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Nuevo Curso

ABOLICIONISMO PENAL Y REVOLUCION PERMANENTE

NUEVO CURSO

Con paso firme se pasea hoy la injusticia.

Los opresores se disponen a dominar por otros diez mil

años.

La violencia garantiza: «Todo seguirá igual.»

No se oye otra voz que la de los dominadores,

y el mercado grita la explotación: «Ahora es cuando

empiezo».

Y entre los oprimidos, muchos dicen ahora:

«Jamás se logrará lo que queremos.»

Quien aún esté vivo no diga «jamás»

«Loa a la dialéctica» Bertolt Brecht

El discurso y la práctica de quienes  componen la cooperativa electoral FIT-U y sus satélites  viene marcado por el abandono liso y llano del programa  y los métodos revolucionarios trazados en defensa del marxismo al fundarse la IV Internacional.

         Esta situación tiene diversas maneras de expresión, en el plano de la experiencia militante y las acciones que se adoptan en su consecuencia. En los últimos días, ese espacio lo recorrió el discurso relativo al fenómeno criminal y por extensión el tándem sanción penal – cárcel.  

          El oportunismo y los reformismos de todo pelaje,  frente al problema carcelario  no hacen más que replegarse, recogiendo fragmentos de teorías sobre la pena que han sido superadas por la experiencia , aludiendo para el presente un sentido humanista de la pena y predicando a los trabajadores  las bonanzas de una sociedad futura .

En ese sentido se inscribe la crítica a los montos que una sentencia impone como pena a un grupo de condenados por una acción grave a la que siguió la muerte de la víctima , indicando que implica para aquellos una suerte de muerte en vida.

De esta manera  , bajo el paraguas del “mientras tanto” la apuesta directa al formato parlamentario, se acude a un criterio de orden moral desenvuelto en el esquema de no impugnación política de las acciones del estado de la burguesía y la necesidad superadora del poder obrero.. En ese esquema de intervención , la caracterización de clase necesaria e ineludible que requiere  un fenómeno complejo como el encierro carcelario , leído como forma de castigo punitivo  brilla por su ausencia . En la misma medida, la referencia al lugar que ocupa en el programa político esa cuestión , es casi nula en la medida en que , en definitiva no se dice qué hacer con el fenómeno más allá de negarlo o pregonar un sistema penal humanizado

 También es frecuente acudir al ”elogio del crimen “texto de Carlos  Marx, posicionarse sobre la determinación y función social de lo que se termina definiendo con delito.  Sin embargo, la reproducción mecánica y descontextualizada de ese escrito,   no tiene relación alguna con una acción concreta como la que se examina en la sentencia condenatoria que impuso el castigo penal a los imputados  y mucho menos  con el sistema carcelario, y la cuestión del castigo

En verdad el texto de Marx  está inscripto por su contexto    histórico y dentro del plan de tareas que se trazara su autor, más orientado a definir el fenómeno económico del trabajo que a profundizar en la cuestión estricta del delito , lo que explica incluso la ironía desplegada como estilo de exposición.

       Ese artículo periodístico fue escrito por Marx en  1860, la ocasión y la necesidad de su publicación,   apunta más a la explicación de cómo la fuerza de trabajo , cualquiera fuera su modalidad , aún en el despliegue de un acto que se juzga delictivo por el orden burgués , tiene la virtualidad en sí misma de crear valor . Esta definición  trazada en ironía  busca colisionar frente al etiquetado discurso jurídico penal del capitalismo en ascenso , absolutamente necesitado de un catálogo de la moral burguesa,  para definir lo prohibido,  se agota sin embargo,  en el señalamiento de esa premisa , y en ningún caso implica una definición relativa a la cuestión del delito y su consecuencia el encierro carcelario en sí. Tampoco  pretende abarcar  todas sus significaciones tendenciales internas de ese fenómeno .

El discurso de Marx en ese texto requiere complemento en la idea misma de derecho que el autor  no pudo llegar a concretar acabadamente por su desaparición física, y del que solo se encuentran algunos trazos. 

Sobre este tipo de empleo escolástico de un texto, Lenin, – en el artículo “Nuestro programa”-cuando indicaba que “los socialistas no consideramos, en absoluto, la teoría de Marx como algo acabado e intangible: estamos convencidos, por el contrario, de que esta teoría no ha hecho sino colocar las piedras angulares de la ciencia que los socialistas deben impulsar en todas las direcciones, si es que no quieren quedar rezagados de la vida”

Lo central es destacar una cuestión visiblemente omitida  en todas las intervenciones que se han sucedido públicamente en estos días. Las circunstancias de un comportamiento y sus resultados no pueden estar en ningún caso ligadas a lo que implica, la consecuencia que el sistema normativo infiere de su acreditación en la realidad y el establecimiento del castigo punitivo.

 El delito y su sanción penal son dos situaciones autónomas aunque imbricadas la una con la otra.

De tal forma  y de manera dialéctica, ambos extremos de esa relación Delito-Castigo deben ser analizados desde los elementos específicos de cada uno pero en ningún caso avanzar sobre  uno para justificar el otro, en la medida en que aún cuando se adscriba a la definición normativa de un comportamiento como contrario a un bien social, indicándolo como delito, esto no justifica el sentido y naturaleza del castigo punitivo.

Diciendo que una pena impuesta por sentencia implica un sufrimiento humano y alegando que el sistema penal puede y debe humanizarse, no se avanza en ningún sentido hacia la superación de la cuestión. Esto ocurre porque siguiendo ese derrotero, lo que se hace es no cuestionar el acto de autoridad estatal que lo impone , sino que se dice que debió ser graduado de otra manera.

Ese esquema ideológico de corte reformista se pliega al orden social existente y los formatos normativos que le dan validez, en la medida en que en ningún momento se detiene a definir qué se busca con la imposición de ese castigo y cual sería la fundamentación específica del mismo.

La respuesta punitiva frente al delito ha sido siempre un hecho incuestionado e incuestionable que forma parte del sentido común construido por la clase dominante , pero el encierro en  prisión configura una ilusión de solución  del problema en sí.

Esta idea de la «solución represiva» de los conflictos sociales enmarcados en la idea de delito,  es el efecto más dañino del derecho penal, por su carácter anestesiante y paralizador de la búsqueda de las verdaderas soluciones.

Este tipo de planteos debe ser denunciado por la ausencia de una posición clara de ese señalamiento , en lo que significa el enfrentamiento de clase con el orden normativo impuesto por la burguesía y los órganos de su Estado.

Esa confrontación se plasma sosteniendo el abolicionismo del sistema penal denunciando su naturaleza opresiva y su incapacidad de resolver de manera preventiva y resocializadora el fenómeno de conflicto social inserto en lo que se da en llamar delito.

El sistema penal está formado, por organizaciones específicas: la policía , los funcionarios del poder judicial , los servicios carcelarios , los dispositivos de internación de salud mental.

 Todas las organizaciones que construyen el discurso ideológico  que diseña las definiciones, las justificaciones, y las instrucciones con las que se manejan en su desenvolvimiento las agencias antes mencionadas que trabajan interactivamente  y tienen especificidad como espacios culturales y sociales.

Ese entramado institucional está alojado constitutivamente en el Estado y es por ello que no admite otra acción política que su abolición. Este resultado no puede alcanzarse en clave reformista sino con la destrucción del orden burgués de conjunto y la instalación del poder obrero.