Sucede que la apelación, a la categoría justicia, es naturalizada por el juego de apariencias que no se compadece con lo real. La ideología que subyace en la esencia misma de la forma jurídica al ser ella la que permite la aceptación legitimada de la apropiación de valor creado por la fuerza de trabajo de otro que no se hace de la cosa que ha elaborado y sin cuyo aporte ella no existiría , es la que hace que el sentido común tenga por cierto que la justicia es el efecto necesario de la aplicación del derecho por poderes del Estado predispuestos , frente a una situación dada. La afirmación falsa de lo verdadero en este caso implica una cierta versión de la construcción abstracta del Estado como una organicidad institucional colocada por sobre la sociedad civil, uno de sus órganos, tal como si se tratara de un cuerpo vivo, tiene la función de producir justicia.
De esta manera se introduce la falsa noción que tiene a la justicia como una abstracción cuya versión pura no es conocible en tanto habita en el mundo de las ideas y kantianamente solo es conocible lo que la pone en acto en lo concreto, es decir, el fallo judicial nacido del entendimiento de un intelectual orgánico a la clase dominante que la hace posible al decir el derecho sobre el tema sometido a su consideración.
El reflejo en relato de esta construcción de sentido se ilustra con el mito del rey Salomón, en el que se narra que dos madres se presentaron ante el rey Salomón con sendos niños, uno de ellos muerto. Ambas se disputaban al vivo, declarándose su madre legítima. El rey ordenó que dividieran en dos al niño vivo y dieran la mitad a cada una. La auténtica, conmovida, renunció a él .
Estas construcciones falsas e ideologizadas , se exacerban tratándose de la versión más perversa de ese funcionamiento que se da en el caso de un hecho humano sometido a la consideración de los órganos de poder que lo hacen en función de normas jurídicas que definen con antelación la noción de lo que debe considerarse un delito , verificando si lo examinado en concreto se ajusta o no a los elementos descriptivos objetivos y subjetivos contenidos en esa ley previa y de operarse el resultado positivo en base a inducciones y deducciones lógicas generadas desde la prueba que el órgano acusador presenta , determinar la aplicación de una pena sobre el imputado que tiene efecto , por lo general y mayoritariamente sobre su cuerpo con especial gravitación sobre la libertad individual, con lo que de esa manera el Estado logra habilitación legal para la aplicación de la norma punitiva y dice resolver el conflicto social individual o colectivo sometido a su consideración
Todo este andamiaje que no es otra cosa que el ABC del poder burgués y su imperio sobre los seres humanos por vía del poder del Estado que le da institucionalidad a esa potestad, implica el carácter de clase del derecho y lo evidencia como una herramienta que constituye en sí y facilita el desenvolvimiento funcional de esa sociedad de clases.
La trampa de confundir el valor moral o ético implicado en la noción de justicia y de determinación de su contenido específico dentro de una sociedad de clase, otorgándole su existir solo como consecuencia de la aplicación del derecho que materializa el fenómeno socia y la función de poder concentrada en la ley, fetichizada como mercancía, es la que se deja ver cuando corriendo el velo de la apariencia emerge una característica esencial al derecho penal como herramienta burguesa del poder opresor que esa clase impone al resto de las clases que es su condición de norma disciplinante de las relaciones sociales y su aplicación selectiva regida por la condición de clases o las funciones que detenta el sujeto enjuiciado.
la selectividad no sólo es el resultado propio de los procesos de criminalización del sistema penal sino que cumple, además, un rol fundamental para la supervivencia y desenvolvimiento del sistema capitalista, siendo la herramienta más adecuada para la defensa punitiva o el sostenimiento consensual del mismo.
En el curso de la semana que termina la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. declaró procedente el Recurso de Inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y dispuso la remisión del caso al tribunal subrogante (otros jueces de cámara penal diversos de los que dictaron el fallo impugnado para que dicte un nuevo pronunciamiento. De esa manera el tribunal supremo provincial anuló la condena a 25 años de prisión que pesaba sobre un empleado policial afectado al servicio del Comando Radioeléctrico, quien el 21 de mayo de 2019 protagonizó un hecho violento en el que fallecieron dos personas
En el juicio de abril de 2022, Nocelli fue condenado a 25 años de prisión por el doble homicidio por jueces de cámara del distrito Rosario. Los jueces consideraron en esa ocasión que la respuesta policial estuvo justificada al comienzo pero, segundos más tarde, derivó en “un accionar claramente por fuera de la ley” cuando el uniformado le disparó a la mujer dos veces a corta distancia por la espalda y por último realizó dos tiros de remate al ladrón que se encontraba malherido y desarmado en el piso.
Tras una audiencia en el Centro de Justicia Penal, un grupo de policías asistió al día siguiente del dictado del fallo por el tribunal supremo provincial, a la liberación del agente que cumplía 25 años de prisión por el hecho. Los uniformados celebraron con aplausos y haciendo sonar sirenas de unos treinta móviles.
El ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, quien estuvo presente en el lugar, se mostró “muy satisfecho” por el fallo de la Corte, y añadió: «Seguiremos apoyando a la familia y apuntamos a que se acelere el nuevo juzgamiento».
Lo sucedido requiere que se aclare que el tribunal supremo provincial no es una tercer instancia en un juicio penal ordinario sino un órgano encargado de revisar la pretención que hace quien ocurre ante él de que en su juzgamiento las determinacines adoptadas u otros actos procesales relevantes han producido la afectación de normas constitucionales . Lo dicho por la Corte Suprema es que el fallo dictado por los jueces de cámara confirmando la responsabilidad penal establecida por primera instancia y la condena concurrente debía ser confirmada desestimando las alegaciones de agravios que esa primera sentencia generaba para el apelante.
Al entender el tribunal supremo que se verifican esas afectaciones a normas constitucionales en el procedimiento, dispuso anular el fallo confirmatorio que había dictado la cámara penal y disponer que la causa pase al tratamiento de otros tres jueces de cámara diversos de quienes dictaron el fallo viciado de nulidad. Es por esa vía extraordinaria que el empleado policial obtuvo una libertad provisional.
Es destacable en el caso como la selectividad de clase aplicada a la especie, crea un espacio ambiental para la potenciación de la premisa de política criminal desenvuelta por el Estado, ligada a la llamada “guerra contra el delito” en tanto en definitiva lo sucedido en ocasión de la muerte de dos personas en la vía pública no sería otra cosa que un episodio de esa escalada belicista, que explica incluso la presencia de un ministro para saludar al reo.
el Estado funciona como un punto neurálgico en la materialización constante de las estrategias de la burguesía, centrado sobre la reproducción de las relaciones sociales capitalistas. Sin embargo, nos cuesta
El Estado de conjunto , en tanto institucionalidad impuesta por la forma jurídica, es un instrumento político por excelencia, en las manos de la clase dominante y ese dominio se materializa el nivel real de las relaciones entre las clases, que involucran el tratamiento diferenciado y selectivo que el derecho penal deja abierto a través de las normas que lo componenLa penalidad es un complejo campo de instituciones, prácticas y relaciones, y no un singular hecho social que pueda ser descripto en una crónica, por más genuina que esta sea. La política criminal es una acción de Estado. Un fallo del tribunal superior se ubica coordinada con el resto de políticas específicas que emergen desde esa estructura jurídica, que asimismo concentra el monopolio de la fuerza, cuyo ejercicio se legitima en aras de la salvaguarda de bienes sociales reputados como imprescindibles para la reproducción del orden opresivo
No tener en cuenta la necesaria visión en conjunto que requieren cada uno de estos fenómenos y cada una de las instituciones que conforman el castigo, nos llevan a ser sujetos pasivos de estas políticas criminales de extermino, pergeñadas desde el poder estatal. Dicho, en otros términos, con nuestro parasitismo estamos legitimando la violencia como modo de resolución de conflictos sociales y edificando los cimientos de un régimen de excepción que se consolida s sobre la base de la muerte y el avasallamiento de la condición humana.
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