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DESALOJOS FORZADOS DE INMUEBLES  Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

El 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño, y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país.

La incorporación de la Convención a nuestro sistema enfatizó el reconocimiento de los niños como sujetos plenos de derechos y garantías, mediante la consolidación de sus cuatro principios generales:

*el derecho a ser oído
*a la no discriminación
*a la vida y el desarrollo
*a la consideración primordial del interés superior del niño.

Asimismo, jerarquizó una serie de derechos fundamentales como el de la educación, la salud, la identidad y la participación (entre otros), que son complementarios e importantísimos para el desarrollo de todos los niños y niñas.

La clase trabajadora no puede permanecer ajena a esta circunstancia, en la medida en que esta forma jurídica no ha tomado cuerpo en la realidad, dando cuenta de su funcionalidad con la estrategia discursiva de derechos subjetivos, y su adaptación al modo de producción capitalista y la dominación de clase que la burguesía impone a los explotados y al conjunto de los oprimidos.

Está en la base de la formulación jurídica que se conmemora, la prevalencia de la forma normativa por sobre la construcción política del programa social que tiene implícito cuanto se declara en ese instrumento legal contenido en la Convención de los Derechos del Niño. De allí que la apariencia con la que se reconoce la existencia de condiciones sociales necesarias para el desarrollo de una persona, solo dé cuenta sobre un objetivo proyectado en el plano de una aspiración o deber ser, y no establezca un imperativo de atención inmediata hacia una necesidad acuciante.

Esta situación es muy evidente en nuestro país, dado que mientras acudimos a esta “celebración”, una alta proporción de personas resultan carentes de una educación integral, y de los mínimos recursos materiales para desarrollarse con dignidad. Los medios de comunicación ponen su atención urgente en la ocupación de tierras para la vivienda, en la violación de la propiedad, y no en la presencia en el lugar de gran cantidad de niños con sus padres, viviendo momentos de inenarrable angustia.

Por esta vía hemos indicado sobre la construcción del derecho y la legalidad, y de qué manera estos colisionan con los derechos de los otros, y como tales, son pasibles de igual atención. Es lo que sucedió en la toma de Guernica. Padres afligidos y sin otra capacidad de dar respuesta, buscan ocupar terrenos donde instalar una vivienda para sí y su familia, entre los que se cuentan sus hijos menores de edad, es decir, los niños concretos que se dibujan como portadores de derechos subjetivos en la Convención y en la ley 23849. Frente a ellos, quienes alegan la titularidad de esas tierras recurren al Estado buscando se dé satisfacción a sus derechos y se actúe con el resguardo de sus intereses ante la amenaza que supone la presencia de terceros en ese predio.

De esta forma, el derecho a la vivienda del niño colisiona con el derecho de propiedad de quien detenta esas tierras ocupadas. Esa es la manifestación de la estrategia del pretendido empoderamiento y avance social, sobre la base de una declaración de derechos que solo se enuncian, pero que en ningún caso se concretizan. Esta política de derechos muestra así su lógica en lo que Gramsci denominaba “la pequeña política”, dando cuenta de los choques generados dentro de la estructura misma del Estado de la burguesía, cualquiera fuera su forma, y por ende, dentro de la misma estructura jurídico institucional de dominación, a la que en última instancia se acude por vía de presentaciones ante el poder judicial, y que denota su funcionalidad de clase.

Queda claro que con este formato jurídico el Estado no se obliga a dar vivienda digna, sino a generar políticas sociales que puedan atender de modo poco satisfactorio esa necesidad que toma apariencia por vía de la norma positiva que la declara.

Las llamadas “políticas de infancia” son básicamente estrategias discursivas gestadas desde el Estado y los organismos internacionales, en el marco constitucional de la república (democracia burguesa), que pretenden poner de manifiesto actividades orientadas hacia el “desarrollo integral” de las personas menores de 18 años de edad. Esa actividad estatal y para-estatal, está dada desde y sobre una matriz ideológica conceptual que emerge de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en la cual encuentran su punto de referencia a la hora de establecer un balance y seguimiento de la relación que el Estado guarda con un grupo poblacional identificado por su condición de menores de edad. Sin embargo, la enunciación de esas “políticas” encubren la condición específica que asume la superestructura jurídica y política, donde tienen cabida un sistema sujeto al modo de producción capitalista, a la ley del valor y a la propiedad privada.

Esa determinación dialéctica entre estructura productiva capitalista, donde entra en juego el fetichismo de la mercancía, la subjetividad alienada, y la vinculación relacional signada por el intercambio mercantil, contradice a un colectivo social constituido por niños de los que se predica como paradigma de cuidado y atención para ser oídos. Esto se traduce en demandas con formato jurídico de derechos subjetivos formulados inicialmente hacia quienes se encuentran con el niño, por su posicionamiento económico-social concreto, en un entramado relacional de familia extendida.

Así, vista la cuestión, surge como primer nota descriptiva que la categoría analítica “infancia” es en todos los casos una abstracción ideológica, y su objetivo político es producir un falsa conciencia funcional a la lógica del capitalismo, un velo extendido sobre el fenómeno real, existente en el desarrollo del ser humano en condiciones concretas de hacinamiento, carencia de salud, ausencia de labores terapéuticas y nula educación.

La existencia de tales condiciones objetivas imposibilita el desarrollo de cualquier proyecto emancipatorio capaz de modificar las condiciones de vida de una persona incluida en ese grupo etario, marcada por los condicionamientos de clase que la estructura capitalista le impone al núcleo humano del que emerge, y que a su vez sostiene y reproduce.

Por el contrario, el uso discursivo de la categoría “infancia”, en tanto abstracción ideológica, y su desplazamiento hacia un hipotético contradictorio niño-padres, entendido como célula primaria de las relaciones sociales contenidas en esa dialéctica, dan cuenta de un fenómeno específico, diverso y ajeno a una totalidad con el que se disimula el contenido de clase en la intervención estatal encarnada por las políticas de la burguesía a cargo de la gestión gubernamental. En tal sentido, estas políticas gubernamentales consolidan y reproducen la marginalidad de ese conglomerado humano del trabajador asalariado y la población económicamente sobrante, que aumenta diariamente por las innumerables crisis del sistema capitalista.

Los derechos “fundamentales” que a niños adolescentes menores de 18 años le son declarados por su sola existencia humana, no asumen sino una forma jurídica puramente enunciativa en clave aspiracional. Por lo que en ese contexto devienen pura forma jurídica abstracta, no pasible de una satisfacción obligatoria por parte del Estado que las expone, quien se exime por vía de una segunda abstracción, que es la enunciación de que las familias proletarias deberían encontrar herramientas para su desarrollo, siendo el fracaso una consecuencia posible de ese entramado de circunstancias, esto es, una responsabilidad social puramente atribuible a ese núcleo primario. Con esto, el carácter de forma jurídica/política en la que se exhibe una sociedad de clases antagónicas (burguesía‒proletariado) que asume la república burguesa, cumple con su objetivo primario de consolidar y reproducir esa dominación, manteniendo la ficción del Estado como organismo construido y desarrollado por encima de esa puja social, que le es constitutiva a partir de la propiedad privada y la vigencia de la ley del valor.

En definitiva, el programa social que sigue del texto de la norma que hoy se celebra, es un espacio puramente declarativo, sin base en la realidad, reproductivo del orden social que muestra la cotidianeidad de los vínculos inter-subjetivos que se desenvuelven en nuestra sociedad, y con límite por su propia estructura discursiva en los derechos del otro. Ese límite en sí, es lo que consolida el conflicto e impone que exista el orden judicial para un desalojo. Ese lanzamiento, esa actividad represiva del Estado, es la que toma cuerpo y la que marca que no existe otro camino que la superación de ese orden jurídico/represivo, por una nueva sociedad construida sobre otras bases paradigmáticas, con el único objetivo de dar cuenta de un nuevo orden.

En América Latina han surgido desde hace más de una década, un interés especial alrededor de la situación de personas que por su corta edad se las ubica arbitrariamente en un colectivo al que se llama “infancia”, con múltiples manifestaciones fenomenológicas, particularmente vinculadas a problemáticas que parecen afectarles de manera particular, como la deserción escolar, el desempleo, el consumo de drogas y la violencia en contexto de familia o fuera de ella, en el ámbito social-territorial donde se desenvuelve. Así, han surgido técnicos e instituciones para proponer y defender una «perspectiva abarcadora de ese múltiple y polifacético colectivo» en las políticas sociales públicas o autogestionadas, además de académicos ligados a los estudios culturales, quienes ven en las personas de 18 años que no han llegado a una subjetividad emancipadora, causas múltiples y heterogéneas, pero nunca ven el problema contextualizado en la lógica del sistema capitalista.

Por las circunstancias apuntadas, gran parte de la acción militante respecto de las llamadas políticas sociales sobre la infancia-adolescencia, se traduce en la lucha por el Gasto Público Social, de forma tal que esta no resulta ligada de un modo directo a la disputa por la fijación del salario. En los hechos abandonan la estrategia revolucionaria, sustituida por la adopción de una perspectiva progresista de corte reformista, que tempranamente deja ver su insuficiencia a la hora de la solución real de las carencias obreras.

Daniel Papalardo