Nuevo Curso

EL CASTIGO EN SIGLO XXI .EL CARÁCTER MÁGICO Y RELIGIOSO DE LOS TABÚES DEL CAPITALISMO EN CRISIS EN ESCENARIOS DE BARBARIE.

La afirmación paradigmática contenida en la expresión “Socialismo o Barbarie” que como gran divulgadora del programa socialismo consiguió hacer masiva, Rosa Luxemburg durante la Primera Guerra Mundial y la posterior revolución alemana, no deja de latir vivencialmente en el presente existencial de la clase trabajadora. No por la magnitud intelectual de la descripción de esa posibilidad estratégica para los trabajadores, sino por la presencia real de la barbarie en nuestras relaciones sociales, en particular las que se miden bajos los alcances ideológicos que dejan traducir las normas prohibitivas y sus consecuencias de castigo punitivo a través del derecho penal y la naturalización estructural del encierro carcelario.

Luxemburg, en un potente panfleto antibélico conocido como “ El folleto Junius”, que escribió en prisión en 1915, lanzó por vez primera la idea de que la humanidad se encontraba frente a la elección entre la victoria del socialismo o el fin de la civilización. Ese texto jugó un papel clave en educar y organizar a una oposición revolucionaria al liderazgo probélico del Partido Socialdemócrata de Alemania.

Los trabajadores sobreviven hoy a los resultados de esa creciente barbarie, exponiéndose a cada paso a vivencias carenciadas como las que se producían en aquel entonces, pero dentro de ese escenario existe un fenómeno social derivado de la objetivación del alcance de la norma penal que trasciende a cielo abierto de la segmentación de la norma prohibitiva a la norma esencial en la reproducción del capital y las relaciones intersubjetivas subyacentes en la sociedad civil, que en los hechos implica un retroceso a los primitivos escenarios de la humanidad.

Los autores de los textos de Derecho Penal que se manejan por los estudiantes en las cátedras universitarias de nuestro país, a manera de reflexión , pero con base en presupuestos puramente dogmáticos, hablan de la existencia de un instinto primitivo de venganza que fue luego operando transformaciones a través de distintas fases de institucionalización para derivar precisamente en las normas positivas que constituyen el objeto de estudio de esas cátedras.

Se dice en ese contexto, que el antecedente remoto del Derecho Penal lo constituye una práctica tribal conocida como la venganza de sangre, es decir, la retribución del agravio ejercitada sin límites , ni medida por un clan familiar contra otro.
En esa inteligencia y a partir de la propia necesidad de encontrar un punto de inicio, señalan luego, para explicar la “luminosidad de su ciencia”, un encadenamiento generalizado de dudosa aplicación universal que indica la secuencia, venganza privada, venganza religiosa, venganza pública y finalmente,” período de humanización”.

Es precisamente este pretendido estadio – período de humanización-en el que el castigo penal habría llegado a su etapa superior y de más alto desarrollo , el que niega el actual momento de crisis del orden social capitalista , que emergiendo de su presencia y “fundamentándolo” hoy sencillamente lo supera en sentido inverso, es decir, lo contraría con un retorno a los momentos primitivos de esa pretendida secuencia “evolutiva” que desconoce en absoluto una ley social implícita en todo el desenvolvimiento de la humanidad, que es la ley de lucha de clases y lo hace desconociendo que todo castigo implica una reacción socia y no individual .

En ese sentido, la gestión moderna de explicación razonada de lo que debe definirse y comprenderse como “derecho”, ha ocultado desde los aparatos ideológicos de aproximación a la cuestión , que existe una prioridad histórica de la noción de castigo , sobre la resolución en plano de las normas positivas de las relaciones sociales existentes al interior de la sociedad civil, cualquiera fuese su estadio histórico.

Dicho de otra manera, la forma jurídica que impone la prohibición coexiste y da sentido al precepto de igual naturaleza abstracta que da formato a los vínculos productivos que definen a los sujetos en una sociedad, en la medida en que toda afirmación de un mandato o reparto de posibilidades, para ser tal debe contener la amenaza de sanción ante su incumplimiento por los miembros de la sociedad.

Desde esta perspectiva, puede verse que la barbarie que ya transitamos socialmente desde las carencias materiales que nos impone el orden social y que por tal, solo da a la respuesta socialista revolucionaria la condición dialéctica de su prevalencia superadora, tiene también su sostén ideológico en afirmaciones propiciatorias a todo efecto y ante cualquier conflicto que pueda presentarse, del sistema carcelario y su plus de agravamiento adicional de la privación de libertad por el castigo suplementario implícito en las condiciones degradatorias de la subjetividad que impone la cárcel a quienes contiene en su interior bajo el concepto de “internos” amparada por el consenso inscripto en el discurso de sentido común, de que allí deben “pudrirse” e invisibilizarse para el conjunto social.

La cultura represiva que hoy gesta la superestructura ideológica del capitalismo en crisis, extiende a la barbarie objetiva, un nuevo logro de su decadencia, que no es otro que devolver a los trabajadores activos o desplazados hacia la “población sobrante”, a un sistema de simples reacciones sociales mecanizadas en la esencia del castigo devolutivo del daño y marcadamente utilitarista, revestido con la forma jurídica de ley .

En la expresión de orientación estratégica “socialismo o barbarie” que supo poner en el entendimiento de las masas trabajadoras la revolucionaria Rosa Luxemburg urgida por su presencia en la realidad de su tiempo, que tiene similitudes dramáticas con el presente , esta también contenida aún más allá de los propósitos inmediatos de quien la pronunciara, la probabilidad cierta del retorno vía pauperización de la existencia y polarización de la lucha de clases en antagonismos que no pueden ser resueltos sino por la vía revolucionaria, a la existencia de un hombre primitivo de mentalidad carente de lógica y cuya cultura no descansa en los principios de identidad , contradicción y razón suficiente sino en el carácter mágico y religioso de los tabúes .

Hacer del castigo penal y sus consecuencias la regla de resolución de los conflictos sociales , es devolver al trabajador que consciente ese estado de cosas, a los tiempos mentales prelógicos en los que el ser humano alienado se concentra sobre sus determinaciones emocionales de pura venganza , desconociendo el fenómeno de poder que subyace necesariamente a la aplicación selectiva en los hechos , de ese castigo retributivo. Es decir , bajo componente racional, escasa tendencia al conocimiento objetivo del fenómeno del que se trate, contrastada por el predominio del componente emocional.

Estamos en barbarie, que con disfraz de lucides, sentido común y aparente racionalidad, impone lo inverso en lo relativo al castigo social punitivo y lo naturaliza, en una forma discursiva que acepta el encadenamiento de los sucesos sin otra reflexión , puesto que desconoce las leyes de la causalidad y todo lo explica en función de la retribución de manera tal que verdad y fuerza obligatoria del orden social son una misma cosa.

Frecuentemente y tal vez por esto de que nos toca sobrevivir a la barbarie, folclóricos “pensadores que habitan nuestra territorio nacional” suelen exhibirse como nuevos descubridores de la pólvora, afirmando que las tesis del documento que León Trotsky confeccionó para su consideración por los reunidos en el afán de creación de la IV Internacional , están destruidas en sus propios fundamentos , y estas afirmaciones que solo implican negación se dicen avaladas por las categorías analíticas de Marx y Engels.

Sin embargo es este último quien mucho antes que Trotsky en su “Anti-Dühring:” quién se ocupa de puntualizar que , “tanto las fuerzas productivas creadas por el modo de producción capitalista moderno como el sistema de distribución de bienes establecido por él han entrado en gran contradicción con el modo de producción mismo, y en tal grado de hecho que, si toda la sociedad moderna no perece, una revolución en el modo de producción y distribución debe tener lugar”.

Es este el pensamiento subyacente en el texto de Rosa Luxemburgo, al que aludimos al inicio. La existencia concreta de los emergentes reales de nuestro tiempo , nos ponen por otra vía, la de la comprensión del fenómeno jurídico y del carácter de clase del derecho penal en particular, ante la necesaria comprensión de los fundamentos arcaicos de su funcionamiento que no son otra cosa que la constatación creciente de la reducción del ser humano a mecanismos utilitaristas del uso del castigo , al que debe hacerse frente desde toda acción política que la vanguardia trabajadora asuma, en orden a dar prevalencia histórica al socialismo y su construcción desde el poder obrero y la abolición de todas las relaciones sociales y sus ideologías que sostienen a la burguesía como clase dominante.

Daniel Papalardo- Nuevo Curso.