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RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SOCIALISMO. LA INSUFICIENCIA DE LA FORMA JURIDICA FRENTE A LA CRISIS CAPITALISTA

En nuestra sociedad tiene consenso por vía legal el concepto-categorial -con forma jurídica- que remite a la idea de Paternidad responsable. En ese sentido el art. 638 del Código Civil y Comercial instituye la responsabilidad de los padres en relación a los hijos menores de edad, estableciéndola como un conjunto de deberes -derechos que se precisan para cumplir los roles que la propia ley fija, esto es la protección, el desarrollo y la formación integral  del niño

De esta manera la forma jurídica abstracta busca una adecuación con un objetivo que propone como programa de vida buscando que en el terrero de la materialidad y realidad concreta  la  situación de  padres  se exprese en la atención  y resguardo de una inserción  digna de sus hijos  a la vida social y su adecuada constitución subjetiva.

 Existe  así  dentro de ese contexto de lo que se denomina responsabilidad parental la obligación de alimentos. Con esto se ubica la cuestión por fuera de su materialidad y se la inscribe en las caracterizaciones analíticas propias de la forma jurídica que en nuestro país toma cuerpo en el art. 658 y sgtes del C.Cy C todo lo cual tiene en sí mismo un posicionamiento ideológico sobre el fenómeno  despojado de su concreta materialidad  que no es otra que una relación específica emergente del dato objetivo propio de constituirse en padres a partir de engendrar una vida.

Al ubicar el fenómeno en plano normativo, en la forma jurídica el tema tiene derivaciones abarcadas por el concepto más genérico de obligación-deber-facultad  y su correlato posible , el incumplimiento.

Ese formato es el que impone de modo abstracto una concurrencia solidaria de ambos padres a la atención de las necesidades de sus hijos despojado de toda especificidad y en los hijos el derecho de accionar contra sus padres en post del cumplimiento de esa obligación orientada a satisfacer un derecho. Es así, que el ya citado art. 658 afirma que “ ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado persona esté a cargo de uno de ellos”.

Con este modelo, la situación de cuidado objetivo y subjetivo acorde con la dignidad de una persona es el derecho subjetivo que el sistema vigente a declarado en cabeza de los hijos menores de una pareja

Sin embargo, la ruptura de la unión sexual que derivo en la constitución objetiva y subjetiva del status de  madre y padre  hace que la frecuencia de situaciones conflictiva abarque este aspecto de la cuestión , haciendo que cualquiera de los extremos del vínculo disuelto o puesto en crisis, tome legitimación procesal para accionar en representación de sus hijos menores de edad contra el otro. De allí que lo que inicialmente es una obligación conjunta de alimentos, se exhiba judicialmente como un litigio que encabeza uno de los polos de la pareja disuelta , contra el otro sacando de la escena al principal protagonista que es la persona que no recibe el alimento en forma adecuada, es decir el hijo menor de edad, que con suerte es oído durante la puja judicial .

De esta conformación procesal distorsiva de la relación material en sí y de las consecuencias de la misma ,se sigue que con frecuencia aparezca la demanda de género dispuesta por la situación de la mujer  que queda concretamente conviviendo con sus hijos menores de edad por sobre la demanda real que es la del hijo que no recibe la atención adecuada generada por   la responsabilidad oportunamente asumida por sus padres al procurar su gestación.

Se dice desde  fuentes oficiales de la provincia de Buenos Aires que se realizó una encuesta sobre 6.442 mujeres  que indicó que solo el 10,7 por ciento pudo acordar el cumplimiento sin intermediación de terceros del pago de alimentos para sus hijos por parte de aquellos con quienes los tuvieron. El 39,1 por ciento lo hizo o lo intentó por vías legales y el 32,9 por ciento contó que no optó por vías legales ni tampoco pudo concretar un acuerdo.

El informe revela que esta ausencia es transversal a todos los sectores sociales aunque afecta con mayor dureza a los hogares monomarentales de los sectores populares, produciendo efectos negativos en las condiciones de vida y la salud de las mujeres.    Finalmente se agrega que la falta de aporte económico, además, incrementa la pobreza y la sobrecarga de tareas de cuidado de las mujeres en hogares monomarentales.

Frente a ello, los reclamos inmediatos giran en torno a que sea más efectivo el registro de morosos alimentarios para que efectivamente se tomen medidas como, por ejemplo, la falta de renovación de acceso a las licencias o restricciones en torno al acceso a tramitaciones bancarias.

En igual medida se dice que la política gubernamental y de organizaciones intermedias apunta a un cambio normativo que agilice absolutamente el proceso en contexto judicial de manera tal que no obligue a las homologaciones  por los órganos judiciales  y evite obstáculos en los trámites de percepción que en cierta medida desalientan a los accionantes .

     Todo lo enunciado, no hace otra cosa que poner en evidencia otro aspecto de la crisis social en la que sobrevivimos, que desencadena problemas políticos que no tienen respuesta efectiva y real dentro del fenómeno en sí, por apego a la forma abstracta por sobre lo real y por la funcionalidad que el derecho en sí, tiene para con la reproducción social del orden hegemónico capitalista desde el aparato estatal.

      La ineficiente respuesta en plano real de la abstracción jurídica y la búsqueda de medios persecutorios y punitivos en el afán de que lo descripto en la norma se concrete en los hechos , de la que da cuenta la publicación de estos datos ,  no es otra cosa que la descripción de la violencia antropológica que esta ínsita en esta apariencia jurídica, en tanto pretende hacer ingresar una presunta “solución “ abstracta en sujetos a los que por otro lado y desde la cultura políticamente hegemónica del capital se los considera como individuos que deben perseguir su beneficio por encima de todo con afán estrictamente utilitarista , caracterizando las determinaciones sociales desde esa perspectiva . Dicho en otra forma, el derecho pretende acudir a herramientas abstractas para dirimir conflictos relacionales acudiendo a una responsabilidad solidaria y conjunta entre dos sujetos a los que posiciona como padres , siendo que a la vez , desde su matriz de protección de la propiedad privada auspicia una lógica de vida ínsita en la constitución subjetiva de las personas donde los individuos están legitimados como tales a maximizar en su vida relacional sus beneficios bajo el parámetro exclusiva de lo que le resulta individualmente más útil.

La idea de que los individuos, al perseguir sus propios intereses , producen un orden emergente puesta en la base misma del derecho se emplea entonces en un doble plano: epistemológico , en tanto auspicia un orden  susceptible de ser descrito bajo una ley , que se presenta como ideal regulativo de la acción humana utilitarista y a la vez busca corregir las desviaciones que se generan precisamente de esa búsqueda individual de la utilidad.

 De esta forma, posicionando la utilidad individual como regulador de conductas y orientador de deseos , la norma jurídica tropieza con el incumplimiento de deberes que son leídos por el individuo como ajenos a sus perspectivas , todo lo cual obliga a una serie de correctores ortopédicos que asignan poder al estado para avanzar sobre ese mismo sujeto con violencia sobre sus determinaciones , legitimado por una situación de falta de atención satisfactoria de los derechos de otro individuo que en este caso reconoce con el primero relación filiatoria.

    En otros términos el paradigma filosófico reinante y subyacente al modo económico del capital, sobrevalora y legitima el egoismo predisponiendo a los hombres hacia la indolencia social. Luego los efectos de ese posicionamiento en la vida concreta , frente a la crisis de la estructura mínima de la sociedad civil que es la familia exige de la forma jurídica correcciones que se visibilizan a la luz de los datos que comentamos como insuficientes  e impotentes frente a la necesidad específica de los hijos menores de desarrollarse como sujetos en forma saludable y digna.

     Sea como fuere, es que la crisis del capital exhibe  un resultado de manera evidente. El capitalismo no puede sobrevivir  sin asentarse con la categoría de reacionalidad, en un sujeto particularmente antisolidario , minando los vínculos de ese tenor que de manera espontanea se gestaban entre los trabajadores, lo cual explica la competencia exacerbada en los lugares de trabajo bajo la sobrevivencia del más apto o modelos similares . Lo propio ocurre con los vínculos filiales, se asiste al carente solo y en la medida en que esa asistencia alimentaria comulgue con los intereses individuales del individuo obligado a cubrir esa necesidad , dentro de lo que este prefigura como su plan de vida personal. En este sujeto prima su interés por encima del interés social.

      El Estado con apelación ineludible a la forma jurídica , apuesta desde su base material a una estrategia de vida individualista y egoista para cada uno de los miembros de esa sociedad , en la que toma cuerpo el mercado y la producción mercantil para su reproducción . Luego sin embargo por el mismo artificio jurídico propugna relaciones solidarias en los vínculos filiales e impone en consecuencia deberes . En esa base esta la matriz del conflicto que genera el incumplimiento alimentario , que está lejos de ser resuelto de forma positiva con la apelación a sanciones y persecuciones del incumplidor en la medida en que esa misma lógica utilitarista lleva al sujeto a potenciar la idea de que mientras la otra u otro obligado cumpla con su rol el se verá eximido de afrontarlo.

      Esta última táctica derivada de la estrategia utilitarista e individualista  generalizada al conjunto de los miembros de la sociedad tiene efectos perversos que no se evitan por vía de la intervención orgánica de los jueces, ni apelando a los procesos civiles en los tribunales de familia. Lo cierto es que los individuos prefieren no pagar impuestos en la confianza de que pagara el otro  en la confianza en que el otro padre si dará respuesta a la demanda. Las penalizaciones que pudieran imponerse solo alientan el juego especulativo del sujeto, pues su evasión forma parte de la misma lógica utilitarista. Apuesto a no ser descubierto, apuesto a no ser sancionado, bajo la expectativa final de frustrar la demanda.

     Frente a todo este marco de insuficiencias objetivas e ideológicas que impugnan al capitalismo y su sociedad civil como incapaces de atender a las necesidades elementales del hombre como en este caso lo representa la imposibilidad de reproducción digna de las condiciones de vida en los hijos respecto de la que poseen los padres , marcan la agonía de un sistema más allá de toda consideración matemática de incremento o no de las fuerzas productivas. Lo que pone en evidencia lo narrado, es que el capital no permite una vida digna para las personas en desarrollo en la medida en que su crisis impone a los padres imposibilidades materiales de atención a estas necesidades u  opciones utilitaristas que excluyen la atención de esa demanda dejando a los niños naufragando en un mar de carencias de todo tenor.

         En todos los casos lo que debe denunciarse con propósito superador es que por sobre el fenómeno así descripto y las subjetividades que trae implicado, existe el fraude de ocultar al Estado de la burguesía  como factor desencadenante con sus políticas reproductivas del capital de este orden de cosas en última instancia, toda vez que aún en el supuesto de incumplimiento de uno de los padres el restante debería verse por sí mismo en condiciones de atender a las necesidades de desarrollo de sus hijos .

         Lo dicho deja abierto el imperativo de activar en orden a mostrar estas insuficiencias congénitas del modo de producción dominante y su cultura , para abrir con ello el paso a la defensa del programa socialista antagónico a las relaciones humanas anónimas e impersonales que bajo el paradigma del utilitarismo propicia el capital para su reproducción.

       El socialismo exhibe un programa que hace inteligible y transparente los vínculos filiales y las estructuras sociales nucleares y los ubica dentro de la producción colectiva con lo cual proyecta su batalla contra la alienación . Los sujetos que participan en la producción decidida colectivamente saben por qué lo hacen y ven como hacen entre sí . Persiguen intencionalmente esos fines y los proyectas hacia su propia vida relacional abarcada por ese paradigma material. La autoconsciencia social y el fin de la alienación tornan a la sociedad completamente transparente y forman un sujeto cuya autoconsciencia coincide con el sentido del contexto histórico social donde se desenvuelve .

         Una vez que los hombres adquieran la capacidad de regular sus destinos, dejan de ser piezas ciegas del mecanismo del mercado, abandonan la condición de consumidores utilitarista para configurarse en otra percepción comunitaria del orden social , donde las obligaciones solidarias no son deberes impuestos desde fuera sino expresiones naturales y objetivas de una necesidad.

       Solamente la brutalidad de la sociedad burguesa  violenta lo que es en la historia del hombre una ley no escrita de su existencia: el apoyo mutuo .El socialismo es un objetivo de vida en sentido estricto de este término, porque solo es vida humana aquella que  genera personas  que sustentan sus determinaciones en la cooperación social comunitaria , por sobre las implicaciones egoístas de la propiedad privada.

       La lucha por la protección integral de nuestros niños no puede despojarse de la militancia activa por el programa socialista. Esto no implica desconocer las demandas por el incumplimiento y en muchos casos las implicancias de género que se derivan de la no atención de responsabilidades parentales , pero este fenómeno en modo alguno puede encontrar respuestas superadoras en el propio orden capitalista que lo engendra y mucho menos en las abstracciones de la norma jurídica. Es preciso que el programa democrático que enuncia y no concreta la ley, sea sobrepasado en la lucha por la instauración del programa socialista visto este  como manera única y efectiva de su concreción en términos materiales .