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REALIDAD Y DISCURSO. LA IDEOLOGIA REFORMISTA Y EL CALLEJÓN SIN SALIDA DE OTORGAR CENTRALIDAD A LAS FORMAS JURIDICAS

Para la jueza del Criptoescándalo, María Servini, por ahora no hay un delito claro en la causa que involucra al presidente Javier Milei y su hermana Karina y por ende no hay damnificados. Con ese criterio rechazó el pedido de todos los damnificados que se presentaron en el expediente para ser tenidos por querellantes y así poder impulsar la investigación, que el fiscal Eduardo Taiano instruye a paso lento. Los argumentos que esgrimió Servini se acercan a los que desarrolló el presidente Javier Milei públicamente para defenderse de las acusaciones: que quienes invirtieron sabían que lo hacían cual juego de azar del Casino. Según la magistrada, quienes perdieron dinero al invertir en el token $LIBRA sabían que podían sufrir esa consecuencia y hasta que la investigación judicial demuestre lo contrario no se trató de una estafa. Su rechazo provocó pedidos de revocatoria y apelaciones, que este lunes escalaron a la sala II de la Cámara Federal porteña, que empieza a analizar el caso.

En su página del domingo Horacio Verbisky dice con honestidad periodística lo siguiente;

El decreto que designó a ambos en comisión hasta la finalización del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso tiene extensos fundamentos difíciles de rebatir, por más antipático que sea quien los adopta y la argucia que utilizó. La Constitución señala un modo específico de designación de los jueces, a propuesta del Poder Ejecutivo y con acuerdo del Senado. Y los miembros de la Corte no son empleados del gobierno. Pero sí lo son del Estado. El artículo y el inciso de la Constitución sobre el nombramiento en comisión comprende tanto a jueces como a diplomáticos y militares, que sin embargo también tienen procedimientos constitucionales de designación. La Constitución no autoriza el nombramiento en comisión, solo si la vacante se produce durante el receso. La doctrina, escrita por el hasta hoy insuperado comentarista de la Constitución Joaquín V. Gonzalez, afirma que basta con que permanezca sin cubrir durante el receso, aunque se haya producido antes.

Artículo e inciso variaron varias veces de número pero nunca de contenido. La jurisprudencia lo avala. Comienza con el primer Presidente constitucional, Justo José de Urquiza, que designó en comisión a todos los jueces de la Corte. La nómina de Presidentes que cubrieron vacantes de jueces federales con ese método no excluye a ninguna bandería política. Lo hicieron Salvador María Del Carril, Bartolomé Mitre, Domingo Faustino Sarmiento, Nicolás Avellaneda, Miguel Juárez Celman, Carlos Pellegrini, Julio Argentino Roca, Manuel Quintana, José Figueroa Alcorta, Roque Sáenz Peña, Hipólito Irigoyen, Marcelo Torcuato de Alvear, Agustín Pedro Justo, Juan Domingo Perón, José María Guido, María Estela Martínez de Perón, Raúl Alfonsín, Carlos Saúl Menem y Maurizio Macrì. Faltan, claro, los gobernantes de facto, y tres radicales, Roberto Ortiz, Arturo Frondizi y Arturo Illia.

Específicamente en la Corte Suprema, designaron comisionados los Presidentes Urquiza, Del Carril, Mitre, Avellaneda, Juárez Celman, Pellegrini, Figueroa Alcorta y Macrì. La propia Corte admitió en 1990 la designación como jueces nacionales de comisionados del Poder Ejecutivo y lo ratificó en 2016.

Lo que Macrì y Milei aprovecharon fue la reforma de 1994, que ignoró los cambios en las comunicaciones y el receso. Tanto el núcleo de coincidencias cuanto la Convención Reformadora mantuvieron el texto vigente cuando el Congreso sólo sesionaba cinco meses al año (desde el 1º de mayo hasta el 30 de septiembre). En cambio ahora, las sesiones ordinarias se extienden por nueve meses (del 1º de marzo al 30 de noviembre). Los senadores ya no viajan en galeras o sopandas que necesitaban entre uno y dos meses para llegar desde Tucumán hasta la Capital. En el siglo XX aprendieron a volar y nadie tarda más de tres horas, de modo que las sesiones extraordinarias pueden extenderse hasta pocos días antes del nuevo periodo ordinario. Así ocurrió este año y los Hermanos Milei usaron esos tres días de receso para enviar a sus comisionados a la Corte. Nadie diría que actuaron de buena fe, pero ese camino estaba bien señalizado desde hace 171 años.

En su Tratado de Derecho Constitucional, Horacio Rosatti advirtió que ese mecanismo para la designación de jueces “genera una situación de provisoriedad que no se compatibiliza con la seguridad jurídica”, dada la limitada temporalidad en el cargo. Agregó que no queda claro si el Poder Ejecutivo podría proponer otro candidato mientras dura el mandato temporal del juez en comisión, lo que indefectiblemente pone al juez designado en un lugar de precariedad para el ejercicio de sus funciones constitucionales. Con un argumento similar, García-Mansilla Baring dijo ante el Senado que no asumiría en esa condición, aunque precisó que es una potestad del Poder Ejecutivo. Es decir, se trata de un enchastre pringoso, pero no está prohibido, como muchos creíamos antes de estudiarlo. El gobierno recrimina al Senado por haber retenido ambos pliegos durante casi un año, sin aprobarlos ni rechazarlos, consecuencia de la ostensible crisis de la representación política, sin la cual no se hubiera encaramado a la presidencia un cómico de la televisión, como su ex amigo Zelenski. Tenían el número para rechazarlos, pero no lo hicieron. Estas observaciones son tan antipáticas como necesarias para enfrentar con mejores chances de éxito a un gobierno arrollador, al que no pueden dejársele resquicios para avanzar. Se trata de una generalizada degradación institucional de la que Milei es apenas el síntoma más chirriante.

Citamos hoy  ambas situaciones en tanto en los dos conflictos , al producirse , dimos opinión  en este sitio y estimamos que es correcto seguir el decurso de su desarrollo en los hechos.

No hay dirigente de la autoproclamada “izquierda” ocultando que es así porque ese es su posicionamiento deseado y activado en  el régimen burgues y su república parlamentaria, que no haya apelado a la inconstitucionalidad de la designación de los cortesanos , y no haya vociferado por donde fuera, que se trataba sin más ni menos de una Estafa.

Pero ocurre que la propia apología de la república y su institucionalidad ejecutora del interés burgués que subyace en toda la acción política del FITU y sus satelitales , también implica que la actividad se desenvuelva en el escenario del poder judicial de ese Estado, vía denuncias, recursos, acusaciones y amparos , con reconocimiento institucional de intelectuales orgánicos como la magistrada que concentró las causas y ahora sus anatemas lanzados al viento del reformismo tropieza con lo propio que generaron , es decir, ubicar el conflicto por fuera de la lucha de clases, de una política autónoma de clase y en el sitio que merece dentro de una estrategia revolucionaria de abolición del poder burgués .

El eterno y mal interpretado uso de las formas jurídicas, una vez más muerde el polvo. Conviene tenerlo presente a pesar de la transitoriedad de la situación que se dirime en otro plano, marcado por el desenvolvimiento de los significantes económicos y la afectación que directa o indirectamente producen sobre la clase trabajadora en sí, por completo alejada de maniobras especulativas de los que apuestan su existencia a las ocasiones transitorias que ofrece el mercado especulativo del capital financiero.

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