En la agenda feminista el discurso del castigo adquirió en todo su desarrollo una centralidad relevante. Sin embargo, hoy tropieza con la pretensión hecha conocer mediante declaraciones públicas de quienes tienen la gestión de gobierno en la actualidad, exponiendo su deseo de eliminar la figura delictiva agravada que funda el agravante de la pena por homicidio dolosamente causado:” A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” según así reza el art. 80 inc. 11 del código penal argentino.
En ese sentido, l presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) participó del Foro Económico Mundial de Davos. Allí, criticó la figura legal del femicidio: “Llegamos al punto de normalizar que en muchos países supuestamente civilizados si uno mata a la mujer se llama femicidio, y eso conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre solo por el sexo de la víctima. Legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”.
Del mismo modo, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, acompañó ese mensaje con otra fundamentación añadiendo que: “Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino. Porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”
Como reacción mecánica a esta operación política que sin duda tantea el terreno y adorna un posicionamiento internacional de una corriente política que busca lograr prevalencia en el mundo amparada por el triunfo de Trump en EEUU, se convoca a una concentración y marcha en todo el país, pero con epicentro en CABA.
Sin dejar de resaltar el carácter de reacción de uno con respuesta al otro, en la medida en que uno no es sin el otro, ambos discursos no dan centralidad al tema sino que en forma coincidente lo denotan como un elemento más en lo que se exhibe como una avanzada derechista de corte “fascista” contra las diversidades y las determinaciones sexuales de las personas. De manera tal que como dato evidente queda claro que la cuestión de la mujer y la violencia que se descarga sobre ella en esta sociedad opresiva resulta secundarizada frente a la generalidad abstracta tanto del ataque discursivo como de la reacción movilizante.
Es dentro de ese contexto que más allá de señalamientos que ya hiciéramos en otras notas, nuestro propósito en esta emergencia es dar elementos que no le permitan al hipotetico agresor encontrar aristas de débil fundamentación en el ambiguo, abstracto y generalizado discurso de los resistentes en movilización callejera.
Lo que intentamos es recorrer otro camino , tomando las circunstancias coyunturales ,para poner en cuestión un elemento prevalente en el fenómeno que deja ver qué en la militancia feminista se terminó consolidando un lenguaje social reducido a un discurso penal, y a una lógica punitiva marcada por el castigo carcelario, haciendo que el debate público hoy en día sea simplemente monotemático, es decir, ubicando exclusivamente en la agenda política de la acción colectiva feminista a la penalidad como centro del balance para eliminar la violencia y quizá también la discriminación. Advertido de ello, es el propio elenco de operadores políticos del poder burgués en el gobierno el que avanza a sabiendas que esa concentración en la norma penal desvía el eje del hecho estructural que pone en evidencia el fenómeno opresivo que padece específicamente la mujer. De ahí que el ministro de justicia avance con el discurso normativo que domina y apelando a la propia ley suprema, invoca como fundamento un principio paradigmático de la revolución democrática burguesa: La igualdad ante la ley.
Si bien no es preciso hablar del feminismo en términos generales, porque también es evidente que no hay uno sino múltiples movimientos que caen dentro de esa denominación, si se acerca más a lo certero, la advertencia de que, en todos los casos, en los últimos años se conformó una tendencia dominante basada en un activismo sostenido en la búsqueda del reconocimiento de derechos a partir de la victimización.
Esta nueva forma de centralizar el debate trajo como contrapartida el efecto que juzgamos negativo, de haber silenciado agudas diferencias sociales que siguen latentes en la relación hombre/mujeres, toda vez que el desempleo en las mujeres es mayor que el de los hombres mientras sus salarios siguen siendo inferiores.
Dicho, en otros términos, la centralización de la acción política en la búsqueda de la aplicación del castigo punitivo, ha distorsionado la concepción misma de uno de los grandes aportes del feminismo: el género.
La concepción del género no es ya una expresión ideológica para criticar las diversas y agudas manifestaciones del poder –incluso contra los hombres–, sino que ahora se recoge bajo el empleo sexista (biológico) del código binario hombres Vs. mujeres. El histórico discurso y militancia feminista por la igualdad se representa ahora dentro un enclave de enjuiciamiento moral contra los hombres, propio del derecho penal convertido ahora en derecho penal de la diferencia. En síntesis, nuevo escenario donde se emplea el discurso del poder punitivo para demandar el reconocimiento de derechos y es allí, a esa trinchera a la que apunta el mensaje gubernamental, confiado en estar dotado de instrumentos bélicos jurídicos de la misma naturaleza que los alegados por las militancias.
Sin embargo, nada está definido, y a la lucha por la emancipación social, a la que alude Marx cuando recalca que esa emancipación es y será obra de la lucha y organización de los trabajadores mismos , le quedan herramientas metodológicas a la hora de precisar con certeza donde ubicar al fenómeno fuera del terreno ideológico de los propios opresores, es decir, nos queda la posibilidad de una experiencia militante centrada en conclusiones y consignas nacidas desde unidad y lucha de contrarios instalados en el fenómeno social mismo de la opresión de la mujer y la constatación de cambios cuantitativos a cualitativos que llevan en un mismo momento a evitar la simple negación y sustituirla de modo superador por la negación de la negación.
En primer orden , cabe marcar la paradoja de que el gobierno avanza con la “igualdad ante la ley” en la mano y a la vez el feminismo es un proyecto emancipatorio que parte de la premisa de la existencia de una asimetría de estatus derivada de la construcción social de género, hablar de feminismo es, en realidad, hablar de igualdad. Más estrictamente, y desde esa perspectiva puede decirse que la habilitación militante del feminismo centra históricamente en que implica en los hechos de una teoría sobre la igualdad.
El contradictorio enunciado, solo lo explica la prevalencia de la tendencia punitivista del femicidio que necesariamente requiere contar con la funcionalidad del aparato represivo del Estado y el discurso penal cuyas normas y su esencia estructural remiten a la selectividad de la aplicación de ese castigo en manos de la clase burguesía dominante.
La corporativización de los intereses y demandas de la mujer en tanto género que manifiesta particularmente su daño, y que además se convierte también en actor político de sus particularidades no puede nunca acudir a construir esa relación funcional de medio-fin con el poder burgués y su función exclusiva del ejercicio de la violencia legitimada como castigo punitivo. Hoy ese poder formal punitivista, reclama su parte, invierte los posicionamientos y se lanza a recortar la centralidad que ha tomado el feminismo punitivista para recordarle que quien manda y quien castiga es el Estado que institucionaliza el dominio burgués explotador y opresivo sobre el resto de la sociedad diseñada por el orden capitalista para su reproducción continua y permanente.
Cuando el poder burgués diseña institucionalmente y por vía de la forma jurídica su político-criminal le da contenido a lo que se conoce como
criminalización primaria, es decir establece las bases de lo castigable por vía de , los delitos y las penas . Esta determinación es de clase y su configuración concreta emerge desde los intereses de esa clase a través de apreciaciones profundamente ideológico-morales ,en el caso de los delitos de género, en la aparente sensibilización con la víctima-electora con la que se ata una suerte de clientelismo político ya que no redunda en votos ni es es popular legislar desde una criminología del procesado, sino desde las particularidades del daño de la víctima. Por ende, la construcción del sujeto a quien reprochar el hecho, acción o conducta en la violencia de género es
simbolizada a través de la relación amigo-enemigo, que es absolutamente funcional a la construcción de un orden social centrado en el castigo penal y la vigilancia.
De esta forma, y mal que le pese a los luchadores que invocando justicia la equiparan al castigo punitivo, el poder se impone por sobre cualquier valorable intención de lograr la justicia del caso. La acción colectiva feminista, que demanda del poder punitivo el enjuiciamiento y la sanción a los agresores de las múltiples manifestaciones de violencia contra la mujer, termina así inscripta dentro del denominado Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la construcción de un Otro a quien reprochar la violencia y sobre quien se estructuran criterios de peligrosidad, el cual generalmente es el hombre; y a la vez se excepciona su régimen jurídico de persona al
negársele algunas de las garantías judiciales, tanto en la fase sustantivo penal (más agravantes abstractas y delitos sin estricta legalidad) como en la procedimental (juicios rápidos y sin contradicción) y las penitenciarias (no indultos o amnistías y vigilancia punitiva ex post condena). El victimario en la violencia contra la mujer no es merecedor de un mismo estatus de igualdad jurídica como lo es generalmente el procesado en los demás delitos. Muestra de ello es la casi obligatoriedad no escrita para las y los jueces de garantías penales de ordenar la prisión preventiva sobre los procesados en este tipo de figura delictiva y las infracciones contra la integridad sexual.
En ese mismo sentido, Dentro de la investigación de delitos que implican la afectación del genero como bien jurídico tutelado es alarmante observar cómo se niega “normalidad” al procesado. Aunque jurídicamente todas las personas procesadas gozan del estatus de inocencia, el ritual de la pesquisa las etiqueta como sujetos peligrosos. La prognosis de los peritajes en este tipo de delitos adelanta la culpabilidad bajo cuestionables criterios psicológicos o científicos, ya descriptos en el siglo pasado por Foucault.
De manera entonces, y visto con objetividad, resulta en los hechos que se moviliza contra el racismo, y se defiende una estructura jurídica centrada en el derecho penal del enemigo, que es sin duda una forma jurídica de construcción racista por la prevalencia del odio sobre el otro para el que solo se pide castigo punitivo permanente.
De esta manera, asumir la defensa del actual ordenamiento penal, lisa y llana , sin establecer las precisiones necesarias lleva a un callejón sin salida para el sentido del reclamo general, máxime como en el caso , que lo que se produce es la eliminación del carácter de agravante y no la penalización del hecho violento que contempla en la forma simple una pena de las más severas .El punitivismo es una estrategia para inducir en la actividad legislativa la creación de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas, sin importar la inflación de penalidad a partir de la norma. No puede ser ese el camino para la lucha por la eliminación de la opresión de la mujer y todos sus efectos de barbarie que se reconocen en este orden social.
Según el documento “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), si bien el 81% de los homicidios en todo el mundo se cometen contra varones y niños, las mujeres y las niñas se ven afectadas por la violencia homicida en el ámbito privado. “Aproximadamente el 56% de todos los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas íntimas u otros miembros de la familia, mientras que sólo el 11% de todos los homicidios de hombres se cometen en el ámbito privado”, señala el informe.
Estos datos ponen de manifiesto que no es en la dialéctica amigo-enemigo, ni en la construcción normalizada de un derecho penal del enemigo, dentro del más generalizado derecho penal de autor, donde radica la posibilidad de superación de estos efectos socialmente negativos, ni estos ataques contra la vida. Lo que están señalando es a los espacios de violencia familiar en contextos sociales de carencias significativas, como los escenarios y territorios propiciatorios de esas conductas , que de continuarse con los diseños del poder burgués amenazan con expandirse y nunca con retraerse en razón del desempleo expandido y la pauperización creciente de la clase trabajadora.
El feminismo punitivo se equivoca en intentar a través de la cárcel y el sistema penal la solución a la violencia de género. Sostener la agravante que califica el resultado muerte, según el actual texto del art. 80 inc. 11 del código penal, y plantearla como factor de lucha callejera implica un error táctico y estratégico en la tarea de gestar un nuevo orden social sin explotados , ni oprimidos por la construcción de nuevas relaciones de producción. Es perseverar funcionalmente a la edificación de un derecho penal del enemigo, dejado en manos del aparato represivo del Estado institucionalizador del poder burgués.
En definitiva, el “feminismo punitivo”, es una forma de legitimar la cárcel desde la perspectiva de género. La indignación por una mujer muerta es legítima. Pero el pedido de mayores condenas, de que más hombres o por mayor tiempo vayan a la cárcel, de incluir nuevas figuras en el Código Penal no son el camino para terminar con el fenómeno opresivo aún en sus más violentas expresiones porque intentan solucionar un problema utilizando una herramienta que es causa de ese problema.
Una acción que termina con la vida de una persona en nuestra estructura de sociedad de clases , debe ser penalizada según sus modalidades. Eso es distinto que pensar, sostener y luchar por normas que dan por sentado que agravando el castigo en situaciones de género, se evita ese resultado. De una tasa inicial de 1,03 víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres en 2014, se pasó a una de 1,05 en 2023, solo con niveles apenas menores en 2021 (0,99) y 2022 (0,96). Esas cifras hablan por sí solas respecto de la ineficacia de ese mecanismo de política criminal preventiva , que solo permite la funcionalidad de otorgar al castigo una visión naturalizada como respuesta social válida, en manos del Estado .
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