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DESBARATAMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN . UN COMPONENTE DEL PLAN POLITICO DEL GOBIERNO

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Cuando hablamos en términos generales de un conjunto de acciones tendientes al desbaratamiento de Obligaciones previamente contraídas, estamos haciendo referencia a una situación específica del obrar humano que  tiene perfiles marcadamente defraudatorios, que   consiste en tornar imposible, incierto o litigioso, el cumplimiento de una obligación por medio de los actos jurídicos de quién previamente tomó ese compromiso.

No estamos diciendo que en el fenómeno que tomamos en cuenta, es decir , el acto desarrollado en instalaciones del senado con intervención de su presidenta, o la visita publicitada a la cárcel de Ezeiza, las acciones desplegadas, todas en plano concreto de consolidar situaciones preparatorias para el logro de un resultado relativos a lo ocurrido durante la dictadura cívico-militar, configure la conducta delictiva que lleva el mismo nombre y que está tipificada en el código penal, porque la misma no apunta al bien jurídico tutelado integridad del patrimonio diverso de aquello que se busca menoscabar en el presupuesto en examen. Sin embargo, hay semejanzas conductuales en las características concretas de ese hacer

Dicho, en otros términos, la figura simbólica de las acciones desplegadas , implican el objetivo político de desbaratar una construcción ideológica que tomo forma jurídica mediante sentencias de los jueces del Estado ,en procesos válidamente realizados, con ejercicio del derecho de defensa de los imputados y pleno juego de las garantías individuales que la república democrática burguesa otorga a las personas que resultan acusadas por órganos de acción pública predispuestos a tal fin .

En este caso cuanto se desbarata, es la construcción colectiva que la sociedad civil llegó a formalizar en el texto “nunca más” y las sentencias, es decir los actos de poder del Estado constitucionalmente organizados que se publicaron y se encuentran en trámite de ejecución.

Está claro que siempre dentro de la simbología y las abstracciones ficcionales que impone la forma jurídica conforme al derecho que los propios poderes del Estado producen , las sentencias están para ser cumplidas y que uno de los garantes de ese cumplimiento es el propio Estado que monta los dispositivos institucionales para tal fin.

Para ser más ilustrativo de cuanto implica en términos generales y con significación política el desbaratamiento de un derecho o una obligación jurídica, es preciso destacar , a modo descriptivos de los elementos que contienen este tipo de acciones , hay que decir que la situación a la que hacemos referencia, conforme lo indicamos al inicio implica:

  • Tornar imposible la obligación contraída por el agente, significa convertir en irrealizable el cumplimiento de  esa obligación .
  • Tornar incierto significa volver dudosa la existencia del derecho o la obligación o bien, la pérdida de la seguridad en el goce del derecho, haciendo peligrar su titularidad o por último, proyectar un cono de sombra en relación a las condiciones necesarias para que el derecho pueda ser efectivo.
  • Finalmente, tornar litigiosa, es decir, discutible  la obligación contraída,  logrando con ello  supeditar su efectividad a las resultas de un nuevo litigio.
  • Que entre el defraudado y el autor hubiere mediado un acuerdo legalmente válido. Que en el caso no es otro que el haber sometido al libre juego de las instituciones del Estado y sus formas de gobierno restablecidas en 1983, la definición relativa a los hechos que se sometían a juzgamiento y la responsabilidad que pudiera ser establecida sobre personas a las que se vinculara con la producción de los mismos, transcurridas todas las instancias pertinentes para que lo decidido adquiriera firmeza y pasara en autoridad de cosa juzgada.
  •   Que por ese acuerdo social y político, del que hizo gala el presidente electo en aquella ocasión por vía del recitado del preámbulo, en especial en la parte en que destaca el propósito de afianzar la justicia , el autor hubiera contraído una obligación personal respecto de esa situación , lo que en el caso implica que el Estado debe ajustarse al cumplimiento de ese pacto civilizatorio refundante de un régimen político democrático en el país.
  •  Que el defraudado fue el destinatario de una garantía- por la obligación contraída por el autor. Esto significa que es el pueblo de la Nación Argentina, quien sufre el perjuicio cívico de que sus expectativas, puestas en concreto por sentencias judiciales, desde donde se transforman en acreencias jurídicas con forma de derecho, sean cumplidos en su integralidad.
  •  Que el autor, con posterioridad al originario acuerdo, hubiere realizado un acto jurídico efectivo respecto de la de la obligación haciendo así imposible que cumpliera su obligación en las condiciones pactadas o volviendo dudosa la existencia  de la obligación o supeditando su efectividad a un  nuevo litigio. Los hechos que se protagonizan a partir de la nueva gestión de gobierno emergente del  proceso electoral del año pasado, se constituyen en todos los casos en actos preparatorios necesarios de tal resultado.

Es en este último extremo que debe contabilizarse por ejemplo, la fotografía difundida de legisladores con condenados por delitos de lesa humanidad, siendo alguno de los fotografiados perteneciente en su momento a grupos de tareas , -léase como mínimo, Asociaciones Ilícitas -, elemento por el cual , los actuales legisladores exhiben adhesión tácita a ese tipo de comportamientos, o los procuran tergiversar en sus componentes objetivos ya analizados en los juicios donde resultaron condenados, los comportamientos por los que fueron responsabilizaron , reeditando los argumentos de corte ideológico que también fueron expuestos por las defensas intervinientes en esos procesos. Esto último tiene más notoriedad cuando la presidenta del Senado , en ese recinto pide que se revisen esos extremos, con el simple argumento de que existe otra gente que ha hecho cosas parecidas, por las que también deberían ser llevadas a juicio a pesar de que se alude a situaciones de la década del setenta del siglo pasado, y que esos despliegues también han sido juzgados y caracterizados como extraños a la definición de delitos de lesa humanidad , con lo que las acciones legales que se pretenden exhibir se encuentran extinguidas por prescripción , cuando no por la muerte de los sujetos a los que se pretende implicar, o lo peor de todo, que las personas de referencia, continúan aún desaparecidas.

Este es un extremo de la cuestión que debe ser denunciado en términos políticos y generar las reacciones militantes pertinentes en orden a la defensa de libertades y garantías democráticas del régimen burgués , en tanto habilita a pensar la posibilidad de la extensión de esa practica de desbaratamiento de derechos, en otros espacios de la gestión de gobierno , como los que también se dejan ver mediante acciones preparatorias como lo son el cierre de espacios de institucionalidad que el Estado se había obligado a instalar al solo efecto de permitir viabilidad a las acciones de género que se requirieran por quienes se considerasen sujetos pasivos de ese tipo de comportamientos agresivos sobre ese estatus jurídico . Lo propio ocurre con la difusión pública y publicitaria del  veto con el que el ejecutivo amena bloquear un ajuste sobre el haber previsional que perciben quienes están con derechos adquiridos desde su condición jurídica de jubilados.

Más allá de todo esto, los actos preparatorios desplegados por un sector de la burguesía con referencia sobre una parte del personal político del Estado, dejan ver una vez más , las matrices de claudicación e irrealización efectiva de los intereses de la clase trabajadora que nacen de la sola vigencia del formato democrático dentro del orden social conducido de manera hegemónica por la burguesía en tanto clase dominante.

Esas limitaciones que hablan de su vulnerabilidad en sí, y de la inconsistencia de lo que aparenta solidez como lo es su régimen jurídico , ponen de manifiesto una faceta más del agotamiento histórico del orden capitalista atrasado y dependiente que estructura nuestra sociedad. Ese plano de impotencia en el que se traduce el estancamiento de la relación capital-trabajo fundante del orden social en sí , no tiene posibilidad de superación civilizatoria dentro de esas formas que hoy dan muestra de ser incapaces de mantener su reproducción por consenso y muestran filtraciones aún sobre los presupuestos ideológicos de sus formas jurídicas fundacionales, en tal manera, que parte de su propio funcionariado se rebela contra ellas.

Las relaciones políticas y jurídicas no operan por vía autónoma y externas a las relaciones productivas esenciales del capitalismo, esto es , la relación capital-trabajo, que encuentra obstáculos significativos tanto para su reproducción material como simbólica. Ese tipo de estructuras políticas y jurídicas hoy se resquebrajan haciendo que el capital las constate y las utilice en forma tal que parte de su elenco gobernate busca refundar lo existente sobre otros presupuestos ideológicos que dejan a la clase trabajadora, a los desplazados de la producción formal en situación de pasividad,  a la que solo le corresponde la adhesión a lo nuevo y sufrir los efectos necesarios de esa “novedad” que toma fisonomía solamente para facilitar y permitir la reanudación del ciclo de acumulación y reproducción del capital.

La materialidad de la militancia que pueda expresar la vanguardia obrera, no puede desconocer estos eventos y debe tomar la dirección en la lucha por frustrar esta tentativa política recuperando la iniciativa política para la construcción de su propia política de clase. El enemigo de clase ha decidido preparar su arsenal y solo requiere la habilitación simbólica de la aprobación de su uso , por vía de la pasividad de la clase trabajadora embarcada en la sola lucha por la sobrevivencia. Ese escenario, presagia la barbarie y la naturalización del proceso represivo respecto de toda protesta social .

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