Nuevo Curso

El Estado de Derecho. La agonía de la forma republicana y la tendencia creciente a la barbarie legalizada.

NUEVO CURSO

La crisis general del capitalismo toma cuerpo en cada orden estatal nacional de diversa manera, en gran medida conforme a la estructura de esas relaciones productivas dentro de cada frontera y de la relación de ella con el desenvolvimiento del capital financiero internacional y las corporaciones que lo gestionan. Sin embargo, existe coincidencia en que la agonía del sistema, no implica su extinción por sí misma, sino la fuerte tendencia al ajuste y concentración de riqueza en pocas manos, si la resistencia subjetiva a ese orden social no lucha por trascenderlo.

Es así que el capitalismo viene trayendo consigo una tendencia marcada al abandono al estado económicamente de bienestar, sustituyéndolo por un orden jurídico que a través de sus normas l legitima la apropiación de valor y la reproducción de la relación social capital, en desmedro de la clase trabajadora y sectores sociales económicamente sobrantes que sin embargo le prestan consenso a la hora de renovar con su voto la relación política de mando obediencia en la que se encuentran contenidos.

De esta forma estamos ante una transición marcada por alta prevalencia de lo jurídico en la relación misma del capital y el trabajo con la que se busca conformar un nuevo modelo cultural de explotación y opresión que reformule los paradigmas del orden burgués sin que este resulte abolido en su esencia.

Es así que la fundamentación legal de las determinaciones políticas en interés de la burguesía se adopta por dos vías. Por una se busca reformular la relación laboral en forma tal que de este espectro legal se acuerde consenso de los explotados a la obtención de plusvalía absoluta por intensificación de ritmo de trabajo o incorporación de esquemas laborales que implican en definitiva que el trabajador reproduzca su fuerza de trabajo en el término temporal más breve garantizando la apropiación privada del valor excedente que resulta de esa actividad social.

Por una segunda vía, se cubre la posibilidad de resistencia social y falta de consenso para esas operatorias edulcoradas en ideología pretendidamente productivista, con la que se estaría habilitando más posibilidades de trabajo genuino para mayor cantidad de población, por vía de la creación de normas penales que incrementen los castigos por los delitos ya tipificados o bien instituya una nueva generación de delitos, en particular aquellos que permiten pensar en la posibilidad de su producción en contexto de lucha social y por colectivos de grupos humanos.

 Dicho de otra forma, la falta de acogimiento a las normas regulatorias del trabajo humano social, comprende incluso la posibilidad represiva de esa acción defensiva por parte de quienes solo tienen como opción de sobrevivencia, la venta de su fuerza de trabajo. Esa alternativa represiva lleva inicialmente soporte jurídico que habilita su producción.

En este sentido, es notable la recurrencia mediática y los vínculos que se establecen en el circuito de internet en cuanto se refiere a la reiteración en la difusión con formato de espectáculo, de situaciones en que las fuerzas represivas agreden a quienes expresan de alguna forma su oposición a las acciones políticas de la clase explotadora y dominante. En igual medida la difusión de quienes se expresan por aplicación de métodos violentos, física o simbólicamente por el Estado y sus organismos jurisdiccionales. A esto concurren los órganos judiciales y los fiscales, quienes lo hacen a la hora de aplicar leyes o forzar esos instrumentos por vía de fundamentaciones carentes de racionalidad.

La represión con rostro de legalidad toma cuerpo en la institucionalidad del Estado de la burguesía siguiendo un procedimiento inverso a su aparente fundamentación, El Estado, forma jurídica-institucional y orgánica, de la dominación de clase no es de derecho en tanto es la propia ley, la que para ser tal, necesita del imperio del Estado, y es el Estado el generador de la norma en tanto tiene su soporte en la Constitución y no en las leyes. Dicho en otros términos el Estado es el generador de la ley y no a la inversa. De esta manera, todo cuanto tenga legalidad tiene fundamento, pero esa legalidad oculta la cuestión de clase que se vale de la misma.

      La violencia de clase que ejerce la burguesía dominante sobre la clase trabajadora en lo cotidiano y en particular con sus acciones represivas,  es constituyente del derecho moderno, no solamente si se lo mira desde su Genesis o aparición histórica tras imponer la derrota al vencido y por ende la aceptación capitulad ora de este último , en una suerte de relación donde el reconocimiento es mutuo, pero no libremente determinado sino condicionado por la primacía de uno sobre otro sector en pugna , sino también por su producción cotidiana y su reproducción dentro de los esquemas nacionales de los Estados emergentes

Pedir que se cumpla con el derecho es pedir que se cumpla toda la estructura jurídica. Esto lleva a la aceptación pasiva de las normas que regulan la vida civil y las que le dan cuerpo a la manera en que se acepta socialmente, la relación de empleo. En la misma medida implica acatamiento del precepto prohibitivo contenido en la ley penal, a través de la tipificación delictiva. Ambos extremos conforman un espacio de desenvolvimiento social opresivo, que no puede vencerse sino con una acción militante superadora de este orden de cosas, con basamento en el programa mínimo de defensa de las libertades democráticas que exigen el respeto a la libertad física, ambulatoria de las personas, su intimidad , su domicilio y su derecho de expresión y con la proyección máxima de la abolición del Estado de la burguesía, por imperio del poder obrero materializado en su propia democracia obrera.

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