Nuevo Curso

La institucionalidad del Poder burgués y sus prácticas opresivas sobre la niñez -adolescencia

Las practicas judiciales , es decir, las acciones que el poder burgués descarga sobre las personas que ingresan por cualquier vía en el ámbito de  su competencia , suelen tener incluso más relevancia que la propia norma jurídica a la que acuden para legitimar tales procederes. Una de esas situaciones es la que opera  sobre el segmento social de la minoridad,  es decir, sobre aquellas personas que aún no han alcanzado a cumplir 18 años de vida.

Esas practicas judiciales básicamente, son una manifestación del poder que tiene el Estado, concretizado en órganos gubernamentales específicos, que son los Jueces de Menores y de familia y todas sus áreas satelitales.

Estas actividades estatales particularizadas, son expresiones puntuales del control social que una organización de clase con intereses signados por la burguesía ,  como lo es el aparato burocrático gubernamental, desenvuelve para lograr que la sociedad acepte, vía disciplinamiento, la dominación de una clase sobre otra, y para ello ocultan las asimetrías sociales que emergen objetivamente de la diversa inserción de los individuos en el modelo productivo, bajo el ropaje jurídico de la “igualdad ante la ley.

Ahora bien, este conjunto de acciones del poder burgués, en modo alguno son inmutables y permanentes sino que reconocen un sentido y conceptualización histórico, toda vez que emergen a la realidad, en función de las diversas necesidades que requiera. el proceso de hegemonía cultural de la clase dominante.

Así es posible advertir incluso la presencia en el tiempo de dos construcciones ideológicas en torno a la problemática de establecer ¿Cuál debe ser el contenido de esas prácticas  sobre las personas menores de 18 años de edad y en su caso, qué órgano estatal debe asumirlas?

Existe en tal sentido, una puja entre dos ideologías igualmente maniqueístas y esquemáticas en la que una en apariencia niega a la otra pero se reduce a esa negativa que solo consigue afirmar lo negado. Ambas prácticas sin embargo coinciden en la condición esencial de ser , determinantes de falsa conciencia,  y fruto de disímiles circunstancias históricas que le sirven de soporte material. Nos referimos a las que quedan abarcadas en la llamada doctrinas de la situación irregular del menor y las que se agrupan tras las teorías de la protección integral de los derechos del niño.

a) La situación irregular

La estructura jurídica generada en torno a la definición de la situación irregular del menor, reconoció su basamento en el llamado Patronato estatal,  que en alguna medida es reflejo de las medidas económicas de corte keynesiano que trajo en su valija el primer relato peronista ,  aunque a fuerza de ubicarla en el tiempo hay que remitirse formalmente al comienzo del siglo pasado a través de la ley 10903 del año 1919 conocida como Ley Agote, recientemente derogada por ley 26061-

La ideología que inspira el concepto “situación irregular” –que aún continúa instalado en la ley 22278 del Régimen Penal de Menores, que actualmente se busca sustituir por otro estatuto legal – se sostiene, en el concepto de riesgo moral y material del joven en tanto considera al niño o adolescente como un objeto de tutela por parte del Estado , criterio que trae como consecuencia el montaje de  un andamiaje institucional que autoriza a los magistrados a los que se declara competentes,  a intervenir, “disponiendo” de aquellos, cuando se estime que se encuentran en peligro para sí o para terceros, operando sobre ellos una pretendida solución a través de  la institucionalización con propósitos correccionalistas del desvío en que se encontraría el joven. Se recepciona de esta forma , dentro de la política criminal la llamada “teoría del desvío y el estereotipo del delincuente juvenil como enemigo social a vencer por vía de una suerte de “defensismo social”.  En otras palabras al sujeto se lo categoriza por su condición de edad y vulnerabilidad  y no por sus acciones, so pretexto de protección.

Desde el discurso ideológico de base positivista que inspira la mentada legislación, se nos dice que el Estado, por vía de la institucionalización y privación de libertad de los jóvenes considerados en situación de abandono y a los que se le asigna alguna vinculación con hechos delictivos, propende a su resocialización y desarrollo integral como personas, pudiendo disponer de ese tipo de personas como se hace con un objeto, a  través de su alojamiento en establecimientos especiales.

Desde lo histórico social se puede afirmar que siguiendo este lineamiento ideológico, se configuran las dos infancias:

1. la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto por su pertenencia a una familia legítima y al sistema de educación pública,

2. la  de  los llamados MENORES, con posiciones de sujeto-objeto relacionadas con la carencia de familia, recursos o desamparo moral y pupilo del Estado.

Esta construcción ideológica, respondió a la necesidad de conformar el sistema educativo público, de acuerdo a los parámetros morales y políticos de la república conservadora. Los niños que ingresaban al sistema tutelar de las sociedades de beneficencia o los patronatos tenían su origen en familias, generalmente de sectores populares, eran ilegítimos o quedaban fuera de la estructura familiar legítima y por tanto debían ser expulsados de la visibilidad social, para ingresar en esos circuitos de socialización muchas veces centrados en la victimización y el escarnio.

Así la categoría “menor” se forjo en un circuito de dominación y tutela que determina que esos sujetos queden inhibidos en su acceso a otros territorios de la sociedad y la cultura. Esto fue así desde su origen y sigue estando presente en las políticas que se diseñan desde el Estado y en las prácticas que se desarrollan en muchos de los institutos de reclusión en la actualidad.

Dentro de este marco genérico, es particular la situación de los niños y adolescentes que son privados de su libertad por decisión del juez, que actúa la potestad tutelar que la legislación vigente pone en sus manos al estimarlos incursos en conductas delictivas.

Sin embargo, visto en el terreno objetivo de los hechos, es notorio el divorcio entre discurso y práctica del ejercicio de tal potestad tutelar, ya que resulta cotidiano advertir la aberrante situación en la que se desarrolla esa pretendida guarda y custodia, con referencias de torturas, apremios ilegales, hacinamiento, falta de actividades terapéuticas, carencia o escasa actividad de aprendizaje de contenidos conceptuales y deficiente o nula labor educativa.

En otras palabras, estamos en presencia de un modo de intervención superestructural e ideológico desenvuelto desde el aparato del estado y organizaciones intermedias conexas, que materialmente logra consolidar y reproducir la marginalidad. Un discurso y una práctica por el que se logra hacer de cada chico-adolescente institucionalizado el engranaje perfecto que garantizará la operatoria del propio sistema coercitivo -y cuyo monopolio detenta- en las diversas etapas de la vida de cada uno de ellos.

El asistencialismo, el paternalismo y la internación, que han sido los modos de resolución a nivel del Estado, muestran  hoy con la reformulación del Estado y la vocación manifiesta del ejecutivo de terminar con él , su fracaso. Siete de cada diez adultos confinados en cárceles,  han pasado en su juventud por uno o más de los institutos de menores. El incremento de jóvenes que entran en la órbita judicial, no resuelve sin duda el problema, sino que al contrario pareciera que este camino tiende a su reproducción.

b) Protección integral de la infancia

La expresión normativa del modelo de protección integral esta dado en el plano internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño; las reglas mínimas de Naciones unidas para la Administración de Justicia de menores conocidas como reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil conocidas como Directrices de RIAD y la resolución nro. 45/113 conocidas como Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

En el mismo sentido, en el orden interno se sancionó la ley 26061 que recepta estos principios y crea un sistema de protección de Derechos para niños niñas y adolescentes.

La ley promueve un proceso de desjudicialización y desinstitucionalización alentando procesos de rediseño de las políticas públicas de infancia para hacer programas que apunten al fortalecimiento familiar.

El modelo de protección integral considera al niño y adolescente como sujeto de derecho y no como objeto de protección. Esto significa la construcción de otro mito jurídico tanto o más peligroso que el que sustenta el modelo proteccionista anteriormente descrito, toda vez que desconociendo las asimetrías propias de la estructuración de la sociedad en clases emergentes del modo de producción capitalista, sostiene que la sociedad y el Estado al que aludíamos al inicio de este trabajo deben diseñar e implementar normas y mecanismos que incluya a los niños en el sistema de convivencia social de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública, justicia, trabajo, producción y consumo, priorizando el fortalecimiento del rol de la familia y la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil.

De esta manera, bajo el paraguas de abandonar el sistema que consideraba al menor objeto y no sujeto de derechos, las clases hegemónicas a través de sus políticos de turno, han diseñado un sistema que devuelve al niño carenciado al espacio en donde se corporiza su carencia, es decir la alteración de la familia clásica propia del industrialismo , transformada en múltiples formados de convivencia primaria de personas en la que se insertan niños.

Se desconoce con ello, que los procesos objetivos de exclusión social tienen como primaria expresión el desmembramiento familiar que no puede ser reestructurado con políticas asistencialistas como las que se indican en la ley, apelando a un conjunto de organismos de dudosa funcionalidad, a los que hoy la acción del poder ejecutivo en interés de la burguesía que busca salvar las trabas objetivas en la reproducción del capital , tiende a eliminar por razones presupuestarias y de superación del déficit fiscal.

.

Se desconoce además que el escenario de la miseria conlleva en lo familiar no necesariamente un espacio de amparo y contención sino por el contrario el espacio del desarrollo primario de la violencia física. Hay olvido intencional por la legislación sancionada de la gran variedad de ámbitos sociales biológicamente no familiares que resultan escenarios aptos para el desarrollo integral de la personalidad del niño.

Todo esto,significa culturalmente la construcción de falsa conciencia, pretender que con el corrimiento de la función del patronato, de los magistrados judiciales al orden administrativo y en especial a la figura de un genérico Defensor del Menor, se abandonará la penetración ilegítima del Estado en el escenario de la individualidad del sujeto en su temprana edad. Simplemente es el mismo monstruo que se presenta con otra cabeza.

Hay un olvido de matriz ideológico que oculta un elemento esencial del fenómeno y es el de indicar que subyacen bajo la superestructura ideológica de la democracia formal y su régimen parlamentario con participación ciudadana exclusivamente a través del voto en espaciados períodos de tiempo, relaciones económicas en la que el prevalente medio de satisfacción de las necesidades individuales, está determinado por el vínculo entre capital y trabajo mediado por el salario.

Por esta circunstancia, nada indica que la retirada del poder judicial del campo de lo social, garantice la no discriminación e integración de la infancia, toda vez que se oculta el dato objetivo según el cual, el proceso de exclusión social por vía del altos índices de desempleo y trabajo inestable no ha de cesar por el desarrollo de políticas gubernamentales, en tanto estas no tracen lineamientos que transicionalmente permitan la incorporación de jóvenes en la economía formal como componente de la fuerza de trabajo. Pero lo fundamental es marcar que el que se retira es el juez civil de menores y los tribunales de familia , pero el que sube sumamente conformado a la escena es el juez penal juvenil quien lo hace “armado “ de una nueva legislación represiva que favorece la extensión de su intervención desde que las personas acceden a los trece años de edad.

La economía de nuestro país mantiene un alto nivel de endeudamiento y transferencia neta de recursos hacia los sectores más concentrados del capital financiero y una dependencia relevante para su funcionamiento de la renta agraria diferencial. Esta circunstancia objetiva tiene necesario correlato en la reducción de las posibilidades

del Estado para atender las necesidades sociales de los sectores más desprotegidos todo lo cual se le presenta como importante obstáculo para sus expectativas futuras.

Un joven, es un sujeto que se construye en interpenetración con el medio, como persona y ese vínculo es de obligatoria e ineludible dependencia hacia los otros. Por eso una de las más generalizadas injusticias hacia las que se les expone, es la manifiesta imposibilidad de los padres, para proveer a sus demandas esenciales para su subsistencia, salud e instrucción. Es esa situación de crisis, pobreza, y falta de perspectivas de cambio, la que asume en lo inmediato un efecto devastador en la existencia de aquellos que integran amplios sectores de población sumergidos en el desempleo y la pobreza, con su inevitable secuela de marginalidad, que los condiciona a desarrollarse soportando todo tipo de carencias y sufrimientos.

La violencia tiende a constituirse en norma sustituta y único sistema que asegura la subsistencia, única vía para ser alguien, ejercer un rol y disponer de un lugar reconocido dentro de la exclusión. Se da una estratificación simbólica diferente, usualmente invisible a los ojos del ciudadano socialmente incluido. La pobreza material estructura vidas en las que la urgencia por subsistir lleva a empujar las normas hacia el límite que el sujeto transgredirá con mayor facilidad al comprobar que sus derechos sociales no son alcanzados por garantismo alguno.

Cuando las carencias a necesidades básicas, se instalan y naturalizan en una comunidad, erosionan integralmente la condición humana. Las normas pierden operatividad, sentido y legitimidad en cuantos límites que dan forma a la vida en la civilización. La norma pasa a representar algo del mismo orden pero de diferente grado en relación a lo que representa para una persona con necesidades básicas resueltas.

La pobreza, las carencias materiales y culturales que impone el poder burgués frente a la crisis en la reproducción del capital y la necesidad de un nuevo ciclo de acumulación , debe ser vista como transgresión constructora de transgresiones.

 Las carencias que impone la insatisfacción de aquellas necesidades que permiten reproducir vida social digna y su permanencia a lo largo de años hace que ese estado de cosas se naturalice e imponga obligadamente una nueva institucionalidad con rasgos normativos que hacen base en esa particularidad y la generalizan, fundando otras identidades, otras subjetividades, otras tramas familiares y otras representaciones sociales.

En ese sentido la ley 26061 de protección integral de la niñez  y la Convención de los Derechos del Niño, ocultan el dato fácilmente constatable de la reasignación específica de funciones otorgadas a los magistrados de la justicia de menores. Estos han abandonado su intervención sobre las causas sociales de exclusión, desplazando competencia jurisdiccional hacia los jueces de familia, indicando que es en ese núcleo básico social, hoy en crisis, en donde debe abordarse la cuestión, e incrementando en paralelo notoriamente la condición de órgano jurisdiccional que dirime la aplicación o no de la norma penal lisa y llana.

En otros términos, los jueces ya no se ocupan del niño en peligro, ahora se dedicaran casi con exclusividad al niño peligroso, en tanto los pará- metros de determinación de pena giran en base no consideraciones de un derecho penal de autor, con base en un pretendido período de estudio sobre la situación del joven imputado a quien se ha resposabilizado por una conducta definida previamente como delito.

Desde la ideología de la Defensa social con jóvenes vistos como individuos peligrosos, no es difícil pensar y constatar fácticamente, una sociedad donde el género ideológico infancia adolescencia se divide en bandos representativos culturales de unos y los otros, grupos sociales de jóvenes garantizados y respetables y los marginales peligrosos, jóvenes, pobres, sin familia en sentido convencional del término.

La consideración del niño como sujeto de derecho abona el camino desde el terreno ideológico de la Defensa Social, para su criminalización. La represión se convierte en la practica judicial prevalente. el sistema penal se constituye en operador fundamental e instrumento de reproducción de la desigualdad.

En ese orden de ideas, las normas que regulan y autorizan el enjuiciamiento penal de jóvenes asumen en todos los casos los siguientes ejes de intervención:

a) definición del proceso en el marco del abordaje de la cuestión juvenil, como instrumento que posibilita el control social represivo, con fisonomía garantista. Se le otorga al enjuiciamiento, finalidades pedagógicas en la construcción de “responsabilidad”.

b) Configuración del proceso en sí, con formulación de garantías en su desarrollo con base acusatoria, en relación periférica con la dialéctica fundante: Delito-Pena, e imposición de castigo como necesidad social.

c) Simetría con el proceso de enjuiciamiento de mayores de edad, y la premisa relativa a que el enjuiciamiento de jóvenes debe ser una modalidad de aquel con especificidades.

En definitiva, asistimos a un nuevo paso en la reconfiguración adaptativa del Estado Nacional a las formas jurídicas instrumentales del capital globalizado, bajo construcciones ideológicas que buscan consenso y aceptación social para las injustas relaciones sociales que emergen del modo de producción capitalista.

 Reseñando el último período histórico, destacamos en esa inteligencia, que la reformulación del Estado Argentino, significo, la reforma constitucional de 1994, la ley de flexibilidad laboral, la reforma educativa a través de las leyes Federal de Educación y de Educación Superior, las leyes de incremento de penas y sanción de nuevos delitos, e intento de su racionalización sistémica por vía de un nuevo código penal y civil.

El capitalismo es una forma económica que ha sobrevivido a su utilidad histórica. Este dato objetivo lo convierte hoy en un obstá- culo reaccionario para el avance de la condición humana. Los sectores sociales ligados al Capital, dueños de los sistemas financieros y de los instrumentos de producción, hegemonizan culturalmente la escena social y política.

Por ello, es preciso avanzar en la lucha por la construcción de herramientas políticas clasistas orientadas por el programa socialista, desde las cuales objetar y reconvertir este orden de cosas, en particular, el andamiaje jurídico que le da forma, apoyándonos para eso en la creciente intervención de los trabajadores en la escena social a través de sus luchas económicas, y la determinación cultural de un proyecto contrahegemónico superador, que incorpore un discurso contrario a la pena y sus efectos, y el reclamo por dotar a nuestros jóvenes de efectiva y concreta incorporación al proceso productivo formal y a los diversos niveles de educación que lo permitan construir condiciones dignas de existencia.

Esa tarea propia de las libertades específicas de un orden democrático no pueden ser desarrolladas por ningún sector de la burguesía , lo que transforma esa carencia en el imperativo del desenvolvimiento consciente de la clase trabajadora en tal orientación desde la construcción de su propio poder y la abolición de las bases económicas y jurídicas de sustentación del poder burgués y su Estado.

NUEVO CURSO