Novedades
{"ticker_effect":"slide-v","autoplay":"true","speed":3000,"font_style":"normal"}

Nuevo Curso

EL DISCURSO K : _ SUS CARENCIAS SOBRE LA PROBLEMATICA DEL CASTIGO-  LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD  Y SU JUSTIFICACIÓN

NUEVO CURSO

Arrímese más paz’ ca
Aquí donde el sol calienta
Si uste’ ya está acostumbrado
A andar dando volteretas
Y ningún daño le hará
Estar donde las papas queman………  (“ni chicha ni limonada. Víctor Jara)

El matutino página 12, publica y a posteriori las redes difunden con reiteración un reportaje a la abogada Claudia Cesaroni. En el texto la periodista se ocupa de aclarar que la entrevistada tiene libros editados sobre la cuestión, los que enuncia adicionando elogios sobre la valentía de quién los ha escrito. Más allá de esto, pareciera que los textos avalan saber, pero ocurre que esto no es así cuando a poco de transitar por el artículo, lo que se ve es que la entrevistada si de algo carece es de argumentos.

Dice Cesaroni que la pena impuesta en la sentencia dictada : “ “es una muerte en vida”, de “una brutalidad y una crueldad que hay que cuestionar”.  La reflexión más inmediata es ¿ hay alguna pena de prisión efectiva que no signifique para el condenado , minuto a minuto una muerte en vida? O es que la Dra. Cesaroni desconoce lo que implica en siglo XXI una cárcel.

Luego el artículo pone en boca de la entrevistada, una comparación;

“a David Moreira, el joven asesinado a golpes, tirado en el piso, indefenso, en el barrio Azcuénaga de Rosario, en marzo de 2014, por un grupo de vecinos. Había intentado robar una cartera, y un grito de vecinos lo golpeó hasta matarlo. “Hay gente que cree que hay vidas que valen más, hay muertes que valen menos. Entonces, si alguien intentó robar una cartera, y lo corren y lo patean durante quince minutos y lo matan, no importa, porque se intentó robar una cartera, no es una víctima inmaculada

Finalmente, la entrevistada usa otra comparación para su presunta impugnación de lo dado:

“Creo que hay que decir que es un crimen de otra gravedad. No es un crimen menor, pero sí de otra realidad. Si no, es todo lo mismo. No es lo mismo secuestrar a una mujer, meterle la picana en la vagina, hacerle parir, robar a su hijo, doparla y tirarla desde un avión, que participar en una pelea brutal, pegar patadas como no se debe pegar entre varios y matar una persona. No es lo mismo

El problema que presenta este tipo de artículos es que la entrevistada se pone por delante del fenómeno. Por esta ubicación no puede otra cosa que obrar en idéntica medida, pero de sentido inverso a todo el circulo de periodistas específicamente predispuesto a introducir el discurso de ley y orden y el castigo como forma de violencia estatal legitimada sobre los individuos.

Hay una cuestión de método en la aproximación de la entrevistada que radica en que su comprensión del mismo solo estriba en la negación de lo afirmado por otro y de las consecuencias que el otro infiere del fenómeno.

Es un error metodológico porque la negación es simplemente la afirmación en sentido inverso de lo negado y nunca su superación. Es decir, Cesaroni, haciendo muestra evidente del raquitismo ideológico del discurso K al que ha sido cooptada, razón por la cual gana espacios en los medios que son favorables, simplemente se limita a negar lo dado , con lo que en definitiva le otorga el ser.

El discurso de la entrevistada existe solo porque existe el otro discurso formalmente inserto en la sentencia, pero receptor de la criminología mediática, sin el cual Cesaroni no existiría. Se advierte esta cuestión de método porque a la hora de tener que afirmar y no negar acude a analogías y ejemplos mal proyectados. Toda referencia del caso que mereció la condena de las jóvenes rubieras, no puede ser comparada con cualquier hecho ligado al genocidio, porque en esto último se trata de delitos de Estado y nunca una situación de la sociedad civil resuelta con violencia y generadora de una muerte. Todo de cuanto se diga en parangón con los juicios o tratamientos judiciales dados al genocidio no puede ser trasladado mecánicamente al caso y a la sentencia que impugna el artículo periodístico.

Lo propio ocurre con la referencia al caso Moreyra de Rosario. No son situaciones idénticas que admitan analogía. Esta no se establece por la sola referencia al resultado muerte sino por las circunstancias del caso. No es cierto que porque alguien en flagrancia roba puede encontrar la muerte por acción de una golpiza y los golpeadores no ser tratados como los rugbiers.

En el caso de Moreyra hay -incluso reconocido por la propia Cesaroni- una acción delictiva propia violenta (por eso es robo) contra terceros protagonizada por Moreyra y luego una segunda agresión de terceros contra este derivada de la primera. En el caso Báez, el pibe no había cometido acción violenta alguna contra nadie anterior a la agresión que finalmente le quitó la vida.

En definitiva, tal como ocurre en economía, como en política nacional o internacional el esquematismo de la pequeña burguesía K, con sus ex- brigadistas del café Stalinistas conversos, termina siendo más de lo mismo. Con populismo conceptual enturbian en lugar de aclarar y terminan claudicando ante lo mismo que declaman combatir. Si se busca avanzar contra la sociedad del castigo penal habrá que recordarle a la Dra. Cesaroni, que esa es la sociedad del Capital y la democracia formal plasmada en una constitución hecha por la burguesía que ella defiende. El sistema penal es funcional a ese orden. Las penas no tienen justificación alguna fuera de ser la forma legal del ejercicio de violencia sobre los cuerpos y garantía de la existencia de la cárcel como institución de destrucción del sujeto.

Cuando se cuestiona la pena única por tiempo indeterminado, negándola a la vez se está justificando todas las otras penas. De nuevo, cuando solamente se niega, se termina afirmando. Cesaroni, tendrá que explicar cuál es el sentido de la imposición de pena, cuál su fundamento y que parámetros ameritan para su fijación o graduación. Si se dice que una pena no se aplique se está directamente afirmando que hay que aplicar otra, con lo cual las preguntas planteadas no tienen respuesta. Estamos contra el fondo, pero el candidato que propusimos se votara hoy presidente y la vice, pagan religiosamente los vencimientos. Estamos contra la pena única por tiempo indeterminado, pero aceptamos el sistema del castigo estatal por penas de cumplimiento carcelario, por tiempo determinado, sin explicar el para qué de esos encierros y cuál es su objetivo final, que pudiera ser diverso de la simple y atávica devolución del daño.