NUEVO CURSO
La historia de todas las sociedades hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases. Esa es la premisa que introduce Marx al inicio del Manifiesto Comunista. Nada dice que esa afirmación haya sido desmentida desde la publicación de ese texto a la fecha. Si hemos podido hacer notar desde entonces hasta hoy , que en ese contexto la historia es negatividad pura, en la medida en que , todo momento contiene la posibilidad de su negación, o su superación y en eso finca necesariamente el imperativo revolucionario de la actividad humana asociada.
En términos prácticos, esta posibilidad de negación y superación está en el seno de las relaciones entre las distintas clases, una clase históricamente se ha ocupado de revolucionar los medios de producción con el objeto de apropiar cada vez más valor de la producción social; la otra, busca precisamente recuperar ese valor que considera usurpado.
De este modo, la humanidad sólo responde a su propio cause histórico. No hay “naturaleza humana alguna” donde se pueda hacer reposar lo existente. Es decir, la verdad y el conocimiento de ella, no admite exterior natural alguno que permita explicar al fenómeno jurídico en sí, este requiere por definición metodológica, pensar toda diferencia en lo social, toda contradicción relacional, como diferencia interna propio del proceso histórico tal como se presenta por el juego permanente de esas contradicciones, que implican negaciones y superaciones siempre presentes.
La ide de “hombre” como sujeto natural tropieza con lo real existente en la medida en que por fuera de esta abstracción , el hombre llega en el espacio del derecho , a ser sujeto jurídico por la misma necesidad por la cual se transforma el producto natural en una mercancía dotada de la enigmática propiedad de valor. Si el Derecho es una relación social institucionalizada (o fetichizada), tiene pleno sentido que su unidad básica sea el sujeto, es decir quien tiene personalidad jurídica asignada por el sistema normativo y no la idea de hombre en abstracto, ya que las relaciones sociales precisamente se constituyen entre sujetos que se vinculan entre sí priorizando la forma contractual del lema “doy para que me des”. En definitiva, las normas no tienen sentido sin sujeto previamente predispuestos por las normas, para que las materialicen.
Así por ejemplo, si tomamos un contrato de alquiler, Juan no será juan en sí, sino el Locatario o inquilino, y en tanto como tal merece consideración por derecho al ocupar ese lugar en la relación que entabla con Pedro, que no es tal para la norma, sino “el locador”. Se advierte entonces que cualquiera fuese el vínculo intersubjetivo, el producto de esa relación social, es traducido en normas que son funcionales al intercambio y a la formación social capitalista
En definitiva, por fuera de la estimación que hace del fenómeno el discurso político de la burguesía, la forma jurídica es parte de la base económica y no un mero reflejo superestructural de esta. Todo intercambio de mercancía es investido por la forma jurídica, y se realiza entre sujetos jurídicos.
Estructura y superestructura no son más que categorías analíticas y no es posible realizar una separación real de las mismas. Es más, no es viable delimitar de forma clara los bordes de cada una de aquellas esferas. Así, Economía, Derecho y política son parte de un todo orgánico. La formación económico-social capitalista debe ser considerada una unidad orgánica
En este espacio de desenvolvimiento del fenómeno jurídico es necesario advertir que no puede ser estudiado sino en relación a la modernidad, como periodo histórico determinado y al modo de producción que da origen a aquel periodo “en la producción capitalista todo es contradictorio y se manifiesta bajo una forma antagónica”. la relación entre igualdad, capital y Derecho, tiene, por lo tanto, ese carácter intrínsecamente contradictorio del modo de producción actual
Es en este sentido, que corresponde decir que ,el Derecho es una relación social que bajo la forma jurídica normativa, (la ley) ofrece un horizonte valorativo igualitario , vale decir , promete igualdad y, por otro, genera las condiciones normativas para perpetuar la desigualdad intrínseca en la contradictoria relación capital trabajo y su referencia directa en la propiedad privada de los medios de producción y el derecho de propiedad sobre el resultado del trabajo humano convertido en mercancía.
De tal forma, si consideramos a lo que modernamente se llama derecho y se proyecta hacia una presunta modalidad del Estado, visto como “estado de derecho”, el dato objetivo emergente de la materialidad concreta de nuestra forma de existir, muestra que la forma jurídica, no puede cumplir aquel horizonte igualitario ya que en él (y en toda la formación social a la que responde, – el capitalismo-) yace la contradicción de carácter fundamental que apuntamos precedentemente.
El derecho, en tanto fenómeno jurídico, no tiene autonomía absoluta. Carece de sentido apreciarlo, como lo hace la ideología dominante y lo proyecta culturalmente hacia la formación de sentido común en la población, desde su autoproducción como lo hace el “positivismo kelseniano”, que prevalece como ideología jurídica en nuestra época.
Dicho de otro modo, el orden jurídico, “no puede entenderse a partir de sus propios enunciados lógicos-abstractos, en tanto estos así apreciados no son otra cosa que meras apariencias instaladas por el mecanismo de poder dominante de una clase sobre otra.
Si proyectamos esas afirmaciones sobre el paradigma abstracto de “igualdad”, enunciado como objetivo implícito de la revolución democrática burguesa, se puede ver que el derecho, en tanto herramienta jurídica de ese orden social tiene, al menos en un sentido mínimo, un contenido igualitario al consagrar la igualdad formal de los sujetos jurídicos y yendo un paso más allá, reconociendo la igualdad formal de todos los ciudadanos, ya que como tales, los seres humanos reconocidos como sujetos jurídicos, están investidos de la misma dignidad y son pasibles del mismo respeto por parte del Estado.
Así las cosas, al ser una conquista burguesa, el sistema jurídico moderno puede ser considerado burgués, en esos términos, no como una creación de la mala voluntad de la clase dominante para oprimir a la clase explotada.
Como demanda social y política concreta, la igualdad es hija de las grandes revoluciones que inauguraron el mundo moderno”24. La modernidad se ha estructurado atendiendo a una constante lucha por la igualdad y la libertad.
La aspiración a la igualdad fue uno de los ideales constitutivos de la modernidad capitalista desde el momento en que triunfaron las grandes revoluciones burguesas, pero queda hoy, con la crisis extendida en plano mundial de esa orden social localizada en grandes obstáculos en el proceso de reproducción del capital.
La igualdad en tanto aspiración colectiva, reclama ser materializada, sin estar del todo claro cuál es su contenido, ya que su específico contenido lo determina la propia lucha y el conflicto de clases en sí. En este contexto, la lucha de clases, el desenvolvimiento de los hechos en su objetividad, las guerras en curso, las de posible realización, las condiciones históricas y materiales de la humanidad, han hecho que la igualdad no pueda quedar como fórmula jurídica y por tal, como una declaración ideal abstracta. Todos los factores enunciados, exigen que la demanda de igualdad se traslade en los hechos, en una verdadera consigna de lucha permanente, una especie de horizonte valorativo a alcanzar poniendo en crisis el orden capitalista en sí por vía de su superación en un orden socialista, gestado desde el poder obrero.