Dentro de la gestión de los intereses de la burguesía de conjunto, sin perjuicio de las pujas sectoriales que subyacen en su interior, el actual personal político que ocupa el gobierno, profundiza una línea directriz que tiene desenvolvimiento necesario desde el propio advenimiento de la democracia como forma política de dominación del orden burgués en continuidad de la tendencia abierta por el régimen genocida estructurado en la dictadura cívico-militar de mediados de la década del 70 del siglo pasado que es la reforma del orden jurídico laboral, advertido por las experiencias anteriores y las negociaciones con los dirigentes de las centrales obreras, que ese resultado “se hará por consenso y gremio por gremio” y no como un embate abierto sobre esas estructuras .
Precisamente, uno de los principales fraudes que traza el capitalismo en su reproducción cotidiana, tiene lugar cuando las diferentes variantes de la organización del trabajo que son presentadas como parte de un proceso objetivo o “neutral”, en lo que refiere a la relación entre patrones y trabajadores.
El proceso ya ha comenzado, dando múltiples señales, uno de ellos es la llamada “adenda” a los convenios petroleros. Se trata de una “cesión de derechos” de los trabajadores petroleros para bajar los supuestos “elevados costos” de extracción de los yacimientos no convencionales y “estimular” las inversiones. Se firmó primero para su aplicación en Vaca Muerta, Neuquén, y luego siguió en Chubut.
En su momento, firmaron este acuerdo representantes de los gobiernos nacional y provincial, de las empresas y de los sindicatos de la industria petrolera.
La adenda implica un retroceso histórico en las condiciones de trabajo de los petroleros, ya que elimina adicionales salariales, reduce las horas extras, obliga a trabajar con viento y de noche, reduce las dotaciones y lleva a extremar la velocidad de las operaciones; sanciona un sistema especial de conciliación de conflictos diverso de los ya existentes e, introduce masivamente el régimen de contratos a plazo fijo (sin estabilidad), según las tareas y los criterios de las operadoras.
La adenda petrolera es como lo indica el significado literal de esa denominación, un acuerdo que complementa los convenios colectivos de trabajo de los petroleros los convenios de Petroleros Privados CCT 644/12 y Petroleros Jerárquicos CCT 637/11 de las zonas de Río Negro, Neuquén y la Pampa
Esa forma jurídica se caracteriza por instituir una ficción que es dar realidad a una aparente “cesión de derechos” de los trabajadores en favor de las patronales “emprendedoras”. Dentro de la implementación de esa institucional se dice que el objetivo es reducir los costos de extracción de los yacimientos no convencionales, como el existente en Vaca Muerta.
Es en este contexto jurídico, en que se da formato a una realidad opresiva y de intensificación de la explotación que Miguel Fernández un trabajador petrolero de boca de pozo que tenía 40 años falleció luego de que se le cayera un caño de grandes dimensiones y aplastara su cuerpo. Casi contemporáneamente, Fabián Javier Gutiérrez, quedó sepultado bajo los escombros del Hotel Dubrovnik de Villa Gesell, donde se desempeñaba como carpintero en las obras de refacción
El yacimiento donde ocurrió el hecho que implicó la muerte de Martínez ,está ubicado en la zona de Ruta Provincial número 8 y número 17, cerca de la localidad de Rincón de los Sauces
Por la objetiva materialidad del hecho, es que el resultado muerte asume naturaleza delictiva, con perfiles de homicidio. Sin embargo, atendiendo al carácter selectivo y de clase del derecho penal, la situación no ha sido abordada desde ese perfil, analizándose solo en el plano de la definición de las causas específicas del deceso del trabajador y no en el plano de la responsabilidad penal. Lo cierto es que este luctuoso desenlace es el cuarto asesinato laboral que se produce en la formación no convencional en lo que va del 2024.
También asume carácter de certeza, que Vaca Muerta es un terreno y un ambiente laboral muy hostil a la seguridad y a la propia existencia de quienes allí trabajan, y que grita por sí mismo, que si no se modifican los ritmos laborales, y no se retoman las condiciones laborales vigentes antes de las adendas, Vaca Muerta, y las patronales que operan en ella, seguirán siendo criminales. Como lo indicara oportunamente Carlos Marx al final del capítulo 24 de El Capital ““el capitalismo nace chapoteando sangre y lodo, de la cabeza a los pies”
Abordando la cuestión de una manera más amplia, es importante advertir -siguiendo datos que aporta periodísticamente infobae- que la cobertura del sistema de riesgos del trabajo entre enero y junio de 2024 alcanzó un promedio de 10.195.852 personas trabajadoras.
Los datos provisorios de accidentes y enfermedades laborales muestran que en este periodo de 2024 se notificaron un total de 250.754 casos. El 98,6% de ellos, corresponde a personas trabajadoras en unidades productivas, mientras que el 1,4% restante involucra a personas trabajadoras en casas particulares.
En igual sentido, también se tiene registro de 62.423 accidentes in itinere , en tanto
que aquellos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) que ocasionaron días de baja laboral o secuelas incapacitantes alcanzaron los 149.499 casos
El total de registros de fallecimientos alcanzó 258: 132 ocurrieron en lugar y en ocasión del trabajo y 126 fueron accidentes de trayecto.
Este dramático escenario, nos obliga a poner especial atención en el lugar que se le da al derecho en toda esta cuestión de lisa y llana barbarie, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de poner énfasis crítico exclusivamente en el abandono o falta de cumplimiento de la regulación normativa que surge de la convención colectiva de los petroleros o las adendas o el régimen de obreros de la construcción y se olvida la realidad concreta a la que se refieren ambas actividades.
Las muertes, las mutilaciones en ocasión del desarrollo concreto y específico de la relación social productiva capital-trabajo obliga a repensar la realidad despojando de ella la función normativa o los reglamentos de trabajo cualquiera fuese el condicionamiento de orden normativo-constitucional que esta pudiera tener, en tanto como mínimo está en evidencia que el derecho se forja en el plano de una relación social concreta desde donde se construye la forma jurídica específica y no a la inversa.
Dicho, en otros términos, las regulaciones legales, convencionales o reglamentarias que se ponen en observación frente al resultado muerte o las lesiones corporales no existen por sí, sino desde la relación social entre trabajadores que venden su fuerza de trabajo y el capital y esto opera, además, alrededor de la apropiación del plusvalor generado po la puesta en acto específico de esa fuerza de trabajo.
El derecho es solo la herramienta formal y la representación con imperio de la norma jurídica como una totalidad conceptual que fija lo dado y no admite impugnación.
Por la norma desde el capital se individualiza y contractualiza la relación de trabajo y su conflicto específico, integrándolo a la lógica de la productividad donde lo esencial es producir con ventaja competitiva, no importa a costa de qué o de quienes.
De este modo, en términos políticos seguiremos siendo víctima de estos crímenes sociales si la acción frente al hecho concreto no se cierra y centra sobre la impugnación específica de la relación capital -trabajo y solo se inclina por la implementación discursiva de normas cuya eficacia no tiene autonomía resolutiva sino que se integra en la reproducción de esa relación de explotación y opresión buscando racionalizar su reproducción por reducción de daños.
El sentido de la situación histórica que tiene el trabajador, solo se vuelve consciente a través de la práctica revolucionaria que lleva al programa emancipador socialista. La cuestión excede la lucha económica y el programa mínimo reivindicativo sindical y trasciende a la necesidad de terminar con el orden social capitalista en sí y en el mismo sentido con el aparato estatal institucional que le da forma y le otorga imperio mediante el uso monopólico de la legalidad de la violencia por medio del aparato de fuerza que detenta.
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