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EL CASO “Cristina Fernández y LA PENALIDAD COMO FETICHE

Puede decirse sin temor a equivocarnos, que si buscamos un común denominador en la multitud que finalmente ocupo las calles el pasado miércoles , este se perfiló y terminó dándose como un NO ROTUNDO A LA CÁRCEL. Sin embargo el repudio se concentró en un NO A LA CARCEL DE…, es decir, a la pretensión relativa a que no pasara al acto la amenaza carcelaria que durante tiempo prolongado se había cursado sobre la ex vicepresidenta, desde el momento mismo en que se curso la imputación del hecho por el que finalmente resultó condenada.
Así las cosas , a la par que se gritaba y vociferaba por la no carcel de Cristina, lo que se terminó perfilando y dominó la escena es la admisión de la cárcel en sí y para cualquier otro, omitiendo denunciar sus perfiles reales de estructuración y la acción inhumana y violenta del servicio penitenciario sobre los cuerpos que allí yacen, siempre tolerada , admitida y reproducida sin que sobre la misma se ejerciera al menos un juicio crítico.
La sola acción de los abogados de Cristina Fernández, para lograr la imposición del cumplimiento de la condena en prisión domiciliaria y el festejo relativo en razón de que finalmente se le permitió usar el balcón de la vivienda , no fue otra cosa que la triste admisión de lo otro, es decir, de lo que significa en sí y en realidad el encierro carcelario para cualquier persona , en institución del servicio penitenciario y lo peor, su admisión por negación, transformando a la protesta en un acto selectivo , tan selectivo como el propio derecho penal.
Para tener presente lo dicho, hay que advertir que datos aportados por la Comisión Provincial por la Memoria hasta finales del mes de mayo, muestran que son 91 las muertes ocurridas en instituciones de encierro, a manos de las fuerzas de seguridad. en su gran mayoría son por falta de atención médica. Mientras Cristina camina por el balcón , a los internos no se les da los servicios de la Salud Pública, sino Salud Penitenciaria, que a largo de la historia a demostrado ser deficiente para su propósito explicito , pero funcional en la tarea de destrucción del sujeto del encierro.
Esta situación, también puso en evidencia que, el discurso y la práctica de quienes se autorreferencian como izquierda en la realidad argentina, viene marcado por el abandono liso y llano de la teoría revolucionaria puesta en programa partidario , según su actual estado de desarrollo y de la necesaria referencia al estadío real de la lucha de clases todo lo cual tiene traducción directa en cuanto se dice, se hace y publicita con referencia al problema carcelario en tanto consecuencia del sistema penal que el Estado desenvuelve , que se aborda de modo estático y sesgado, sin basamento en la lucha que se desarrolla por los sujetos involucrados en esa relación social específica, es decir los penados , marcada por la alta incidencia del poder burgués sobre los cuerpos y la desubjetivación de la persona que es objeto de esas prácticas de dominación opresiva por vía del encierro , el control y la vigilancia carcelaria .
En lugar de la caracterización de clase necesaria e ineludible que requiere un fenómeno complejo como el que se aborda (la lucha contra y en las cárceles), la referencia al lugar que ocupa en el programa revolucionario frente a fenómenos de esta naturaleza y la práctica concreta en la realidad que se sigue de ese análisis, el reformismo , en clave de versión oportunista apologista del cretinismo parlamenario ocurre a las omisiones y al elogio en una situación puntual , del encarcelado, y por su condición a la recurrencia a la categoría abstracta de las libertades democráticas, que en realidad se traduce en defensa de las instituciones democráticas y la vigencia del programa social liberal contenido en la constitución nacional
Lo realizado en particular en lo que lleva del corriente mes, de manera pública y propagandística , es el comportamiento inverso a cuanto específicamente aconsejaba Lenin, – en el artículo “Nuestro programa”-cuando indicaba que “los socialistas no consideramos, en absoluto, la teoría de Marx como algo acabado e intangible: estamos convencidos, por el contrario, de que esta teoría no ha hecho sino colocar las piedras angulares de la ciencia que los socialistas deben impulsar en todas las direcciones, si es que no quieren quedar rezagados de la vida. Esto significa que cuando la lucha de clases y en particular la lucha entre diversos sectores de la burguesía toma expresión concreta en el fenómeno de la penalización de una persona tras el decurso de un prolongado proceso judicial, cuanto corresponde y se necesita es no repetir consignas de los operadores políticos de los sectores enfrentados sino tomar el acontecimiento , para explicar cuanto significa en sí el fenómeno y en particular las implicancias del hecho del castigo punitivo, y la negación en la realidad de su fundamentos explícitos de naturaleza ideológica.
La posibilidad de tomar alguna distancia respecto del hecho político que encorsetó la semana en la producción de una nueva marcha callejera que esta vez dejó solos a los jubilados y corrió tras los derroteros de la condena a Cristina Fernández y el formato ideológico de presentar esa situación como una acción política proscriptiva, permite detenerse en un extremo que siendo esencial pasó por una tangente a todo ese entramado y que se circunscribe al sentido de la pena en nuestra sociedad de vigilancia y castigo en contexto de clases sociales enfrentada .
Dicho de otra manera , en forma de interrogante abierto y con los hechos objetivados a la manera de evidencia ¿ Cúal es la racionalidad jurídica que da sentido a tener por tiempo prolongado a la ex presidente en un departamento y que se termine festejando que su privación de libertad domiciliaria permita que la condenada pueda salir al balcón de esa vivienda?¿ Qué es lo que se busca, por fuera de todo abordaje político, con el uso de ese instrumento específico ? Se piensa que esta situación inhibe o reduce la posibilidad de delitos que involucren al Estado? ¿Se afirma con esto, que Cristina Fernández es pasible de una ejecución de pena, fundada en su resocialización ?
En este contexto , hay que decir desde el inicio que el sistema penal no sólo ha fallado respecto a los fines considerados «manifiestos», sino que, hoy en día en las sociedades avanzadas, es en la misma medida problemático individualizar con seguridad cuáles son en realidad los fines «latentes», «escondidos», en las funciones materiales del sistema de la justicia penal».
El caso de la ex presidente nos ha permitido una vez mas constatar que los esfuerzos analíticos destinados a fijar los presupuestos según los cuales una persona responde penalmente por su hecho y aquellos por los cuales se emite una decisión en este sentido, superan con holgura a los intentos -casi inexistentes entre nosotros- por racionalizar el sentido último de la reacción estatal contra el hecho ilícito
La literatura y la práctica jurídico-penales, si bien no ignoran el tema lo han degradado, por el escaso desarrollo que le brindaron inclusive frente al caso icónico de la ex presidente.
Buscando abordar esta carencia, es necesario puntualizar que la pena estatal resulta el centro o el núcleo del sistema de vigilancia y castigo propiciado por el orden social capitalista y, por ende, su tema básico, en sentido crítico, por lo que alarma toda la omisión impuesta a esta cuestión al discurso nacido de las filas de quienes se dicen “la izquierda “, siendo que son históricamente reconocibles los intentos del joven Marx por denunciar el sin sentido de la pena e incluso han resultado señeros los argumentos vertidos en “el elogio del crimen” un texto en clave irónica pero sustancial sobre la cuestión que nos legara el autor de El Capital .
El hecho de que no se aborde la cuestión en los debates que involucran la participación popular como lo ilustra la masiva concurrencia del miércoles pasado verifica, de alguna manera, el extravío del discurso , cerrado sobre sí mismo y escasamente atentos al núcleo del problema y al interés general, tendencia que se fogonea desde el electo del aparato político del poder burgués que se ubica en la actual gestión gubernamental.
Sobre todo esto , es necesario recordar que relevante doctrina tanto en el discurso jurídico como en el plano sociológico se posiciona en un plano de escepticismo frente a la influencia que el pensamiento ilustrado y los derechos humanos han podido lograr sobre la evolución de las formas penales , adoptando un posicionamiento agnóstico con referencia a los fines constitucionales del castigo penal.
En ese sentido, resulta ingenuo sostener que las transformaciones en la manera de determinar la verdad de los comportamientos enjuiciados y la pena obedezcan hoy a la reforma humanista, y a los objetivos por los cuales se instaura el específico trámite que contiene el enjuiciamiento penal convertido en forma clara y definitiva en un instrumento funcional del castigo .

Kant en la Metafísica de las costumbres (1798), intentó fundamentar las ideas de retribución y de justicia como leyes inquebrantables , e imponerlas frente a todas las concepciones utilitaristas con gran agudeza afirmando que:
‘Tan asesinos son, quienes han cometido el asesinato, que quienes lo han ordenado, o han colaborado en él, y tantos son los que deben padecer también la muerte; esa es la voluntad dé la justicia como idea del poder judicial conforme leyes generales fundamentadas a priori»…. «La
Ley penal es un imperativo categórico aquel que por cualquier finalidad terrena libera «de la pena, o incluso de sólo una parte de ella» al autor del mal es «desgracia»: «Pues si la justicia sucumbe, carece ya de todo valor que los hombres vivan sobre la tierra».
Efectivamente, para Kant la pena «debe ser» aun cuando el estado y la sociedad ya no existan; aun en el caso de que se
disolvieran, para
«el último asesino que se encontrara en prisión debería ser antes ejecutado, para que todos sepan lo que sus hechos valen, y para que la culpabilidad de la sangre no caiga sobre el pueblo que no insistió en su castigo”
Hegel, en su Filosofía del Derecho (1821), llega a conclusiones similares, cuando concibe al delito como negación del derecho, y a la pena, como la negación de la negación’, como «anulación del delito, que de otro modo sería válido», y de este modo, como «restablecimiento del derecho
Dice en el apartado 101:
«la superación del delito es el castigo, pues según el concepto, es lesión de la lesión».

Se diferencia de Kant, en que reemplaza el principio del Talión, no realizable prácticamente, por la igualdad valorativa entre delito y pena
Precisamente, de este modo, fue como luego se impuso la teoría de la retribución en los años subsiguientes .
En total coincidencia con Kant, sin embargo, tampoco Hegel reconoce en la sanción penal finalidades de prevención….»Es como si se levantara el palo contra un perro, y el hombre no es tratado según su honor y libertad, sino como un perro»
También las iglesias han apoyado, al concebir la realización de la justicia como un mandato de Dios y a la imposición de la pena como la ejecución en representación de la magistratura divina.
En la jurisprudencia, la teoría de la retribución ha tenido un importante papel. Hasta hace poco tiempo los tribunales alemanes sostenían que «toda pena criminal es por esencia, retribución mediante la imposición de un mal”.
Con cercanía a esas ideas base, Gunter Jakobs, sostiene que la pena constituye una reacción imprescindible para el restablecimiento del orden social quebrantado por el delito. En ese posicionamiento el orden social se estructura mediante expectativas, basadas en normas que deben ser respetadas por todos
A partir de esa premisa, si una expectativa normativa se frustra, no debe ser abandonada por ello, sino que debe ser reafirmada contrafácticamente: En consecuencia lo que se hace es encerrar al condenado para demostrar lo indebido de su actuar, reforzándose de esta forma la validez de la norma violada.
Así, la función de la pena consiste en confirmar la validez de la norma pensada como modelo de orientación social. La pena representa la contradicción necesaria a la negación de la norma protagonizada por el sujeto activo de la conducta delictiva y por su aplicación al caso, se pretende fortalecer la estabilidad social y la fidelidad al derecho del conjunto social
En esta teoría el sentido de las penalidades se agota en la mera aplicación, sin que se esperen de ella efectos ulteriores (resocialización, intimidación) que la sustenten» y es este el espacio intelectual desde donde puede leerse la condena y castigo punitivo impuesto sobre la ex mandataria .
Visto desde este enfoque queda claro que lo hecho por el poder judicial en sus diversas instancias en el proceso seguido a Cristina Fernández es utilizar al individuo como medio para reafirmar ante el resto de la comunidad la idea de «fidelidad al derecho «.
En definitiva, a la pregunta respecto de qué justifica aplicar una sanción a una persona que infringe una norma penal, que nuevamente queda abierta con la sentencia impuesta a Cristina Fernández el largo derrotero de explicaciones teóricas no cumple acabadamente con la respuesta y solo da espacio en la lucha militante por un nuevo orden social al posicionamiento programático con adhesión al abolicionismo que contempla al sistema de justicia penal como un problema social en sí mismo, es decir, que no sólo no es útil para la solución de las problemáticas que supuestamente busca resolver, sino que, a su vez, es creador de nuevos conflictos. Por lo tanto, la única forma de contrarrestar estos efectos es mediante la eliminación del sistema.
Hecha esta reseña , la única postura que permite una respuesta es la abolicionista de la pena, negando la posibilidad de justificación alguna en su aplicación judicial.
El sistema penal se muestra inadecuado -tanto teórica como empíricamente- frente a los fines utilitaristas que se ha prefijado; y en relación con la declaración de querer perseguir fines correccionales, han puesto de relieve que existen hoy elementos inimpugnables capaces de develar la inconsistencia tanto teórica como práctica de la prevención especial descargada sobre los sujetos a los que se responsabiliza como actores de las normas penales prohibitivas.
La abolición del sistema de justicia penal se basa en el inicio y establecimiento de un nuevo espacio social a través de
la abolición del orden establecido, es decir, a partir de la superación del sistema social represivo. Un nuevo orden social exige un movimiento político vital de la clase trabajadora en relación de contradicción con el
sistema existente y no debe estar basado en sus premisas.

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