Sin las armas del pensamiento

Hic Rhodus, hic salta”

¡Aquí está Rodas, salta aquí!):

  Estas son palabras contenidas en una fábula de Esopo que trata de un fanfarrón que, invocando testigos, afirmaba que en Rodas había dado un salto prodigioso. Quienes le escuchaban, contestaron: “¿Para qué necesitamos testigos? ¡Aquí está Rodas, salta aquí!”. Lo que, en sentido figurado, quiere decir que lo principal está a la vista, si es diverso de esa visión hay que demostrarlo delante de los presentes.

El ser humano, entendido exclusivamente desde su naturaleza de ser vivo constituido en unidad psicofísica no tiene correspondencia necesaria con lo que la ciencia jurídica denomina sujeto de derecho. Pensar en hombre/mujer como equivalente a sujeto de derecho es del orden natural implica un error conceptual. Solo se adquiere esa condición a posteriori del dato natural de un ser vivo existiendo.

 Para ser “persona”, es decir, para que el Estado lo considere un sujeto, se necesita una norma general que determine esa condición a la que se ajusta el individuo, por lo que termina por esa adecuación, siendo sujeto de derecho

Ser una persona para el derecho impla estar en una situación específica que le otorga la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Estos dos efectos que se siguen de la situación de persona también son declarados previamente por el orden jurídico vigente en un Estado, con lo cual en todos los casos nada responde al orden natural.

De esto se sigue la inconveniencia de apelar a la noción  de orden también ideológico, de derecho natural, en tanto esta se niega a sí misma. Si todo ser vivo solo es persona cuando así se lo acuerda el derecho, lo correcto es que exista un derecho y un orden social previo a la existencia biológica de ese ser vivo que así lo establezca.

 Además la diferencia entre ser humano y sujeto de derecho también viene dada porque también pueden ser entendidos como tales ,no solo el sujeto corpóreo sino también los entes colectivos, como por ejemplo lo son las sociedades comerciales o las distintas gamas de asociaciones civiles.

Esta idea es más o menos aceptada por todas las corrientes de pensamiento jurídico,  que abordan ese especifico espacio del conocimiento. Sin embargo, lo que se oculta con significación ideológica, es que, por la propia lógica de la acumulación capitalista, también es posible pensar un ser humano, sin existencia como sujeto de derecho, en la media en que esa persona es excluida o no incorporada al complejo entramado de la producción mercantil, desde donde en realidad se constituye en sujeto de la demanda por la asignación en particular de posibilidades de hacer o no hacer.

Las estructuras kantianas de pensamiento, que inspiran las bases ideológicas del orden jurídico establecido en el modo de producción capitalista y el Estado institucionalizador del poder burgués , se ocupan de delimitar el paradigma fundacional según el cual  el hombre en tanto ser genérico, es persona, solo cuando adquiere la posibilidad de ser pasible de se le considere por el poder burgués como  un centro de imputación normativa en función del cual se le adjudican potestades, facultades y se le imponen, a la par, obligaciones y restricciones fundadas en la presencia de otras  personas con las que convive en el marco de la sociedad civil.

Sin embargo, en esta premisa es donde el poder burgués y esa clase dominante de conjunto hacen entrar  ideológicamente a la cancha al  llamado Estado de Derecho,

Esta es una operación ideológica, es decir, de formación de falsa conciencia del poder burgués  que dota al Estado y su institucionalidad de toda la forma jurídica que este contenido en la pieza jurídica que le dio origen en asamblea constituyente  como tal.

Por esa vía el Estado se justifica en sus acciones en tanto y en cuanto sus órganos actúen conforme a derecho y si así lo hacen lo hecho esta convalidado por el consenso dado por el pueblo al elegir sus representantes y ratificar ese documento de origen por consenso en su vida cotidiana.

Esta operación ideológica, lo que busca ocultar es que el capital en su actual estadío critico tiene  absoluta impotencia para humanizar la vida a través de relaciones sociales justas, toda vez que solo pueden asumir en un 100 % esa condición de sujeto de derecho, aquellos que se encuentran incorporados de alguna manera al proceso productivo y a la cultura dominante.

Para los excluidos, solo queda la posibilidad de asignación de una personalidad acotada y limitada y la amenaza constante desde el orden represivo y la violencia legal de ese mismo Estado de considerarlo persona para hacerlo   pasible de un solo tipo de norma: La ley penal, que permite ubicarlo en la condición de imputado y luego de un proceso, de condenado,  para quedar estigmatizado como “delincuente”, es decir, un sujeto de derecho acotado sometido a diario en el encierro a un régimen de desubjetivación.

En otras palabras, al marginado, al no incluido en el proceso productivo de bienes o servicios,  que ha sido sujeto de un acto de autoridad, Estatal o patronal que lo ubica en condición de desempleado, solo se le otorga la condición de  sujeto pasible de reproche penal ,imputándole  comportamientos sociales previamente catalogados como delictivos .

En esa la premisa lógica  que hace pie, en la  estructura y organización   de un Estado constitucional de  derecho que por tal todo lo puede en tanto se ajuste a la norma superior fundadora , se habilita que esa arquitectura jurídica  funcione en los hechos como un fetiche solucionador de todo conflicto social

No se necesita acceder al calificativo de fascista para advertir que la república  democrática en tanto Estado de Derecho , deja ver por su propia configuración de institucionalidad al servicio del interés de la clase dominante  establece   la latente posibilidad represiva que pesa sobre los sujetos de derechos que de ser captados por la norma penallo transformará inicialmente en imputado de un delito y a posteriori en condenado.

 Si nos detenemos en las pautas programáticas de nuestra Constitución Nacional y las de las profusas enunciaciones contenidas en los tratados internacionales incorporados en ella  se verá que la realización de esas formas jurídicas “declaradas”, en el terreno concreto suponen , un enorme “ausente sin aviso” cuando se acude a repasar la cantidad de posibilidades que se declaran para el individuo y su vida civilizatoria  que sin embargo no se verifican en la realidad.

 A poco que se mire los fenómenos social, se advertirá que en plano real sucede lo inverso. Las específicas relaciones sociales que estructuran nuestra vida material  cotidiana, generan día a día, exclusión y marginalidad. Muchos de los expulsados construyen así una “nuda vida” y en esa vida sin vida, se extinguen como sujetos de derecho es decir “desaparecen” como personas.

No puede pensarse ni promoverse ese orden de cosas bajo el amparo del discurso democrático que hoy a cada instante y cada medida del Estado , se revela absolutamente inerte y  vacío de contenido

El Capital es la relación básica constitutiva de los vínculos que se generan entre las clases sociales que ella misma genera, en pugna constante por la apropiación del plusvalor generado por el esfuerzo del trabajador asalariado

La democracia formal, en cuanto régimen político, con base en un Estado Constitucional, no goza de legitimidad social real, en la medida en que se revela incapaz de garantizar, a todos los individuos por su sola existencia, la condición de sujetos de derecho.

Esa misma incapacidad del orden social capitalista para superar los efectos de sus propias contradicciones por vía de un sistema formal de representaciones imaginarias puestas en ley , es la que hoy pone a los trabajadores frente a la presencia real  y efectiva de un grupo burgués específico que requiere  de las estructuras institucionales del Estado para poner en realidad, un plan sistemático de explotación y opresión para obtener sus beneficios emergentes  de la apropiación compulsiva del valor generado por los trabajadores en la producción de mercancía.

Romper con ese juego ideológico de nueva representación de la explotación para tornarla viable, comprendido en la forma jurídica  por la estructura que acabamos de describir implica el imperativo categórico de implantación organizada de un partido de clase , que desarrolle el conflicto social emergente desde los intereses emancipadores de la clase trabajadora , de modo organizado y programático con la finalidad de orientar todas las fuerzas posibles , hacia el poder obrero y el programa socialista, en tanto orden ideológico superador de lo existente y su cultura opresiva del capitalismo.

“Bastaba con escuchar los engreídos ladridos de triunfo con que los señores demócratas se felicitaban mutuamente por los efectos milagrosos que esperaban del segundo domingo de mayo¡Aquí está la rosa, baila aquí!. El segundo domingo de mayo de 1852 habíase convertido en sus cabezas en una idea fija, en un dogma, como en las cabezas de los quiliastas el día en que había de reaparecer Cristo y comenzar el reino milenario……….. La debilidad había ido a refugiarse, como siempre, en la fe en el milagro: creía vencer al enemigo con sólo descartarlo mágicamente con la fantasía, y perdía toda la comprensión del presente ante la glorificación pasiva del futuro que le esperaba y de las hazañas que guardaba in petto, pero que aún no consideraba oportuno revelar…… Esos héroes que se esforzaban en refutar su probada incapacidad prestándose mutua compasión y reuniéndose en un tropel, habían atado su hatillo, se embolsaron sus coronas de laurel a crédito y se disponían precisamente a descontar en el mercado de letras de cambio sus repúblicas in partibus para las que, en el secreto de su ánimo poco exigente, tenían ya previsoramente preparado el personal de gobierno……… El 2 de diciembre cayó sobre ellos como un rayo en cielo sereno, y los pueblos, que en épocas de malhumor pusilánime gustan de dejar que los voceadores más chillones ahoguen su miedo interior, se habrán convencido quizás de que han pasado ya los tiempos en que el graznido de los gansos podía salvar al Capitolio

(Carlos Marx. El 18 brumario de Luis Bonaparte)

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