El fallo de la Corte Suprema que revocó la cautelar contra el artículo 154 del DNU 70/2023 referente a la Ley de Tierras, ha terminado fijando la agenda política de la vida militante de los distintos sectores que juegan sus tácticas y estrategia en el plano de la sociedad civil y dentro de ella , en particular referencia a la gestión de gobierno del Estado de la burguesía.
Dadas así las cosas, lo cierto es que tras el fallo,una lluvia de críticas e indignación colectiva cayó sobre los cortesanos tras el aval a la extranjerización de la tierra, y la única respuesta fue un comunicado exculpatorio, que circuló por WhatsApp, plagado de excusas. En ese texto, dicen ser objeto de “discursos de odio y descalificación”.
Sin perjuicio de ello, propios y presuntos extraños, mancomunados por la crítica, dejaron ver en el mismo momento un factor común que hace de su concurrencia en ese posicionamiento no haga otra cosa que generar un nuevo acto político simbólico de reafirmación ideológica del fetiche de la ley, con el consabido repliegue en el plano de la comprensión consciente del fenómeno real que opera en nuestra existencia con diversos efectos , que a la postre resultan objetivamente para el tránsito por la vía que lleva a la construcción revolucionaria de otro orden social con poder obrero y programa socialista.
En ese contexto hay que decir que el fetiche de la norma jurídica es una falsa conciencia de un fenómeno social centrado en la creencia ciega de que las leyes escritas tienen autonomía como tal y en ese sentido se cosifican de manera propia e independiente de la realidad social y las relaciones sociales yacentes en la estructura que motivaron su generación formal en el parlamento .
En ese sentido se afirma de manera ideológica que la entidad o el ser de una norma existe solo por el hecho de haber sido publicada de forma legal y formal, contando con las mayorías pertinentes en el órgano de poder instalado en el Estao para tal fin .
La sola concurrencia de esos elementos dota de las características propias de un fetiche a lo producido en ese espacio de poder , a partir de lo cual se constituye como verdad absoluta frente a la cual solo cabe la obediencia, haciendo que lo diverso al mandato contenido revista en el espacio de lo ilícito pasible de generar otras normas que viabilizan el castigo en sí.
Así constituído el fetiche de la forma jurídica, lo pertinente es su exégesis, interpretación y análisis como cuerpo absolutamente autónomo de toda realidad, desde lo cual, lo subsiguiente es simplemente la verificación de si lo real existente se ajusta o no al mandato legal y sus repartos de posibilidades y prohibiciones . Se ignoran los conflictos sociales, los intereses económicos y las desigualdades reales que remiten a lo que la ley plantea como modelo de seguimiento.
De este fenómeno fetichesco , se deriva la exageración política -ideológica que apunta a que toda acción en ese plane se oriente a modificar o aprobar un texto legal, considerando que con ello, se resolverá automáticamente un problema donde la desigualdad termina por emerger reproduciendo relaciones sociales de explotación y opresión.
Este camino de la acción de propaganda en la que estamos empeñados no surge de un capricho ideológico más sobre lo real existente, en tanto se inspira en la categoría del fetichismo de la mercancía de Karl Marx, que este desarrolla en última instancia en el tomo I del Capital que dado los límites de este artículo, puede sintetizarse con la idea que advierte que así como el capitalismo hace que las relaciones entre personas parezcan simples relaciones entre cosas (dinero o mercancías), el fetichismo jurídico hace que las relaciones de poder y dominación política parezcan relaciones neutrales y naturales basadas puramente en «el respeto a la ley, entendida esta como una realidad concreta dotada de potestades superadoras de la conflictividad que dice abordar, con independencia de las circunstancias coyunturales en las que emergió.
Cuando se asigna centralidad a la existencia de una norma jurídica , al punto que la actividad política se centra sobre ella como si tuviera entidad propia, bajo una simple alternancia de promoción de conductas de asimilación a su mandato o en sentido inverso a su impugnación pero por vía de otra ley , es decir , por otro objeto fetichesco en particular.
En ese orden de ideas, Duncan Kennedy. deteniéndose en el fenómeno se ocupó de afirmar con rasgos categóricos que la ley no es una ciencia exacta basada en la razón pura sino ideología pura y el resultado de luchas de poder y compromisos de clase , apuntando en ese sentido que el lenguaje de las leyes es intencionalmente ambiguo , permitiendo que un mismo texto legal pueda interpretarse de formas opuestas según los intereses del juez que la aplica o dispone su aplicación al caso que se trae a su consideración o del poder de turno, desbaratando en su puesta en acto, toda posible ilusión de que la ley ofrece una única solución justa.
En el marco teórico de lo que se da en llamar teoría crítica del derecho, también se señala un elemento central en la actividad militante , dando cuenta que el fetiche de la norma crea la ilusión de que todos somos iguales ante la ley, premisa que tiene su génesis en los elementos políticos estructurales que supo construir la revolución burguesa , que por lo demás resulta expresamente instaurado en la ley superior que da fundamento a las demás , es decir, la constitución nacional del Estado que la burguesía supo configurar para su aplicación ineludible en el territorio donde los trabajadores sobrevivimos.
Sin embargo, esta «igualdad formal» enmascara y legitima las profundas desigualdades económicas y sociales de la realidad todas gestadas desde la propia reproducción de la relación social de producción capital-fuerza de trabajo .
El derecho concentrado en la ley fetichizada en la reproducción social del orden social capitalista emerge entonces como herramienta de dominación. En ese sentido Evgeny Pashukanis explica que la forma jurídica está diseñada para proteger la propiedad privada y mantener las relaciones de producción capitalistas, presentándolas como «el orden natural y justo». El derecho no es eterno ni neutral. La figura del «sujeto de derecho» (el individuo con derechos y obligaciones) nació históricamente para que el mercado capitalista pudiera funcionar. Para que dos personas intercambien mercancías como iguales en el mercado, el derecho debe construirlas artificialmente como «propietarios iguales» ante la ley.
La Teoría Crítica denuncia , más allá del aporte que supo generar el bolchevique en su obra Teoría General del Derecho y Marxismo .que este proceso social de fetichización de la ley, implica también que la posibilidad de recambio de los repartos dado por una norma , puedan ser negados y alterados por la afirmación de otros mandatos contenidos en una nueva ley, ya que ello en realidad funciona como un «analgésico»: la sociedad celebra la norma (fetichismo) y se desmoviliza, aunque en la práctica la ley no se aplique o carezca de presupuesto para implementarse, como se ha podido ver con el fenómeno generado en torno al presupuesto educativo de la enseñanza superior universitaria y en otros caso significativos como el de la llamada ley de discapacidad.
Lo cierto es que al convalidarse ese proceso cultural de formación de falsa conciencia en torno a las leyes que se presentan como fetiche, las reales implicancias en la conformación del orden social capitalista terminan propagandísticamente en la brutalidad del Jefe de gobierno de Caba, y su alarde de gestor del poder de la clase dominante cuando sin sonrojarse dice ante cámaras que en Capital Federal , “En la Ciudad la ley se cumple y el orden es regla”.
Otra repercusión visiblemente omitida o silenciada por todos los manifiestos cotidianos de la política burguesa sea esta gestada desde el pensamiento liberal o el lenguaje de los derechos individuales auspiciado por la izquierda de la república burguesa , tiene una consecuencia ineludible, que es la fragmentación de lo que debe ser una luchas real colectiva de las masas trabajadoras en su experiencia constitutiva como clase social antagónica a la burguesía dominante.
Dicho de otra forma, la disputa por la interpretación o sanción de leyes o su reprobación , bajo la forma de defensa de derechos subjetivos de las personas consideradas como grupo o individuo, permite que se eludan de manera consecuente, problemas estructurales (como la pobreza o el racismo) llevando la cuestión por fuera de la totalidad involucrada en el antagonismo de clases , convirtiéndolas en disputas burocráticas y casos judiciales individuales, tal como acaba de ocurrir con el último acuerdo de la corte suprema de justicia, que elude toda sustantividad de la cuestión traída a examen , acudiendo arteramente a la deslegitimación procesal de ls accionantes por no ser los eventuales sujetos a quienes otras leyes le acuerdan capacidad de acción .
Estamos entonces frente a un caso en que la puja entre un decreto de necesidad y urgencia del ejecutivo y una ley anterior que pretende derogar , que es ejemplo práctico de cómo esa disputa por la prevalencia de las formas jurídicas y su concurrente fetichismo, genera la apariencia de un momento de lucha de clases cuando en realidad no es otra cosa que un «efecto analgésico» de la sociedad, en última instancia.
Duncan Kennedy desde otro marco teórico , sin embargo nos deja en claro que en contrario con la fetichización de la norma jurídica, en plano real puede advertirse que la ley es indeterminada y el juez es un actor político disfrazado de técnico científico.
Con esto se desmitifica la idea de que juzgar es solo aplicar una norma escrita a un caso concreto de forma matemática. Con actualidad en este tiempo, puede decirse desarrollando esa idea, que sí así fuera, bastaría con eliminar esos intelectuales orgánicos y acudir a la IA esbozando los elementos concretos del caso. Las normas son tan ambiguas que permiten argumentos jurídicos válidos en direcciones opuestas y es eso lo que ejemplifican todos los días los atiborrados juzgados , prolíferos de pleitos donde lo único que se hace es desarrollar una puja de interpretación de un texto legal buscando que lo fáctico ingrese en ese soporte legal, que deviene entonces arbitrario y abstracto.
Creer y difundir ideológicamente por su reiteración que la sentencia de un juez es el resultado objetivo de «lo que dice la ley» es entonces, no otra cosa que la ampliación del fetiche propio de la misma ley en sí.
Lo cierto es que todo el aparato de magistrados que conforman el esqueleto estructural del poder judicial del Estado institucionalizado por la burguesía para velar y proteger sus intereses, no son otra cosa que intelectuales orgánicos a esa clase , dotados con el adicional del imperio que la propia estructura jurídica le otorga a partir del poder sancionatorio que toda ley contiene en sí misma. Los jueces cualquiera fuese su nivel usan la técnica jurídica y el lenguaje abstracto de las normas para justificar y ocultar decisiones que, en el fondo, son puramente expresiones concretas de los alcances específicos de la política burguesa.
El error de la izquierda de la república burguesa, inserto en su estrategia de preservación a ultranza del aparato partidario desde donde actúan desarrollando los paradigmas del oportunismo reformista parlamentarista es alentar la posibilidad de un derecho neutral dentro del orden social capitalista que precisamente requiere de las formas jurídicas para establecer la real desigualdad en la falsa construcción de lo verdadero por vía del principio de igualdad ante la ley.
No basta con alegar contra la norma existente o a la inversa insistir en su aplicación para la construcción de un nuevo orden social que emancipe a los trabajadores de su situación real de explotados y oprimidos . La ley social de lucha de clases demuestra en la historia que el socialismo no se llega, sino que se lo construye con la cotidianeidad de la disputa por intereses antagónicos y la construcción de organismos autónomos de poder obrero diversos del orden constitucional impuesto por la burguesía y su institucionalidad estatal.
Todo ese proceder propio de sujetos que admiten y se posicionan en condición de ciudadanos y no desde su existencia real de trabajadores explotados , contribuye a la realización y expansión del fetichismo que denunciamos y propagandizamos como factor negativo de la lucha de clases en sentido favorable al explotado y oprimido . Eso es puro fetichismo. El derecho no es una herramienta neutral que se pueda usar según el desarrollo de algún poder dentro del orden burgués . La forma jurídica en sí misma es capitalista porque su estructura interna está diseñada para regular relaciones entre propietarios privados individuales que compiten entre sí.
El fetichismo jurídico hace creer que la ley materializa y aspira a un pretendido el «bien común». La realidad indica por su desarrollo en el tiempo que , el derecho estructura las reglas del juego para proteger los intereses de las clases dominantes (como la propiedad privada o los contratos corporativos) presentándolos como algo natural, justo e incuestionable.
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