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Nuevo Curso

LEY Y ORDEN. EL ESTADO DE DERECHO JUJEÑO MUESTRA SU VERDADERO ROSTRO. EL CASTIGO Y LA AMENAZA PUNITIVOS LICUAN LAS POLITICAS DE DERECHOS Y AVANZAN CONTRA LAS LIBERTADES DEMOCRÁTICAS Y SUS GARANTÍAS .

NUEVO CURSO

El estado provincial Jujuy, por vía de sus funcionarios, y por acción de sus poderes constituidos produjo detenciones en la ciudad de la quebrada jujeña. Lo hizo en defensa de sus intereses de clase, sosteniendo la vigencia de la nueva constitución provincial con las reformas que se le introdujeron por la convención constituyente y del orden social capitalista de ese territorio estatal.

En principio las detenciones adoptan las formalidades jurídicas atinentes a esa privación de libertad, justificando la misma por la emisión de la orden fiscal pertinente y dando como fundamento un  episodio que  habría tomado cuerpo fáctico  el 1° de julio durante una sesión del Concejo Deliberante humahuaqueño, en la que  una movilización de personas se  manifestó  reclamando que ese cuerpo recientemente electo se  pronuncie por el rechazo a la reforma de la Constitución anteriormente mencionada siendo que la misma ha cumplido tras su sanción con el mecanismo de promulgación y publicidad que le es necesario para ganar en validez y eficiencia jurídica.

El ejecutivo provincial, es decir, el gobierno de Gerardo Morales denunció ese hecho en ministerio de la acusación afirmando ante los fiscales del caso que los concejales de Humahuaca fueron amenazados para votar una ordenanza repudiando la reforma y alguno de ellos privados de su libertad de determinación y ambulatoria. El mandatario local avanzó aún más sobre la hipótesis fáctica denunciada agregando que a su juicio “hubo un intento de homicidio contra una concejal, a la que según su criterio los manifestantes habrían querido linchar”.

 Del hecho denunciado, que se suma a otra denuncia donde se dio cuenta de un comportamiento que habría implicado objetivamente un ataque físico sobre las instalaciones de la legislatura provincial el 20 de junio, cuando los convencionales constituyentes, con Gerardo Morales a la cabeza, juraron la nueva Constitución.

Los fiscales actuantes  tras recibir y dar trámite a las referidas denuncias, estimaron posible imputar esas acciones a 22 personas por las  que inmediatamente 9 manifestantes quedaron privados de su libertad, imputados por los delitos de sedición , abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad , a los que con el transcurso de las horas se le sumaron un cuerpo de abogados a los que se le refirió su eventual participación en hechos que inicialmente se ubican dentro de los delitos de sedición , estrago doloso,  agravado, edición,  y atentado y resistencia a la autoridad,

Entre los detenidos aparece un docente de la Universidad Nacional de Jujuy, llamado Iván Blacutt, ex candidato del Frente de Izquierda en esa provincia. Según indicaron fuentes de la investigación, la justicia lo ubicó en algunos videos arrojando piedras contra la Legislatura.

Otra de las novedades de la jornada está relacionada con la detención del abogado, Alberto Nallar, quien fue registrado en una serie de videos expresándose en contra de la reforma de la Constitución y a favor de las protestas. Luego de analizar las grabaciones, los investigadores de las causas que se tramitan en la justicia local consideraron que incitó a la violencia colectiva (artículo 209 del Código Penal), llamó a un “alzamiento público” (artículo 212) y a un “motín” (artículo 230, inciso 2).

Por fuera de las circunstancias concretas de los hechos que narran los denunciantes, quienes lo hacen desde el propio poder Estatal burgués “pidiendo” intervención a funcionarios de ese mismo Estado, es importante detenerse en la forma jurídica que abarca el proceder que adopta el poder burgués

Desde esa perspectiva no hay que perder de vista que la violencia desatada sobre los cuerpos que materializan la protesta y el derecho de defensa ante el abuso de autoridad por vía de la privación preventiva de libertad y la amenaza punitiva  deslizada sobre los militantes , ese resultado se está logrando con soporte jurídico, esto que la materialización de las mismas  si no fuera por sus significativas consecuencias degradantes correspondería narrarlas como una más  de pintorescos relatos que  asemejan a la provincia norteña con Macondo o Pago Chico.

Con esto lo que puntualizamos para educación de la vanguardia de la clase trabajadora, es la incidencia significativa del derecho penal en la configuración jurídica y el fundamento de los actos de autoridad que se asumen en los episodios concretos de la lucha de clases. En ese contexto educativo, damos referencia de los alcances que tienen los textos legales a los que apela el ejecutivo provincial y al que recurren los fiscales a la hora de intentar explicar lo inexplicable.

En ese sentido, prioritariamente hay que destacar un desplazamiento del choque de clases con ocupación de espacios callejeros que se desarrolla en aquella provincia. Ocurre en tal sentido que lo que inicialmente se dio como protesta ante el intento de votar una reforma que se juzga atentatoria contra los intereses de explotados y oprimidos, ahora se traduce en proceso penal donde la acción imputada implica alzarse contra una constitución ya votada.

Por este viraje de significantes ideologizados y por el empleo icónico de los basamentos del orden social burgués como lo son la Constitución que hace nacer al Estado y con ello da lugar a la violencia que puede desplegar una clase social sobre otra y las propias instituciones parlamentarias a las que esa misma constitución da lugar que resultan formalmente intocables, como así también lo son los que diciéndose representantes de la población, a días de su presunta selección como tales en elecciones bajadas de modo obligatorio por el Estado, resultan corridos por las calles de su ciudad.

Dicho en otros términos los pilares del orden burgués son puestos en cuestión en los hechos y, de hecho, y frente a esto ese mismo Estado muestra su verdadero rostro de violencia, para cargar sobre los cuerpos de la vanguardia de los manifestantes o de aquellos que profesionalmente asumen su defensa general.

En ese sentido el ejecutivo jujeño solo hace lo que le habilita su condición, es decir, acudir al código penal, donde advierte a la población, a pesar de que la ley ficcionalmente se presume conocida, que existe el art. 209 que dice lo siguiente;

El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.”

Para que los trabajadores tomen debida cuenta de lo que queremos referirle, y las significaciones que tienen estos actos que se han vivido en la fecha, por parte de los funcionarios del poder burgués, basta con la lectura detenida de aquello que en las universidades del país se enseña a sus alumnos con referencia a este delito de sedición y a todos los que integran el titulo VIII del libro II del Código Penal Argentino.

En ese sentido para todos los fervientes defensores de las políticas de derechos subjetivos que se reclaman del Estado, habría que recomendarles que se sitúen en la doctrina de los tratadistas sobre estos delitos y reparen en que es criterio uniforme ubicar a lo que se dice son atentados contra el orden público, como comportamientos humanos potencialmente aptos para generar una crisis en el sentimiento de “seguridad colectiva”.

Es decir, se les enseña a los abogados y se le dice a la población que con la definición del art. 209 se tutela la “paz pública”, es decir ese sentimiento e la comunidad de gozar de seguridad en el derecho y la fidelidad al orden constitucional y normativo imperante en su función de garante de esa situación de paz. Lo protegido, dice la doctrina en forma recurrente y los fallos que atienden a la misma que lo que se protege por el texto del artículo citado y su amenaza de pena privativa de libertad es una forma de vida social caracterizada por la tranquilidad pública ya que es necesario que la vida en comunidad pueda desarrollarse de manera armónica facilitadora de las relaciones intersubjetivas.

Sobre este punto uno de los más notables tratadistas, notoriamente leído por progresistas, se ocupa de aclarar con referencia al delito de sedición, que “el papel del derecho en general y el penal en especial es crucial para evitar que algunos integrantes ejecuten acciones que puedan alterar o menoscabar dicha tranquilidad social. Si estuviera permitido que las personas instigasen a otros de manera pública a la colisión de delitos, o bien se tolerase la proliferación de grupos o asociaciones cuya finalidad sea únicamente la de cometer delitos indeterminados, así como la realización de actos de intimidación pública ciertamente la vida en sociedad sería sumamente difícil y provocaría una retahíla de acciones que harían prácticamente imposible la vida en comunidad. Asimismo, dichas acciones se muestran la mayoría de los casos idóneas, por su naturaleza, para poner en entredicho la vigencia del derecho como instrumento para asegurar la paz social.” (Gustavo Aboso Código Penal comentado y concordado, pag 1340 y sgtes)

      Así las cosas, queda claro con que libreto los jueces jujeños ejecutan el libreto de la clase dominante. Les bastará ir a la literatura que producen los propios intelectuales que se ocupan de la enseñanza y difusión del derecho como pretendida ciencia para dar cuenta de la entidad que tiene la imputación que ha cursado la fiscalía para con las personas a las que ha acudido a detener, ya que esto último también esta contemplado por otra norma jurídica , naturalizando y extendiendo la posibilidad de privar de libertad a los seres humanos en atención a la satisfacción de fines procesales que están al servicio de una acción de castigo , por sobre las libertades que dotan al individuo de la condición de sujeto de derecho y le otorgan dignidad como tal.

       Si se lee con atención todo ese discurso ideologizado con apariencia de científico se advertirá que la cuestión no es banal sino relevante. El problema de fondo en todas estas contingencias de la lucha de clases que deja ver el combate de calles que se desenvuelve en Jujuy,  es su carencia de conducción política y la ausencia de una estrategia en función de la cual se delimita  el cómo y la forma en que  se organiza la militancia en post de la construcción del poder obrero y la abolición del Estado de la burguesía con toda su institucionalidad que impone esos discursos en los momentos en que se dirimen los actos humanos, pues mientras esa institucionalidad no este puesta en contradictorio ni se identifique  por su funcionalidad al orden social en  que se basa  la explotación y la opresión que una clase impone sobre otra , el único resultado posible será el aislamiento y la judicialización penalizada de los comportamientos militantes.

    Si la vida cotidiana se resuelve según nos dicen los diputados del FITU , que en la provincia donde se desarrollan los hechos no son pocos, en un contexto de legalidad donde lo correcto es avanzar en la conquista de derechos, y la centralidad no está puesta en la lucha de clases sino en las luchas identitarias y las pretensiones culturales de los pueblos originarios olvidando la contradicción capital-trabajo , las acciones de calle tendrán en todos los casos en que trasciendan esos límites e incluso superen las razones originarias de su producción, recibirán el tratamiento jurídico que ese mismo orden capitalista no rebasado les impone por vía del castigo punitivo.

La consecuencia del castigo con base en la presunta acción que lo motiva, está en la naturalización de sentido común que imponen los aparatos ideológicos del orden capitalista. Si esa lógica en la que se sumerge arbitrariamente los hechos no es puesta en crisis indicando al Estado de la burguesía como el verdadero responsable de la facilitación de la reproducción capitalista la viabilidad de los justos reclamos que impulsan la lucha se verá coartada por la violencia que ese poder burgués imponga, logrando la instalación de una situación social de servidumbre ajena a toda superación de lo dado.

      La lucha hoy debe mutar por otro perfil que haga eje en la coyuntura, la relación de fuerzas existente y la defensa intransigente de las libertades democráticas que anteceden a la conformación de cualquier Estado burgués moderno buscando concentrar en la libertad de los detenidos el contenido del esfuerzo desplegado hasta la fecha.

        En particular debe repararse lo que remite a la relación de fuerza, pues el propio comportamiento del FITU en el resto del país acudiendo a la farsa electoral y celebrando PASO, da cuenta que su dirección no aventura la posibilidad de la superación del orden burgués, sino por el contrario ubicarse dentro de esa institucionalidad. De esta forma, pese al alarde discursivo local de esa misma fuerza, lo cierto es que la apuesta electoral, el reformismo parlamentario consecuente, prevalecen como sus intereses objetivos, por fuera de cuanto se dirime en Jujuy. Los spots, los videos, las caritas sonrientes de campaña no pueden comparecer junto a las lesiones, las privaciones y las detenciones de los trabajadores que luchan en el norte argentino. Sin duda, una vez más en la cancha se ven los pingos.