Nuevo Curso

El culto fetichesco de la ley. La educación y la huelga

La emancipación de la clase obrera

debe ser obra de los obreros mismos.”

Karl Marx, 1864

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Hoy 14 de agosto 2024 se busca hacer aprobar en una sesión de la cámara de diputados de la nación  una ley por la que se declare a la Educación «servicio esencial”.

La CTERA comunicó “su rechazo a esta iniciativa y llevará adelante las medidas gremiales y legales que sean necesarias en defensa del derecho social a la educación, del trabajo docente y de la defensa de más y mejor educación”

Con estas acciones, entra en disputa ideológica la premisa del poder según la cual la educación es un servicio esencial, contrapuesta por la negación sindical en torno a que la educación es un derecho. Si la cuestión se encerrara en esa lógica y en esa contradicción abstractas de la que si se derivan situaciones concretas que al partir de una abstracción resultan mal interpretadas y permiten conclusiones que en todos los casos implican funcionalidad con los intereses de la burguesía en el poder.

Todo esto exige dejar en claro que los docentes  venden su fuerza de trabajo, pertenecen a la categoría de trabajadores intelectuales asalariados  en un proceso de proletarización creciente. Tienen en la docen­cia su fuente princi­pal de ingresos, y sus intere­ses de clase están deter­minados  principalmente, por la relación que mantienen con el establecimiento educativo  para el que traba­jan. En su actividad concreta están “haciendo producción”, y “en masa”; trabajan por salarios que apenas les permiten vivir; corrigen cientos de pruebas ; agotan su voz ante clases multitudinarias y están obligados a seguir las pautas fijadas autori­ta­riamen­te por la verticalidad estructural del establecimiento y el ministerio de educación en distintos estamentos.

Así las cosas ,  esto hace que  problema si es abordado desde el punto de vista sindical y en este caso del economicismo que implica la disputa por el salario que perciben todos quienes esten abscriptos de una u otra manera a  producir educación  , esta sería entonces una mercancía más y obligaría a pensar en cual es la condición específica del docente en ese fenómeno. No importaría entonces la cuestión de quién paga la mercancía en tanto objeto producido por la intervención de factores humanos sino la constatación lisa y llana que ella tiene por tal, un valor de cambio, es decir , es algo que se produce para ser consumido. Que ese consumo lo pague el erario público de sus arcas o los particulares no le quita a lo generado el concepto de ser un producto engendrado para que otro le consuma o a la vez lo incorpore como parte del valor de su fuerza de trabajo en otro producto indirecto.

Así vista la cuestión y el contenido exacto del conflicto social planteado , esta claro que el exclusivo enfoque sindical sobre la controversia tiene su campo de batalla en el contexto de la disputa salarial y de una relación de trabajo donde no están incluidos los educandos , ni tampoco sus progenitores que concurren en la especie desde su ejercicio de la paternidad responsable y la obligación emergente de dar a sus hijos de la posibilidad de materializar su derecho subjetivo de aprender.

Esta situación si bien establece una diferenciación entre la posición de los padres y los docentes cuando se produce el conflicto laboral y el derecho de los hijos de los primeros queda en suspenso porque hay retención de tareas por los segundos , lo cierto es que no necesaria u objetivamente los ubica en las antípodas ni en conflicto, sino que es el obligado a la prestación educativa quien debe acudir a dar explicaciones frente a quienes demandan la provisión en tiempo y eficiencia de la actividad específica que necesitas con el objetivo de lograr la continuidad del proceso educativo.

No obstante, resulta políticamente observable que la omisión del obligado a la prestación , se proyecta hacia quienes predispone y organiza para que se ocupen de la tarea pretendiendo una responsabilidad que no les asignable porque la retención de tareas tiene fundamento en la falta de integralidad de los salarios percibidos

Ahora bien , si al fenómeno se le mira desde el punto de vista de la burguesía, ella acude a la forma jurídica y desde ella busca en la Constitución del Estado que el poder de esa clase social dictó , el texto que acuda en respaldo de su interes condicionado toda intervención política desde esa institucionalidad sin que sea prevalente el personaje político que se encuentre en esa gestión .

Desde esa perspectiva es que la gestión de gobierno busca ubicar el fenómeno educativo como un servicioo público equivalente a la provición de energía o algún servicio médico esencial, y por esa vía restar entidad jurídica a la retención de tareas del personal docente. Aún así y con fundamento en el propio art. 14 de la Constitución Nacional hay que advertir que el sujeto activo titular del derecho a aprender no ha desarrollado actividad alguna en post de la satisfacción de ese derecho que coloque a su reclamo en la consideración conexa de ser un servicio esencial.

    Esta claro entonces, que una vez más lo que exhibe la realidad no es un choque o conflicto entre derechos subjetivos y servicio público en torno del fenómeno educativo, sino un conflicto social de clases entre trabajadores de la educación y quienes pagan un salario por la realización de esa actividad humana en la que quien aporta su fuerza de trabajo, lo hace siguiendo definiciones horarias, contenidos y modos de materialización de ese esfuerzo docente. Quienes resultan consumidores y acreedores de  cuanto produce esa actividad del docente no conflictúan la posibilidad que se les ha asignado de recibirla, ni son factores legitimados en el conflicto social emergente de la disputa por el salario.

Toda la acción militante realizada en seguimiento de la consigna lucha por el derecho a tener derecho , exhibe el agotamiento real de una consigna abstrcta que yace    a los pies de la radicalización de la burguesía en su afán de permanecer como tal y naturalizar su relación política de dominio sobre los  explotados  y oprimidos en aprovechamiento del transicional éxito electoral  del equipo de operadores burgueses nucleados   en la libertad avanza y sus colaterales  provenientes de los espacios residuales del PRO  el Peronismo Federal y el Radicalismo

La fase actual del ciclo de reproducción del capital en Argentina esta marcada por  la contracción de la renta agraria, que impone  el ajuste de shock y con ello a  licuar gasto, salarios, jubilaciones e intereses de la deuda en pesos junto al tránsito, hiperinflación o devaluación brusca mediante, de un peso sobrevaluado a uno subvaluado que limita las  importaciones y el consumo .

 En ese contexto el poder formal de turno apela a la forma jurídica para disfrazar su incumplimiento sustantivo que es su incapacidad de dotar a quienes requieren ser educados de los dispositivos validos y eficientes para tal objetivo y para ello distrae recursos como los que emplea en el pago de salarios , manteniendo a los mismos estancados y por debajo de la linea de inflación, lo cual marca su depreciación permanente en el tiempo.

 Nuevamente la tactica de la asignación de derechos y la estrategia de conformación de un estado social de derecho, muestra su impotencia y esterilidad porque en ningún caso percibe que las estructuras institucionales del Estado, dan forma jurídica y encubre en aparente legitimación legal al poder burgués real y es esa clase social la que termina por intentar poner en juego su objetivo de despojar a la actividad educativa de su condición de actividad social necesaria para la continuidad y reproducción del orden social , dejándola en manos exclusivas de los progenitores.

No existe posibilidad de educación concebida como derecho del niño, si el sujeto al que va dirigida existe en un orden social de clases, donde la necesidad de reproducción de la relación capital- trabajo entra en crisis y las asignaciones tributarias y presupuestarias  orientadas a ese propósito se consideran como un gasto que en definitiva puede ser minimizado en su menor expresión

Todo esto, .cuestiona al Estado en sí como el responsable de la gestión política que lleva a este resultado,

La lucha sindical, constreñida únicamente a la determinación del salario docente , hace que la gran ausente del conflicto sea la oposición firme y consecuente de una política obrera de clase que llame a terminar con este orden de cosas superando la forma jurídica del poder burgués estatal por la construcción del poder obrero. El acuerdo ideológico entre padres obreros sus hijos y los trabajadores de la educación no puede estar marcado y delimitado por un conflicto salarial, sino por la objeción por la base del sistema educativo montado por el poder burgues y la necesidad de confluir en acabar con esa dominación.

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