Hic Rhodus, hic salta”¡Aquí está Rodas, salta aquí!): palabras de una fábula de Esopo que trata de un fanfarrón que, invocando testigos, afirmaba que en Rodas había dado un salto prodigioso. Quienes le escuchaban, contestaron: “¿Para qué necesitamos testigos? ¡Aquí está Rodas, salta aquí!”. Lo que, en sentido figurado, quiere decir que lo principal está a la vista, y hay que demostrarlo delante de los presentes.
El ser humano, entendido exclusivamente desde su naturaleza de ser vivo constituido en una unidad psicofísica no tiene correspondencia necesaria con lo que la ciencia jurídica denomina sujeto de derecho. Pensar en hombre/mujer como equivalente a sujeto de derecho es un error conceptual. Solo se adquiere esa condición a posteriori del dato natural de un ser vivo existiendo . Para ser “persona” , es decir, para que el Estado lo considere un sujeto , se necesita una norma general que determine esa condición a la que se ajusta el individuo, por lo que termina por esa adecuación , siendo sujeto de derecho, lo que le otorga la capacidad de adquirir derechos y obligaciones, que también son declaradas previamente por el orden jurídico vigente en un Estado .
Además, la diferencia entre ser humano y sujeto de derecho también viene dada porque también pueden ser entendidos como tales ,no solo el sujeto corpóreo sino también los entes colectivos, como por ejemplo lo son las sociedades comerciales o las distintas gamas de asociaciones civiles.
Esta idea es más o menos aceptada por todas las corrientes de pensamiento jurídico, que abordan ese especifico espacio del conocimiento. Sin embargo, lo que se oculta con significación ideológica, es que, por la propia lógica de la acumulación capitalista, también es posible pensar un ser humano, sin existencia como sujeto de derecho, en la media en que esa persona es excluida o no incorporada al complejo entramado de la producción mercantil, desde donde en realidad se constituye en sujeto de la demanda por la asignación en particular de posibilidades de hacer o no hacer.
Las estructuras kantianas de pensamiento, que inspiran las bases ideológicas del orden jurídico establecido en el modo de producción capitalista y el Estado institucionalizador del poder burgués , se ocupan de delimitar el paradigma fundacional según el cual el hombre en tanto ser genérico, es persona, solo cuando adquiere la posibilidad de ser pasible de se le considere por el poder burgués como un centro de imputación normativa en función del cual se le adjudican potestades, facultades y se le imponen, a la par, obligaciones y restricciones fundadas en la presencia de otras personas con las que convive.
Sin embargo, en esta premisa es donde el Estado de la, burguesía ideológicamente llamado Estado de Derecho, revela su absoluta impotencia para humanizar la vida a través de relaciones sociales justas, toda vez que solo pueden asumir en un 100 % esa condición de sujeto de derecho, aquellos que se encuentran incorporados de alguna manera al proceso productivo y a la cultura dominante. Para los excluidos, solo queda la posibilidad de asignación de una personalidad acotada y limitada y la amenaza constante desde el orden represivo y la violencia legal de ese mismo Estado de considerarlo persona para hacerlo ser pasible de un solo tipo de norma: La ley penal, desde donde ubicarlo en la condición de imputado y luego de un proceso, de condenado, estigmatizado como “delincuente”, es decir, ser persona para ser delincuente.
En otras palabras, al marginado, al no incluido en el proceso productivo de bienes o servicios, solo se le otorga la condición de a su respecto el reproche penal e imputarle comportamientos sociales previamente catalogados como delictivos por poner en crisis, ese orden cultural, que se basa en la propiedad privada y el patrimonio (al que se considera un “atributo de la persona”) a cuya “defensa” se coloca y convoca el presidente electo.
En esa la premisa lógica que preside el propio discurso del sector burgués que accede al manejo de todo el poder burgués estatal por vía de un procedimiento legitimador como es el electoral previamente estructurado para que así ocurra a partir de la imposición de una obligación a quien haya adquirido la condición abstracta de ciudadano y la lucha contra todo discurso critico de ese actuar del Estado.
Esa premisa implica en sí, que así como se pregona la seguridad como valor a materializar , en tanto consecuencia necesaria de la protección de la propiedad y el patrimonio particular, se esta anunciando que a todo aquel que se le ubique en la afectación cierta o presunta de una u otra manera de esas potestades que tienen las personas físicas o jurídicas con respecto a las mercancías, le espera mutar su condición de sujeto de derecho , para pasar a ser un imputado , discriminado como delincuente y por ende merecedor del castigo penal. En ese colectivo incluso se ubica a quienes por luchar sean vistos por el régimen como agentes potenciales de esas afectaciones previamente descriptas como comportamientos antisociales y tipificadas por una norma legal como delito.
Para que se entienda mejor, Sebastián Romero, Daniel Ruiz, Cesar Arakaki, todos ellos condenados por luchar, no son sujetos de derecho, en el mismo régimen político “democrático” contenido en el “Estado de Derecho” son sujetos de castigo penal. Luciano Arruga, expresa la medida de ese castigo legal y su trasmutación en castigo represivo de agencias estatales al ser desaparecido en 2009 atropellado por ser obligado por miembros de la agencia policial , a cruzar una vía rápida de la General Paz y tras ser operado en el Santojanni donde falleció ocultándose su cuerpo por los mismos empleados como NN en la Chacarita donde recién pudo ser encontrado por sus familiares en lucha en el año 2014 .
No se necesita acceder al calificativo de fascista para advertir que la democracia y su Estado de Derecho , deja ver este sistema de dominación subjetiva por vía de la forma jurídica y sus leyes. Si nos detenemos en las pautas programáticas de nuestra Constitución Nacional y las de las profusas enunciaciones contenidas en los tratados internacionales incorporados en ella se verá que la realización de esas formas jurídicas “declaradas”, en el terreno concreto de la existencias real de gran parte de los habitantes de este suelo argentino implican , un enorme “ausente sin aviso”.
Las específicas relaciones sociales que estructuran nuestra vida material y cotidiana, generan día a día, exclusión y marginalidad. Muchos de los expulsados construyen así una “nuda vida” y en esa vida sin vida, se extinguen como sujetos de derecho.
No puede pensarse ni promoverse ese orden de cosas bajo el amparo del discurso democrático vacío de contenido y solo contenido en normas que regulen la existencia, si el Capital es la relación básica constitutiva de los vínculos que se generan entre las clases sociales que ella misma genera, en pugna constante por la apropiación del plusvalor generado por el esfuerzo del trabajador asalariado
La democracia formal, en cuanto régimen político, con base en un Estado Constitucional, no goza de legitimidad, en la medida en que se revela incapaz de garantizar, a todos los individuos por su sola existencia, la condición de sujetos de derecho. Un sistema de vida impregnado por una realidad opresiva de la subjetividad, no puede hacer otra cosa que anular la existencia de las personas reduciéndolos a individuos sociales capaces de asumir obligaciones y ejercer derechos que solo le son de mediar una norma jurídica del poder burgués que así lo declare.
Esa misma incapacidad del orden social capitalista para superar los efectos de sus propias contradicciones por vía de un sistema formal de representaciones imaginarias puestas en ley , es la que hoy pone a los trabajadores frente a una opción falsa, dibujando un presunto retorno de la forma de Estado que implica el fascismo de la mano de un personaje producido como mercancía fetichista que no deja ver la presencia real efectiva de un grupo burgués específico que requiere un plan sistemático de explotación y opresión para obtener sus beneficios emergentes de la apropiación compulsiva del valor generado por los trabajadores en la materialidad de la producción de mercancía.
Romper con ese juego ideológico de nueva representación de la explotación para tornarla viable, comprendido en la forma jurídica por la estructura que acabamos de describir implica el imperativo categórico de implantación organizada de un frente único obrero, que desarrolle el conflicto social emergente en beneficio de la clase trabajadora , de modo organizado y programático , hacia el poder obrero y el programa socialista, en tanto orden ideológico superador de lo existente y su cultura opresiva.
“Bastaba con escuchar los engreídos ladridos de triunfo con que los señores demócratas se felicitaban mutuamente por los efectos milagrosos que esperaban del segundo domingo de mayo¡Aquí está la rosa, baila aquí!. El segundo domingo de mayo de 1852 habíase convertido en sus cabezas en una idea fija, en un dogma, como en las cabezas de los quiliastas el día en que había de reaparecer Cristo y comenzar el reino milenario……….. La debilidad había ido a refugiarse, como siempre, en la fe en el milagro: creía vencer al enemigo con sólo descartarlo mágicamente con la fantasía, y perdía toda la comprensión del presente ante la glorificación pasiva del futuro que le esperaba y de las hazañas que guardaba in petto, pero que aún no consideraba oportuno revelar…… Esos héroes que se esforzaban en refutar su probada incapacidad prestándose mutua compasión y reuniéndose en un tropel, habían atado su hatillo, se embolsaron sus coronas de laurel a crédito y se disponían precisamente a descontar en el mercado de letras de cambio sus repúblicas in partibus para las que, en el secreto de su ánimo poco exigente, tenían ya previsoramente preparado el personal de gobierno……… El 2 de diciembre cayó sobre ellos como un rayo en cielo sereno, y los pueblos, que en épocas de malhumor pusilánime gustan de dejar que los voceadores más chillones ahoguen su miedo interior, se habrán convencido quizás de que han pasado ya los tiempos en que el graznido de los gansos podía salvar al Capitolio
(Carlos Marx. El 18 brumario de Luis Bonaparte)
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