abogado en 1892. Se mudó a la ciudad de Samara, sitio en el que generó una base de militantes que estaba compuesta en gran parte de campesinos rusos. Debido a las luchas legales que Lenin vivió en un sistema judicial sesgado por las clases, esa situación reforzó  sus tendenciales aproximación  marxista y su posicionamiento político militante dejando atrás el populismo, a través del texto “a que herencia renunciamos” y luego del  ajusticiamiento de su hermano, Alexánder,  que en forma unánime es reconocido por sus biógrafos como los motivos que encendió su determinación revolucionaria

Por esta primaria circunstancia, Lenin, si bien era jurista de formación, nunca dedicó una atención especial a los problemas del Derecho. A partir de esto, pareciera que nunca tal  espacio del conocimiento y el entendimiento del rol que juegan las formas jurídicas en una sociedad de clases como lo es el orden capitalista,  no

 recibieron ninguna atención de su parte, afirmación que contiene un sensible error si se repara en las implicancias que tuvo el debate jurídico desde la construcción del poder de los soviet con la dirección del partido bolchevique en el primer período de esa revolución social histórica que coincide con la última parte de la vida del líder bolchevique y las confrontaciones inmediatas a su deceso.

De ese contexto temporal puede hacerse una síntesis en torno a la construcción de una línea directriz relativa a la cuestión y a su expresión fenoménica material en una sociedad cruzada por los ataques externos y la configuración de herramientas que posibilitaran la existencia digna de los trabajadores empeñados en esa colosal tarea.

En tal sentido puede decirse que hay en Lenin un posicionamiento que advertía  que un partido revolucionario debe seguir un curso que evite

 el fetichismo vinculado a las reglas legales.

 En esa orientación  también es preciso advertir en la transición al socialismo que la legalidad no es un saco vacío que puede ser llenado con un nuevo contenido de clase inmediatamente después de la revolución y bajo la Nueva Política, sino que permanece en sus formas específicas con resabios del régimen político abolido por la revolución de los soviet y el poder obrero constituido.

No obstante ello la forma jurídica en el camino necesario a su desaparición por la consolidación de una sociedad sin clases  debe ser usada como un arma en un programa de reeducación cultural, que se inscribe también en las caracterizaciones de Trotsky en torno a la cultura y la negación de la posibilidad de una cultura proletaria tal como la que era esgrimida por otros sectores que finalmente se consolidaron en la deformación burocrática de ese poder revolucionario.

En sentido estricto, en el capítulo VI de “Literatura y Revolución “, Trotsky deja expuesta su tesis frene a la llamada “cultura proletaria” que también para el tema que nos ocupa, habilitó a sostener la existencia de un derecho proletaria. En ese sentido dice:

Cada clase dominante crea su cultura, y en consecuencia su arte. La historia ha conocido las culturas esclavistas de la Antigüedad clásica y del Oriente, la cultura feudal de la Europa medieval y la cultura burguesa que domina hoy el mundo. De ello parece deducirse que también el proletariado debe crear su cultura y su arte.

Sin embargo, la cuestión está lejos de ser tan simple como parece a primera vista. La sociedad en la que los poseedores de esclavos formaban la clase dirigente ha existido durante numerosos siglos. Lo mismo ocurrió con el feudalismo. La cultura burguesa, aunque se la date de su primera manifestación abierta y tumultuosa, es decir, la época del renacimiento, existe desde hace cinco siglos, pero no ha alcanzado su apogeo pleno hasta el siglo XIX, más precisamente, hasta su segunda mitad. La historia muestra que la formación de una cultura nueva en torno a una clase dominante exige un tiempo considerable y no alcanza su plena realización más que en el período precedente a la decadencia política de esta clase.

¿Tendrá el proletariado el tiempo suficiente para crear una cultura “proletaria”? Contrariamente al régimen de los poseedores de esclavos, de los feudales y de los burgueses, el proletariado considera su dictadura como un breve período de transición. Cuando queremos denunciar las concepciones demasiado optimistas sobre el paso al socialismo, subrayamos que el período de la revolución social, a escala mundial, no durará meses, sino años y decenas de años; decenas de años, pero no siglos y mucho menos milenios. ¿Puede el proletariado, en este lapso de tiempo, crear una cultura nueva? Las dudas son tanto más legítimas cuanto que los años de revolución social serán años de una cruel lucha de clases, donde las destrucciones ocuparán más lugar que una nueva actividad constructora. En cualquier caso, la energía del proletariado se gastará principalmente en conquistar el poder, en mantenerlo, en fortificarlo y en utilizarlo para las necesidades más urgentes de la existencia y de la lucha ulterior. Ahora bien, durante este período revolucionario, que encierra en límites tan estrechos la posibilidad de una edificación cultural planificada, el proletariado alcanzará su tensión más alta y la manifestación más completa de su carácter de clase. Y a la inversa, cuanto más seguro esté el nuevo régimen frente a las perturbaciones militares y políticas, y cuando más favorables se vuelvan las condiciones de la creación cultural, tanto más se disolverá entonces el proletariado en la comunidad socialista, y se liberará de sus características de clase, es decir, dejará de ser el proletariado. En otros términos, durante el período de dictadura, no puede existir el problema de la creación de una cultura nueva, es decir, de la edificación histórica en el sentido más amplio; por contra, la edificación cultural no tendrá precedente en la historia cuando el puño de hierro de la dictadura no sea ya necesario, cuando no tenga carácter de clase. De ahí hay que concluir por regla general que no sólo no hay cultura proletaria, sino que no la habrá; y a decir verdad no hay motivo para lamentarlo: el proletariado ha tomado el poder precisamente para terminar de una vez por todas con la cultura de clase y para abrir la vía a una cultura humana. Parece que olvidamos esto con demasiada frecuencia.

Las referencias confusas sobre la cultura proletaria, por analogía y antítesis respecto a la cultura burguesa, se nutren de una asimilación excesivamente falta de crítica entre los destinos históricos del proletariado y los de la burguesía. El método banal, liberal en puridad, de las analogías históricas formales, nada tiene en común con el marxismo. No hay analogía real alguna entre el ciclo histórico de la burguesía y el de la clase obrera.

En el mismo orden de ideas y mostrando como en Lenin todos sus aportes teóricos no pueden ser leídos en abstracto haciendo interpretación de textos sino desde la específica práctica revolucionaria en post de la abolición del Estado explotador y opresor , ya en tiempos anteriores a la efectiva y real revolución de octubre de 1917, también había dejado en claro una caracterización altamente significativa en los debates que en  1902 se produjeron alrededor del modelo de organización que requería esa revolución en lo que refiere a la centralización de las formas partidarias.

Lenin rechaza también en ese debate la tendencia de los “economicistas” rusos a rebajar la importancia de toda teoría en función de un mero pragmatismo, ya que “Sin teoría revolucionaria tampoco puede haber movimiento revolucionario. Haciendo pie en esa premisa que al “liberar” al marxismo de sus concepciones profundas de la realidad, en la

práctica lo que pretenden los revisionistas es “liberar” a la política  obrera y socialista ,de su orientación revolucionaria, y en última instancia de todo vínculo con el proletariado quedando esta  en mano de sus “representantes” pequeñoburgueses de orientación liberal). La mera “acción práctica” del proletariado, sin teoría que la oriente, solo podía llevar al oportunismo por la vía de los hechos: así, las  concepciones revisionistas en el terreno de la política se complementaban perfectamente con el desprecio de la teoría en el terreno de la acción práctica cotidiana, ya que ambas tendían a llevar al proletariado exactamente  en la misma dirección: la adaptación al régimen burgués.

Por fuera de este marco, también hay que decir que existen observaciones aisladas y pensamientos relacionados al Derecho que  se encuentran desperdigados en los textos producidos por Lenin a lo largo de su intensa actividad revolucionaria, tomamos alguno de ellos  para poner en evidencia el error de tomar a los llamados derechos subjetivos como herramienta de lucha política revolucionaria, y como todo lo que se dice a partir de ese posicionamiento lleva inexorablemente al fracaso de esa tendencia y ese intento militante, recordando  que en las mejores páginas de la lucha de clases de los trabajadores, no hay registro de que ella hubiese tomado ese perfil, en particular en la última gran batalla en la guerra popular prolongada que puso al partido revolucionario de los trabajadores en el alzamiento de los obreros argentinos en los fines de la decáda del 60 y primer quinqueñio del 70 , solo derrotada por el despliegue de un plan genocida desarrollado por el partido militar y todo el poder burgués en el plano ideológico-económico de dominación desplegado sobre la sociedad civil de conjunto.

En definitiva,  lo que estamos tratando de resaltar es que se  puede obtener una aproximación marxista y dialéctica mucho más correcta a los problemas del Derecho desde sus propios textos aún cuando los mismos son fragmentados e introducidos en el tratamiento de otros problemas circunstanciales, como lo es por ejemplo el caso de la polémica abierta sobre el derecho de autodeterminación nacional en Lenin,  todo esto , a condición de que no se busque en esos textos aislados, versículos bíblicos o verdades reveladas precisamente por la precariedad de un sistema dado por el propio autor a esa afirmaciones u oposiciones relativas al fenómeno jurídico, en particular bajo el régimen zarista , sobre todo en lo que tiene que ver con la ontología fetichesca de la ley.

Siempre a modo de ejemplo de cuanto sostenemos, dice Lenin: 

…..la tendencia de todo movimiento nacional es formar Estados nacionales, que son los que mejor cumplen estas exigencias del capitalismo contemporáneo. Impulsan a ello factores económicos de lo más profundos, y para toda la Europa Occidental, es más, para todo el mundo civilizado, el Estado nacional es por ello lo típico, lo normal en el período capitalista……¿Qué es la autodeterminación de las naciones?Es natural que esta cuestión se plantee ante todo cuando se intenta examinar de un modo marxista la llamada auodeterminación. ¿Qué debe entenderse por ella? ¿Deberemos buscar la respuesta en definiciones jurídicas, deducidas de toda clase de «conceptos generales» de derecho? ¿O bien hay que buscar la respuesta en el estudio histórico-económico de los movimientos nacionales?…. Por consiguiente, si queremos entender lo que significa la autodeterminación de las naciones, sin jugar a definiciones jurídicas ni «inventar» definiciones abstractas, sino examinando las condiciones históricas y económicas de los movimientos nacionales, llegaremos inevitablemente a la conclusión siguiente: por autodeterminación de las naciones se entiende su separación estatal de las colectividades de otra nación, se entiende la formación de un Estado nacional independiente.

Es más que claro entonces que Lenin deja expuesto un contraste entre condiciones histórico económicas y definiciones jurídicas abstractas, para luego denunciar la insuficiencia de estas últimas para dar respuesta a un fenómeno y sus premisas superadoras. Se sigue en consecuencia que no es el derecho el camino necesario del conocimiento ni la luz que ilumina al esclavo rebelde que abandona la caverna donde era sometido a imágenes y apariencias para acercarse a la verdad

A título de lo expuesto, también  es interesante los signos orientativos que deja Lenin refiriéndose específicamente a la propiedad, que es presentada “como derecho” sustantivo en la propia constitución del Estado burgués en la ley superior de nuestro país, a la que en lo cotidiano se le rinde reverencia y se la blande como herramienta obstativa de determinaciones políticas , alegando “inconstitucinalidad”, vale decir, como si el ser o no ser de la realidad de una determinación política la da su correspondencia o no con la Constitución Nacional en tanto forma jurídica textual y abstrácta que solo gana concreción cuando otro órgano del poder estatal, el judicial, por un intelectual orgánico y funcional al orden burgués cual es la única interpretación posible del texto en sí.

Es usual y corriente en la militancia , repetir como “padre nuestro” siguiendo los designios de la interpretación ideológica que se hizo de Marx desde el estalinismo que : …Entre menos esté desarrollado el intercambio y sea menor el papel del mercado, la propiedad privada atomiza a las personas, generando  una relación “entre un hombre y una cosa” y entonces la propiedad en tanto situación jurídica que indica dominio ,  será el Derecho de las cosas.

No obstante la simplicidad del planteo que pareciera darle realidad histórica  , Lenin en “Cuáles son los “amigos del pueblo” y cómo combaten a los socialdemócratas” dice lo siguiente:

La institución de la herencia ya presupone a la propiedad privada y esta última emerge sólo con la aparición del intercambio El origen de esto fue la naturaleza específica del trabajo social y la alienación de las mercancías en el mercado el cual ya estaba apareciendo. No obstante, mientras que todos los miembros de la tribu india americana primitiva produjeron todos sus productos necesarios, la propiedad privada fue imposible. Cuando la división del trabajo penetró en la tribu y sus miembros se comenzaron a involucrar individualmente en la producción de un artículo y en venderlo en el mercado, entonces la institución de la propiedad privada apareció como la expresión de esta individualización material de productores de mercancías”.

Queda expuesto así desde Lenin que la cuestión es inversa, a como fue establecida en el entendimiento medio formador del sentido común sentando una base frágil para la comprensión de qué implica y como emerge la forma jurídica por excelencia, es decir , la propiedad. La naturaleza materialista de la propiedad privada de “aislar a la gente” aparece en escena sólo cuando en vez de la relación simple entre un hombre y una cosa, emerge una relación de intercambio (una economía mercantil). La contradicción entre Derecho de las cosas y Derecho de las obligaciones resulta estar, de acuerdo a la dialéctica, contenida en el cascarón único en el que se desarrollaron conjuntamente, el

cual, hasta cierto punto, no parece nada más sino, traducido al lenguaje legal, la contradicción entre la naturaleza social de los medios de producción y la naturaleza privada de la apropiación.

Aquí nace además la desmitificación del mito burgués que en particular emerge hoy de la boca de todos los operadores políticos del poder burgués en Argentina, según el cual   el capitalismo es el orden social constructor y garante de  la libertad plena de contratar en el mercado. Se dice así que,  tanto es libre el capitalista  como lo es el proletario” , extremo que hoy refrenda haciendo las veces de “fundamento” las disposiciones legales y sus reglamentaciones presentadas en la víspera por el gobierno sobre la relación de trabajo y su “flexibilización “. Se dice entonces que todo ese aparato jurídico es la herramienta facilitadora de la “libre formulación del contrato de trabajo”, independizado de la relación material de venta de la fuerza de trabajo que le subyace y le da origen.

 El poder del dinero aparece más claramente en la contradicción entre la libertad legal de las partes

en el mercado y el poder real del capital, y forma la estructura del estado burgués, es esa la conclusión necesaria que tiene base extraña a lo ideológico, pues se sostiene en el propio desarrollo concreto de la propiedad “en sí” como acto humano de apoderamiento y las circunstancias históricas de su emergencia, ajena de toda intervención de poder .

En  definitiva, lo que puntualizamos  con el ejemplo dado es que,  en diversos casos específicos el rol que Lenin le atribuía a la forma jurídica siempre se hizo tomando en cuenta la situación histórica concreta, la relación entre las fuerzas de las clases que luchan y los contenidos materiales del fenómeno del conflicto en sí.

Con ese método Lenin da cuenta del fetichismo de la forma jurídica como método  completamente abstracto   opuesto a la construcción de lo real que preexiste a su formulación textual y como  su contenido puramente ideológico al fallar en comprender la significación real lleva a una determinación errónea de cualquier f fenómeno histórico determinado.

La lucha por derrocar y desenmascarar el fetiche legalista del orden burgués y sus Estados se constituye por estas determinantes , en  una cualidad constitutiva  de toda actividad  revolucionaria.  .

La militancia inversa, es decir la lucha  por el derecho y el derecho como herramienta como forma abstracta del arma de la crítica ,  no es otra cosa que la misma negación de lo que la  legalidad implica en sí, es decir el desconocimiento de su propia ontología, y a la vez  se vuelve en un tipo de fetiche,  complementario concentrado en la obediencia a esa forma abstracta que sustituye tanto el cálculo sobrio de las fuerzas y condiciones de lucha como también ,  la habilidad de usar y fortalecer hasta las victorias más inconsecuentes como preparación para el próximo ataque.

Finalmente debe entenderse que la naturaleza revolucionaria de las tácticas leninistas nunca degeneran en negación  también abstracta, proclamadora y fetichista de la legalidad existente ;. Al

contrario, en etapas históricas dadas,  el propio partido bolchevique con Lenin en la conducción, apeló a usar esas “oportunidades legales” otorgadas por el enemigo, que había sido quebrado, mas no completamente derrotado, viéndose  forzado  por esa específica coyuntura a proveer “ soluciones legales” como aquellas a las que con frecuencia alude la militancia reformista en nuestro país, olvidando esa no es la situación de la lucha de clases , sino la inversa, es decir , con el poder burgués en ofensiva sobre la clase trabajadora para evitar en interes de la clase dominante la crisis que exhibe la reproducción del capital.

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