Novedades
{"ticker_effect":"slide-v","autoplay":"true","speed":3000,"font_style":"normal"}

Nuevo Curso

DE QUE HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE “derechos”.

NUEVO CURSO

Las raíces estructurales del problema criminal sintetizado en la contradicción delito-seguridad reconocen su origen en el carácter específico del modo de producción capitalista y mas precisamente en la relación que se establece entre la fuerza de trabajo y el capital como único modo de supervivencia impuesto para la mayoría de la población

La Constitución de un Estado, las leyes y los códigos, se exhiben por la burguesía ante los ojos de los trabajadores y el conjunto de los sectores sociales oprimidos, buscando su consenso,  como los reguladores formales del funcionamiento de una sociedad. Este signo ideológico, crea la ficción de la imparcialidad, inviolabilidad, e inmutabilidad del orden jurídico.

 Se oculta de esta manera que el fenómeno jurídico, en última instancia, es un emergente funcional de  las relaciones de clase y de producción de una sociedad determinada concurriendo a su gestación y reproducción  en el plano  de la cultura dominante . Es pilar formal del poder burgués y de su Estado, no sólo porque regla su funcionamiento y pena las violaciones a la ley, sino porque  también configura  todo el entretejido de argumentos que moldea la conciencia y la moral de toda la sociedad.

                Es “el poder judicial del Estado” en tanto expresión institucional específica del poder burgués, quien galvaniza este orden de cosas. Bajo el capitalismo, el aparato orgánico del poder judicial, funciona y actúa en razón de los intereses de clase de la burguesía. Pero en su fase de descomposición, de guerra y revoluciones por la que transitamos, lo jurídico está al servicio específicamente determinado de los intereses económicos de los sectores más concentrados del gran capital. Por eso se verifica en la legislación, en los fallos y sentencias, la tutela al detalle que ejercen los grupos dominantes del Capital sobre las decisiones de los órganos del poder judicial con sus intelectuales orgánicos que componen la corporación que gestiona esa área del Estado.

Por esto último viene al caso dejar expresado que la Corte Suprema no es independiente del Poder ejecutivo y legislativo y responde esencialmente al proceso económico, social y político digitado y dirigido por el gran capital conforme al estadio en que se encuentre en su desenvolvimiento histórico. De esto se sigue como posible en términos materiales, que por las propias contradicciones de ese proceso (que implica inclusive de ser así necesario, la destrucción de sectores enteros de la burguesía por la inviabilidad de un área de producción o servicios cuyos productos dejan de ser receptado por el mercado ), el poder judicial puede incluso chocar con los otros poderes, y usar la figura de la «independencia» como recurso de potenciar fallos a la medida de sus verdaderos amos.

 Si los gobiernos y legisladores de turno operan como gerentes ejecutivos coyunturales del Capital, los jueces, tienen un rol permanente, que exige una fidelidad y un compromiso que se corporiza en la estabilidad de ese entramado institucional del poder.

 En nuestro actual estadio de la lucha de clases, uno de los indicadores de la crisis de dominación del poder burgués es la quiebra de confianza en “la Justicia” y el orden jurídico imperante desde amplios sectores de la clase trabajadora, pese a los esfuerzos ideológicos de la clase dominante y los reformistas parlamentarios por evitarlo. Esa situación , pese a los dibujos políticos y culturales, deviene como resultante de un largo proceso de desencanto transitado desde las leyes de obediencia debida y punto final y la complicidad del aparato judicial con la estrategia de licuar el genocidio perpetrado por la dictadura militar , con un momento destacado en el alzamiento popular del 19 y 20 de diciembre de 2001 , por vía de la intervención extemporánea del poder judicial que es llamado teatralmente con la escena del retiro de retratos de los genocidas que pasaron por casa de gobierno.

  En ese sentido los ingentes esfuerzos por recomponer la imagen con cambio de figuras, y la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida no ha dado un resultado similar al reordenamiento político conseguido con el llamado a elecciones y la continuidad institucional del poder burgués. Es decir, existe en la mayoría de la población un consenso transicional en la disputa cultural  que aún hoy pese a las batallas que se siguen librando por  el control  del imaginario colectivo , deja ver el mandato incontrovertible de la necesidad histórica de verdad y difusión de esas prácticas genocidas que más allá de los juicios que se siguen imputando a ancianos y nunca a la clase social a la que le prestaron servicios, deja ver su rigor objetivo, con la emergencia de cada nieto al que se le sustituyo identidad como consecuencia de esas específicas acciones del poder burgués-

Más allá de todo esto, pero en continuidad con esto, cala hondo en el sentimiento general de los explotados la certeza de que no son las leyes vigentes , ni los jueces quienes corporizan la existencia de un orden social justo, y que toda lucha por superar las paupérrimas condiciones de vida deberá enfrentar la política criminal que la burguesía  diseña dentro de  ese orden jurídico y concretizan los organismos judiciales.

  Es por eso que, en este marco, la criminalización de la protesta social exige ser publicitada de modo militante y  organizado,  como un medio de intervención del poder burgués corporizado institucionalmente en el Estado, en la lucha de clases finalmente orientado a transferir esa lucha a la lógica represiva del derecho penal  pone en el tapete una situación básica que es el problema del Delito y su castigo, es decir, lo que genéricamente se conoce como “la cuestión penal”.

 Las raíces estructurales del problema criminal reconocen su origen en el carácter específico del modo de producción capitalista y más precisamente en la relación que se establece entre la fuerza de trabajo, y el capital, como único modo de supervivencia, regido por las leyes del mercado, de donde la desocupación deviene necesariamente en un fenómeno estructural y no coyuntural del sistema.

Este elemento del fenómeno es absolutamente relevante por cuanto desde él , se infiere que el modo de producción capitalista no garantiza el pleno empleo sino que por el contrario supone un mecanismo de exclusión de los trabajadores, que desempleados pasan a engrosar las filas del subproletariado (el llamado “ejército de desocupados”).

Esto último ubica el fenómeno percibido en su entramado subjetivo en una selectividad subjetiva   del poder burgués que pone su acento particularmente sobre ese sector poblacional de cuyo seno surgen las personas que pasan a revestir en condición de imputados en los procesos penales que actúan las leyes represivas.

 Sobre esta base los comportamientos que protagonizan desde este  sector social desplazado compulsivamente de la producción de valor , no pueden ser abordados colectivamente como una expresión que pueda ser vista desde la perspectiva de la categoría ideológica “delito”, siendo que es esta y no otra la que abre las puertas al encadenamiento lógico que impone como su consecuencia “lógica” el castigo carcelario.

 Las acciones humanas de lucha por intereses sociales con base en necesidades humanas básicas insatisfechas no constituyen lo que desde el plano normativo se define como “delito” ni permiten ontológicamente que se los reduzca a tal naturaleza, en tanto no son formaciones culturales autónomas , sino fenómenos conexos a los procesos de marginación y disgregación social inducidos por el modo de producción capitalista .

Es igualmente criticable esta representación del criminal como individuo libre y autodeterminado, si se la vincula como lo hace la cultura burguesa dominante, con la concepción teleológica de la Pena estimada como necesaria consecuencia de la “culpabilidad” y como instrumento de enmienda, recuperación social y terapia anticriminal, elementos todos estos que constituyen el fundamento del derecho penal moderno, entendido como instrumento privilegiado de control y defensa social.

Denunciar y destacar este proceso de criminalización de tipo ético e individualizante basado en la noción de culpabilidad individual (que es propio del derecho penal burgués), otorga la posibilidad de advertir que esa normativa solo juega para una parte de los infractores sociológicamente cualificados por su pertenencia a las clases explotadas y marginadas y no juega en modo alguno para la criminalidad del poder y en general para los personeros de los sectores económicos hegemónicos.

   También desde el plano subjetivo no debe perderse de vista que el presupuesto ideológico fundamental del orden social capitalista esta dado  por la aceptación generalizada previa imposición cultural burguesa dominante, de  una concepción de la libertad como libertad de elección y no como libertad –participación. A este tipo de libertad negativa corresponde “la dominación de las formas jurídicas sobre los individuos, establecidas como vallas de contención simbólica a las posibilidades de acción del ser humano

 La opresión de la individualidad, la adecuación de sus relaciones personales bajo las relaciones generales de clase,  se expresa en normas jurídicas que el poder impone como factor negativo de la libertad, por eso debe denunciarse como un dogma carente de toda base en la realidad y de todo rigor científico, la noción de “culpabilidad” entendida como conciencia y voluntad individual del sujeto para optar por el delito.

 Se explica de esta forma el carácter prevalentemente proletario y subproletario de la criminalidad puesta de manifiesto por las estadísticas judiciales, y al mismo tiempo permite comprender la ideología pequeño burguesa que sustenta la sospecha dirigida a los componentes de esos sectores sociales, a quienes le asignan inclinaciones naturales a delinquir (repárese en este sentido en los frecuentes arrestos para individualizar a personas “en actitud sospechosa”, fundada solo en su color de piel, el barrio o villa donde vive, su vestimenta, etc. ) y la alarma social disfrazada como “falta de seguridad”

Dicho de otra manera y citando a Carlos Marx ,

“…si el interés bien entendido es el principio de toda moral, lo que importa es que el interés privado del hombre coincida con el interés humano. Si el hombre no goza de libertad en sentido materialista, es decir, si es libre, no por la fuerza negativa del poder evitar esto y aquello, sino por el poder positivo de hacer valer su verdadera individualidad, no deberán castigárselos crímenes del individuo, sino destruir las raíces antisociales del crimen y dar a cada cual el margen social necesario para exteriorizar de modo esencial su vida. Si el hombre es formado por las circunstancias, será necesario formar las circunstancias humanamente” (Carlos Marx. La Sagrada Familia)

  En definitiva, conversión de la fuerza de trabajo en mercancía y su subordinación a la objetividad de las relaciones de producción capitalista, atomización individualista de la sociedad burguesa y descomposición de los ciudadanos en la doble figura de titulares de la propia fuerza de trabajo y sujetos de un simple poder de delegación política, se configuran como factores de desocializaciòn del individuo y de desarrollo de los “antisociales lugares de nacimiento del delito” por eso ,las raíces de la criminalidad deben ubicarse no en el carácter antisocial de la conciencia individual sino en el carácter antisocial e inhumano de la sociedad capitalista,

  Resulta prioritario entonces, una intervención social sobre las circunstancias, es decir, sobre el ambiente social y sobre las estructuras económicas que condicionan materialmente la libertad de los sujetos.  En este marco, la raíz primaria del delito, debe buscarse en la carencia de un “espacio social “que garantice a cada uno el ejercicio de una libertad real y efectiva y no formal como la descripta. La socialización de los medios de producción, la superación del trabajo asalariado y la recomposición social del trabajo dividido, que son los ejes de todo proyecto de transformación revolucionaria.

       La denuncia del carácter histórico y socialmente determinado de la criminalidad moderna, el carácter social de la responsabilidad penal y la consiguiente exigencia de una socialización integral del tratamiento penal son los ejes para avanzar en la construcción de hipótesis estratégicas de política criminal trazada desde la perspectiva del proletariado El primero y más decisivo instrumento de una política criminal del movimiento obrero está constituido por la transformación de la estructura productiva, de forma tal que la misma sea capaz de evitar a los trabajadores su exposición a las variaciones del mercado en cuanto se refiere al trabajo entendido como mercancía garantizándole condiciones sociales de existencia” capaces de impedir la marginación social de la fuerza de trabajo y los fenómenos de desocializaciòn y disgregación cultural inducidos por ella.

  La cuestión está en preservar al proletariado del deterioro, la desmoralización y la ruina”, para ello resulta vital la agitación y organización en torno a consigna de  programa mínimo economicista transicionales al programa máximo socialista como lo son la escala móvil de salarios y escala móvil de horas de trabajo. Política y lucha por el empleo y política socialista de prevención del crimen son en este sentido la misma cosa. Sólo una acción de este tipo puede superar la atomización y la dispersión de las capas marginales, y transformar la rebelión inmotivada, individualista, en antagonismo social y lucha política.

Asimismo,la acción de la clase trabajadora desde  su vanguardia revolucionaria organizada ,en materia de lucha contra la cultura burguesa represiva basada en el castigo penal y carcelario,debe orientarse a la propagande de consignas de transición que pongan el eje en una drástica reducción de la esfera de intervención penal del Estado burgués en la esfera privada de las personas apuntando a convertir a esta en un instrumento secundario y de excepción. Esto supone:

1. Despenalización masiva de todas las hipótesis de delito no graves (supresión de los delitos de opinión, de asociación y reunión, los delitos sindicales y la eliminación lisa y llana de los códigos de faltas y contravenciones)

2. Asignar el carácter de delitos únicamente perseguibles por las partes a los delitos contra la propiedad, desde los hurtos, hasta las pequeñas estafas

3) Revisión de los bienes que son tutelados por el orden penal vigente, sobre la base de una exacta identificación de las necesidades y los intereses de los trabajadores y demás sectores explotados que mire hacia la tutela del ambiente, la salud, el trabajo,

4) Necesidad de una progresiva superación de la cárcel a través de la reducción de las penas privativas de libertad o su sustitución por tratamientos institucionales alternativos.

                Por esto es básico tener presente que la raíz primera del delito debe buscarse en la carencia de un espacio social que garantice a cada persona el ejercicio de una libertad no formal sino participativa. La socialización de los medios de producción, la superación del trabajo asalariado y la recomposición social del trabajo dividido, que son los ejes de todo proyecto de transformación revolucionaria, pueden entenderse también como elementos de una acertada estrategia contra el delito y su correlato de inseguridad. El socialismo, es en este sentido el proyecto de una sociedad para la destrucción de los antisociales lugares del nacimiento del delito toda vez que supone la superación de esas contradicciones básicas al modo de producción capitalista y su correlato de exclusión y marginación social. No es la reformulación del Poder Burgués el camino hacia mayores espacios de convivencia y desarrollo en libertad sino su superación por el Poder Obrero la estrategia de superación del fenómeno criminal tal como se nos manifiesta en este contexto..